TSDJ Manizales - AP2009-80051-04 G
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2009-80051-04 G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
PÆgina 1 de 14 Auto Ley 906 de 2004: 2009-80051-04
GRACIANO L(cid:211)PEZ BUITRAGO
ACCESO CARNAL ABUSIVO EN CONCURSO Permiso de 72 horas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 979 de la fecha. Manizales, veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor GRACIANO L(cid:211)PEZ BUITRAGO, frente a la decisi(cid:243)n del veintid(cid:243)s (22) de abril de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante el cual le neg(cid:243) el aval para la concesi(cid:243)n del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.
2. ANTECEDENTES 2.1. Mediante sentencia de segunda instancia del tres (03) de junio de dos mil diez (2010), la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, Santander, conden(cid:243) al seæor GRACIANO L(cid:211)PEZ BUITRAGO a la pena principal de veinticuatro (24) aæos de prisi(cid:243)n, al hallarlo responsable de las conductas punibles de
“ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE PÆgina 2 de 14
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ACCESO CARNAL ABUSIVO EN CONCURSO Permiso de 72 horas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A(cid:209)OS EN CONCURSO HOMOG(cid:201)NEO Y SUCESIVO CON INCESTO”, por hechos cometidos entre los aæos dos mil seis (2006) y dos mil nueve (2009). 2.2. Posteriormente, por medio de sentencia emitida el siete (07) de junio de dos mil once (2011), el Juzgado Promiscuo del Circuito de CharalÆ, Santander, impuso condena de once (11) aæos de prisi(cid:243)n al seæor L(cid:211)PEZ BUITRAGO, al encontrarlo comprometido en la comisi(cid:243)n de los delitos de “ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE A(cid:209)OS EN CONCURSO HOMOG(cid:201)NEO Y SUCESIVO CON INCESTO”, por sucesos acaecidos entre los aæos dos mil cuatro (2004) y dos mil cinco (2005). 2.3. En etapa de ejecuci(cid:243)n, el seæor GRACIANO L(cid:211)PEZ deprec(cid:243) la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas respecto a las condenas relacionadas supra, petitoria que fue despachada de manera favorable por parte del Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de
Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, fijÆndole una pena definitiva de veintinueve (29) aæos y seis meses (06) de prisi(cid:243)n. 2.4. A travØs de escrito adiado el diecisiete (17) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Dorada, Caldas, remiti(cid:243) ante el Juzgado Vig(cid:237)a de la condena impuesta al seæor L(cid:211)PEZ BUITRAGO, la documentaci(cid:243)n pertinente para el aval del permiso PÆgina 3 de 14 Auto Ley 906 de 2004: 2009-80051-04
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ACCESO CARNAL ABUSIVO EN CONCURSO Permiso de 72 horas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de hasta setenta y dos horas por fuera del Penal a favor del interno.
3. LA DECISI(cid:211)N DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto interlocutorio No. 1005 fechado el veintid(cid:243)s (22) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, advirti(cid:243) la existencia de una exclusi(cid:243)n de beneficios para el caso del sentenciado, explicando que el seæor L(cid:211)PEZ BUITRAGO fue condenado por los delitos de ACCESO CARNAL
ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE A(cid:209)OS EN CONCURSO HOMOGEN(cid:201)O Y SUCESIVO CON INCESTO, por hechos ocurridos entre los aæos dos mil seis (2006) y dos mil nueve (2009), motivo por el cual le son aplicables las disposiciones contempladas en el art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098 de 2006, normativa que proh(cid:237)be el otorgamiento de cualquier beneficio administrativo o judicial a aquellas personas que hubiesen sido condenadas por delitos atentatorios contra la integridad personal y vida de los menores de edad.
4. LA IMPUGNACI(cid:211)N 4.1. Una vez notificado, el seæor GRACIANO L(cid:211)PEZ BUITRAGO, apel(cid:243) la decisi(cid:243)n a travØs de escrito allegado el veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por medio PÆgina 4 de 14
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ACCESO CARNAL ABUSIVO EN CONCURSO Permiso de 72 horas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del cual manifest(cid:243) sus razones de disenso, rogando que se tuvieran en cuenta los estudios adelantados por Øl en el establecimiento carcelario pues ello demostraba su efectivo proceso de resocializaci(cid:243)n. Igualmente resalt(cid:243), que en los aæos que lleva descontando su condena no ha sido merecedor de ningœn informe o llamado de
atenci(cid:243)n dentro del penal, sino que por el contrario, segœn lo aducido por el impugnante, su conducta ha sido ejemplar1. 4.2. El proceso fue allegado a esta instancia a fin de que se solventara el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto, por lo que as(cid:237) pasarÆ a hacerlo esta Corporaci(cid:243)n.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Del beneficio administrativo de hasta 72 horas Para comenzar, debe seæalarse que el permiso de salida hasta por 72 horas que eventualmente se le concede a quienes se encuentren privados de la libertad, tiene como objeto que, con la regularidad que se establezca al respecto, la persona pueda salir del establecimiento de reclusi(cid:243)n sin vigilancia. 1 El recurso de apelaci(cid:243)n se alleg(cid:243) a esta Sede posterior a la resoluci(cid:243)n del recurso de reposici(cid:243)n incoado por el procesado en contra del auto que declar(cid:243) desierto el recurso de apelaci(cid:243)n del seæor L(cid:243)pez Buitrago, ello en raz(cid:243)n a que aparentemente Øste no hab(cid:237)a cumplido con la carga de argumentar el mismo dentro del tØrmino legalmente previsto para ello. No obstante, se logr(cid:243) corroborar que el condenado envi(cid:243) la impugnaci(cid:243)n de manera oportuna y la confusi(cid:243)n obedeci(cid:243) a un error por parte de la empresa de mensajer(cid:237)a.
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ACCESO CARNAL ABUSIVO EN CONCURSO Permiso de 72 horas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, es bueno aclarar que no por su carÆcter de beneficio administrativo, como bien lo anot(cid:243) el Juzgador de primer grado, su otorgamiento es de competencia de las autoridades penitenciarias, sino que, por incidir sobre las condiciones de cumplimiento de la pena, deberÆ ser siempre objeto de control por parte de la jurisdicci(cid:243)n en su especialidad vigilante de penas, lo que se acompasa con el art. 38 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) que dicta2: “De los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad conocen: (…) “5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificaci(cid:243)n en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.” DiÆfano resulta entonces que las autoridades penitenciarias deben pronunciarse en torno al permiso, pero su viabilidad se encuentra atada al razonamiento y decisi(cid:243)n del Juez Ejecutor de la Pena, quien deberÆ adoptarla con plena observancia del principio de legalidad, esto es, verificando que el interno reclamante cumpla a cabalidad con cada una de las exigencias que el ordenamiento penal establece para la viabilidad del permiso plurimencionado.
Pues bien, yendo a las normas que regulan su otorgamiento, es dable decir que como se trata de una gracia para quien haya descontado una parte considerable de la condena que le fue 2 Ley 906 de 2004, art(cid:237)culo 38. PÆgina 6 de 14 Auto Ley 906 de 2004: 2009-80051-04
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ACCESO CARNAL ABUSIVO EN CONCURSO Permiso de 72 horas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal impuesta, as(cid:237) como para quien acredite, ademÆs, un avance en su proceso resocializador, el legislador ha determinado el cumplimiento de las siguientes condiciones relacionadas con el avance del tratamiento penitenciario, las cuales se encuentran consagradas en el art. 147 de la Ley 65 de mil novecientos noventa y tres (1993): “La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerÆ al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reœnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecuci(cid:243)n de la sentencia condenatoria.
5. Modificado. Ley 504 de 1999, art 29. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratÆndose de condenados por los delitos de competencia de los
jueces penales del circuito especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseæado durante la reclusi(cid:243)n y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. “Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentaci(cid:243)n al establecimiento sin justificaci(cid:243)n, se harÆ acreedor a la suspensi(cid:243)n de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravenci(cid:243)n especial de polic(cid:237)a, se le cancelarÆn definitivamente los permisos de este género.” (Negrillas de la Sala). 5.2. Pronunciamiento sobre el caso concreto 5.2.1. Una vez analizada la documentaci(cid:243)n aportada por el Director del EPAMS de La Dorada, Caldas, se encuentra que la misma contiene una solicitud de aval del permiso de hasta setenta y dos (72) horas por fuera del Penal en favor del seæor
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ACCESO CARNAL ABUSIVO EN CONCURSO Permiso de 72 horas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A su vez, se aprecia que ante la negativa emitida por el Juzgado Vig(cid:237)a de la pena, el interno elev(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n frente a tal decisi(cid:243)n, arguyendo que su comportamiento durante el tiempo que ha descontado su condena ha sido ejemplar y ademÆs
mencion(cid:243) que en muestra de su resocializaci(cid:243)n realiz(cid:243) estudios alcanzado el t(cid:237)tulo de bachiller. As(cid:237), encuentra esta Sala que para resolver la situaci(cid:243)n planteada, lo pertinente es esbozar lo que concierne a la exclusi(cid:243)n de este beneficio respecto de los tipos penales por los cuales fue condenado el seæor GRACIANO L(cid:211)PEZ, contemplada en el art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098 de 2006, y as(cid:237) determinar si en efecto se encuentra imposibilitado para acceder a este tipo de dÆdivas. En esta medida, comiØncese por precisar que, en la referida normativa se ha indicado la exclusi(cid:243)n de beneficios y subrogados para aquellas personas que cometan, entre otros, delitos en contra de la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexual de niæos, niæas y adolescentes, as(cid:237): “ARTÍCULO 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales, o secuestro, cometidos contra niæos, niæas y adolescentes, se aplicarÆn las siguientes reglas: (…)
8. Tampoco procederÆ ningœn otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n consagrados en el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.”
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ACCESO CARNAL ABUSIVO EN CONCURSO Permiso de 72 horas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal AdviØrtase pues como de manera expresa la Ley en cita prohibi(cid:243) a los jueces conceder cualquier tipo de beneficios o subrogados, a aquellas personas que hubieren cometido los referidos delitos, evidenciÆndose as(cid:237) una talanquera respecto de tal reato avizorÆndose la prohibici(cid:243)n para el caso que nos convoca. Por lo anota en precedencia, es que bien puede pregonarse que le asisti(cid:243) raz(cid:243)n al Juez de primer nivel al denegar el beneficio deprecado en favor del interno, en tanto, como se apreci(cid:243), existe una exclusi(cid:243)n de tipo legal que as(cid:237) lo impide. 5.2.2. No obstante, esta Sala, en gracia de discusi(cid:243)n, se adelanta a una posible argumentaci(cid:243)n que podr(cid:237)a exponer el interesado para acceder al beneficio administrativo, pensando en que hipotØticamente el privado de la libertad pueda solicitar se deje sin efectos la acumulaci(cid:243)n efectuada en su favor a fin de acceder al beneficio administrativo respecto a uno de los delitos. Debe recordarse que en contra del interno pesan dos condenas, una emitida el tres (03) de junio de dos mil diez (2010),
por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, Santander, Corporaci(cid:243)n que conden(cid:243) al seæor GRACIANO L(cid:211)PEZ BUITRAGO a la pena principal de veinticuatro (24) aæos de prisi(cid:243)n, al hallarlo responsable de las conductas punibles de “ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE A(cid:209)OS EN CONCURSO HOMOG(cid:201)NEO Y SUCESIVO CON INCESTO”, por hechos cometidos entre los aæos dos mil seis PÆgina 9 de 14 Auto Ley 906 de 2004: 2009-80051-04
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ACCESO CARNAL ABUSIVO EN CONCURSO Permiso de 72 horas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (2006) y dos mil nueve (2009) y otra proferida el siete (07) de junio de dos mil once (2011), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de CharalÆ, Santander, Despacho Judicial que le impuso condena de once (11) aæos de prisi(cid:243)n, al encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de “ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE A(cid:209)OS EN CONCURSO HOMOG(cid:201)NEO Y SUCESIVO CON INCESTO ”, por sucesos acaecidos entre los aæos dos mil cuatro (2004) y dos mil cinco (2005). En efecto, como puede verse, en el aæo dos mil once (2011), el peticionario fue sentenciado por acontecimientos que datan de
los aæos dos mil cuatro (2004) y dos mil cinco (2005), fecha para la cual no se encontraba promulgada la Ley 1098 de 2006, en la cual se establecieron las mencionadas prohibiciones aplicables al caso concreto, esto es porque la normativa en cita produce efectos desde el 08 de noviembre de 2006. As(cid:237) las cosas, frente a la primigenia condena s(cid:237) se contempla la exclusi(cid:243)n de tipo legal, ya que durante la ejecuci(cid:243)n de los hechos reprochados ya exist(cid:237)a en el mundo jur(cid:237)dico el C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia; sin embargo, la segunda pena impuesta correspondi(cid:243) a hechos que ocurrieron antes de la vigencia de la normativa en cita. Pero, en el caso propuesto, teniendo en cuenta que existe una acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas en favor del interno y que se encuentran dos condenas que ya formaron una sola, a fin de PÆgina 10 de 14 Auto Ley 906 de 2004: 2009-80051-04
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ACCESO CARNAL ABUSIVO EN CONCURSO Permiso de 72 horas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumplir una pena œnica ¿quØ interpretaci(cid:243)n debe dÆrsele a este asunto? Pues bien, al adentrarse en el estudio de lo arriba propuesto, saltan a la vista las razones para que dicha desacumulaci(cid:243)n no se torne procedente.
En primer lugar, acceder a la desacumulaci(cid:243)n y posterior concesi(cid:243)n del beneficio por una de las penas, significar(cid:237)a el acaecimiento de diversos eventos, los cuales, a su vez, se convertir(cid:237)an en talanqueras para el cumplimiento normal de la sanci(cid:243)n impuesta al seæor L(cid:211)PEZ BUITRAGO, puesto que deber(cid:237)a determinarse quØ sentencia cumplirÆ de manera inicial con el fin de establecer a cual se le abonar(cid:237)a el tiempo que ha descontado a lo largo de los aæos que ha estado privado de su libertad. Igualmente, ello supondr(cid:237)a que en una etapa del cumplimiento de su condena, el seæor GRACIANO L(cid:211)PEZ podr(cid:237)a eventualmente disfrutar del beneficio administrativo que hoy ruega; empero, en otro momento, se le prohibir(cid:237)a tajantemente el acceso al beneficio en menci(cid:243)n, situaci(cid:243)n que sin lugar a dudas, generar(cid:237)a una confusi(cid:243)n en el seæor L(cid:211)PEZ BUITRAGO en el desarrollo del cumplimiento de su condena. AdemÆs, tal situaci(cid:243)n necesariamente significar(cid:237)a que al seæor GRACIANO L(cid:211)PEZ no se le aplique el tØrmino de condena establecido en el auto del veinticinco (25) de julio de dos mil PÆgina 11 de 14 Auto Ley 906 de 2004: 2009-80051-04
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ACCESO CARNAL ABUSIVO EN CONCURSO Permiso de 72 horas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal catorce (2014), por medio del cual el Juez le concedi(cid:243) la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de la pena, la cual fij(cid:243) en veintinueve (29) aæos y seis (06) meses, para comenzar a descontar sus condenas por separado, esto es, veinticuatro (24) aæos de prisi(cid:243)n por la sentencia emitida el cinco (05) de abril de dos mil diez (2010) y once (11) aæos de prisi(cid:243)n por el fallo proferido el siete (07) de junio de dos mil once (2011), lo cual implicar(cid:237)a un incremento en el monto total de su sanci(cid:243)n. Lo anterior, a pesar de que el auto emitido ya hizo trÆnsito a cosa juzgada, soslayando una decisi(cid:243)n ya proferida por el juez competente para ello. As(cid:237) pues que no a otra conclusi(cid:243)n puede arribar esta Colegiatura, en relaci(cid:243)n a que ya efectuada la Acumulaci(cid:243)n Jur(cid:237)dica de Penas, la nueva condena impuesta forma una sola e inescindible, lo cual acarrea sufrir una sola suerte por todos los delitos cometidos. De cara al panorama planteado, es menester precisar que una vez se genera el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de acumulaci(cid:243)n de penas, las condenas impuestas mediante mœltiples sentencias, pasarÆn a
constituir una œnica sanci(cid:243)n, a la cual se le aplicarÆn en su integridad las gabelas permitidas por la ley y las restricciones estipuladas. Al respecto la H. Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, afirm(cid:243): PÆgina 12 de 14 Auto Ley 906 de 2004: 2009-80051-04
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ACCESO CARNAL ABUSIVO EN CONCURSO Permiso de 72 horas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “(…) El objeto de la acumulación es que varias sentencias se conviertan en un una, única e indivisible (…)”3 Por manera que indiscutiblemente, al acceder al instituto jur(cid:237)dico de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas se deben sopesar y entrar a analizar todos los factores que pudiesen incidir e influir a lo largo del cumplimiento de la nueva pena impuesta, en tanto es cierto que al existir una acumulaci(cid:243)n de las condenas, se forma una sola y œnica condena que deberÆ ser cumplida por el sentenciado, corriendo con las consecuencias que de all(cid:237) se deriven. Lo expuesto se constituye como el fundamento adecuado para confirmar la decisi(cid:243)n de primera instancia, pues el desarrollo legal aludido es raz(cid:243)n suficiente para desechar el pedimento del interno, puesto que la firmeza de la exclusi(cid:243)n de esta clase de beneficios, releva al juzgador de analizar los otros requisitos
normativos, en tanto, no es viable que se conceda la dÆdiva suplicada por un factor objetivo, como lo es el delito por el cual fuera condenado. Todo lo anterior, permite inferir que la decisi(cid:243)n del Juez vig(cid:237)a de negar el aval deprecado frente al permiso administrativo aludido resulta absolutamente razonable y ajustada a la Ley. 3 Ver auto interlocutorio emitido por la CSJ AP1902-2015, Rad. 45507. PÆgina 13 de 14 Auto Ley 906 de 2004: 2009-80051-04
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ACCESO CARNAL ABUSIVO EN CONCURSO Permiso de 72 horas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Queda claro entonces para esta Corporaci(cid:243)n que fue en virtud de la prohibici(cid:243)n legal de otorgar beneficios cuando se trata de delitos como el ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE A(cid:209)OS, que el Juez que vigila la condena del seæor GRACIANO L(cid:211)PEZ BUITRAGO, no concedi(cid:243) el permiso de hasta setenta y dos (72) horas. De tal manera que, se le aclara al apelante que, la raz(cid:243)n de la negaci(cid:243)n del beneficio se fund(cid:243) en la naturaleza del delito, que en s(cid:237) mismo, constituye una exclusi(cid:243)n regulada de manera expresa, la cual se encuentra inserta en una norma que en la actualidad tiene plena vigencia y resulta aplicable al caso concreto. Por ende, cualquier apreciaci(cid:243)n en torno al buen
comportamiento, el estudio desarrollado al interior del Ente Penal, entre otros, no son suficientes a la hora de estudiar la procedencia del beneficio administrativo, por cuanto es evidente que ante una exclusi(cid:243)n de tipo legal, el Juez se encuentra impedido para otorgar beneficio judicial o administrativo alguno, no debiendo por ende entrar a debatir otros aspectos. En consecuencia, se confirmarÆ en su integridad, la decisi(cid:243)n proferida por el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, de no conceder el permiso de hasta setenta y dos (72) horas al seæor GRACIANO L(cid:211)PEZ BUITRAGO, que se encuentra recluido en el EPAMS de La PÆgina 14 de 14 Auto Ley 906 de 2004: 2009-80051-04
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ACCESO CARNAL ABUSIVO EN CONCURSO Permiso de 72 horas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dorada, Caldas, sin que le asista raz(cid:243)n en sus argumentos esbozados en el escrito de apelaci(cid:243)n. De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, RESUELVE, CONFIRMAR el auto del veintid(cid:243)s (22) de abril de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La
Dorada, Caldas, a travØs del cual se le neg(cid:243) el aval para la concesi(cid:243)n del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas al sentenciado GRACIANO L(cid:211)PEZ BUITRAGO. REMITIR las diligencias al juzgado de origen. Contra esta decisi(cid:243)n, no procede recurso alguno. Comun(cid:237)quese y Cœmplase: Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
DENNYS MARINA GAR(cid:211)N ORDU(cid:209)A
C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Valentina R(cid:237)os GonzÆlez -Secretaria-