TSDJ Manizales - AP2010-80073-04 O
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2010-80073-04 O
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
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Proceso: 2010-80073-05
OMAR SALAZAR NIETO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 1012 de la fecha. H: 3:30 p.m.
Manizales, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)
1. ASUNTO.
Procede esta Corporaci(cid:243)n a pronunciarse en lo relacionado con el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto frente al auto interlocutorio n(cid:176). 1316 del primero (1”) de junio de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, formulado por el seæor OMAR SALAZAR NIETO, en cuanto dicho prove(cid:237)do neg(cid:243) la solicitud de redenci(cid:243)n de pena invocada por el interno.
2. ANTECEDENTES. 2.1. En lo que compete a esta instancia, se tiene del haber procesal que en el mes de abril del aæo dos mil diecisØis (2016), el seæor OMAR SALAZAR NIETO, alleg(cid:243) cinco (5) diplomas con los cuales, deprec(cid:243) el reconocimiento de tiempo por redenci(cid:243)n de pena, en atenci(cid:243)n a las producciones literarias o art(cid:237)sticas por Øl
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizadas, solicitando la redenci(cid:243)n de pena a la que consider(cid:243) tener derecho al tenor de lo normado en el art(cid:237)culo 99 de la Ley 65 de 1.993. Igualmente, solicit(cid:243) le fuera reconocido el tiempo de redenci(cid:243)n correspondiente al certificado expedido por el SENA, respecto del curso denominado “EMPRENDEDORES EN ELABORACIÓN DE ARTESANÍAS”, de fecha dos (2) de diciembre de dos mil once (2011) y la misma dÆdiva en raz(cid:243)n a su participaci(cid:243)n en el programa adelantado por autoridades penitenciarias denominado “delinquir no paga”. 2.2. Luego de un discurrir procesal entorpecido, por decir lo menos, en el cual sobrevinieron sendas declaratorias de nulidad e incluso una orden al interior de una acci(cid:243)n de tutela, en virtud de la ausente respuesta efectiva de los predicamentos del interno, en auto del primero (1”) de junio del aæo que avanza, se resolvi(cid:243) la petici(cid:243)n de redenci(cid:243)n de pena respecto de estos puntos espec(cid:237)ficos.
3. DECISI(cid:211)N DE PRIMERA INSTANCIA.
En auto interlocutorio No. 1316 del primero (1”) de junio de dos mil diecisiete (2017), despach(cid:243) el Fallador de instancia desfavorablemente los pedimentos del actor en punto de la redenci(cid:243)n de pena, arguyendo que las producciones literarias que
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal generaron los diplomas adosados y que obran a folios 164 y siguientes del dossier, no cuentan con una certificaci(cid:243)n respecto de las horas en las quØ se dedic(cid:243) el peticionario a tal labor, insumo bÆsico para congraciar este tipo de pedimento. En sustento, arguy(cid:243) el Juzgador que el Director de la Reclusi(cid:243)n en que purga su condena el petente, indic(cid:243) con claridad que no se encuentra en posibilidad de certificar un nœmero de horas determinado en que el seæor SALAZAR NIETO, se dedic(cid:243) a escribir los fragmentos que lo hicieron merecedor de sus reconocimientos, ya que no fue una actividad aprobada con antelaci(cid:243)n por el Ærea encargada de emitir este tipo de certificaciones, al paso que no fue controlada por el personal autorizado, de suerte que no sea posible proferir certificaci(cid:243)n alguna, pues eso ser(cid:237)a contrariar la verdad. A su vez, en punto de la redenci(cid:243)n suplicada por su participación en el programa “delinquir no paga”, también se fincó el Juez de instancia en lo anotado por el Director del Penal en torno a que ello no era una actividad con miras a redimir pena, sino que se trataba de unas simples charlas con las que quiso el interno prestar su colaboraci(cid:243)n, por lo que no resultaba viable certificar nada a este respecto y, en corolario, no result(cid:243) aprobada
por el Juez Vig(cid:237)a la solicitud elevada. Finalmente, en lo que ataæe al t(cid:243)pico del certificado expedido por el SENA, respecto del curso denominado
“EMPRENDEDORES EN ELABORACIÓN DE ARTESANÍAS”, de
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fecha dos (2) de diciembre de dos mil once (2011), indic(cid:243) el Juez a quo que para esas fechas ya se hab(cid:237)a redimido la pena segœn los certificados adosados en su momento, sin que pueda efectuarse un nuevo conteo para descontar tiempo de condena.
4. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N.
Mediante escrito de impugnaci(cid:243)n el seæor OMAR SALAZAR NIETO aleg(cid:243) que el prove(cid:237)do de la referencia resultaba contraventor del art(cid:237)culo 99 de la Ley 65 del 1993, ya que su producci(cid:243)n art(cid:237)stica y literaria debe ser tenida en cuenta como elemento de redenci(cid:243)n a la condena que actualmente purga, asimilando ello al tiempo de estudio, por lo que concluy(cid:243) que el prove(cid:237)do de instancia resultaba errado.
5. CONSIDERACIONES.
5.1. Problema Jur(cid:237)dico. A tono con los antecedentes que engendraron el presente pronunciamiento, es menester para esta Sala determinar si en el presente caso, se colman los requisitos para proceder a
congraciarse con el pedimento de redenci(cid:243)n de pena invocado por el seæor OMAR SALAZAR NIETO, en punto de las producciones literarias o art(cid:237)sticas que lo han hecho merecedor de PÆgina 5
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una serie de reconocimientos en concursos organizados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, as(cid:237) como por su participación en el programa nominado “delinquir no paga” y el certificado expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, que data del aæo dos mil once (2011) y que, al parecer, da cuenta de un curso que realiz(cid:243) el condenado y del que se duele no fue tenido en cuenta para redimir pena en dicho momento. 5.2. El trabajo, el estudio y las producciones art(cid:237)sticas o literarias como actividades para redimir la pena. Las personas que pierden su libertad, por estar recluidas en un centro penitenciario al haber cometido un delito, tienen la oportunidad de redimir la pena que les fue impuesta por medio de diferentes labores como el trabajo, actividades literarias, deportivas y art(cid:237)sticas entre muchas otras; para lograr su desarrollo los centros penitenciarios deben desplegar todo el recurso necesario a fin de que se consiga la resocializaci(cid:243)n y rehabilitaci(cid:243)n del interno. La Honorable Corte Constitucional se ha referido a este tema indicando que: […] La máxima aspiración del preso es recobrar su libertad. Uno de los medios para lograrlo es el trabajo, el cual por disposici(cid:243)n legal tiene incidencia directa en la
rebaja de pena. Las oportunidades de trabajo y las garant(cid:237)as para el goce permanente de este derecho en las cÆrceles posibilitan al recluso alimentar su esperanza de libertad mediante un esfuerzo resocializador que dignifica su existencia. De otra parte, las autoridades administrativas tienen la posibilidad de evaluar la evoluci(cid:243)n de la conducta segœn el PÆgina 6
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desempeæo del trabajo individual, lo cual resalta aœn mÆs la importancia de propender en los establecimientos carcelarios por el pleno empleo […]”1. En este orden de ideas, no hay lugar a dudas de que estas labores cumplen no s(cid:243)lo un fin resocializador sino que tambiØn hacen parte del derecho a la libertad de la persona condenada, quien puede redimir su pena a travØs de una actividad realizada y certificada por las autoridades competentes del Centro Penitenciario. Referente a la resocializaci(cid:243)n de las personas que se encuentran privadas de la libertad, como uno de los fines de la pena establecidos por el Estado, ha dicho la Corte Suprema Justicia: […] “Que para garantizar los derechos fundamentales de los internos debe confluir la satisfacci(cid:243)n de los mencionados presupuestos, de lo contrario, se reducir(cid:237)a la posibilidad de lograr el fin último de resocialización. “En este orden de ideas, considera la Corte que la resocializaci(cid:243)n estÆ (cid:237)ntimamente ligada a las posibilidades reales de goce y
ejercicio de aquellos derechos fundamentales que con algunas limitaciones conservan las personas privadas de la libertad […]”2 De otra parte, se trae a colaci(cid:243)n que la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica soportada por un interno, mientras perdura su estancia en un establecimiento de reclusi(cid:243)n, no impide de manera alguna, que pueda acceder o tener la posibilidad de que se le conceda el derecho a desempeæar una labor de las antes enunciadas para obtener la redenci(cid:243)n de la pena a futuro, siempre y cuando 1 Sentencia T – 286 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 2 Corte Suprema de Justicia. Fallo de tutela del 3 de septiembre de dos mil trece 2013. Rdo.
67976. M.P. JosØ Le(cid:243)nidas Bustos Mart(cid:237)nez. Accionante: Juan Guillermo G(cid:243)mez.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal existan cupos disponibles, y ademÆs posea las aptitudes para realizar dicha labor de una manera eficaz. A prop(cid:243)sito de lo anteriormente mencionado, los art(cid:237)culos 79 y 99 de la ley 65 de 1993, preceptœan lo siguiente: “ARTÍCULO 79. TRABAJO PENITENCIARIO. <Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>: El trabajo es un derecho y una obligaci(cid:243)n social y goza en todas sus modalidades de la protecci(cid:243)n especial del
Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusi(cid:243)n es un medio terapØutico adecuado a los fines de la resocializaci(cid:243)n. Los procesados tendrÆn derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendrÆ carÆcter aflictivo ni podrÆ ser aplicado como sanci(cid:243)n disciplinaria. Se organizarÆ atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiØndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusi(cid:243)n. Debe estar previamente reglamentado por la Direcci(cid:243)n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Sus productos serÆn comercializados. “Las actividades laborales desarrolladas por las personas privadas de la libertad estarÆn (cid:237)ntimamente coordinadas con las pol(cid:237)ticas que el Ministerio del Trabajo adoptarÆ sobre la materia, las cuales fomentarÆn la participaci(cid:243)n y cooperaci(cid:243)n de la sociedad civil y de la empresa privada, a travØs de convenios, tanto dentro como fuera de los establecimientos. “Se dispondrán programas de trabajo y actividades productivas tan suficientes como se pueda para cubrir a todas las personas privadas de la libertad que deseen realizarlos. Dichos programas estarÆn orientados a que la persona privada de la libertad tenga herramientas suficientes para aprovechar las oportunidades despuØs de salir de la prisi(cid:243)n. Se buscarÆ, hasta donde sea posible, que las personas privadas de la libertad puedan escoger el tipo de trabajo que deseen realizar 3 (…) Subrayado
fuera del texto legal”. “ARTICULO 99. REDENCION DE LA PENA POR ACTIVIDADES LITERARIAS, DEPORTIVAS, ARTISTICAS Y EN COMITES DE INTERNOS. Las actividades literarias, deportivas, art(cid:237)sticas y las realizadas en comitØs de internos, programados por la direcci(cid:243)n de los establecimientos, se asimilarÆn al estudio para efectos de la redenci(cid:243)n de la pena, de acuerdo con la reglamentaci(cid:243)n que para el efecto dicte la Direcci(cid:243)n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Debe seæalarse entonces que, para alcanzar el fin terapØutico y resocializador, se ha instituido un sistema que 3 Modificado por el art. 55, Ley 1709 de 2014. PÆgina 8
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumpla con dicho objeto, del que se destaca el acceso a los diferentes medios, con los cuales podrÆ el interno descontar el tiempo de su condena, al paso que ejerce labores productivas en distintos campos, en aplicaci(cid:243)n del fin de la pena que se viene comentando, esto es, la resocializaci(cid:243)n del penado. RecuØrdese que con relaci(cid:243)n a la limitaci(cid:243)n de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho fundamental al trabajo, la Corte los ha clasificado en tres categorías: “[…] (i) aquellos que pueden ser suspendidos, como consecuencia de la pena impuesta (como la
libertad f(cid:237)sica y la libre locomoci(cid:243)n); (ii) aquellos que son restringidos debido al v(cid:237)nculo de sujeci(cid:243)n del recluso para con el Estado (como derechos al trabajo, a la educaci(cid:243)n, a la familia, a la intimidad personal); y (iii) derechos que se mantienen inc(cid:243)lumes o intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al encierro, dado que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petici(cid:243)n, entre otros [...]4 As(cid:237) entonces, se debe indicar que las personas privadas de la libertad tienen una restricci(cid:243)n frente al derecho fundamental al trabajo, pues éste: “[…] (i) tiene un fin resocializador; (ii) es una actividad que posibilita la reducci(cid:243)n de la pena; y (iii) a pesar de que el beneficio en menci(cid:243)n se encuentra limitado materialmente, la distribuci(cid:243)n de la actividad laboral debe ser justificada […]”5. As(cid:237) pues, para que se logre una resocializaci(cid:243)n adecuada en un interno es esencial que Øste pueda acceder a actividades laborales y de estudio, ya que cumplen con la funci(cid:243)n de reforzar la concepci(cid:243)n del trabajo como un deber fundante en la 4 T-266/13. Jorge IvÆn Palacio Palacio. 5 Ib(cid:237)dem. PÆgina 9
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sociedad y tienen la posibilidad de adquirir un beneficio que consiste en obtener una rebaja en la pena que se le impuso. 5.2. Caso Concreto. 5.2.1. Frente a la particularidad que entraæa el prove(cid:237)do que se emite, se tiene que son tres los elementos conforme con los cuales ha deprecado la redenci(cid:243)n de pena el condenado OMAR SALAZAR NIETO, los cuales se fincan en motivos diversos y probanzas diferentes, que merecen un estudio separado por parte de este Tribunal, en aras de lograr un cabal entendimiento de los asuntos que nos avocan. 5.2.2. As(cid:237), el primer t(cid:243)pico que habrÆ de abordarse es el referente al certificado del curso denominado “EMPRENDEDORES EN ELABORACIÓN DE ARTESANÍAS” emanado por el SENA y que data del dos (2) de diciembre de dos mil once (2011), como fecha de culminaci(cid:243)n de las actividades realizadas. Pues bien, al respecto, debe manifestarse que en el dossier6, obra auto emitido por parte del Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, calendado a siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante el cual se dispuso redimir por concepto de 6 Folios 28 y siguientes del cuaderno identificado con el No. 2. PÆgina 10
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Sala Penal trabajo y estudio en favor del procesado OMAR SALAZAR NIETO, un total de doscientos noventa (290) d(cid:237)as, por las diversas labores de aprendizaje o productivas realizadas entre junio del aæo dos mil once (2011), hasta el mes de septiembre de dos mil trece (2013). Dicho interlocutorio, se encuentra precedido del certificado No. 15149299, en el cual se documentan un total de setecientas treinta y dos (732) horas de estudio, entre los meses de junio a diciembre del aæo dos mil once (2011), al cual se atuvo el Juzgador para resolver y conceder el tiempo de descuento en condena. Ahora bien, contrastando lo anotado con el certificado emitido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, el cual obra a folio 281 del cuaderno No. 2 de la actuaci(cid:243)n, se extrae que el penado se instruy(cid:243) en el curso de Formación “Emprendedores en la Elaboración de Artesanías”, con una duración de doscientas cuarenta (240) horas siendo emitido el pergamino, recuØrdese, el d(cid:237)a dos (2) de diciembre de dos mil once (2011). Bajo este entendido, fÆcil se advierte que esas doscientas cuarenta (240) horas, de las que se duele el peticionario no han sido objeto de redenci(cid:243)n por su labor art(cid:237)stica, ya dieron lugar a un pronunciamiento por parte del Juez Ejecutor, quien encontr(cid:243) acertado reconocer una cantidad determinada de d(cid:237)as redimidos por el curso de formaci(cid:243)n realizado en incluso por otro proceso
formativo, pues en el interregno delimitado entre junio y diciembre PÆgina 11
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de dos mil once (2011), fue aceptado el pedimento de descuento de setecientas treinta y dos (732) horas por estudio. Conforme con lo anterior, se concluye que es acertada la decisi(cid:243)n de primera instancia, por cuanto, el tiempo descontado en el auto del dos mil trece (2013) al que se alude, se compadece con el que ahora ruega el Censor, de suerte que no se factible conceder dos veces la misma gracia, por lo que deriva ajustada a derecho la negativa esgrimida en primer grado respecto de este t(cid:243)pico. 5.2.3. Prosiguiendo con el anÆlisis emprendido, debemos adentrarnos en lo que ataæe a la participaci(cid:243)n del interno en el programa “delinquir no paga”, debiendo traerse a colaci(cid:243)n lo acotado por el director del EPMSC de Pensilvania, Caldas, al contestar al Juez de primera instancia, respecto de la posibilidad de certificar el tiempo por Øste empleado en dicha actividad con miras a redimir pena. “En cuanto al tiempo espec(cid:237)fico empleado para el programa delinquir no paga igualmente esta no se realiz(cid:243) como actividad de redenci(cid:243)n de pena si no como actividad de prevenci(cid:243)n para los j(cid:243)venes estudiantes de la localidad; no estÆ avalado como actividad de redenci(cid:243)n de pena dentro de los planes ocupacionales del
establecimiento y simplemente fue un acto de colaboraci(cid:243)n que se le solicit(cid:243) al interno para que contara historias de vida a los j(cid:243)venes del municipio”. Asimismo, fue adosado por el Director del Penal, certificado por medio del cual, indica la participaci(cid:243)n del interno SALAZAR NIETO en dicho programa; empero, en el mismo indic(cid:243) que tal PÆgina 12
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contribuci(cid:243)n no era vÆlida para redimir pena. Bajo este entendido, recuØrdese que las normas que regentan el descuento del tiempo de condena por trabajo, estudio, enseæanza o actividades literarias, deportivas o afines, imponen que se determine, cuando menos, un nœmero de horas, as(cid:237) como la calificaci(cid:243)n de conducta satisfactoria, aunado a que sea de las actividades aprobadas por el Penal para estos efectos. As(cid:237) pues, aunque el Juez ejecutor cumpli(cid:243) con lo dispuesto por este Tribunal en el sentido de procurar todos los medios suficientes para determinar si era posible o no dispensar la redenci(cid:243)n de pena, las resultas de esas pesquisas confluyen en un corolario negativo para los intereses del peticionario, por cuanto tal actividad, no se atiene a los requisitos m(cid:237)nimos para la redenci(cid:243)n. Y es que son las autoridades penitenciarias las que determinarÆn, cuÆles son las actividades que pueden realizarse
con miras a descontar la condena, de suerte que, si algunas de las acciones realizadas en el penal no tienen ese fin, a ello deberÆ atenerse el condenado, por cuanto, no todo lo ejercido tendrÆ esta connotaci(cid:243)n. As(cid:237) pues, siempre y cuando se respete el derecho del aherrojado de redimir bajo alguna de las modalidades que la ley brinda, el hecho de que alguna gesti(cid:243)n no se encuentre signada por este fin, no resulta reprochable, mÆxime cuando de toda la PÆgina 13
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actuaci(cid:243)n se extrae que el seæor SALAZAR NIETO siempre ha optado por alguna actividad para el descuento de su condena, lo cual ha respetado el Reclusorio, observÆndose con claridad que en todo momento se le ha permitido hacerlo, ya que en la totalidad del expediente se avista que desde el primer instante, hasta la fecha, ha elevado solicitudes de tal jaez ante el Juez Ejecutor. Como corolario de lo anotado, tambiØn se impone como el camino a adoptar la confirmaci(cid:243)n de la providencia en punto de la solicitud que se aviene a la participaci(cid:243)n en el programa “delinquir no paga”, que se llevó a cabo con las autoridades penitenciarias. 5.2.3. Frente al œltimo punto, relacionado con la participaci(cid:243)n del actor en actividades literarias con el fin de redimir parte de pena, se observa que la petici(cid:243)n presentada por el
interno OMAR SALAZAR que data del 5 de abril de 2016 ( obrante a ), se encuentra que viene acompaæada por folio 150 del cuaderno principal una serie de documentos que sirven de respaldo del reclamo de redenci(cid:243)n incoado. Es as(cid:237) como se hallan varios anexos respaldo del pedimento, dentro de los cuales cabe destacar, y con gran relevancia, cinco (5) pergaminos en los que se certifica la participaci(cid:243)n destacada del seæor OMAR SALAZAR NIETO en concursos literarios y art(cid:237)sticos programados y avalados por la Direcci(cid:243)n Regional del INPEC Viejo Caldas, entre los aæos 2011 y 2015 (ver entre folios 164 y 168), los cuales, al tenor del art(cid:237)culo 99 PÆgina 14
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario7, eventualmente podr(cid:237)an dar lugar al reconocimiento de una especial redenci(cid:243)n de pena. Empero, ello no es posible de que ocurra en el particular asunto, bajo las mismas consideraciones que se acaban de exponer, ya que todas estas actividades, para que sean pasibles de ser tomadas en cuenta a la hora redimir pena, deben estar precedidas del aval y el control efectivo de las autoridades del Centro Penitenciario. Para el efecto, nuevamente nos remitimos a la respuesta orecida por el Director del EPMSC de Pensilvania, Caldas, ya que
ello darÆ un mayor sentido al predicado que se alude. “Comedidamente y en respuesta al documento de la referencia sobre la certificaci(cid:243)n de horas del interno OMAR SALAZAR NIETO, en cuanto a la elaboraci(cid:243)n de sus escritos presentados a diferentes concursos del INPEC como: hilos de libertad, a la muerte, sonetos, canto a la luna, mis amapolas, entre otros, las mismas no se pudieron certificar toda vez que para escribir dichas obras literarias el interno no solicit(cid:243) autorizaci(cid:243)n a la junta de trabajo, estudio y enseæanza para dicha actividad, igualmente esta actividad no estÆ autorizada dentro del plan ocupacional del establecimiento para certificaci(cid:243)n de actividades de redenci(cid:243)n tampoco podemos certificar las horas realmente empleadas en dicha actividad ya que no tuvieron ningœn control al no ser informadas y autorizadas por la junta de trabajo, estudio y enseæanza del establecimiento. 7ART˝CULO 99. REDENCI(cid:211)N DE LA PENA POR ACTIVIDADES LITERARIAS, DEPORTIVAS, ART˝STICAS Y EN COMIT(cid:201)S DE INTERNOS. Las actividades literarias, deportivas, art(cid:237)sticas y las realizadas en comitØs de internos, programados por la direcci(cid:243)n de los establecimientos, se asimilarÆn al estudio para efectos de la redenci(cid:243)n de la pena, de acuerdo con la reglamentaci(cid:243)n que para el efecto dicte la Direcci(cid:243)n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. PÆgina 15
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…Al interno se le han expedido los certificados de horas de trabajo y estudio desde el 30 de junio del 2011 ininterrumpidamente hasta el 30 de abril de 2017, de acuerdo a las actividades autorizadas por la junta de trabajo, estudio y enseæanza como inducci(cid:243)n al tratamiento, PAI brigada de limpieza, recuperador ambiental, manipulaci(cid:243)n de alimentos, biblioteca, actividades certificadas, evaluadas, vÆlidas para redenci(cid:243)n de la pena de acuerdo a la normatividad vigente, igualmente el aplicativo SISIPEC WEB œnico instrumento vÆlido para registrar las horas de las actividades de estudio, trabajo y enseæanza autorizadas por la junta de trabajo del establecimiento, no permite registrar dos actividades al mismo tiempo como vÆlidas para la redenci(cid:243)n de la pena por prohibici(cid:243)n legal. AdviØrtase pues, como ninguna autoridad penitenciaria vigil(cid:243) y estuvo al tanto de las actividades realizadas por el seæor OMAR SALAZAR NIETO para lograr los resultados en los concursos de poes(cid:237)a y demÆs, por lo que no es posible que se certifique el tiempo por Øste empleado para el efecto, ni que se califique su conducta, de suerte que no sea posible contabilizar el tiempo que le debe ser redimido. Y es que como bien lo anota el peticionario, este tipo de producciones serÆn asimilables para la redenci(cid:243)n de pena que en raz(cid:243)n del estudio se concede, de suerte que el Juzgador deba
remitirse a las normas que regulan el descuento por la actividad de instrucci(cid:243)n o de escolaridad, para verificar que se colmen los requisitos con miras a congraciar o no el descuento por la producci(cid:243)n en literatura. PÆgina 16
Proceso: 2010-80073-05
OMAR SALAZAR NIETO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De este modo, ineluctable resulta hacer referencia a lo preconizado en el art(cid:237)culo 95 del C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario, el cual, en su tenor literal, reza: “ART˝CULO 95. PLANEACI(cid:211)N Y ORGANIZACI(cid:211)N DEL ESTUDIO. La Direcci(cid:243)n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, determinarÆ los estudios que deban organizarse en cada centro de reclusi(cid:243)n que sean vÆlidos para la redenci(cid:243)n de la pena”. El texto normativo, indica pues que todo este tipo de actividades deben estar organizadas por la Direcci(cid:243)n General del INPEC, desde donde se determinarÆ quØ actividades son vÆlidas para redimir, as(cid:237) es que el interno ha de plegarse a las actividades propicias para ello y no esbozar peticiones como la que nos convoca, en donde ruega la disminuci(cid:243)n de una parte de su condena, sin contar con los elementos propios para el efecto, pues, como ya se observ(cid:243), esta actividad no era vÆlida para tales efectos. En conclusi(cid:243)n, de acuerdo con el discurrir del presente
caso, es menester confirmar, (cid:237)ntegramente el prove(cid:237)do censurado con la alzada por cuanto no era posible acceder al pedimento elevado en punto de la redenci(cid:243)n de la pena, ya que ninguno de los documentos aportados tienen tal vocaci(cid:243)n, pues dan cuenta de actividades que no estÆn llamadas a ser tenidas en cuenta como tiempo efectivo de condena. PÆgina 17
Proceso: 2010-80073-05
OMAR SALAZAR NIETO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el auto No. 1316 del primero (1”) de junio del aæo en curso, por las razones anotadas en el acÆpite considerativo de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias al juzgado de origen.
Contra esta decisi(cid:243)n, no procede recurso alguno. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria