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TSDJ Manizales - AP2010-00004-01 W

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2010-00004-01 W
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Auto 2“. Instancia No. 2010-00004-01

Procesado: Wilfer R(cid:237)os Gaviria

Delito: Homicidio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

FROIL`N SANABRIA NARANJO

Aprobado Acta No. 075 Manizales, seis de marzo de dos mil trece.

I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir la impugnaci(cid:243)n presentada por el seæor WILFER R˝OS GAVIRIA, contra el auto del nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012) proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante el cual se decidi(cid:243) negar una redenci(cid:243)n de pena.

II. ANTECEDENTES El d(cid:237)a 23 de julio de 2010 el seæor Wilfer R(cid:237)os Gaviria fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de R(cid:237)onegro, Antioquia, a la pena de 108 meses de prisi(cid:243)n por el delito de homicidio. Actualmente se encuentra purgando pena en

1 Auto 2“. Instancia No. 2010-00004-01

Procesado: Wilfer R(cid:237)os Gaviria

Delito: Homicidio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el EPAMS de La Dorada, raz(cid:243)n por la cual es el Juzgado Primero

de Ejecuci(cid:243)n de Penas de dicha localidad, quien vigila el cumplimiento de su condena. El Juzgado en menci(cid:243)n ha efectuado redenci(cid:243)n de pena por trabajo correspondiente a diferentes periodos, y de conformidad con los certificados de conducta y c(cid:243)mputo de horas allegados por el Director del EPAMS. Sin embargo, en decisi(cid:243)n del 9 de octubre de esta anualidad, decidi(cid:243), entre otras cosas, no redimir el certificado N(cid:176) 15209980 que comprend(cid:237)a a los meses de enero a marzo de 2012, con el que pretend(cid:237)a redimir 464 horas de trabajo, debido a que el penal le certific(cid:243) mala conducta para dicho periodo en anexo N(cid:176) 3878937. Decisi(cid:243)n que ahora se revisa en sede de apelaci(cid:243)n.

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISI(cid:211)N El Juzgado de instancia aludi(cid:243) a lo contemplado por el art(cid:237)culo 101 de la Ley 65 de 1993 (C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario), que proh(cid:237)be expresamente tener en cuenta las actividades realizadas por el interno cuando su conducta ha sido calificada como mala o deficiente.

2 Auto 2“. Instancia No. 2010-00004-01

Procesado: Wilfer R(cid:237)os Gaviria

Delito: Homicidio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Manifiesta el apelante, estar en desacuerdo con la decisi(cid:243)n

de no tener en cuenta para redenci(cid:243)n el periodo de enero a marzo de 2012, toda vez que considera que el Establecimiento ya le impuso unas sanciones por estos hechos consistentes en suspensi(cid:243)n de visitas y pØrdida de redenci(cid:243)n, que ya fueron cumplidas; por lo tanto, no entiende porquØ el Juez lo sanciona nuevamente por los mismos hechos, negÆndole la redenci(cid:243)n de pena por dicho periodo, en el cual, los c(cid:237)rculos de productividad fueron calificados como sobresalientes.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA De entrada, advierte la Sala de Decisi(cid:243)n que no le asiste raz(cid:243)n al interno R(cid:237)os Gaviria en su disenso, por lo que el auto recurrido serÆ confirmado.

As(cid:237), resulta pertinente hacer unas consideraciones respecto del trabajo al interior de los centros penitenciaros como medio para lograr una efectiva resocializaci(cid:243)n, al propender por el desarrollo de las capacidades y aptitudes de los internos, ademÆs, como desarrollo del derecho a la libertad y del carÆcter redimible 3 Auto 2“. Instancia No. 2010-00004-01

Procesado: Wilfer R(cid:237)os Gaviria

Delito: Homicidio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que tiene la pena, teniendo la posibilidad de descontar d(cid:237)as en el cumplimiento de la condena, al realizar el Juez que vigila la

ejecuci(cid:243)n de la pena, un c(cid:243)mputo con las horas trabajadas que certifique el Establecimiento y en concordancia con lo establecido por el C(cid:243)digo Penitenciario, a efectos de proceder a la redenci(cid:243)n de la pena. En palabras del Tribunal Constitucional, se ha dicho: “ Ahora bien, dentro del marco de la resocializaci(cid:243)n del interno existen las actividades de trabajo y estudio para el logro de dicho fin. (…) Por otra parte, el art(cid:237)culo 79 del C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), establece que el trabajo para las personas condenadas tiene el carÆcter de obligatorio como un medio terapØutico para lograr su resocializaci(cid:243)n, en los siguientes tØrminos: “Art. 79.-Obligatoriedad del trabajo. El trabajo en los establecimientos de reclusi(cid:243)n es obligatorio para los condenados como medio terapØutico adecuado a los fines de la resocializaci(cid:243)n. No tendrÆ carÆcter aflictivo ni podrÆ ser aplicado como sanci(cid:243)n disciplinaria. Se organizarÆ atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiØndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión (…)” (Subraya fuera de texto) De otro lado, el art(cid:237)culo 82 de la ley en comento preceptœa la figura de la redenci(cid:243)n de la pena por trabajo, as(cid:237):

“El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonarÆ un d(cid:237)a de reclusi(cid:243)n por dos d(cid:237)as de trabajo. Para estos efectos no se podrÆn computar mÆs de ocho horas diarias de trabajo (…)” La importancia del trabajo durante el tiempo de reclusi(cid:243)n, no s(cid:243)lo ayuda a alcanzar el fin de la resocializaci(cid:243)n del individuo sino que tambiØn fomenta el valor de la paz y refuerza la concepci(cid:243)n del trabajo como un valor fundante de la sociedad. Ahora bien, teniendo en cuenta la finalidad del desarrollo de una labor en calidad de interno/na en un Centro Penitenciario, tambiØn es importante advertir que la raz(cid:243)n 4 Auto 2“. Instancia No. 2010-00004-01

Procesado: Wilfer R(cid:237)os Gaviria

Delito: Homicidio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal principal que ocupa a la persona en diversas tareas, es la posibilidad que tiene de obtener una rebaja en la pena. Y en este contexto, le corresponderÆ al juez competente (Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad), determinar en casos espec(cid:237)ficos si hay lugar o no a la solicitud de reducci(cid:243)n de la pena, previa certificaci(cid:243)n del director de la cÆrcel. Con respecto a la naturaleza del trabajo carcelario, es importante anotar que su

contenido estÆ muy ligado al nœcleo esencial del derecho a la libertad, as(cid:237) lo ha establecido esta Corporaci(cid:243)n: “Sobre la importancia del trabajo como medio indispensable para alcanzar el fin resocializador de la pena, ha dicho la Corte que concurre a integrar el nœcleo esencial del derecho a la libertad, pues tiene la virtud de reducir el tØrmino de duraci(cid:243)n de la pena a travØs de la redenci(cid:243)n. Este especial v(cid:237)nculo del trabajo con el nœcleo esencial del derecho a la libertad de los presos, impone a las autoridades penitenciarias el deber de procurarles, en la medida de las posibilidades, una actividad laboral, como f(cid:243)rmula de superaci(cid:243)n humana, pero también como medio para obtener la libertad.”1 Ahora bien, en lo que se refiere a la redenci(cid:243)n efectuada como producto de la colaboraci(cid:243)n conjunta entre las autoridades del Centro Carcelario y el Juez encargado de la vigilancia de la ejecuci(cid:243)n de la pena, se tiene que la Ley ha demarcado muy concretamente el rol que cumple cada uno dentro del proceso de tratamiento penitenciario. As(cid:237), mientras al Juez le corresponde verificar que todo se dØ dentro del marco de la legalidad, y en esta medida, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para conceder los beneficios o reconocer los derechos a que haya lugar, las autoridades penitenciarias tienen la responsabilidad de certificar el cumplimiento efectivo por parte de los internos de las actividades tendientes a obtener redenci(cid:243)n de la pena, ademÆs de

1 Sentencia T - 286 de 2011 MP.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 5 Auto 2“. Instancia No. 2010-00004-01

Procesado: Wilfer R(cid:237)os Gaviria

Delito: Homicidio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la calificaci(cid:243)n de la conducta observada durante el periodo que se pretende acreditar. Todo esto con el fin de que sea el Juez, atendiendo a los postulados legales y de acuerdo con lo certificado, quien determine el nœmero total de d(cid:237)as a redimir. Sin embargo, para proceder a efectuar la redenci(cid:243)n, es imprescindible que el recluso no cuente con una calificaci(cid:243)n insatisfactoria de su conducta en el espacio de tiempo espec(cid:237)fico, pues por expresa disposici(cid:243)n legal, estas horas de trabajo no deben tenerse en cuenta: ART˝CULO 101. CONDICIONES PARA LA REDENCI(cid:211)N DE PENA. El juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redenci(cid:243)n de la pena, deberÆ tener en cuenta la evaluaci(cid:243)n que se haga del trabajo, la educaci(cid:243)n o la enseæanza de que trata la presente ley. En esta evaluaci(cid:243)n se considerarÆ igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluaci(cid:243)n sea negativa, el juez de ejecuci(cid:243)n de penas se abstendrÆ de conceder dicha redenci(cid:243)n. La reglamentaci(cid:243)n

determinarÆ los per(cid:237)odos y formas de evaluaci(cid:243)n. Realizar comportamientos que contrar(cid:237)en las normas propias del establecimiento y estØn seæaladas por el C(cid:243)digo penitenciario como faltas, pueden indicar la no voluntad que tiene el interno de lograr una resocializaci(cid:243)n satisfactoria, as(cid:237) como que el tratamiento penitenciario no se ha completado, lo que ser(cid:237)a un factor para determinar que no es posible conceder beneficios que disminuyan la condena a purgar. 6 Auto 2“. Instancia No. 2010-00004-01

Procesado: Wilfer R(cid:237)os Gaviria

Delito: Homicidio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior implica que la decisi(cid:243)n del Juez de no conceder la redenci(cid:243)n de la pena por el periodo comprendido entre enero y marzo del presente aæo, se torna como una consecuencia l(cid:243)gica de la conducta desplegada por el interno R(cid:237)os Gaviria, que llev(cid:243) al Consejo de Disciplina del Establecimiento a estimarla en el grado de “Mala”, y como consecuencia, a imponer la sanci(cid:243)n correspondiente por parte del Juez, lo que indica que el fallo confutado no fue contrario a derecho. En este sentido, es preciso explicarle al impugnante que no se trata de la imposici(cid:243)n de una nueva sanci(cid:243)n, sino la consecuencia de lo dispuesto por la la ley; es decir, que a pesar

de que a un determinado comportamiento se le asign(cid:243) una consecuencia, el mismo puede ser tenido en cuenta para otros efectos y en otros escenarios bien sea administrativos o judiciales, atendiendo a la integralidad del tratamiento penitenciario que permite que la misma tenga efectos en otros aspectos del proceso de rehabilitaci(cid:243)n. As(cid:237) las cosas, ciertos comportamientos pueden generar para el condenado varias consecuencias, por ejemplo, la calificaci(cid:243)n deficiente de su conducta, la imposibilidad de cambiar de fase de seguridad, que ciertos beneficios administrativos le sean esquivos, la pØrdida de visitas, el no reconocimiento de tiempo de redenci(cid:243)n, entre otros. 7 Auto 2“. Instancia No. 2010-00004-01

Procesado: Wilfer R(cid:237)os Gaviria

Delito: Homicidio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adicionalmente, debe seæalarse que el art(cid:237)culo 123 del C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario, consagra como una de las consecuencias de las faltas graves la pØrdida del derecho de redenci(cid:243)n de la pena hasta por 60 d(cid:237)as. Sanci(cid:243)n cuya aplicaci(cid:243)n es competencia exclusiva del Juez que vigila la pena, as(cid:237) como cuando hay lugar al reconocimiento. Indicando que la potestad de las autoridades disciplinarias se limita a seæalar el tipo de correctivo a imponer, y su tØrmino o cuant(cid:237)a. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley: RESUELVE CONFIRMAR en su integridad el fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas. 8 Auto 2“. Instancia No. 2010-00004-01

Procesado: Wilfer R(cid:237)os Gaviria

Delito: Homicidio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DevuØlvase en su oportunidad al Juzgado de instancia.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

FROIL`N SANABRIA NARANJO

ANTONIO TORO RUIZ

Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 9

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