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TSDJ Manizales - AP2010-0139-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2010-0139-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

PÆgina 1 de 15

Infancia y Adolescencia: 2010-00203-01

Y.S.V.C. y D.S.M.

Tentativa de Homicidio y otros Confirma y revoca, parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL PARA ADOLESCENTES

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado acta No.07 de la fecha. H: 5:50 p.m.

Manizales, marzo treinta y uno de dos mil once.

1. ASUNTO: El veinticinco de febrero de dos mil once, la Juez Promiscuo de Familia de Riosucio, Caldas, en audiencia de incidente de reparaci(cid:243)n de los perjuicios, dej(cid:243) sin efectos la admisi(cid:243)n de las pretensiones econ(cid:243)micas que hizo la apoderada de las v(cid:237)ctimas y dispuso requerir a uno de los ofendidos, seæor JOS(cid:201) ALEJANDRO LE(cid:211)N PESCADOR para que en el tØrmino de tres d(cid:237)as justificara la no comparecencia a la audiencia y as(cid:237) poder definir si daba o no aplicaci(cid:243)n al parÆgrafo del art(cid:237)culo 104 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal; decisi(cid:243)n que la Defensa TØcnica impugn(cid:243) a travØs de la reposici(cid:243)n y la apelaci(cid:243)n.

Negada la primera y concedido el recurso de apelaci(cid:243)n,

correspondi(cid:243) a esta Sala conocer del mismo, raz(cid:243)n por la que procede a tomar la decisi(cid:243)n que en derecho corresponde.

2. ANTECEDENTES: PÆgina 2 de 15

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Tentativa de Homicidio y otros Confirma y revoca, parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.1. El dos de noviembre de dos mil diez, el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, Caldas, profiri(cid:243) sentencia condenatoria en contra de los menores Y.A.V.C. y D.S.M., por los delitos de Tentativa de Homicidio, Lesiones Personales y Hurto Calificado y Agravado, donde resultaron como v(cid:237)ctimas William Jairo Delgado Morales y JosØ Alejandro Le(cid:243)n Pescador. 2.2. El veinticinco de febrero de esta anualidad, la Juez Promiscuo de Familia de Riosucio, inici(cid:243) el trÆmite del incidente de reparaci(cid:243)n integral. 2.3. En esta audiencia, la Juez, luego de escuchar las pretensiones de las v(cid:237)ctimas a travØs de su apoderada y de las pruebas que har(cid:237)a valer en el incidente, procedi(cid:243) a admitir las pretensiones y a ponerlas en conocimiento de los declarados penalmente responsables, de sus representantes y demÆs intervinientes, momento en el que la Defensa TØcnica solicit(cid:243) declarar desistida la pretensi(cid:243)n econ(cid:243)mica con relaci(cid:243)n al seæor

JosØ Alejandro Le(cid:243)n Pescador por no haber asistido a la audiencia. 2.4. Dicha solicitud fue resuelta de manera negativa por la Juez; decisi(cid:243)n que fue impugnada por v(cid:237)a de reposici(cid:243)n y de apelaci(cid:243)n por la Defensa TØcnica, quien de acuerdo con el audio solicit(cid:243) un receso para la sustentaci(cid:243)n de los mismos. 2.5. Levantado el receso, la Juez de conocimiento precis(cid:243) que: PÆgina 3 de 15

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Tentativa de Homicidio y otros Confirma y revoca, parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…si bien este receso se decretó para que el señor Defensor pudiera preparar la sustentaci(cid:243)n del recurso de reposici(cid:243)n que interpusiera de manera principal frente a la decisi(cid:243)n de este Despacho de (sic), de no acceder a su solicitud frente al contenido del parÆgrafo del art(cid:237)culo 104 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, una vez hecho por este Despacho una revisi(cid:243)n de las normas aplicables en la materia, encuentra esta funcionaria que efectivamente la norma mencionada indica que cuando injustificadamente el solicitante que no comparezca a alguna de las audiencias que se incluyen dentro del trÆmite del incidente de reparaci(cid:243)n, esto implicarÆ el desistimiento de la pretensi(cid:243)n y con la (sic) consecuente archivo de la

solicitud y la condena en costas. Si bien esta (sic) parÆgrafo estÆ dentro de un art(cid:237)culo que hace menci(cid:243)n a la segunda audiencia en la que se practican pruebas y se realizan las alegaciones dentro del incidente de reparaci(cid:243)n, perd(cid:243)n, en la que se solicitan y se decretan las pruebas, debemos entender que como en este parÆgrafo se indica es que se refiere a las audiencias de este trÆmite siendo el t(cid:237)tulo correspondiente relativo al ejercicio del incidente de reparaci(cid:243)n, se refiere esta norma a todas las audiencias de dicho incidente. “En consecuencia, teniendo en consideraci(cid:243)n que de toda formas debe dÆrsele al seæor William, he JosØ Alejandro (sic) la oportunidad de justificar el motivo de su no comparecencia para que una vez sea presentada esta justificaci(cid:243)n o en caso de que no lo haga se decida si procede esta consecuencia referida. “El despacho entonces, deja sin efecto la decisi(cid:243)n que hab(cid:237)a sido recurrida por la Defensa, he (sic), por considerar que como ya se indic(cid:243) una revisi(cid:243)n de las normas permiten establecer que la misma no se ajust(cid:243) a los parÆmetros normativos y que a cambio de ella lo que se debe disponer entonces es requerir al seæor JosØ Alejandro Le(cid:243)n Pescador para que dentro de los tres d(cid:237)as siguientes al recibo de la comunicaci(cid:243)n indique los motivos por los cuales no se hizo presente, en este caso de que la justificaci(cid:243)n no sea valedera o en caso de que no presente la misma ya el

Despacho entrarÆ a decretar el desistimiento de su pretensi(cid:243)n y las demÆs consecuencias de que habla el art(cid:237)culo 104 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. Igualmente en aras del derecho de las v(cid:237)ctima a la reparaci(cid:243)n de los daæos, al debido proceso y buscando que sea el mismo seæor Alejandro quien como sujeto capaz de disponer de los mismos comparezca a esta diligencia en caso de que sea su voluntad hacerlo…”1. 2.6. Notificada la anterior decisi(cid:243)n, el Defensor de los menores responsables interpuso el recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio el de apelaci(cid:243)n, sustentÆndolos en el sentido de que en el actual sistema adversarial, priman los trÆmites preclusivos y que el art(cid:237)culo 104 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal establece 1 CD. Minuto 00:13 a 05:00 PÆgina 4 de 15

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Tentativa de Homicidio y otros Confirma y revoca, parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que la ausencia de la v(cid:237)ctima implica el desistimiento de la pretensi(cid:243)n y que en vista de que en dicha audiencia uno de los ofendidos no asisti(cid:243) ni present(cid:243) excusa antes de la misma, debe accederse a su petici(cid:243)n de declararse el desistimiento de su

pretensi(cid:243)n y continuar con la actuaci(cid:243)n en lo referente a la otra v(cid:237)ctima2.

3. Para resolver LA SALA CONSIDERA: 3.1. El Defensor de los menores responsables penalmente, en la primera audiencia del incidente de reparaci(cid:243)n integral, apel(cid:243) la decisi(cid:243)n adoptada por la Juez de Familia que dispuso dejar sin efectos el auto que admiti(cid:243) las pretensiones econ(cid:243)micas de las v(cid:237)ctimas y orden(cid:243) requerir a uno de los ofendidos para que justifique la no asistencia a la audiencia, antes de dar aplicaci(cid:243)n al parÆgrafo del art(cid:237)culo 104 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. 3.2. La Sala considera necesario antes de resolver el tema planteado hacer algunas precisiones, primero sobre la procedibilidad del trÆmite incidental, para finalmente entrar a resolver el asunto en concreto. 3.2.1. Procedibilidad del trÆmite incidental.

Es de conocimiento que la Ley 906 de 2004, tras la cual subyace un sistema de corte adversarial, estatuye la posibilidad 2 CD m(cid:237)nimo 06:12 a 11:57 PÆgina 5 de 15

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Tentativa de Homicidio y otros Confirma y revoca, parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de que se haga presente en la actuaci(cid:243)n penal como interviniente la v(cid:237)ctima3, con el fin de garantizarle la verdad, la justicia y la

reparaci(cid:243)n, lo que podrÆ hacer de manera directa en cualquier momento de la actuaci(cid:243)n, excepto a partir de la audiencia preparatoria, momento procesal a partir del cual debe estar asistido y representado por un abogado de confianza o de oficio, tal como lo dispone el art(cid:237)culo 137 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, Sistema Acusatorio4. Una vez agotados todos los pasos del proceso penal, habiØndose proferido sentencia de condena y ejecutoriada Østa, la v(cid:237)ctima, podrÆ entonces procurar el incidente de reparaci(cid:243)n integral, donde estarÆ habilitado para presentar y solicitar pruebas, conciliar y ser escuchada su alegaci(cid:243)n final. 3 El art(cid:237)culo 132 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, dispone lo siguiente: “Se entiende por víctimas, para efectos de este Código, las personas naturales o jurídicas y demÆs sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algœn daæo como consecuencia del injusto. La condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto, independientemente de la existencia de una relaci(cid:243)n familiar con este”. 4 “Intervención de las víctimas en la actuación penal. Las víctimas del injusto, en garantía de los derechos a la verdad, justicia y reparaci(cid:243)n, tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuaci(cid:243)n penal, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Las v(cid:237)ctimas podrÆn solicitar al fiscal en cualquier momento de la actuaci(cid:243)n medidas de protecci(cid:243)n frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de sus familiares.

2. El interrogatorio de las v(cid:237)ctimas debe realizarse con respeto de su situaci(cid:243)n personal, derechos y dignidad.

3. Para el ejercicio de sus derechos no es obligatorio que las v(cid:237)ctimas estØn representadas por un abogado; sin embargo, a partir de la audiencia preparatoria y para intervenir tendrÆn que ser asistidas por un profesional del derecho o estudiante de consultorio jur(cid:237)dico de facultad de derecho debidamente aprobada.

4. (inexequible).

5. Si la v(cid:237)ctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, previa solicitud y comprobaci(cid:243)n sumaria de la necesidad, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n le designarÆ uno de oficio.

6. El juez podrÆ en forma excepcional, y con el fin de proteger a las v(cid:237)ctimas, decretar que durante su intervenci(cid:243)n el juicio se celebre a puerta cerrada.

7. Las v(cid:237)ctimas podrÆn formular ante el juez de conocimiento el incidente de reparaci(cid:243)n integral, una vez establecida la responsabilidad penal del imputado”.

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Tentativa de Homicidio y otros Confirma y revoca, parcialmente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La tramitaci(cid:243)n de ese incidente estÆ regulada por la Ley 906 de 2004, resultando forzoso en este momento, para resolver el caso que centra la atenci(cid:243)n de la Sala, traer el contenido de las normas que lo regulan y que servirÆn para adoptar la decisi(cid:243)n que en derecho corresponde. El art(cid:237)culo 102 del C(cid:243)digo Penal, modificado por el art(cid:237)culo 86 de la Ley 1395, dispone lo siguiente: “En firme la sentencia condenatoria y, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Pœblico a instancia de ella, el juez fallador convocarÆ dentro de los ocho (8) d(cid:237)as siguientes a la audiencia pœblica con la que darÆ inicio al incidente de reparaci(cid:243)n integral de los daæos causados con la conducta criminal y ordenarÆ las citaciones previstas en los art(cid:237)culos 107 y 108 de este C(cid:243)digo, de ser solicitadas por el incidentante”. A rengl(cid:243)n seguido el art(cid:237)culo 103 del C(cid:243)digo Penal, modificado por el art(cid:237)culo 87 de la Ley 1395, precis(cid:243): “Iniciada la audiencia el incidentante formularÆ oralmente su pretensi(cid:243)n en contra del declarado penalmente responsable, con expresi(cid:243)n concreta de la forma de reparaci(cid:243)n integral a la que aspira e indicaci(cid:243)n de las pruebas que harÆ valer.

“El juez examinarÆ la pretensi(cid:243)n y deberÆ rechazarla si quien la promueve no es v(cid:237)ctima o estÆ acreditado el pago efectivo de los perjuicios y Østa fuera la œnica pretensi(cid:243)n formulada, La decisi(cid:243)n negativa al reconocimiento de la condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima serÆ objeto de los recursos ordinarios en los tØrminos de este c(cid:243)digo. Admitida la pretensi(cid:243)n el juez la pondrÆ en conocimiento del condenado y acto seguido ofrecerÆ la posibilidad de una conciliaci(cid:243)n que de prosperar darÆ tØrmino al incidente. “En caso contrario el juez fijarÆ fecha para una nueva audiencia dentro de los ocho (8) d(cid:237)as siguientes para intentar nuevamente la conciliaci(cid:243)n y de no lograrse, el sentenciado deberá ofrecer sus propios medios de prueba”. Luego el art(cid:237)culo 104 del C(cid:243)digo Adjetivo, preceptœa: PÆgina 7 de 15

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Tentativa de Homicidio y otros Confirma y revoca, parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Audiencia de pruebas y alegaciones. El día y hora señalados el juez realizará la audiencia, la cual iniciarÆ con una invitaci(cid:243)n a los intervinientes a conciliar. De lograrse el acuerdo su contenido se incorporarÆ a la decisi(cid:243)n. En caso contrario, se

procederÆ a la prÆctica de la prueba ofrecida, por cada parte y se oirÆ el fundamento de sus pretensiones. “ParÆgrafo. La ausencia injustificada del solicitante a las audiencias de este trÆmite implicarÆ el desistimiento de la pretensi(cid:243)n, el archivo de la solicitud, y la condenatoria en costas. “Si injustificadamente no compareciere el declarado penalmente responsable se recibirÆ la prueba ofrecida por los presentes y, con base en ella, se resolverÆ. Quien no comparezca, habiendo sido citado en forma debida, quedarÆ vinculado a los resultados de la decisión del incidente”. Y finalmente, la nomenclatura 105 del Instrumental Penal, modificado por el art(cid:237)culo 88 de la Ley 1395 de 2010, Sistema Acusatorio, reza: “Decisión de reparación integral. En la misma audiencia el juez adoptará la decisión que ponga fin al incidente, mediante sentencia”. A partir de este marco normativo, considera la Sala que la norma es absolutamente clara en relaci(cid:243)n con el trÆmite que debe imprimirse al incidente de reparaci(cid:243)n, vale decir, en cuanto a la forma como se inicia, se tramita y culmina, ademÆs de precisar contra quØ decisiones proceden los recursos ordinarios de reposici(cid:243)n y de apelaci(cid:243)n y las facultades que tiene el Juez de conocimiento frente a la ausencia de una de las partes a las audiencias que consagra el trÆmite. En efecto, una vez ejecutoriada la sentencia de condena es la v(cid:237)ctima o v(cid:237)ctimas quienes deben proponer la iniciaci(cid:243)n del

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Tentativa de Homicidio y otros Confirma y revoca, parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incidente de reparaci(cid:243)n integral, lo que debe darse dentro de los treinta d(cid:237)as siguientes a su ejecutoria5. Propuesto el incidente, el juez dentro de los ocho d(cid:237)as siguientes convocarÆ a audiencia para dar inicio al incidente6. Llegada la fecha y hora para la audiencia, el Juez procederÆ a su instalaci(cid:243)n y verificarÆ la presencia de las partes interesadas en el trÆmite y de constatar en dicho momento que el solicitante o incidentantes, o uno de los solicitantes o incidentantes, no compareci(cid:243) a ella y ademÆs de ello, no present(cid:243) prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer, el juez procederÆ, si se trata de un solo peticionario, a declarar el desistimiento de la presentaci(cid:243)n, el archivo de su solicitud y la condenatoria en costas7; y si se trata de varios demandantes, entonces procederÆ de la anterior forma respecto de quien no asisti(cid:243) ni justific(cid:243) su no comparecencia y continuarÆ con el trÆmite del incidente. Ahora, en el evento que los solicitantes o uno de ellos, antes de la hora seæalada para la audiencia, presente prueba siquiera sumaria para justificar la no comparecencia a la audiencia, el Fallador, con fundamento en el principio de

integralidad que consagra el art(cid:237)culo 25 del Instrumental Penal8, procederÆ como lo dispone el parÆgrafo dos, numeral primero del 5Art(cid:237)culos 102 y 106 del C(cid:243)digo Penal. 6 Art(cid:237)culo 102 C. de P. Penal 7 ParÆgrafo del art(cid:237)culo 104, del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. 8 Reza la norma: “Integración. En materias que no estén expresamente reguladas en este c(cid:243)digo o demÆs disposiciones complementarias, son aplicables las del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal”. PÆgina 9 de 15

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Tentativa de Homicidio y otros Confirma y revoca, parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal art(cid:237)culo 101 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, esto es, seæalarÆ la realizaci(cid:243)n de la audiencia para el quinto d(cid:237)a siguiente: “Si antes de la hora seæalada para la audiencia, alguna de las partes presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer, el juez seæalarÆ el quinto d(cid:237)a siguiente para celebrarla, por auto que no tendrÆ recursos, sin que pueda haber otro aplazamiento”. Y en aquellos casos, en los que pudo haberse presentado una situaci(cid:243)n imprevista que le impidi(cid:243) llegar a la fecha y hora

programada para la audiencia del trÆmite incidental, o le impidi(cid:243) presentar prueba sumaria que justificara su no asistencia, entonces, el Juez, con fundamento en el mismo principio seæalado supra, recurrirÆ a lo establecido en el parÆgrafo dos, numeral primero del art(cid:237)culo 101 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, seæalando la realizaci(cid:243)n de la audiencia para el quinto d(cid:237)a siguiente, a efectos de que la v(cid:237)ctima que no asisti(cid:243) a la audiencia tenga la oportunidad de acreditar sumariamente dentro de ese lapso la fuerza mayor o el caso fortuito que le impidi(cid:243) asistir a la misma, tal como lo dispone el numeral segundo del parÆgrafo del art(cid:237)culo 103 de la Ley 446 de 1998, al seæalar que: “Son causales de justificación de la inasistencia:…2. La fuerza mayor y el caso fortuito, que deberÆn acreditarse al menos sumariamente dentro de los cinco (5) d(cid:237)as siguientes”. Si llegada la fecha y hora para la celebraci(cid:243)n de la audiencia, la v(cid:237)ctima no present(cid:243) prueba sumaria que justificara la fuerza mayor o caso fortuito, se darÆ entonces aplicaci(cid:243)n al parÆgrafo del art(cid:237)culo 104 del Elenco Procesal Penal; y si PÆgina 10 de 15

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Tentativa de Homicidio y otros

Confirma y revoca, parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realmente justific(cid:243) su inasistencia a la primer audiencia, continuarÆ con el trÆmite del incidente, dÆndole la oportunidad al solicitante de formular oralmente la pretensi(cid:243)n a la que aspira y de indicar las pruebas que harÆ valer. Luego de ello, el Juez, examinarÆ las pretensiones y en caso de que quien las promueve no es v(cid:237)ctima o estÆ acreditado el pago de los perjuicios, procederÆ a rechazarlas; si la decisi(cid:243)n del juez es la negativa al reconocimiento de la condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima, las partes podrÆn interponer los recursos de ley, porque as(cid:237) lo dispuso el inciso 2 del art(cid:237)culo 103 del C. de P. Penal. De admitirse la pretensi(cid:243)n, el Juez la pondrÆ en conocimiento del condenado y le ofrecerÆ la posibilidad de una conciliaci(cid:243)n9. No existiendo conciliaci(cid:243)n, el Juez de conocimiento fijarÆ dentro de los ocho d(cid:237)as siguientes nueva fecha y hora para audiencia de pruebas y alegatos, en las que el Funcionario judicial invitarÆ a las partes a conciliar que, de lograrse, se incorporarÆ el acuerdo a la sentencia. De no obtenerse acuerdo alguno, se practicarÆn las pruebas ofrecidas por cada una de las partes, se oirÆ el fundamento de sus pretensiones10, para finalmente adoptar

la decisi(cid:243)n que ponga fin al incidente mediante sentencia11 que, por la calidad de la providencia, es apelable en el efecto suspensivo12. 9 Art(cid:237)culo 103 C. de P. Penal. 10 Art(cid:237)culo 104 C. de P. Penal. 11 Art(cid:237)culo 105, modificado por el art(cid:237)culo 88 de la Ley 1395 de 2010. 12 Art(cid:237)culo 177 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal modificado por el art(cid:237)culo 13 de la Ley 1142 de 2007. PÆgina 11 de 15

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Tentativa de Homicidio y otros Confirma y revoca, parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (cid:201)sta es pues la forma como debe tramitarse un incidente de reparaci(cid:243)n integral dentro del proceso penal, a la cual deben someterse no s(cid:243)lo el Juez de conocimiento, sino las partes en conflicto y demÆs intervinientes. 3.2.2. Caso concreto. Ahora bien, teniendo claridad sobre el trÆmite que debe dÆrsele al incidente de reparaci(cid:243)n integral en materia penal, y descendiendo al caso de autos, se tiene que el Defensor interpuso recurso de apelaci(cid:243)n como subsidiario del de reposici(cid:243)n, en contra de una decisi(cid:243)n de la Juez de conocimiento de dejar sin efecto la admisi(cid:243)n de la pretensi(cid:243)n y ordenar requerir

a una de las v(cid:237)ctimas para que justifique su no asistencia a la audiencia de instalaci(cid:243)n del incidente, por considerar que al no haberse presentado una de las v(cid:237)ctimas a dicha audiencia, la Juez debi(cid:243) dar aplicaci(cid:243)n al parÆgrafo del art(cid:237)culo 104 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, declarando desistida la presentaci(cid:243)n respecto de esa v(cid:237)ctima y no requerirlo para justificar su no asistencia, porque Øl debi(cid:243) de haberlo hecho antes de realizarse la misma. Pues bien, al examinar la actuaci(cid:243)n en su totalidad, la Sala advierte que aunque existieron ciertas irregularidades en el trÆmite del incidente por parte de la Juez, como que Østa no verific(cid:243) si la apoderada de las v(cid:237)ctimas realmente ten(cid:237)a poder de Østas para actuar o si hab(cid:237)an sido debidamente convocadas a la audiencia y que tampoco consult(cid:243) adecuadamente la norma que PÆgina 12 de 15

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Tentativa de Homicidio y otros Confirma y revoca, parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal regula esta clase de incidentes, lo que la llev(cid:243) de manera apresurada a admitir las pretensiones de la apoderada de los ofendidos, tambiØn lo es que la decisi(cid:243)n que adopt(cid:243) de dejar sin efectos la admisi(cid:243)n de las pretensiones que, para la Sala,

constituye simple y llanamente una nulidad de su primera decisi(cid:243)n, es acertada. Ello por cuanto al dejar sin efectos la admisi(cid:243)n de las pretensiones, estaba subsanando la irregularidad que ella provoc(cid:243) con tal situaci(cid:243)n y que estaba afectando el debido proceso, cuando en forma apresurada, sin verificar la asistencia de todas las partes a la audiencia y sin darle la oportunidad a uno de los solicitantes del incidente de reparaci(cid:243)n integral para que presentara prueba sumaria de una justa causa por su inasistencia, procedi(cid:243) de manera inmediata a darle curso a la audiencia, permitiendo que la apoderada de las v(cid:237)ctimas formulara oralmente las pretensiones, para acto seguido admitirlas. Procedimiento que no surtirse, por cuanto en tal situaci(cid:243)n lo que ten(cid:237)a que hacer era: i) seæalar el quinto d(cid:237)a siguiente para la realizaci(cid:243)n de la audiencia para que: ii) en ese lapso, el solicitante que no asisti(cid:243) a ella, pudiera justificar su no asistencia, presentando prueba sumaria que as(cid:237) lo acredite y iii) luego, resolver si daba aplicaci(cid:243)n o no al parÆgrafo del art(cid:237)culo 104 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil. Y como tal trÆmite fue pretermitido, ello llev(cid:243) a la Funcionaria a dejar sin efectos la admisi(cid:243)n de las pretensiones, PÆgina 13 de 15

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Y.S.V.C. y D.S.M.

Tentativa de Homicidio y otros Confirma y revoca, parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encausando el trÆmite del incidente de reparaci(cid:243)n integral, para preservar el debido proceso. De ah(cid:237), entonces que la Sala confirmarÆ la decisi(cid:243)n de primera instancia de dejar sin efectos la decisi(cid:243)n que admiti(cid:243) las pretensiones de una de las v(cid:237)ctimas, decisi(cid:243)n que debe entenderse como una nulidad, en tanto constituye el œnico mecanismo procesal del que dispone el Juez en eventos como el que nos ocupa, para retrotraer la actuaci(cid:243)n. En lo que si no fue acertada la Juez de primer nivel fue en su decisi(cid:243)n de requerir al seæor JosØ Alejandro Le(cid:243)n Pescador, para que justificara su inasistencia a la audiencia, ya que encontrÆndonos frente a un sistema adversarial y en un trÆmite de corte civilista, como es el incidente de reparaci(cid:243)n integral de los perjuicios, para cuya iniciaci(cid:243)n se requiere que exista interØs en las v(cid:237)ctimas, son Østas, cuando han sido debidamente notificadas, las que deben sin requerimiento previo, justificar la no asistencia a las audiencias programadas para el adelantamiento del mencionado incidente, so pena de generar las consecuencias consagradas en la norma; ademÆs, al revisar la normatividad penal y en especial la civil mencionada en precedencia, fÆcil se

advierte que ninguna de ellas, le impone al Juez el deber de instar a la parte que no asisti(cid:243) a la audiencia para que justifique su no asistencia a la misma. Y es que la verdad sea dicha, si son las v(cid:237)ctimas las que deben proponer la iniciaci(cid:243)n del incidente de reparaci(cid:243)n integral y PÆgina 14 de 15

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Tentativa de Homicidio y otros Confirma y revoca, parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal efectivamente as(cid:237) lo hacen, significa entonces que son ellas, las que por el interØs que les asiste de procurar la reparaci(cid:243)n integral de los perjuicios ocasionados con el delito, las que deben presentar las justificaciones del caso y prueba de ello, de manera libre, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Juez. En este orden de ideas, se revocarÆ la decisi(cid:243)n que orden(cid:243) requerir al ofendido JosØ Alejandro Le(cid:243)n Pescador para que justificara su no asistencia a la primera audiencia del incidente de reparaci(cid:243)n integral. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL

SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

PARA ADOLESCENTES,

4. RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto por medio del cual la Juez Promiscuo de Familia de Riosucio, Caldas, dej(cid:243) sin efectos el prove(cid:237)do a travØs del cual decidi(cid:243) admitir las pretensiones

econ(cid:243)micas formuladas por la apoderada de las v(cid:237)ctimas, dentro del proceso penal adelantado en contra de los adolescentes Y.S.V.C. y D.S.M., condenados por los delitos de HOMICIDIO TENTADO, LESIONES PERSONALES Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, donde son ofendidos los seæores WILLIAM JAIR DELGADO MORALES y JOS(cid:201) ALEJANDRO LE(cid:211)N PESCADOR, en el entendido de que se trata de una declaratoria de nulidad por violaci(cid:243)n al debido proceso. PÆgina 15 de 15

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Tentativa de Homicidio y otros Confirma y revoca, parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: REVOCAR el auto a travØs del cual la Juez orden(cid:243) requerir al ofendido JOS(cid:201) ALEJANDRO LE(cid:211)N PESCADOR para que en el tØrmino de tres d(cid:237)as justificara la no asistencia a la audiencia de reparaci(cid:243)n integral, por lo comentado en el cuerpo de esta providencia.

TERCERO: Remitir las diligencias a la oficina de origen a efectos de que continœe con el trÆmite incidental.

Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) NERVANDO CARDONA RIVAS

ROBERTO CHAVES ECHEVERRY

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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