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TSDJ Manizales - AP2009-81350-01.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2009-81350-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No 059 Manizales, catorce de febrero de dos mil doce.

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la defensa contra la decisi(cid:243)n adoptada por el seæor Juez Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ (BoyacÆ), consistente en no decretar una prueba testimonial dentro de la investigaci(cid:243)n que por el delito de Acto Sexual Violento Agravado, se adelanta contra el seæor

Reinaldo Herrera.

II. Antecedentes procesales Se investiga el posible delito de Acto Sexual Violento Agravado en que pudo incurrir Reinaldo Herrera, en contra de la menor Y.P.L.F.

Con base en la denuncia, la Fiscal(cid:237)a radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n ante el Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, 2 Argumentaci(cid:243)n oral No. 2009-81357-01

Procesado: Reinaldo Herrera

Delito: Acto Sexual Violento Agravado

Procedencia: Juzgado Penal Cto Puerto Boyaca Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quien celebr(cid:243) la respectiva audiencia y cit(cid:243) para la preparatoria, en cuyo desarrollo y espec(cid:237)ficamente en la fase de solicitudes probatorias, la defensa solicit(cid:243) para hacer valer en el juicio, entre otras pruebas, la declaraci(cid:243)n de la seæora Luz MØlida G(cid:243)ngora

Herrera1, argumentado que Østa escuch(cid:243) a Magdalena Le(cid:243)n decir que iba a pedir la retractaci(cid:243)n para que no se agravaran los hechos, cuando advirti(cid:243) que el asunto iba en serio, pero las autoridades le manifestaron que ello no se pod(cid:237)a. El seæor juez2 despach(cid:243) negativamente la solicitud de la defensa, por no ser pertinente y œtil para esclarecer los hechos. Contra la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez de primera instancia, la defensa interpuso los recursos de reposici(cid:243)n y en subsidio de apelaci(cid:243)n, que sustent(cid:243) en los siguientes tØrminos3: Lo pretendido es atacar la credibilidad de la denunciante y de la menor ofendida, de conformidad con los art(cid:237)culos 402 y 403 del C.P.P. Ello por cuanto, la seæora Luz MØlida observ(cid:243) o escuch(cid:243) cuando Magdalena Le(cid:243)n le manifest(cid:243) a la polic(cid:237)a judicial y a terceros sobre su retractaci(cid:243)n, y ademÆs por la amistad que ten(cid:237)a con la denunciante sabe quØ ha dicho la denunciante de los hechos. Por su parte, la fiscal(cid:237)a insiste en que no se admita este testimonio, por cuanto el abogado refiere que es para valorar cuestiones de credibilidad, manifestaciones que no realiz(cid:243) al 1 Cfr. Cd 3 Vd 2 22·50 2 Cfr. Cd 3 Vd 3 19·53 3 Cfr. Cd 3 Vd 3 53·20

3 Argumentaci(cid:243)n oral No. 2009-81357-01

Procesado: Reinaldo Herrera

Delito: Acto Sexual Violento Agravado

Procedencia: Juzgado Penal Cto Puerto Boyaca Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal momento de hablar de la conducencia, pertinencia, relevancia e importancia del material probatorio, por lo tanto, no se puede tratar a travØs de un recurso establecer la relevancia o la pertinencia que no fue posible acreditar en el momento oportuno, y de otro lado, lo relacionado con la supuesta retractaci(cid:243)n que la seæora Luz MØlida de la denunciante, no hace parte de una relaci(cid:243)n directa con los hechos. A su turno, el Ministerio Pœblico expuso que no hubo tØcnica y claridad por parte del defensor para sustentar la admisibilidad y pertinencia de las pruebas solicitadas, por lo cual solicita se confirme la decisi(cid:243)n. El Representante de la v(cid:237)ctima se atuvo a lo decidido por el Juzgado. El seæor Juez al resolver el recurso de reposici(cid:243)n expres(cid:243) que la petici(cid:243)n del defensor de recibir testimonio a la seæora Luz MØlida no fue acogida por los demÆs sujetos procesales al considerar que no es pertinente para esclarecer los hechos, porque de esa prueba no se deduce que lo pretendido con ella sea demostrar: o, que no se cometi(cid:243) el delito o, que el procesado no lo cometi(cid:243).

Aqu(cid:237) se habla simplemente de que Luz MØlida escuch(cid:243) en algunas ocasiones que Magdalena Le(cid:243)n iba a retractarse de los hechos, y eso no le sirve a la investigaci(cid:243)n; entre otras cosas, as(cid:237) se hubiere retractado, tal situaci(cid:243)n por s(cid:237) sola no va a dar por 4 Argumentaci(cid:243)n oral No. 2009-81357-01

Procesado: Reinaldo Herrera

Delito: Acto Sexual Violento Agravado

Procedencia: Juzgado Penal Cto Puerto Boyaca Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal culminada la investigaci(cid:243)n, simplemente se entrar(cid:237)a a valorar esa variaci(cid:243)n para establecer donde dijo o no la verdad. En esas condiciones, el a-quo neg(cid:243) la reposici(cid:243)n, y concedi(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n.

III. Consideraciones

1. Problema jur(cid:237)dico.

Corresponde a la Sala en esta oportunidad determinar si es procedente autorizar la prÆctica de un testimonio en juicio oral a fin de impugnar la credibilidad de otro testigo.

2. Sin discusi(cid:243)n, la admisibilidad de las pruebas requiere del anÆlisis de su pertinencia, conducencia y utilidad para establecer los hechos que son materia de la investigaci(cid:243)n y determinar la responsabilidad penal a que haya lugar.

3. En materia testimonial, el articulo 402 Procesal Penal establece que “el testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en

forma directa y personal hubiese tenido la ocasi(cid:243)n de observar o percibir. En caso de mediar controversias sobre el fundamento del conocimiento personal objetarse la declaraci(cid:243)n mediante el procedimiento de impugnaci(cid:243)n de la credibilidad del testigo.” 5 Argumentaci(cid:243)n oral No. 2009-81357-01

Procesado: Reinaldo Herrera

Delito: Acto Sexual Violento Agravado

Procedencia: Juzgado Penal Cto Puerto Boyaca Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. Ahora bien, para impugnar la credibilidad de un testigo, se pueden usar las entrevistas, las declaraciones juradas, los interrogatorios y por su puesto los testimonios.

En este orden de ideas, al momento de solicitarse el decreto de una prueba a practicarse en el juicio oral, se debe analizar la pertinencia de la misma, en los tØrminos del art(cid:237)culo 375 Procesal Penal: Art(cid:237)culo 375. Pertinencia. El elemento material probatorio, la evidencia f(cid:237)sica y el medio de prueba deberÆn referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisi(cid:243)n de la conducta delictiva y sus consecuencias, as(cid:237) como a la identidad o la responsabilidad penal del acusado. TambiØn es pertinente cuando solo sirve para hacer mÆs probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.

5. En este evento, el defensor solicito el testimonio de la seæora

Luz MØlida G(cid:243)ngora, aduciendo que estÆ escuch(cid:243) a la seæora Magdalena Le(cid:243)n que pretend(cid:237)a retractarse de la denuncia presentada en contra del procesado. Siendo as(cid:237), su testimonio si tiene un fin concreto y determinado cual es narrar lo por ella escuchado, lo que si bien no tiene una relaci(cid:243)n directa con lo que en materia de investigaci(cid:243)n, puede ser œtil para la defesa en aras de impugnar o cuestionar la credibilidad del testigo de cargo en el contrainterrogatorio – arts 347, 393-b y 403-.

6. As(cid:237) las cosas, su testimonio -de o(cid:237)das-, es pertinente para hacer mÆs o menos probable el dicho de la denunciante y afectar su 6 Argumentaci(cid:243)n oral No. 2009-81357-01

Procesado: Reinaldo Herrera

Delito: Acto Sexual Violento Agravado

Procedencia: Juzgado Penal Cto Puerto Boyaca Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal credibilidad; actuaci(cid:243)n que tambiØn encuentra respaldado en el art(cid:237)culo 403 del C.P.P. Art(cid:237)culo 403. Impugnaci(cid:243)n de la credibilidad del testigo. La impugnaci(cid:243)n tiene como œnica finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relaci(cid:243)n a los siguientes aspectos:

1. Naturaleza inveros(cid:237)mil o incre(cid:237)ble del testimonio.

2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier

asunto sobre la declaraci(cid:243)n.

3. Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interØs u otro motivo de parcialidad por parte del testigo.

4. Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garant(cid:237)as.

5. CarÆcter o patr(cid:243)n de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad.

6. Contradicciones en el contenido de la declaraci(cid:243)n.

De manera que siendo pertinente, es admisible y deberÆ ser apreciado de conformidad con los criterios previstos para el efecto. Art(cid:237)culo 376 b) “Toda prueba pertinente es admisible…” Art(cid:237)culo 380. Criterios de valoraci(cid:243)n. Los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia f(cid:237)sica, se apreciarÆn en conjunto. Los criterios para apreciar cada uno de ellos serÆn seæalados en el respectivo cap(cid:237)tulo.

7. Ahora bien, para cumplir el cometido propuesto, la testigo Luz MØlida G(cid:243)ngora, deberÆ arribar a el juicio en primer lugar y con posterioridad la seæora Magdalena Le(cid:243)n, pues solo de esta manera, podrÆ confrontarse eventualmente la declaraci(cid:243)n de esta œltima, y serÆ entonces tarea del juez al momento de dictar la sentencia, 7 Argumentaci(cid:243)n oral No. 2009-81357-01

Procesado: Reinaldo Herrera

Delito: Acto Sexual Violento Agravado

Procedencia: Juzgado Penal Cto Puerto Boyaca Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal analizar el conjunto probatorio, de conformidad con el sistema de persuasi(cid:243)n racional. Conforme lo expuesto, se revocara la decisi(cid:243)n proferida por el juez de primera instancia, y en su lugar se accederÆ a la prÆctica de la prueba deprecada por la defensa. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Revocar el auto que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado, y en su lugar, ordenar la prÆctica de la prueba testimonial de la seæora Luz MØlida G(cid:243)ngora en el juicio oral, en las condiciones expuestas.

2. Devolver las diligencias al juzgado de origen para los fines pertinentes.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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