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TSDJ Manizales - AP2010-00685-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2010-00685-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Proceso No. 2010-00685-00

Indiciada: Dra. María Haydee Gómez Hoyos

Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 167 Manizales, Caldas, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)

I. ASUNTO Se ocupa la Sala de la petición de preclusión de la investigación, impetrada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en favor de la doctora María Haydee Gómez Hoyos, indiciada del delito de prevaricato por omisión.

II. ANTECEDENTES El representante de la Fiscalía General de la Nación, después de adelantar la respectiva indagación, presenta

1 Proceso No. 2010-00685-00

Indiciada: Dra. María Haydee Gómez Hoyos

Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicitud de preclusión dentro de la actuación que por el delito de prevaricato por omisión, adelanta en contra de la Doctora María Haydee Gómez Hoyos. Los hechos por los cuales se da inicio a la investigación son descritos por el ente acusador así: “Con oficio No. 996 de 28 de octubre de 2010, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, allegó copia del proceso No. 170016106799-2010-8123500 y dos (2) CDs que contienen el video y audio de las audiencias preliminares de

control de garantías y de sustentación de la solicitud de preclusión, investigación que se tramitó en contra del señor CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ GIRALDO por el delito de defraudación a los derechos patrimoniales de autor, la cual concluyó en ese despacho con auto de preclusión por vencimiento de términos.” Se refieren como otros antecedentes fácticos importantes los siguientes: El once (11) de marzo de dos mil diez (2010) en el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías se realizó audiencia preliminar que tuvo por objeto legalizar la captura del señor Cristian Camilo Martínez Giraldo y formularle cargos. En el acta de la audiencia se consignó que el imputado había aceptado los cargos. El doce (12) de mayo de dos mil diez (2010) el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, dispuso la devolución de las diligencias que en ese Despacho fueron radicadas para 2 Proceso No. 2010-00685-00

Indiciada: Dra. María Haydee Gómez Hoyos

Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adelantar la individualización de pena, por advertirse que el procesado no había aceptado cargos como erradamente fue consignado en el acta respectiva y entendido por la Fiscal. El primero (1) de junio de dos mil diez (2010) la Dra. María Haydee Gómez Hoyos en calidad de Fiscal Sexta Seccional de Manizales encargada, solicitó preclusión de la investigación adelantada respecto de Cristian Camilo Martínez Giraldo por el delito de defraudación de los derechos

patrimoniales de autor. Con auto interlocutorio del veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales aceptó dicha solicitud aceptando como probada la causal 7 del Art. 332, esto es, vencimiento de términos.

III. SOLICITUD DE PRECLUSIÓN Fundamenta el ente acusador su solicitud así: En primer lugar establece el marco normativo del delito de prevaricato por omisión, explica sus bases dogmáticas, así como las que apuntalan el concepto de dolo.

3 Proceso No. 2010-00685-00

Indiciada: Dra. María Haydee Gómez Hoyos

Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se planteó como interrogantes: (i) el incumplimiento de los términos conforme a los Arts. 174 en concordancia con el 294 de la Ley 906 de 2004 y sus efectos jurídicos; (ii) el caso concreto mirado desde la propuesta de similitud de un escrito de acusación a partir del allanamiento a cargos, o la probable readecuación de la audiencia para lectura de fallo con la del Art 339; (iii) La dinámica del proceso acusatorio y (iv) si con el proceder de la indiciada pudo haber incurrido en el tipo de prevaricato por omisión, y/o en abuso de función pública. Sobre el primer cuestionamiento repasó la actuación procesal adelantada en contra del señor Cristian Camilo Martínez Giraldo por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor.

Expone el aquí solicitante que ante la claridad de la situación, el deber exigible a la servidora, era adecuar el procedimiento conforme a los cánones legales y observar estrictamente los términos para radicar el escrito de acusación, por cuanto el inicialmente presentado estaría fuera de lo exigido por el Art. 337, al no avenirse con los requisitos allí contenidos, dada la informalidad del escrito presentado cuando de allanamiento a cargos se trataba. En cuanto a la perspectiva de la indiciada en el sentido de que el Juzgado Sexto de Conocimiento (sic) ha debido 4 Proceso No. 2010-00685-00

Indiciada: Dra. María Haydee Gómez Hoyos

Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal continuar el trámite para dar cabida a la corrección del escrito de acusación, conforme al Art. 339, bajo el entendido que oralmente los sujetos procesales en la audiencia de formulación de acusación, entre otros aspectos, hubieran podido realizar observaciones sobre el escrito de acusación y plantear corrección o adición, el representante de la Fiscalía expone que la misma no es acogida. Indicó sobre el punto, que aceptar esa posición contrariaría la naturaleza imparcial del juez de conocimiento, asimismo reparó en que si esa era la visión de la funcionaria debió así expresarlo en la audiencia y ejercer los medios de impugnación que fueren procedentes. Concluyó entonces que no se encontraba similitud entre el escrito de acusación presentado como complemento al allanamiento a cargos, del cual como ya se dijo y conforme a la

postura jurisprudencial vigente para ese momento procesal, era innecesario y el escrito con el cual se da inicio al juicio. Sobre el tercer interrogante consideró que el accionar procesal esperado de la servidora, era radicar el escrito de acusación dentro del término legal, lo cual evidentemente no hizo; por ello, en aplicación del Art. 294, implicaba perder competencia para seguir actuando, con el deber de informar tal situación a su respectivo superior. No obstante, radicó solicitud 5 Proceso No. 2010-00685-00

Indiciada: Dra. María Haydee Gómez Hoyos

Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de preclusión invocando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal y el vencimiento máximo del término previsto en el segundo inciso del Art. 294 del C.P.P. Frente al último cuestionamiento indicó que es claro que el término para radicar el escrito de acusación le permitía satisfacer tal deber, pues quedaban dos días para ello. Sin embargo, en la valoración jurídica de la indiciada frente al alcance e interpretación del Art. 339 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo expresado por ella en el interrogatorio, le hacía pensar que tal deber había sido satisfecho con el escrito de acusación presentado con ocasión del supuesto allanamiento. Estimó que tal entendimiento permite inferir un error, del cual no se puede concluir una conducta dolosa y si bien es cierto se habla de error, es simplemente para construir una teoría de conocimiento ajena a una realidad e interpretación normativa acorde con el espíritu del legislador, así como con

los institutos jurídicos procesales interpretados con un criterio, respetable por cierto, pero que no se aviene con la estructura lógica del proceso penal acusatorio. Acotó que ante tales circunstancias, a la indiciada no se le podría señalar un conocimiento del tipo penal de prevaricato por omisión en sus elementos constitutivos y una voluntad decidida a su realización, por lo que conclusión necesaria es la 6 Proceso No. 2010-00685-00

Indiciada: Dra. María Haydee Gómez Hoyos

Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ausencia de conducta dolosa; en consecuencia, no se puede hablar de la existencia de tipo subjetivo y por ende se predica la ausencia de tipicidad para tal especie de punible. A igual conclusión llegó respecto del punible de abuso de la función pública al presentar solicitud de audiencia de preclusión, pues lo hizo bajo el entendido de no haber perdido competencia para ello, en cuanto estimó su leal saber y entender que, había radicado escrito de acusación en tiempo; asunto que como ya se examinó, no resultaba acorde con la estructura lógica del proceso penal. Señaló además que la indiciada informó que la solicitud se relacionaba con aspectos sustanciales referidos al tipo penal endilgado al implicado Martínez Giraldo, la cual, con fundamento en posturas adoptadas por la Sala Penal de este Tribunal, resultaba atípica y no por la causal que fue presentada por su sucesora y resuelta por el juez de conocimiento.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico

7 Proceso No. 2010-00685-00

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Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Debe la Sala esclarecer si es del caso, conforme lo pide la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, precluir la investigación seguida en contra de la doctora María Haydee Gómez Hoyos, por los delitos de PREVARICATO POR OMISIÓN y ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA, al existir atipicidad de las conductas.

Competencia

2. Es competente esta Sala del Tribunal Superior, para conocer de la presente solicitud de preclusión, en virtud de lo establecido en los artículos 34-2º, 331 y 332 del C.P.P.

Norma Aplicable

3. Dice el art. 332 del C. de P.P.: “ART. 332.—Causales. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:

1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el

Código Penal.

3. Inexistencia del hecho investigado.

4. Atipicidad del hecho investigado.

5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.

6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este código.

PAR.—Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1º y 3º, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.” 8 Proceso No. 2010-00685-00

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Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Del Prevaricato por Omisión

4. La prevaricación por omisión, puede explicarse como la pasividad de quien, estando investido de jurisdicción y competencia para decidir una determinada cuestión (i) con conocimiento y voluntad, (ii) se abstiene de proferir la resolución que la ley le exigía1 o actúa de manera flagrantemente contraria a derecho.

A los efectos del agotamiento del tipo en mención, no importan ni los intereses aviesos que subyazcan en la mente de quien así actúa, ni resulta trascendente el averiguar los porqués de su actuación contraria a lo mandado por la ley. Así lo reitera la Corte Suprema: "el delito de prevaricato no se tipifica por la ocurrencia de una simple equivocación valorativa de las pruebas ni por la interpretación desafortunada de unas normas, como tampoco puede proyectarse en el acierto o desacierto de la determinación que se investiga, tema restringido al estudio y decisión de las instancias, constituyendo la verdadera esencia del tipo de prevaricato activo tanto la ocurrencia de un actuar malicioso dentro del cual el sujeto agente se aparta de manera consciente del deber funcional que le estaba impuesto, como la 1 Así que “No basta pues que se demuestre la incorrección jurídica de una sentencia –Dice Carrara—será preciso demostrar la incorrección moral del juez” (CSJ, casación penal de 25-05-1948 GJ t. LXIV, p. 222).

“De tiempo atrás, la Sala ha venido reiterando que para la configuración del prevaricato por omisión no basta con que la conducta objetivamente concurra sino que adicionalmente es menester que el autor haya omitido, rehusado o retardado un acto propio del cargo, con pleno conocimiento y voluntad de su infidelidad con el ejercicio de sus funciones, sea que con ello pretenda ocasionar un agravio, obtener ventajas personales o para un tercero, o simplemente sobreponer su capricho a los propósitos de la norma de la cual se margina. Por consiguiente, para acometer el juicio de tipicidad es necesario establecer primero qué norma asigna al sujeto la función y el término para su cumplimiento y, luego, verificar si el funcionario conociendo el precepto, deliberadamente omitió, rehusó, retardó o denegó el acto propio de la función, y finalmente si el comportamiento se encuentra o no justificado. (Sentencia del 2 de octubre de 2003. Rdo.

20648. M.P: Edgar Lombana Trujillo).

9 Proceso No. 2010-00685-00

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Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal existencia objetiva de una decisión abiertamente opuesta a aquella que le ordenaba o autorizaba la ley, lo que implica el análisis retrospectivo de la situación fáctica que debía resolverse y no la sopesación de eventualidades futuras que no estuvieron al alcance del sub judice ni se conocían en el momento en que se tomó la determinación en entredicho"2 Y en oportunidad más reciente se ha dicho que:

“Tal ocurre, por ejemplo, cuando las decisiones se sustraen sin argumento alguno del texto de preceptos legales claros y precisos, o cuando los planteamientos invocados para ello no resultan de manera razonable atendibles en el ámbito jurídico, v.g. por responder a una palmaria motivación sofística grotescamente ajena a los medios de convicción o por tratarse de una interpretación contraria al nítido texto legal. Con un tal proceder debe advertirse la arbitrariedad y capricho del servidor público que adopta la decisión, en cuanto producto de su intención de contrariar el ordenamiento jurídico, sin que, desde luego, puedan tildarse de prevaricadoras las providencias por el único hecho de exponer un criterio diverso o novedoso y, de manera especial, cuando abordan temáticas complejas o se trata de la aplicación de preceptos ambiguos, susceptibles de análisis y opiniones disímiles”3. (Resaltado fuera del texto original). La prevariación exige demostrar dos extremos básicos, a saber: (i) que objetivamente la acción o la inacción son manifiestamente contrarias a la ley4 y (ii) que hubo conciencia del servidor judicial, de la contrariedad existente entre su 2 Casación de 2 de marzo de 1993. GJ CCXXIV, p. 183; MP TORRES FRESNEDA. 3 Sentencia del 10 de agosto de 2010. Rdo. 34175. M.P: María del Rosario González de Lemos. 4 Así lo ha resaltado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: “Como en múltiples ocasiones lo ha sostenido la Corte, el juicio para establecer si la resolución, el dictamen o el concepto proferido por el

servidor público deviene en protuberante discordancia con el ordenamiento jurídico, debe ser enfocado desde una perspectiva objetiva, imperativo que se deriva del diseño legislativo del tipo penal comentado por cuanto contiene un ingrediente normativo claro: “manifiestamente contrario a la ley”, que afecta de modo directo a la acción indeseada, la de proferir resolución, dictamen o concepto. // En esas condiciones, tal verificación es de legalidad o ilegalidad o, de otra manera expresado, de cotejamiento entre el contenido de la resolución, del dictamen o del concepto con lo que manda, ordena o prohíbe el ordenamiento jurídico, a fin de establecer si las disposiciones de la resolución o las materias del dictamen o del concepto son coherentes o incoherentes con los dictados de la ley aplicada.” (Proceso No. 22586, decisión de 16/01/2005. MP. Dr. Espinosa Pérez). 10 Proceso No. 2010-00685-00

Indiciada: Dra. María Haydee Gómez Hoyos

Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decisión o su abstención y la ley y a pesar de ello, insistió en mantener su posición o permanecer pasivo5.

5. Como puede advertirse profusa es la jurisprudencia que indica que en tratándose del delito de prevaricato, ora por acción, ya por omisión, no aplica el dolo eventual.

Es que el hecho punible que ahora ocupa nuestra atención demanda la comprobación de un dolo directo, sin que figuras como la mencionada en precedencia u otras como la culpa, sirvan para erigir el reproche. De otro lado y continuando con el desarrollo del tipo

objretivo en términos del DRAE ‘manifiesto’ es lo descubierto, patente y claro6 razón por la cual es sinónimo de palmario, indiscutible, evidente, abierto, expreso y visible.7 “(...) Acogiendo el sentido del mandato de ser los actos de la autoridad “manifiestamente contrarios a la ley”, no configura realización del tipo penal, entonces, cualquier error en que incurra el funcionario. Se requiere, como 5 Así lo expresó la CSJ “Pero ese ejercicio que ha de ser desplegado al estudiar la faz típica de la conducta objeto de enjuiciamiento, también se acompaña con el examen de otros elementos involucrados con la tipicidad, en su vertiente intelectual, en tanto es menester la constatación, en punto de la prevaricación activa, del conocimiento del actor –en este caso servidor judicialsobre la manifiesta contradicción de las resoluciones por él proferidas, así como de la esfera volitiva, esto es, la dirección del ánimo a realizar la conducta no obstante la presencia de ese conocimiento.” (Proceso No. 22586, decisión de 16/01/2005. MP. Dr. Espinosa Pérez). 6 Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Madrid, Espasa-Calpe, 1984, 20 edición, tomo II, pág. 867 7 Diccionario Océano de Sinónimos y antónimos. Bogotá, ed. Carvajal. 11 Proceso No. 2010-00685-00

Indiciada: Dra. María Haydee Gómez Hoyos

Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal viene en juzgarlo la Sala (sent. Sep. 3/2002, Rad. 15513), que entre lo que

decidió o dictaminó, y la ley o el derecho aplicable, se presente contradicción clara y evidente. (negrillas del Despacho). El abuso de función pública

6. Por su parte el tipo previsto en el Art. 428 del catálogo penal prevé que el mismo, en su estructura objetiva, demanda que (i) el funcionario público esté revestido de cierta autoridad y (ii) realice actuaciones que legalmente no le competen.

En el presente caso la conducta se hace depender de la presentación de una solicitud de preclusión, cuando, al tenor del Art. 294 del C.P.P., había perdido competencia al no haber hecho dicha solicitud o formulado acusación en los términos previstos en la ley. Dicha conducta, como la mayor del ordenamiento punitivo también exige de la constatación de dolo en su comisión, sin que esté prevista en aquél la posibilidad de que en la misma se incurra por el impulso de la culpa o de dolo indirecto, razón por la cual lo que en adelante se dirá sobre la tipicidad subjetiva necesaria para la configuración del delito de prevaricato, debe entenderse aplicado a la otra descripción típica que hace parte de la investigación. 12 Proceso No. 2010-00685-00

Indiciada: Dra. María Haydee Gómez Hoyos

Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caso concreto

7. En el caso de autos, la Doctora MARÍA HAYDEE GÓMEZ HOYOS, en calidad de Fiscal Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Manizales – Caldas, se vio

inmersa en una omisión, al dejar vencer los términos previstos en la ley para presentar escrito de acusación o solicitud de preclusión, en la investigación No 170016105799201081235 que se adelantó en contra del señor Cristian Camilo Martínez Giraldo por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor. Corresponde examinar si con la situación en comento, la Fiscal investigada, vulneró el bien jurídico de la administración pública en lo que hace relación al tipo del prevaricato por omisión, es decir, si su comportamiento logra estructurar la conducta descrita en la ley penal como delito, al no presentar un escrito de acusación o solicitar la preclusión de la investigación, dentro de los 30 días siguientes a la formulación de imputación y si realizó actuaciones que legalmente no le correspondían. 13 Proceso No. 2010-00685-00

Indiciada: Dra. María Haydee Gómez Hoyos

Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Sala ha de anunciar que encuentra atípica las conductas desplegadas por la funcionaria antes mencionada, acorde con las probanzas anexas al proceso.

8. Lo anterior por cuanto, las conductas que originaron la investigación, no encuentran adecuación en la descripción del prevaricato por omisión, ya que la inacción asumida por el operador judicial no fue dolosa, lo que conlleva, se itera, el aseverar la atipicidad de la conducta y lo mismo, se repite, ha de predicarse respecto del abuso de función pública.

No se discute la existencia de una grave omisión por parte de la Dra MARÍA HAYDEE GÓMEZ HOYOS y una evidente y equivocada interpretación de las actuaciones procesales surtidas al interior del asunto antes referido; empero, aquí la controversia gira en torno del aspecto subjetivo de la tipicidad de conducta, ese que es imprescindible para consumar los hechos punibles por los cuales se inició la investigación. Como ya se ha dicho, en casos como el sub judice, el dolo ha de ser directo y en modo alguno puede tratarse de un evento en que las resultas de la decisión contraria a derecho, o la abstención, se dejen al azar, sino que es preciso que el servidor público de manera deliberada, conciente, omita un deber a sabiendas de que asumir una tal posición es ilegal y 14 Proceso No. 2010-00685-00

Indiciada: Dra. María Haydee Gómez Hoyos

Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conlleva efectos que alteran negativamente el ordenamiento jurídico y la correcta administración pública. Así lo tiene dicho la jurisprudencia: “En otras palabras, la conducta delictiva se estructura por el incumplimiento de un deber legalmente contemplado, con acciones tales como omitir, rehusar, retardar o denegar un acto propio de las funciones. Con todo, se reitera, la simple inobservancia de un deber legal no constituye ese actuar delictivo. Además es indispensable que el titular del mismo sea consciente de su existencia, o obstante lo cual voluntariamente decida omitir, retardar o denegar se

realización (sic)”8. De los elementos materiales probatorios no se puede demostrar de manera fehaciente, que la actuación de la procesada hubiera estado determinada por una dañina motivación. Por el contrario, explica la procesada a través del interrogatorio a indiciado, que dicha omisión se produjo porque: (i) confió en que los datos que se le indicaban por parte de la jurisdicción eran los correctos, esto es que en efecto se trataba de una aceptación de cargos; (ii) consideró que la radicación de una solicitud de individualización de pena y lectura de sentencia hacía las veces de escrito de acusación, susceptible de modificación en la respectiva audiencia una vez advertido el yerro procedimental por parte del Juez de conocimiento y ello la habilitaba para presentar posteriores solicitudes. 8 Providencia del 7 de marzo de 2012. Rdo. 37291. M.P: María del Rosario González de Lemus. 15 Proceso No. 2010-00685-00

Indiciada: Dra. María Haydee Gómez Hoyos

Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

9. Pues bien, sobre esas explicaciones la Sala estima aptos los reproches realizados por el representante del órgano acusador, debiéndose agregar en primer lugar que la tendencia de la investigada a trasladar la responsabilidad de lo acontecido a la jurisdicción, debe ser censurada en esta sede.

Considerar que la génesis de los errores advertidos en la gestión de la Fiscal lo es la forma como se estructuró el acta de la audiencia preliminar o la forma como se archivan los

registros y el manejo que a los mismos se les da en el centro de servicios judiciales de los juzgados penales de esta ciudad, aunque corresponde al ejercicio del primario instinto de defensa, connatural a todos los seres humanos, sigue resultando un gesto reprochable, por cuanto es lo esperable del servidor público capacidad de auto crítica y de asumir responsabilidades. En este caso particular, aunque no fue la Fiscal aquí investigada quien asistió a la diligencia, debió revisar el estado del expediente y concretamente los registros audiovisuales, ello por cuanto, es innegable la carga laboral de las Fiscalías y la –en veces-- imposible tarea de efectuar correctos empalmes entre sus representantes. Ahora bien, la obtención de tales registros aunque se torna dispendiosa --dado que los mismos quedan bajo la 16 Proceso No. 2010-00685-00

Indiciada: Dra. María Haydee Gómez Hoyos

Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal guarda de la jurisdicción-- en manera alguna ha de constituir dique de la labor investigativa y acusatoria, por cuanto cualquier sujeto procesal, sobre todo uno de tanta estirpe procesal como la Fiscalía, tiene el derecho insoslayable de obtener copia de cualquier registro que no tenga en su poder, luego, cualquier obstáculo que se le oponga para obtener el conocimiento pleno del proceso debe ser objeto de exposición, si es del caso, a través de vías judiciales excepcionales y, por supuesto, disciplinarias. De otra parte, tampoco desconoce la Colegiatura que ese excesivo cúmulo de trabajo impide tener en cuenta tales detalles y en tal virtud los funcionarios que representan al

órgano investigador libran a la confianza y desafortunadamente al azar, sus actuaciones, siendo éstas las razones que deban tomar partido en contra de la radicación de responsabilidades de jaez penal.

10. En cuanto a la otra exculpación propuesta, la misma, como ya se ha dicho, corresponde a una hermenéutica huérfana de soporte legal y fáctico.

Asumir que la presentación de una solicitud de individualización de pena y lectura de sentencia o escrito de acusación con allanamiento a cargos hace las veces de escrito de acusación es válido en tanto haya existido allanamiento a 17 Proceso No. 2010-00685-00

Indiciada: Dra. María Haydee Gómez Hoyos

Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cargos por parte del procesado9, mas una vez advertido que ello no ha acaecido, en manera alguna es posible efectuar alguna equiparación entre ambas gestiones. Sobran entonces análisis en punto de las figuras y sobre todo de las tesis ensayadas por la investigada, por cuanto, se reitera, si no existió aceptación de cargos, no es posible considerar la nuda solicitud de individualización de pena y lectura de sentencia como ese primigenio acto que le abre las puertas a la acusación y, de paso, a la etapa de conocimiento, el cual además tiene connotaciones formales y materiales muy distintas y sobre todo complejas. Las mismas consideraciones han de extenderse a las explicaciones relativas a la solicitud de preclusión según la causal prevista en el Art. 332 numeral 4: atipicidad de la

conducta, pues si la investigada consideraba que ya había presentado el escrito de acusación, no era posible, ya activada la etapa de conocimiento, la proposición de causales distintas a las previstas en los ordinales 1 y 3 de dicha norma10. 9 Así lo dispone el artículo 293 del C.P.P.: Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia. 10 ARTÍCULO 332. CAUSALES. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:

1. (…)

18 Proceso No. 2010-00685-00

Indiciada: Dra. María Haydee Gómez Hoyos

Asunto: Decide solicitud de Preclusión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

11. Parece claro que la procesada pudo ser negligente, en su actividad; pero tales son valoraciones que corresponden a la jurisdicción disciplinaria.

El fracaso de sus interpretaciones a la vista de las disposiciones legales, per se no estructura las conductas punibles, pues se impone la constatación de un aspecto subjetivo, a saber, del ánimo de defraudar a la Administración de Justicia y al Estado. Así pues, no bastaba con verificar la existencia de una omisión o decisión contraria al ordenamiento legal o de una actuación realizada sin las facultades legales, sino que era

preciso analizar esos otros factores que podían incidir de manera determinante en el ánimo del funcionario investigado y sus resoluciones en frente del caso. Por eso la jurisprudencia ha dicho que: “Adicionalmente a esta falencia, el Tribunal incurre en el error lógico argumentativo de deducir la existencia del dolo a partir de la existencia misma de la omisión, incurriendo, de una parte, en una falacia de petición de principio, en cuanto termina asumiendo como verdad lo que debe probar, y simultáneamente, en la utilización de una falsa premisa, al considerar, equivocadamente, que una omisión prolongada demuestra de suyo el dolo, y que un retardo menor lo descarta. Se requería, por tanto, acudir a otros factores, PARÁGRAFO. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez d

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