🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2010-00101-02

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2010-00101-02
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Página 1

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1003 de la fecha.

Manizales, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO.

Procede la Sala a pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Defensa de las señoras ADRIANA ROMERO DUQUE y DORA INÉS MARÍN CUERVO, en contra de la decisión proferida el 17 de mayo de 2022 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, mediante la cual declaró la nulidad de la actuación desde la formulación de la imputación respecto al par de procesadas en mención, a la vez que absolvió al señor ANDRÉS MAURICIO GAITÁN GUZMÁN por el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales que les fue atribuido.

2. HECHOS Conforme a la acusación formulada, atañe al contrato No. 0590 del 25 de agosto de 2008, bajo la modalidad de contratación directa, prestación de servicios, con objeto: “dinamizar procesos de participación ciudadana y comunitaria en salud”, por valor de 25240.000, suscrito entre la Dirección Territorial de Salud de

Página 2

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caldas (dirigida transitoriamente por ANDRÉS MAURICIO GAITÁN GUZMÁN) y como contratista la ONG “Surge Mujer” (representada legalmente por ADRIANA ROMERO DUQUE), que al ser sometido a auditoría por parte de la Contraloría General de la República en el año 2009, permitió avizorar irregularidades, como que en la interventoría (a cargo de DORA INÉS MARÍN CUERVO) no se realizó una adecuada verificación de la ejecución de los recursos utilizados por el contratista y, al parecer, hubo distorsión del objeto contractual, encontrándose como expresión de tal dislate distintas anomalías que atañían a la efectiva realización de los talleres objeto del contrato, a la autenticidad de las firmas plasmadas en las actas de asistencia a los mismos, pagos por fuera de lo contratado y falsificación de firmas de los coordinadores de salud de los municipios, entre otros.1 1 Textualmente se plasmó en el escrito de acusación: La Contraloría General de la República (Contraloría Delegada Sector Social), efectuó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, los días 06-08-2009 al 30-12-2009, a la Dirección Territorial de Salud de Caldas (Sistema General de Participaciones Salud Departamento), ubicada en la Calle 49 Nro. 26-46, en Manizales, encontrando

que la Interventoría del Contrato Nro. 0590 de 2008, NO realizó una adecuada verificación de la ejecución de los recursos utilizados por el contratista, dado que los soportes anexados al respectivo contrato, presentan deficiencias e inconsistencias, tales como: a) planillas de asistencia a talleres de crecimiento personal que no tienen nada que ver con el objeto del contrato, ni su alcance; b) en Aguadas y Pacora no hay evidencia de que se hayan dictado temas dé trabajo en red, participación ciudadana, deberes y derechos en salud, derechos humanos y DIH, como al parecer si se trabajó en los demás municipios, y que eran el objeto del contrato; c) las planillas de asistencia a capacitaciones que sí tienen que ver con el objeto contractual (DH y DIH) aparecen fecha posterior a la terminación del plazo estipulado en el contrato (Aránzazu, 13 de diciembre), igualmente, en el informe final entregado por la contratista, refiere actividades desarrolladas en el municipio de Aguadas hasta el 20 de diciembre, es decir, por fuera del plazo señalado en el contrato; d) en las actas pertenecientes a los municipios de Neira y Aránzazu, se presume falsedad en documento (acta de Neira de inicio de talleres Nro. 003 y de socialización Nro. 002 del 11-11-2008), dado que al parecer se imitan las firmas de los respectivos coordinadores de salud; se pudo verificar personalmente con la funcionaría de Neira que no se trata de su rúbrica, y en las de Aránzazu basta comparar las actas de socialización Nro. 002 del 22-10-2008, acta de talleres Nro. 003 del 25-10-2008 y acta de capacitación Nro. 004 del 25-10-2008

(presuntamente falsas), con las actas Nro. 001 y 005 de este mismo municipio; e) registros de pago realizados por la organización contratista que no cumplen con los requisitos legales, como recibos de caja o tirillas de máquina registradora; f) algunos de esos soportes tienen fecha posterior a la terminación del plazo contratado, y otros tienen fechas que no coinciden con las de las visitas a los municipios, según planillas; g) algunos de los soportes tienen por concepto pagos no relacionados con el objeto contractual, como el caso de un recibo de caja menor por $20.000 "trabajo y arreglo de casa", o una tirilla de máquina registradora en la que se realiza la compra de una granola y tres turrones de leche de cabra; h) otros soportes presentan sobreescritura en los valores (…) i) se presentaron dos comprobantes de egreso de la misma fecha (09-10-2008) a la misma persona, por el mismo concepto de prestación de servicios, uno por $1.900.000 y el otro por $2.500.000; j) según la propuesta presentada, se contraría a un profesional por $15:000.000, no se anexa tal contrato, ni los contratos del personal que al parecer prestaron sus Página 3

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. La etapa preliminar de formulación de la imputación tuvo lugar el día 1º de diciembre del año 2020 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales,

espacio en el que a los tres procesados se les atribuyó el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. No hubo aceptación de cargos, ni solicitud de medida de aseguramiento. 3.2. La fase de juzgamiento le correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, ante el que en audiencia del 5 de abril de 2021 se surtió la formulación oral de la acusación con la que se ratificó la atribución de responsabilidad a los tres procesados como coautores del delito contra la administración pública a que alude el artículo 410 del Código Penal. 3.3. La audiencia preparatoria se desarrolló el 16 de julio de 2021, y luego de surtirse recurso de apelación contra el decreto de la prueba, el juicio oral se agotó en varias sesiones durante los días 19, 20, 21 de abril y 17 de mayo de 2022; última fecha en la que la juez dijo adoptar una decisión híbrida, como quiera que absolvería al señor GAITÁN GUZMÁN, pero decretaría la nulidad de la actuación desde la imputación respecto a las otras dos procesadas.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. servicios en la ejecución del proyecto; k) las actas de conformación de las redes no están suscritas y presentan errores en fechas, en Neira la red no funciona pues NO ha sido registrada ante la Personería Municipal como veeduría.

Página 4

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal El mismo 17 de mayo de 2022 se dictó la decisión con la que la juez comenzó aludiendo a la inviabilidad de aplicar una absolución perentoria por ausencia de tipicidad ostensible, indicando que otra era la solución al asunto tratado, para lo cual dedicó varias líneas al principio de congruencia, a efectos de relievar la importancia de una exposición clara de los hechos jurídicamente relevantes que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales y, por tanto, son garantía del derecho de defensa. Con ello, y descendiendo al caso en concreto, indicó la falladora que la Fiscalía no estableció a la hora de acusar unos datos a partir de los cuales podrían llegar a derivarse unos hechos jurídicamente relevantes, ni tampoco expuso de forma exacta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrollaron, sino que se limitó erróneamente a transcribir la denuncia presentada por la Contraloría Delegada, en cuanto a los hallazgos encontrados por ellos en la ejecución del contrato objeto del presente proceso. Dedujo así que, si como juez se permitía extraer los hechos jurídicamente relevantes que no fueron narrados, violentaba el principio de congruencia, por lo que podría plantearse como opción el dictar fallo absolutorio, pero que ante pronunciamientos del Tribunal Superior (auto dentro del radicado No 2018 00007, acta No 188 del 9 de febrero de 2022, M.P. Dr Antonio Toro Ruiz y decisión aprobada mediante acta No 1582 del 9 de diciembre de 2021, dentro del radicado 2018-00044, M.P Dra. Dennys Marina Garzón Orduña)

se veía llamada a adoptar diferente decisión, como fue, por un lado, Página 5

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decretar la nulidad desde la imputación respecto a las dos procesadas, “sin que la conducta por ellas desplegada pueda entenderse atípica e incluso se vislumbra la posible existencia de pruebas que demuestran su responsabilidad”, mientras que al director(e) de la DTSC habría de absolverlo porque la prueba denotaba la ausencia de su proceder delictual. En este punto se encuentra en el fallo una exposición amplia de los elementos configurativos del delito del art. 410 C.P., que se tomó como base para señalar que se hacía necesario “hacer una breve valoración probatoria con el fin de evidenciar la posible comisión de la conducta punible en la etapa de liquidación del contrato”, producto de la cual se concluyó “que los medios de prueba dejan en evidencia inconsistencias al momento de la liquidación del contrato durante el cual intervinieron las señoras DORA INES MARIN CUERVO y ADRIANA ROMERO DUQUE”, por lo que podrían encuadrarse en el delito enrostrado, en la fase de liquidación, pero para lo cual debe enmendarse primero la actuación por virtud del principio de congruencia, como así se dispuso en definitiva respecto a las señoras ROMERO DUQUE y

MARÍN CUERVO.

No así frente al señor GAITÁN GUZMÁN, ya que selló la juez que ninguno de los hechos contenidos en la denuncia y transcritos

como hechos jurídicamente relevantes por la Fiscalía, tienen que ver con la etapa precontractual o con la suscripción del contrato, momentos exclusivos en los cuales participó, lo que hace imposible su participación en los presuntos hallazgos, especialmente en la etapa de liquidación del contrato que sería el momento en el que los actos se avizoran típicos. Página 6

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. DEL RECURSO IMPETRADO.

El defensor del servidor público absuelto manifestó estar conforme con lo decidido, no así los apoderados de las otras dos procesadas, como tampoco la Fiscalía que, en sentido unívoco, se mostraron inconformes con la declaratoria de nulidad, la cual pidieron fuera revocada, argumentando que también al par de procesadas las debía cobijar una decisión absolutoria. 5.1. El fiscal apelante (distinto al servidor que atendió el proceso hasta la audiencia preparatoria) manifestó que efectivamente al acusar sólo se transcribió en el acápite de hechos un elemento material probatorio como lo era un informe de auditoría de la Contraloría de Caldas, señalando posibles irregularidades en el trámite de interventoría, al percibir una probable suplantación de firmas y aspectos de la fase de ejecución del contrato, sin cuestionar de alguno de los tres involucrados haber incurrido en conducta acaecida en la fase de liquidación del contrato, por lo que resulta discutible que la juez

dispusiera la nulidad para retomar el proceso sobre esa fase que no fue contemplada a la hora de acusar, habilitando enmendar falencias, en desmedro de los principios del sistema adversarial. En este sentido, textualmente señaló el fiscal “no puede haber autorización alguna para que luego de surtidas las pruebas, se posibilite lo que en ultimas sería la reiniciación -vía nulidadde una investigación que adolece de las fallas, a la sazón por todos verificadas”, señalando que ese remedio debe ser empleado para proteger los derechos de los procesados, y no para desequilibrar la Página 7

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal balanza en su contra, debiendo primar el principio de objetividad a que alude el artículo 115 del CPP. 5.2. La defensa de la contratista ADRIANA ROMERO DUQUE comenzó resaltando que el pedimento de absolución de parte de la Fiscalía en la fase de alegatos lo fue respecto a los tres procesados, por lo que así debió definirse en la decisión, sin que le sea dable a la juez extralimitarse a procurar una nueva investigación que no le ha sido reclamada por ninguna de las partes en contienda que, por demás, han concluido en simultáneo que hubo vacíos en la investigación. Adicionó que la señora ROMERO DUQUE cumplió con el lleno de requisitos legales dentro del contrato que generó investigación, imputación y posterior acusación en su contra; y que

adicionalmente, su ejecución no sólo se llevó a cabalidad, sino que brindó capacitación a un número de personas superior al establecido dentro del contrato, cumpliendo a cabalidad con su objeto, sin ocasionar detrimento patrimonial a la entidad contratante, por lo que también en ello soporta el desacierto de agotar nuevamente el proceso. 5.3. Por su parte, el Defensor de la señora DORA INÉS MARÍN CUERVO, tras aludir a deficiencias en la redacción y edificación argumentativa de la decisión, y reprobar que no se le diera curso a la solicitud de absolución perentoria en el momento procesal oportuno, arguyó que la petición de absolución formulada por la Fiscalía para los tres acusados, resultaba vinculante para la Página 8

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juez, y que la solución adversa finalmente adoptada, antes que favorecer a su patrocinada, le perjudicaba. Planteó además que la acusación deja ver que a la interventora se le reprueba por la verificación de aspectos que tocan con la ejecución del contrato, lo cual no encuadra en el tipo penal atribuido, sumando a lo anterior que el nivel de conocimiento para condenar no fue superado. En concatenación, aludió a los principios de igualdad de armas y acusatorio, para argumentar que el juez funge como tercero imparcial que cuando toma partido por una teoría del caso

los desconoce, y ello se agrava si retrotrae la actuación para generar favorecimiento a la Fiscalía que ha dado lugar a la irregularidad, dentro de un caso en el que no hay en todo caso prueba para soportar un juicio de responsabilidad, por lo que debe privilegiarse la absolución a la nulidad, como así señaló que lo dicta la jurisprudencia (Rad. 54660 de 2021, CSJ). Adicionó el Censor que al darse curso al juicio oral se obtuvo la convalidación de todas las partes, e inclusive de la juez, de la manera como fueron expuestos los hechos, constituyendo una paradoja constitucional que en un caso sin prueba suficiente para condenar se adopte una determinación desfavorable para los acusados que dice proteger en sus garantías, máxime cuando la juzgadora reconoce la absolución para uno de los procesados, en lo que es una clara muestra de haber valorado la prueba, como así mismo debía hacerlo para las otras dos procesadas. Página 9

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sintetizó y selló el apelante que no tiene sentido jurídico lógico invalidar la actuación con el presunto objetivo de garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa, cuando de la prueba practicada e incorporada se impone proferir sentencia absolutoria sobre la nulidad. 5.4. En el término de traslado a los sujetos procesales no

recurrentes, hubo silencio.

6. CONSIDERACIONES. 6.1. Planteamiento del problema jurídico. ¿Las deficiencias que presenta esta causa tocan sólo con la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes al imputar y acusar, o van más allá y conducen a una solución diversa a la declaratoria de nulidad dispuesta por la juez de primera instancia? 6.2. La falla de la Fiscalía va más allá de la relación clara y sucinta de los hechos y atañe a una deficiencia en la investigación y el recaudo de la prueba.

No hay duda alguna, y todos los sujetos procesales coinciden en que, al momento de formular imputación, confeccionar el escrito de acusación y hacer su formulación oral, se desconoció por parte del delegado de la Fiscalía que atendía el asunto, el deber legal de Página 10

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizar “una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible” (arts. 288 y 337 CPP), puesto que sólo se centró en la alusión a irregularidades contenidas en formato de traslado de hallazgos del grupo de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Departamental de Caldas, que también se conoció que opera en un primer e incipiente momento como ente encargado de identificar posibles irregularidades y ponerlas en conocimiento de las

autoridades competentes para dar curso a las correspondientes investigaciones fiscal, disciplinaria y/o penal. En esa medida, en un principio se perfilaría como razonable reivindicar el derecho de defensa de los procesados que es el que se ve afectado por una exposición fáctica deficitaria, pero desde ya se anuncia que esa construcción defectuosa de la acusación (y la imputación) no obedeció sólo a un error de técnica, sino que se explica en la labilidad de las pesquisas y en la carencia de profundidad investigativa que desembocó en la celebración de un juicio oral en el que, más importante que la indeterminación de los hechos jurídicamente relevantes, es la precariedad de la prueba para denotar cualquier compromiso penal de los tres acusados, por lo que mal haría en sometérseles a un nuevo procedimiento, con la correlativa posibilidad para el ente persecutor de corregir unas falencias que, se insiste, van más allá de la relación clara de los hechos, pues tocan con su efectiva acreditación. Para dar cuenta de lo anterior sea del caso exponer: Página 11

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al momento de acusar, además del vacío en la exposición de los precisos hechos en los que se veía comprometido cada uno de los tres procesados (cada uno con una posición diferente: director de la DTSC, interventora y contratista) y la alusión genérica y copiada a un incipiente

documento de hallazgos, al descubrir los EMP, EF y potenciales testigos, la Fiscalía relacionó: (i) el Formato de Traslado de Hallazgos a la Fiscalía General de la Nación por parte de la Contraloría General de la República que hizo las veces de noticia criminal. (ii) el informe de investigador de campo del 14 de octubre de 2010 con la recopilación de copias de la carpeta del contrato por parte del investigador Luis Alberto Jiménez Cárdenas, así como actas de inspección a lugares, entrevistas y labores de recopilación de información de la DTSC, como manual de funciones, presupuesto 2008, etc. (iii) el informe de investigador de laboratorio realizado por experto en grafología del 20 de diciembre de 2010. (iv) otro informe de investigador de campo del 11 de septiembre de 2012 suscrito también por Luis Alberto Jiménez, y dando cuenta del recaudo de información en labores de vecindario, entrevistas y búsqueda en bases de datos públicas. (v) oficio con remisión de los autos dictados con ocasión del juicio fiscal seguido en contra de dos de las procesadas; y Página 12

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (vi) el informe de investigador de campo actualizando arraigo de los tres procesados. En cuanto a declarantes, se solicitó al investigador líder Luis Alberto Jiménez, también la investigadora encargada de la actualización de los arraigos, el perito en grafología, cuatro

servidores de la Contraloría Departamental de Caldas (de relevancia en punto al juicio fiscal), y junto a esos siete potenciales testigos, se sumaron cinco personas relacionadas con los municipios de Neira (1), Aránzazu (1) y Salamina (3), como lugares en los que se ejecutó el objeto contractual. Todos estos elementos de prueba y testigos fueron decretados en la audiencia preparatoria, que dio lugar al desarrollo de un juicio oral en el que el nuevo delegado de la Fiscalía advirtió al momento de presentar su alegato de apertura que la fundamentación fáctica de la acusación había sido errática, planteando que, en todo caso, al tratarse de una controversia en cuanto a la probidad contractual, habría de practicarse la prueba a efectos de dilucidar si alguna irregularidad en el desarrollo del contrato entre la DTSC y la ONG Surge Mujer quedaba develada. De esta manera, aún con la glosa especial del fiscal, el juicio oral fue instalado y desarrollado. Con ocasión de éste se presentaron siete estipulaciones en total, que atañían a la identificación de los procesados y la calidad en que habían sido parte del contrato No. 0590 (hechos estipulados Página 13

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No. 05, 06 y 07). Y junto a esos hechos objetivos se dio por cierto que el grupo de vigilancia fiscal de la Contraloría Departamental de Caldas dio traslado a la FGN de unos hallazgos que revelaban el

posible ejercicio indebido de la interventoría del contrato (hecho estipulado No. 1), sin que con ello se pudiera dar certeza de la veracidad y entidad de las irregularidades advertidas en ese primitivo momento. Adicionalmente se pactó como hecho no requerido de acreditación que el juicio de responsabilidad fiscal de la Contraloría Departamental de Caldas, seguido en contra de las dos procesadas (entre ellas la interventora), culminó con auto No. 009 del 24 de agosto de 2011 que dispuso la cesación de la acción fiscal y archivo; así como también que el grado de consulta de dicho procedimiento fiscal dio lugar al auto No. 001700 del 19 de octubre de 2011, mediante el cual la Dirección de juicios fiscales de la Contraloría General de la República confirmó la decisión de archivo (hechos estipulados No. 2 y 3). Y por último (hecho estipulado No. 4) se estableció, con entibo en examen del perito grafólogo, que las firmas que se hallan en documento “Salaminaparticipación comunitaria”- a nombre de Laura Giraldo M, Valencia Giraldo M, y Marcela Giraldo M, se encuentran elaboradas por una sola persona, sin establecerse a quien corresponden. Al término de la presentación de las estipulaciones, se dio curso a la práctica probatoria, y hemos de señalar que la Fiscalía Página 14

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hizo comparecer a cinco testigos en total que, como es apenas

obvio, arribaban a soportar el proceder irregular y, por consiguiente, punible de los tres procesados con ocasión del contrato de prestación de servicios No. 0590 del 25 de agosto de 2008, sin que finalmente mucho aportaran. En este sentido, se avizora que la profesional universitaria de la Contraloría Departamental, Liz Katherine Sáenz Mateus, como parte del grupo de vigilancia fiscal que levantó el informe de irregularidades (citado in extenso en el escrito de acusación), dio a conocer que la auditoría de la que hizo parte es tan solo un primer paso, por lo que encontrar y reportar hallazgos es apenas una fase preliminar que da lugar a la investigación fiscal, sin que fueran de su competencia las etapas subsiguientes en las que se ahonda en el alcance de lo advertido. Así que con esta declarante, si bien se dio cuenta de que las irregularidades sí fueron halladas, también se puso de presente la ineptitud de su informe para soportar con certeza un detrimento patrimonial o una responsabilidad fiscal, por lo que es claro que esa base informativa con mayor razón era inocua para derivar la responsabilidad penal de los acusados, y ni siquiera era válido que se convirtiera en el elemento sobre el cual asentar la acusación, con lo que queda claro el desatino, y desdén si se quiere, del primer delegado de la Fiscalía que tuvo este caso y no logró advertir que el traslado de los hallazgos, era apenas un modo de activar las pesquisas, y que de ninguna manera con tan incipiente información se agotaba la investigación, ni se estructuraba el estándar de Página 15

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocimiento para someter a unas personas al complejo camino que representa un proceso penal. Nótese al respecto como el procedimiento fiscal no fue seguido en contra del señor ANDRÉS MAURICIO GAITÁN GUZMÁN, como era apenas lógico por su participación accidental hasta la suscripción del contrato, sin que en él pudiera recaer nexo con las irregularidades encontradas y propias de momentos contractuales posteriores, pero no fue esta peculiaridad advertida por el fiscal del caso que, con apego al incipiente informe de auditoría y sin preocuparse por establecer y diferenciar el alcance de la participación de cada uno de los implicados, acusó también al Director temporal de la DTSC aun cuando era ostensible su falta de relación con las irregularidades alertadas en la veeduría de la Contraloría Departamental, sin mayor despliegue investigativo. Así que, independiente de la formulación de los cargos, el fiscal que ha adelantado la fase de investigación ha dejado la labor de averiguación a medio camino al concebir que la testigo encargada de la vigilancia fiscal y el informe de hallazgos por ella presentado para dar curso a la indagación, eran medios de prueba con suficiencia para acreditar el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, o cualquier otra acción criminal de parte de los procesados, frente a los cuales tampoco se ha conocido que haya agotado actividad investigativa para establecer hasta donde iba el compromiso de cada una de las personas procesadas, como

por ejemplo, quienes tenían nexo con la falsificación de documentos. Página 16

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ese defecto de la investigación (y no de la atribución fáctica) se acentúa por el hecho de que, como ya fue expresado líneas atrás, se conoció que el reporte de esas irregularidades derivó en un juicio fiscal en el que, tras encontrar justificación a gran parte de los hallazgos, se emitió decisión absolutoria ante la Contraloría Departamental y en el grado de consulta surtido por la Contraloría General de la República, por lo que resultaba necesarísimo profundizar en la investigación, sin que así se hiciera por un delegado fiscal que siguió apegado a un reporte importante pero preliminar y, por consiguiente, diezmado de entrada en su potencial suasorio. Sobre el particular, dígase que si por ejemplo contra alguien se presenta denuncia como autor de un delito, o de un servidor público se formula una queja disciplinaria, será esta la génesis informativa que dé lugar a la actividad de averiguación y de recaudo de elementos de prueba, pero mal haría en que se convierta en el insumo sobre el que se quiera fincar la responsabilidad, lo cual traducido a este caso apunta a que la Fiscalía recibió un reporte institucional sobre posibles irregularidades, y además de que las tomó en forma literal para fundamentar fácticamente la acusación, las dio por ciertas y así se aventuró a una fase de juzgamiento en

la que su teoría del caso, independiente de la probidad en la exposición de los hechos al acusar, estaba llamada al fracaso. Ese fracaso de la teoría del caso, y de la investigación como tal, se refuerza al advertir que en el juicio oral el investigador líder Página 17

Radicado: 2010-00101-02

ADRIANA ROMERO, DORA INÉS MARÍN y ANDRÉS MAURICIO GAITÁN Contrato sin cumplimiento de requisitos legales República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (Luis Alberto Jiménez Cárdenas), luego de dar cuenta de su actividad de recopilación documental, reconoció que a él no le atañía emitir juicios de valor frente a la información recaudada, y sólo se la trasladaba al fiscal para que fuera analizada por éste. Así, puso de presente su actividad de inspección a lugares con la que obtuvo copia íntegra del trámite contractual materia de investigación

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...