TSDJ Manizales - AP2010-00024-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2010-00024-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t . gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado por Acta No. 344 de la fecha Manizales, ocho (08) de Marzo de dos mil veintitrés (2023)
1. Asunto Entra la Sala a desatar el recurso vertical promovido por el condenado Luis Eduardo Polanía Pineda, quien se encuentra recluido en el CPAMS de La Dorada, Caldas, contra la determinación adversa emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), respecto a la concesión del beneficio administrativo denominado permiso hasta de setenta y dos (72) horas.
2. Antecedentes procesales 2.1. El señor Luis Eduardo Polanía Pineda, fue condenado a una pena de 445 meses de prisión y multa equivalente a 4000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el concurso delictual de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, secuestro
Auto 2º Ins. No. 2010-00024-01 Luis Eduardo Polanía Pineda Homicidio Agravado – Concierto para Delinquir Agravado - Otros Auto de Ejecución: Confirma negativa permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá
ftÄt cxÇtÄ extorsivo y hurto agravado, mediante providencia del 12 de abril del 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, que revocó decisión absolutoria del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, emitida el 28 de septiembre de 2011, por hechos ocurridos el 14 marzo y 13 de mayo del 2003. Estando descontando la pena, solicitó el aval para disfrutar del permiso administrativo de las 72 horas sin vigilancia por fuera del centro de reclusión, al estimar que colmaba los requisitos para tal propósito. 2.2. Mediante proveído calendado el 09 de noviembre del 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, desestimó el beneficio pretendido, por cuanto desatendía el factor objetivo del 70% de la sanción purgada, exigido en razón a que su condena se profirió por la justicia especializada.
3. El recurso.
Frente a la providencia, el señor Luis Eduardo interpuso el recurso de apelación, argumentando que el numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 perdió vigencia y que el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, que prohibió de manera general los beneficios administrativos y judiciales cuando se trate de determinados delitos 2 Auto 2º Ins. No. 2010-00024-01 Luis Eduardo Polanía Pineda Homicidio Agravado – Concierto para Delinquir Agravado - Otros Auto de Ejecución: Confirma negativa permiso de 72 horas
exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ de conocimiento de los jueces especializados, fue derogado tácitamente por el artículo 5 de Ley 890 de 2004. Así que, el requisito de cumplimiento del 70% de descuento de la pena impuesta, que era necesario para acceder al permiso de 72 horas, ha salido del ordenamiento, y en consecuencia, la exigencia temporal para este beneficio corresponde a la tercera parte de la pena impuesta. Agregó que el deprecado beneficio hace parte del proceso de su tratamiento penitenciaria, frente al cual ha respondido satisfactoriamente y no debe ser negado, con miras a su readaptación a la vida en libertad, así que no se debe afectar el debido proceso, en vista de que cumple los requisitos establecidos, en la norma citada, para obtener el beneficio y se debe proteger su derecho fundamental a la igualdad.
4. Consideraciones de la Sala 4.1. Al abrigo de los argumentos traídos por el Juez de instancia y los expresados por el recurrente, debe la Sala determinar si estuvo o no acertada la decisión que resolvió desestimar la solicitud del condenado de concederle permiso administrativo de hasta 72 horas.
3 Auto 2º Ins. No. 2010-00024-01 Luis Eduardo Polanía Pineda Homicidio Agravado – Concierto para Delinquir Agravado - Otros Auto de Ejecución: Confirma negativa permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t
gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Así, la inconformidad exhibida tiene que ver específicamente con el hecho de agotar el 70% de la pena impuesta, por tratarse de un condenado por la Justicia Especializada, pues según su dicho, el numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 perdió rigor. 4.2. Al respecto debe replicarse que, el canon 29 de la Ley 504 de 1999, en modo alguno ha sido derogado, como tampoco perdió sus efectos al haber transcurrido ocho años después de promulgada, como erradamente se ha sugerido por penados de la justicia especializada para apoyar peticiones de similar jaez y así se ha indicado en múltiples ocasiones en las que se ha abordado esta singular temática. Lo que se advirtió fue que, pasado dicho lapso, el Congreso de la República evaluaría su funcionamiento, y, si lo consideraba necesario, haría alguna variación a esta normativa, situación que finalmente no se presentó. En tal virtud, la disposición citada se encuentra en vigencia a merced de la extensión que, de sus efectos en el tiempo, hizo el canon 46 de la Ley 1142 de 2007, tal como lo desarrolló nuestro Superior. Se trata de una postura pacífica en la Corporación que encuentra eco con las precisiones efectuadas en sede de tutela por la Sala de Casación Penal. Por ende, al aludirse con frecuencia en 4 Auto 2º Ins. No. 2010-00024-01 Luis Eduardo Polanía Pineda Homicidio Agravado – Concierto para Delinquir Agravado - Otros
Auto de Ejecución: Confirma negativa permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ los últimos años, sólo se reproducirá en lo pertinente, estimándose suficiente para dar claridad al interesado sobre el asunto1: “… 7. Requisito que entiende esta Corporación, no se encuentra derogado, por cuanto aunque se hace alusión a la Ley 504 de 1999, lo cierto es que el requisito que ahora se exige y se estimó no satisfecho en el caso del recurrente se encuentra incluido además en la Ley 65 de 1993, estatuto en el cual no se establecieron límites temporales y que hasta la fecha no ha sido derogado.
Y es que aunque el Art. 147 num. 5 de la Ley 65 de 1993 fue modificado por la Ley 504 de 1999 y en tal sentido, dependería de manera inexorable de la suerte de ésta, lo cierto es que de acuerdo con la jurisprudencia que se ha ocupado del tema2 la subsistencia de la segunda de las leyes mencionada fue garantizada por la Ley 1142 de 2007, bajo el entendido que la teleología de ese conjunto normativo era la creación de la justicia penal especializada, la cual en principio era apenas transitoria en nuestro ordenamiento jurídico, pero que, dada la expedición de otras normas, siendo la última la acabada de mencionar, su funcionamiento ahora es permanente: “No obstante, inadvierte el actor que tal como con acierto lo hizo ver el Tribunal y
la Sala de Casación Penal de esta Corporación lo definió en Sala de Decisión de Tutelas3, el precepto en discusión conserva su vigencia como quiera que el artículo 46 de la Ley 1142 de 2007 amplió con carácter indefinido las normas incluidas en el capítulo IV Transitorio de la Ley 600 de 2000, es decir, las que regulan la justicia penal especializada. En ese orden, es claro, entonces, que para las autoridades judiciales accionadas se imponía la aplicación del numeral 5º del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 con la modificación introducida por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 y la correspondiente verificación de los presupuestos normativos allí exigidos, ejercicio que en el caso concreto arrojó resultados desfavorables a las pretensiones del sentenciado e impidió la concesión del beneficio reclamado por cuanto se insiste, el demandante fue juzgado por la justicia especializada y no ha descontado el 70% de la pena impuesta”. (Subrayas nuestras). 1 Auto de segunda instancia, aprobado mediante Acta 032 de febrero 14 de 2012 M.P. José Fernando Reyes Cuartas 2 La del 17 de junio de 2010. Rdo. 48606, con ponencia del Magistrado Jorge Luis Quintero Milanés, reiterada en el fallo de tutela del 6 de abril de 2011 con ponencia del Magistrado Alfredo Gómez Quintero, citada supra. 3 Cfr. sentencia del 17 de junio de 2010, radicación 48.606. 5 Auto 2º Ins. No. 2010-00024-01 Luis Eduardo Polanía Pineda Homicidio Agravado – Concierto para Delinquir Agravado - Otros
Auto de Ejecución: Confirma negativa permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ En refuerzo de tal criterio, debe recordarse que en la sentencia C-387 del 24 de junio de 2015, la Corte Constitucional estudió demanda de inconstitucionalidad precisamente contra dicha disposición normativa, argumentando: “…De otro lado, aunque existe controversia en torno a la vigencia de la norma demandada, se constató que la Corte Suprema de Justicia en algunas sentencias de tutela ha entendido que la modificación introducida al artículo 147 numeral 5º del Código Penitenciario en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 mantiene su vigencia, comoquiera que el artículo 46 de la Ley 1142 de 2007 amplió con carácter indefinido las normas incluidas en el capítulo IV Transitorio de la Ley 600 de 2000, es decir, las que regulan la justicia penal especializada. En atención a esta interpretación, la norma demandada continúa produciendo efectos…” (Negrilla fuera de texto) 4.3. Es claro entonces que, en tratándose de sentenciados por la justicia penal especializada, se impone agotar el 70% de la pena como presupuesto para obtener el beneplácito del permiso administrativo de hasta 72 horas pues así lo prevé el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999. “ARTÍCULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del
Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
6 Auto 2º Ins. No. 2010-00024-01 Luis Eduardo Polanía Pineda Homicidio Agravado – Concierto para Delinquir Agravado - Otros Auto de Ejecución: Confirma negativa permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito
Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina…” En ese sentido, no cabe duda que el señor Polanía Pineda está atado a la satisfacción del mencionado presupuesto, en cuanto actualmente redime una condena por los delitos de “Homicidio agravado, concierto para delinquir, secuestro extorsivo y hurto agravado”, en virtud a un fallo proferido por el Tribunal Superior de
Cundinamarca, mediante providencia del 12 de abril de 2012, que revocó la decisión absolutoria emitida por el Juzgado Primero del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, proferida el 28 de septiembre de 2011, por los sucesos registrados el 14 marzo y 13 de mayo del 2003. A su vez, y conforme los registros en fase de ejecución, se sabe que la fecha, ha descontado entre detención física y redención de pena, un poco más de 13 años; lo que refleja que aún no cubre el factor de temporalidad fijado para ser congraciado con el beneficio administrativo en comento, dado que el 70% de la referida sanción corresponde a 25 años, 11 meses y 15 días. De manera que a la luz de lo anterior, el reclamo del peticionario resulta infundado, quedando a salvo que la disposición normativa que considera fue derogada, continúa surtiendo plenamente sus efectos, y en esas condiciones, el auto confutado recibirá confirmación. 7 Auto 2º Ins. No. 2010-00024-01 Luis Eduardo Polanía Pineda Homicidio Agravado – Concierto para Delinquir Agravado - Otros Auto de Ejecución: Confirma negativa permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ 4.4. Por último, sea oportuno recalcar un aspecto omitido por la instancia, en tanto que, de acuerdo a la fecha de los hechos juzgados y los cargos por lo que se declaró la responsabilidad penal
del señor Luis Eduardo, concurre una razón adicional para que este beneficio de las 72 horas le sea esquivo, en tanto, las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, lo prohíbe.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Penal de DecisiónResuelve: PRIMERO: Confirmar el auto que por vía de impugnación ha revisado, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, resolvió desestimar el beneficio administrativo de hasta 72 horas por fuera del Penal, impetrada por el señor Luis Eduardo Polanía Pineda. 8 Auto 2º Ins. No. 2010-00024-01 Luis Eduardo Polanía Pineda Homicidio Agravado – Concierto para Delinquir Agravado - Otros Auto de Ejecución: Confirma negativa permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ SEGUNDO: Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz José Noé Barrera Sáenz Mónica María Builes Naranjo secretaria 9