TSDJ Manizales - AP2010-02920-01 O
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2010-02920-01 O
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
2“. Instancia No. 2010-02920-01
Procesado: Offir Loaiza Zuluaga Delito: Falso testimonio Asunto: decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL ___________________________________________________
Magistrado Ponente:
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 0073 Manizales, Caldas, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012)
I. ASUNTO Ser(cid:237)a del caso que la Sala se pronunciara respecto del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la defensora de OOFFFFIIRR LLOOAAIIZZAA ZZUULLUUAAGGAA, contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales (C), el siete (7) de febrero de dos mil doce (2012), mediante la cual NO SE PRECLUY(cid:211) la investigaci(cid:243)n adelantada en contra de la mencionada por el delito de FALSO TESTIMONIO.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES 2“. Instancia No. 20118056 2
Procesado: Katerine A. Rodr(cid:237)guez Cano Delito: TrÆfico de estupefacientes Asunto: decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Segœn se desprende de la decisi(cid:243)n de primera instancia: “El Doctor Luis Alberto TibaquirÆ Baena, apoderado del seæor Luis Byron Soto
BuriticÆ, formul(cid:243) denuncia penal contra la seæora OFFIR LOAIZA ZULUAGA, mediante la cual inform(cid:243) que a su representado lo contrat(cid:243) la denunciada para que, como Abogado, le iniciara y llevara hasta su culminaci(cid:243)n, proceso de rendici(cid:243)n de cuentas de mayor cuant(cid:237)a en contra del seæor Orlando de Jesœs Loaiza, para cuyos efectos se suscribi(cid:243) el contrato de servicios correspondiente; dicho proceso se dio por terminado a travØs de conciliaci(cid:243)n en diciembre primero de 2009, aceptada entre las partes y para cumplir el 30 de diciembre del mismo aæo, la que en efecto se materializ(cid:243) por el seæor Orlando de Jesœs, entregando $20.000.000.oo y el resto, $5.000.000.oo, el 29 de enero de 2010. Expone el denunciante que el 12 de enero de 2010, el primer d(cid:237)a de actividad judicial, su representado, mediante escrito, comunic(cid:243) a la Juez Primera Civil del Circuito, la novedad que ante la imposibilidad de hacer la entrega directa y personalmente a la seæora OFFIR del dinero que le correspond(cid:237)a, una vez descontados cinco millones por honorarios acordados en el contrato de prestaci(cid:243)n de servicios, de que se le hab(cid:237)an consignado el 4 de enero de 2010, los quince millones restante, comunicaci(cid:243)n a la cual se anexaron los soportes, lo mismo que copia del oficio remitido por correo certificado a aquella (sic), en el que se le informaban las gestiones adelantadas.
Ante dicha situaci(cid:243)n, la seæora Loaiza Zuluaga compareci(cid:243) ante la sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura el 01 de febrero de 2010 a elevar queja bajo la gravedad de juramento en contra del Abogado Luis Byron Soto BuriticÆ con el fin de que se le iniciara investigaci(cid:243)n disciplinaria, pues en su sentir, estuvo mal representada y careci(cid:243) de informaci(cid:243)n oportuna, sosteniendo ante dicho Despacho que este (sic) se vendi(cid:243) o ali(cid:243) con el demandado, por cuanto ella pretend(cid:237)a obtener una suma mayor con dicha demanda, exactamente noventa y seis millones de pesos y que solo recibi(cid:243) veinticinco millones y por tal raz(cid:243)n se sent(cid:237)a robada, y aunado a ello que su prohijado se demor(cid:243) en entregarle el dinero recibido en la demanda. Con ocasi(cid:243)n en (sic) la queja formulada ante la Sala Disciplinaria, el afectado, mediante apoderado judicial present(cid:243) denuncia penal, pues en su sentir la seæora LOAIZA ZULUAGA hab(cid:237)a incurrido en conductas t(cid:237)picas de injuria y calumnia y falso testimonio, al haber realizado imputaciones deshonrosas y por haber faltado a la verdad en actuaci(cid:243)n administrativa o judicial.” (Cfr. fls. 77 y 78 –fte).
III. DECISI(cid:211)N DE INSTANCIA 2 2“. Instancia No. 20118056 2
Procesado: Katerine A. Rodr(cid:237)guez Cano
Delito: TrÆfico de estupefacientes Asunto: decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Expuso la seæora Juez de Primera Instancia que no acoger(cid:237)a la solicitud de preclusi(cid:243)n presentada por la representante de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, soportada en la atipicidad de la conducta, toda vez que no se cuenta con elementos cognoscitivos en la actuaci(cid:243)n, que demuestren que la seæora OFFIR LOAIZA ZULUAGA falt(cid:243) a la verdad o la call(cid:243) total o parcialmente, como lo exige el Art. 442 del c(cid:243)digo penal, pues, simplemente no se haN arrimado a esta investigaci(cid:243)n, TAL como fue ordenado en el programa metodol(cid:243)gico. Consider(cid:243) que es pertinente que la Fiscal(cid:237)a perfeccione su investigaci(cid:243)n, recopilando todos los elementos materiales probatorios, entre ellos a los que no ha tenido acceso como son las copias del proceso civil y del disciplinario, que son pilar fundamental para poder analizar si la conducta de la seæora OFFIR LOAIZA ZULUAGA, encuentra adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica en el tipo establecido en el Art. 442 del C.P o en el 2210, 221 de la misma obra, segœn los hechos por los cuales fue denunciada.
IV. LA IMPUGNACI(cid:211)N Proviene de la defensora de la acusada quien adujo que la
Fiscal(cid:237)a expidi(cid:243) el correspondiente programa metodol(cid:243)gico y si bien no obtuvo algunas pruebas, Østas pudieron solicitarse a la indiciada quien pose(cid:237)a copia de la conciliaci(cid:243)n. 3 2“. Instancia No. 20118056 2
Procesado: Katerine A. Rodr(cid:237)guez Cano Delito: TrÆfico de estupefacientes Asunto: decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Consider(cid:243) que lo realizado por su prohijada fue una manifestaci(cid:243)n de inconformidad con la actuaci(cid:243)n de quien fue su abogado y la hizo ante la autoridad competente, pero en ningœn momento realiz(cid:243) imputaciones deshonrosas ante ellos.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Deber(cid:237)a proceder esta Colegiatura a desatar la alzada en contra de la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, de no ser porque la Sala habrÆ de realizar varias precisiones en lo que ataæe a la decisi(cid:243)n que resuelve la solicitud de preclusi(cid:243)n y su apelaci(cid:243)n.
2. Establece el art(cid:237)culo 332 de la ley 906 de 2004: ART˝CULO 332. CAUSALES. El fiscal solicitarÆ la preclusi(cid:243)n en los siguientes casos:
1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci(cid:243)n penal.
2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el C(cid:243)digo
Penal.
3. Inexistencia del hecho investigado.
4. Atipicidad del hecho investigado.
5. Ausencia de intervenci(cid:243)n del imputado en el hecho investigado.
6. Imposibilidad de desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia.
7. Vencimiento del tØrmino mÆximo previsto en el inciso segundo del art(cid:237)culo 294 del este c(cid:243)digo.
PAR`GRAFO. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Pœblico o la defensa, podrÆn solicitar al juez de conocimiento la preclusi(cid:243)n. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, en auto del 18 de mayo de 2011, radicaci(cid:243)n No. 36294, record(cid:243): 4 2“. Instancia No. 20118056 2
Procesado: Katerine A. Rodr(cid:237)guez Cano Delito: TrÆfico de estupefacientes Asunto: decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “De otra parte, recuérdese que según la posición mayoritaria de ésta Corporación, la apelaci(cid:243)n del auto que niega la preclusi(cid:243)n, tiene las mismas limitaciones que su petici(cid:243)n, de acuerdo con lo plasmado en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 332 de la ley 906 de 2004.” De lo anterior, debe la Sala concluir que durante la etapa de investigaci(cid:243)n, momento procesal dentro del cual s(cid:243)lo el Fiscal
puede solicitar la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n, es tambiØn esta parte, la œnica legitimada para interponer el recurso de apelaci(cid:243)n. Tal situaci(cid:243)n tambiØn se presenta en la etapa de juicio, por causales diferentes a las contenidas en los numerales 1 y 3 del art(cid:237)culo antes mencionado, pues como lo indica el parÆgrafo de la norma, por las demÆs circunstancias, solo puede la Fiscal(cid:237)a presentar la solicitud de preclusi(cid:243)n, concluyendo entonces que sea la œnica legitimada para impugnar. En efecto, con relaci(cid:243)n a la decisi(cid:243)n que se apela, es pertinente acudir a jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia: (I) “3. Con ese entendimiento, se tiene que en las fases previas al juicio oral la intervenci(cid:243)n de la defensa (y de las demÆs partes), cuando de postulaci(cid:243)n de preclusi(cid:243)n se trata, se convierte en accesoria de la de la Fiscal(cid:237)a, como que es Østa, y s(cid:243)lo ella, la facultada para hacer ese tipo de reclamos. “En otras palabras, instalada la audiencia para resolver sobre la preclusión (que puede ser convocada exclusivamente por la Fiscal(cid:237)a), la participaci(cid:243)n de las partes diversas del ente acusador solamente alcanza la de “no – peticionarios”, esto es, que podrÆn pronunciarse luego de que el sujeto procesal legitimado por la ley haga su solicitud, y sus argumentos deben limitarse a coadyuvar o a
oponerse a las pretensiones del reclamante. JamÆs podrÆn intentar peticiones 5 2“. Instancia No. 20118056 2
Procesado: Katerine A. Rodr(cid:237)guez Cano Delito: TrÆfico de estupefacientes Asunto: decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal diferentes (por v(cid:237)a de ejemplo, esbozar una causal de preclusi(cid:243)n diversa de la propuesta por el acusador). “4. La solución debe ser la misma en cuanto a la interposición de recursos se refiere. As(cid:237), la parte llamada a mostrar inconformidad con la decisi(cid:243)n es aquella habilitada para hacer la petici(cid:243)n y los demÆs intervinientes deben atenerse a los criterios de impugnaci(cid:243)n expuestos por la Fiscal(cid:237)a, para seguidamente actuar en idØntica condici(cid:243)n a la precisada en el anterior aparte, esto es, como no recurrentes, para respaldar su recurso o enfrentarlo, no para intentar uno novedoso. (…) “De tal manera que si la petición de preclusión compete únicamente a la Fiscalía, y las demÆs partes s(cid:243)lo pueden acudir accesoriamente a coadyuvar o a oponerse a su pedido, la inconformidad con lo resuelto igualmente es de resorte exclusivo de esta parte, contexto dentro del cual los otros intervinientes pueden actuar exclusivamente como no recurrentes, eso es, su actuaci(cid:243)n se condiciona a que el peticionario recurra, para, ah(cid:237) s(cid:237), participar respaldando o rechazando los recursos de la
Fiscal(cid:237)a. “Si la Fiscalía está conforme con la decisión judicial y la consecuencia de ello es que no impugna, a pesar de lo cual se habilita a otros intervinientes para recurrir, ello comportar(cid:237)a una perversi(cid:243)n del sistema, en tanto por esta v(cid:237)a se permitir(cid:237)a, en contra del expreso mandato legal, que una parte ajena a la Fiscal(cid:237)a solicitara la preclusi(cid:243)n, pues ese es el alcance real de un recurso ajeno al ente investigador. (subrayas agregadas). “Por modo que no todos los autos son pasibles de la alzada y el que es objeto de controversia no tiene relaci(cid:243)n con ninguno de los t(cid:243)picos seæalados, evento en el cual s(cid:237) ser(cid:237)a viable considerar la posibilidad de permitir la apelaci(cid:243)n a una parte diversa de la Fiscal(cid:237)a. 1 (II). “1. La Sala advierte que la postulación y sustentación de los recursos contra la decisi(cid:243)n que ordena o no la preclusi(cid:243)n, tambiØn debe tener origen en la parte habilitada para incoar esa petición. (…)No obstante los anteriores planteamientos, la Corte precis(cid:243) la jurisprudencia al respecto mediante providencias del 1(cid:176) y 15 de julio de 2009, adoptados en los radicados 31763 y 31780, argumentando que la parte llamada a mostrar inconformidad con la decisi(cid:243)n es aquella habilitada para hacer la petici(cid:243)n y los demÆs intervinientes deben atenerse a los criterios de impugnaci(cid:243)n
expuestos por la Fiscal(cid:237)a, para seguidamente actuar como no recurrentes, para respaldar su recurso o enfrentarlo, no para intentar uno novedoso. En efecto, no resulta l(cid:243)gico dentro de la sistemÆtica que contempla la Ley 906 de 2004, que en la etapa de indagaci(cid:243)n e investigaci(cid:243)n, se permita que una parte diferente interponga y le sea resuelto un recurso (cuando el Fiscal ha renunciado a esos medios de gravamen), pues ello equivaldr(cid:237)a, ni mÆs ni menos, a que un sujeto 1 CSJ, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Proceso No. 31763, decisi(cid:243)n de julio 1 de 2009. 6 2“. Instancia No. 20118056 2
Procesado: Katerine A. Rodr(cid:237)guez Cano Delito: TrÆfico de estupefacientes Asunto: decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesal diferente del Fiscal quedase habilitado para postular la preclusi(cid:243)n, en oposici(cid:243)n manifiesta al mandato legal que concedi(cid:243) esa facultad de manera exclusiva al acusador, tal como qued(cid:243) cabalmente expuesto en precedencia. Si la petici(cid:243)n de preclusi(cid:243)n compete œnicamente a la Fiscal(cid:237)a, y las demÆs partes s(cid:243)lo pueden acudir accesoriamente a coadyuvar o a oponerse a su pedido, la inconformidad con lo resuelto igualmente es de resorte exclusivo de esta parte,
contexto dentro del cual los otros intervinientes pueden actuar exclusivamente como no recurrentes, eso es, su actuaci(cid:243)n se condiciona a que el peticionario recurra, para, ah(cid:237) s(cid:237), participar respaldando o rechazando los recursos de la Fiscal(cid:237)a. De tal suerte si el (cid:243)rgano investigador estÆ conforme con la decisi(cid:243)n judicial y la consecuencia de ello es que no impugna, a pesar de lo cual se habilita a otros intervinientes para recurrir, ello comportar(cid:237)a una perversi(cid:243)n del sistema, en tanto por esta v(cid:237)a se permitir(cid:237)a, en contra del expreso mandato legal, que una parte ajena a la Fiscal(cid:237)a solicitara la preclusi(cid:243)n, pues ese es el alcance real de un recurso ajeno al ente investigador.”2 (…) Lo anterior cobra mayor notoriedad si se examina el contenido del art(cid:237)culo 333 de la Ley 906 de 2004, que acude en apoyo de la tesis que se menciona, respecto de que la participaci(cid:243)n de las partes diversas del Fiscal resulta accesoria, depende de la postura del ente acusador, esto es, que su intervenci(cid:243)n se limita a respaldar o a oponerse a la propuesta del Fiscal. La norma, incluso, va mÆs allÆ al restringir la intervenci(cid:243)n de las demÆs partes. En efecto, luego de establecer que la Fiscal(cid:237)a debe hacer exposici(cid:243)n pœblica de su pedido con la indicaci(cid:243)n de los elementos de prueba que le sirven de fundamento, la
disposici(cid:243)n agrega: “Acto seguido se conferirÆ el uso de la palabra a la v(cid:237)ctima, al agente del Ministerio Pœblico y al defensor del imputado, en el evento en que quisieren oponerse a la petici(cid:243)n del fiscal” (subraya la Sala). Entonces, el legislador supedit(cid:243) la participaci(cid:243)n de los intervinientes diversos de la Fiscal(cid:237)a, exclusivamente al supuesto de que quisieren oponerse al reclamo de preclusión; ni siquiera los habilitó para presentar razones de apoyo”. (Las subrayas y resaltos han sido aæadidos por el Tribunal). Caso concreto
3. En aplicaci(cid:243)n de ese criterio, la Sala debe reparar en la legitimidad para interponer recursos en contra de la decisi(cid:243)n 2 CSJ-Penal. Proceso No. 31767. Decisi(cid:243)n de 15 de febrero de 2010. 7 2“. Instancia No. 20118056 2
Procesado: Katerine A. Rodr(cid:237)guez Cano Delito: TrÆfico de estupefacientes Asunto: decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por medio de la cual se decide respecto de la solicitud de preclusi(cid:243)n. Y resulta claro que los intervinientes diversos a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, en asuntos que se circunscriban a la solicitud de preclusi(cid:243)n en los casos antes mencionados, pueden expresar su posici(cid:243)n con relaci(cid:243)n a la petici(cid:243)n presentada por la
Fiscal(cid:237)a, pero no se encuentran legitimados para interponer recursos frente a la decisi(cid:243)n tomada por el Juez de Conocimiento.
4. Con respecto a lo anterior, tambiØn el Tribunal Superior de BogotÆ, dentro del proceso 11001-6000057-2007-81308-01 (645), se pronunci(cid:243) recientemente, con Ponencia del Dr FERNANDO LE(cid:211)N BOLA(cid:209)OS PALACIOS: “…La Sala se abstendrÆ de conocer dicha impugnaci(cid:243)n, por las siguientes razones: 1.1 Como estipula el art(cid:237)culo 332 de la Ley 906 de 2004, durante la etapa de investigaci(cid:243)n, esto es, antes de iniciarse el juzgamiento, œnicamente el Fiscal estÆ autorizado legalmente para solicitar la preclusi(cid:243)n; por lo cual, s(cid:243)lo el delegado tiene legitimidad para impugnar la decisi(cid:243)n que se adopte.
De otro lado, de conformidad con el parÆgrafo del mismo precepto, la defensa y el Ministerio Pœblico s(cid:243)lo pueden solicitar la preclusi(cid:243)n en la fase de juzgamiento, a condici(cid:243)n de que sobrevengan las causales 1(cid:176) (imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci(cid:243)n penal) y 3(cid:176) (inexistencia del hecho investigado) del mencionado
332. En esta eventualidad dichos intervinientes s(cid:237) estar(cid:237)an legitimados para impugnar.
1.2 En el anterior sentido se pronunci(cid:243) la Sala de Casaci(cid:243)n en el auto del 1(cid:176) de julio de 2009 (radicaci(cid:243)n 31763; M.P. Dr. Augusto J. IbÆæez GuzmÆn)…” En mØrito de lo discurrido, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en SALA DE DECISI(cid:211)N 8 2“. Instancia No. 20118056 2
Procesado: Katerine A. Rodr(cid:237)guez Cano Delito: TrÆfico de estupefacientes Asunto: decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PENAL, se ABSTENDR` DE CONOCER el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el representante de la acusada, contra decisi(cid:243)n por medio de la cual se deneg(cid:243) la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n adelantada en contra de OFIR LOAIZA ZULUAGA investigada por el delito de falso testimonio. Contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de reposici(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
ANTONIO TORO RUIZ
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 9