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TSDJ Manizales - AP2009-02369-01 a

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2009-02369-01 a
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL

Magistrado Ponente Froilán Sanabria Naranjo Aprobado mediante Acta 059 Manizales, veintisiete de febrero de dos mil trece

I. Asunto.

Se pronuncia la Sala frente al impedimento conjunto manifestado por los Magistrados Gloria Ligia Castaño Duque y José Fernando Reyes Cuartas, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión surtida en audiencia de Juicio Oral, dentro del proceso que se adelanta en contra de Álvaro Heli Gómez Márquez por el delito de Fraude Procesal.

II. Antecedentes procesales Al señor Álvaro Heli Gómez Márquez se le adelanta investigación por el proceso de Fraude Procesal, cuyo conocimiento corresponde tramitar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito, Despacho que, en desarrollo de la audiencia de juicio

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal oral, profirió decisión relacionada con exclusión de elementos materiales probatorios, misma que fue apelada por la Defensa. Las diligencias fueron sometidas a reparto, correspondiéndole su conocimiento a la Magistratura de la Doctora Gloria Ligia Castaño Duque, quien en conjunto con el Doctor José Fernando Reyes Cuartas se declararon impedidos para conocer para actuar como Ponente con base en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 20041, bajo el argumento de haber constatado que el asunto ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala, al haber conocido en

segunda instancia de la solicitud de preclusión de la investigación. En efecto, mediante auto interlocutorio No. 042, proferido el 9 de junio de 2011, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales decidió declarar la preclusión de la investigación en el proceso adelantado en contra del hoy acusado por el delito de Fraude Procesal. La decisión fue apelada por la apoderada de la víctima, razón por la cual el proceso llegó a esta Colegiatura, donde, mediante providencia del 29 de junio de 2011 y Acta No. 181, se revocó la declaratoria de preclusión y se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía. 1 “Que el Funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del Funcionario que dictó la providencia” 2 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Igualmente manifestaron que en aquella oportunidad, la Sala estudió de manera profunda y detallada la segunda instancia de la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía.

III. Consideraciones La independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales es un mandato constitucional definido en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, cuyo desarrollo se materializa en las causales de impedimento y recusación taxativamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-, en orden a salvaguardar el derecho al debido proceso y la recta administración de justicia.

En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo por virtud de las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros, demás intervinientes e incluso a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia. Empero, como a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no 3 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.2 En este caso, los Magistrados establecieron con la debida claridad las razones por las cuales deben ser separados de la presente acción, y aludieron con suficiencia porqué el criterio expuesto en la decisión de segunda instancia fue de trascendental relevancia, en tanto se conocieron y analizaron la totalidad de los elementos materiales probatorios obrantes en el proceso y se exteriorizó la respectiva valoración, lo que

compromete la imparcialidad de la Sala para resolver lo pertinente. Así, analizado el asunto bajo las anteriores premisas, se encuentra que el impedimento conjunto manifestado por los dos Magistrados que integran esta la Sala, se amolda a la causal aducida, pues, tal y como se demostró en el cartulario, tuvieron conocimiento previo de las diligencias y emitieron una decisión de fondo, por lo que es necesario que se les aparte del conocimiento del asunto con el fin de materializar con claridad e imparcialidad la administración de justicia. 2 Corte Suprema de Justicia, Auto de 19 de octubre de 2006, Rad. 26.246. 4 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Las anteriores condiciones y valoraciones, deben conducir a aceptar el impedimento expresado por los dos colegas, y por ende se reconformará la Sala con el Doctor Antonio Toro Ruiz, procediéndose a acoger el conocimiento del asunto, de los cual se dará información a los interesados. Por las razones expuestas, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales,-Sala Dual-, ACEPTA el impedimento manifestado por los Magistrados Gloria Ligia Castaño Duque y José Fernando Reyes Cuartas, para separarse del conocimiento del proceso penal radicado al número 200902369-0, seguido en contra del señor Álvaro Helí Gómez Márquez, por el delito de Fraude Procesal, por lo tanto se AVOCA el conocimiento del mismo. Comuníquese y Cúmplase, Froilán Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria. 5

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