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TSDJ Manizales - AP2010-80124-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2010-80124-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

2“. Instancia No.2010-80124-01

Procesado: Jorge Eliecer Betancurt Delito: Hurto Calificado y Agravado Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 171 Manizales, Caldas, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012).

I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor JJOORRGGEE EELLIIEECCEERR BBEETTAANNCCUURRTT, contra el prove(cid:237)do dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de La Dorada, Caldas, el veintid(cid:243)s (22) de febrero de dos mil doce (2012), mediante el cual el Juzgado se abstuvo de conceder el permiso administrativo de de setenta y dos (72) horas.

II. ANTECEDENTES El catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, conden(cid:243) al seæor JORGE ELIECER BETANCURT a la pena de cuatro (4) aæos

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Procesado: Jorge Eliecer Betancurt Delito: Hurto Calificado y Agravado Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de prisi(cid:243)n como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado. Solicit(cid:243) el seæor JORGE ELIECER BETANCURT a las directivas del establecimiento penitenciario y carcelario de La Dorada, Caldas, enviar al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la documentaci(cid:243)n necesaria para obtener el permiso administrativo de hasta 72 horas.

III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El seæor Juez de primera instancia analiz(cid:243) los requisitos previstos para acceder al beneficio administrativo contemplado en el Art. 147 del C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario, para considerar que al seæor JORGE ELIECER BETANCURT no se le puede conceder, ya que en la base de datos de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n le figuran reportados posibles requerimientos de diferentes autoridades judiciales.

IV. LA APELACI(cid:211)N El seæor Jorge EliØcer Betancurt argumenta que no tiene ningœn requerimiento judicial pendiente, porque desconoce los procesos a que se hace referencia en el prove(cid:237)do a travØs del cual se le neg(cid:243) el beneficio solicitado, ademÆs aduce que las condenas

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Procesado: Jorge Eliecer Betancurt Delito: Hurto Calificado y Agravado Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal impuestas en el aæo dos mil uno (2001) y dos mil seis (2006), ya fueron debidamente purgadas, por lo tanto considera que tiene derecho al beneficio administrativo de setenta y dos (72) horas.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Problema Jur(cid:237)dico

1. Debe la Sala establecer si existiendo dudas en punto de la vigencia de anotaciones registradas en las bases de datos de las autoridades encargadas de recopilar la informaci(cid:243)n judicial de los ciudadanos, es factible negar beneficios como el pretendido.

Requisitos para acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas.

2. El art(cid:237)culo 147 del C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario, modificado por el art(cid:237)culo 29 de la Ley 504 de 1999, contempla los requisitos exigidos para acceder al permiso administrativo de las 72 horas, disponiendo: ART˝CULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Direcci(cid:243)n del Instituto Penitenciario y Carcelario podrÆ conceder permisos con la regularidad que se establecerÆ al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reœnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

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4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecuci(cid:243)n de la sentencia condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratÆndose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito

Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseæado durante la reclusi(cid:243)n y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentaci(cid:243)n al establecimiento sin justificaci(cid:243)n, se harÆ acreedor a la suspensi(cid:243)n de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravenci(cid:243)n especial de polic(cid:237)a, se le cancelarÆn definitivamente los permisos de este gØnero. El citado art(cid:237)culo dispone como una de las exigencias de estricta observancia por parte del sentenciado para acceder al beneficio administrativo de setenta y dos (72) horas, que Øste no debe ser requerido por ninguna autoridad judicial.

3. As(cid:237) pues, de acuerdo con los presupuestos normativos que al respecto existen, la labor del Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, debe centrarse, ademÆs, en establecer sin que haya lugar a duda alguna, si quien solicita el beneficio es requerido actualmente por alguna autoridad judicial.

Encuentra la Colegiatura, que en el caso de autos, el a quo

para negar el permiso del cual hemos venido hablando, œnicamente se ampar(cid:243) en el Oficio N(cid:176) FGN-OINF-25901 del treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) (Cfr. fls. 51 y ss) a travØs del que la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n dio a conocer la informaci(cid:243)n que sobre el seæor Jorge Eliecer Betancurt reposa en los archivos de dicha entidad a nivel nacional, la cual arroj(cid:243) como resultados que 4 2“. Instancia No.2010-80124-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal posiblemente aquØl tiene vigentes los siguientes requerimientos judiciales: i) Proceso N” 1999-033 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartad(cid:243), condenado a un (1) aæo de prisi(cid:243)n el veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). ii) Proceso N” 57352 por los delitos de secuestro simple, hurto calificado, fabricaci(cid:243)n y trÆfico de armas de fuego o municiones, lesiones personales, hurto agravado, en el cual la Fiscal(cid:237)a 11 Seccional de Pereira el treinta y uno (31) de julio de dos mil uno (2001) le decret(cid:243) detenci(cid:243)n preventiva sin libertad provisional.

  1. Proceso N” 53752 por los delitos de secuestro simple, hurto calificado, fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego o municiones, en el cual la Fiscal(cid:237)a 11 Seccional de Pereira el diez (10) de agosto de dos mil uno (2001) le decret(cid:243) detenci(cid:243)n preventiva sin libertad provisional. iv) Proceso N” 0224 en el cual el Tribunal Superior de Pereira, Sala Penal, el seis (06) de febrero de dos mil tres (2003) lo conden(cid:243) a la pena de ocho (8) aæos de prisi(cid:243)n. v) Proceso N” 2006-00908 en el cual el Juzgado Primero Penal Municipal de Pereira, el dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), lo conden(cid:243) a cuarenta y ocho (48) meses de prisi(cid:243)n.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Similares datos son ofrecidos tambiØn por el Departamento Administrativo de Seguridad, mediante oficio del dos (2) de diciembre de dos mil once (2011) (Cfr. fl. 50, cuaderno de ejecuci(cid:243)n) y por la Polic(cid:237)a Nacional a travØs de oficio No. 3842 del veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011) (Cfr. fl. 55 del

cuaderno de ejecuci(cid:243)n).

4. D(cid:237)gase de entrada que la informaci(cid:243)n suministrada por parte de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, en ningœn momento puede suplantar decisiones jurisdiccionales que se hayan tomado en cada uno de los procesos referenciados, corresponde al fallador de primera instancia cerciorarse sobre el estado actual de los posibles requerimientos judiciales que pueda llegar a tener quien pretende acceder al beneficio administrativo.

En este punto es preciso aclarar que si bien para ciertos efectos tales anotaciones pueden erigirse en herramientas para los funcionarios judiciales a la hora de definir aspectos de la personalidad de quien afronta reproches jur(cid:237)dico penales, en el caso particular, para el cual la norma exige la ausencia de requerimientos judiciales, era preciso que el fallador de instancia definiera si es que a Østos los estima iguales a los antecedentes judiciales o, si como lo enseæan las diligencias, se trata de dos cosas distintas.

5. Y es que aunque la certeza sobre la existencia de un antecedente judicial se puede adquirir de diversas formas, el

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mismo, como ya se dijo tiene efectos distintos en las diferentes decisiones judiciales, de tal suerte que aquØl cuente de cara a la definici(cid:243)n de situaciones jur(cid:237)dicas apenas en curso, quedando en

tela de juicio su operatividad en sede de ejecuci(cid:243)n de penas. Bien es cierto que los institutos de los antecedentes penales y el requerimiento, presentan diferencias. As(cid:237) las cosas, si puede colegirse que se trata de antecedentes judiciales que ya han sido ejecutados, esto es, que se encuentran extintos, los mismos no podrÆn militar en contra de la aspiraci(cid:243)n que ahora nos ocupa.

6. Los requerimientos hacen alusi(cid:243)n, verbi gracia, a la existencia de medidas de aseguramiento, (cid:243)rdenes de captura, providencias en las cuales aunque se ha concedido algœn mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad o Østa condicional, persiste un per(cid:237)odo de prueba. Y por ello ocluyen el beneficio aqu(cid:237) deprecado.

7. De acuerdo con esa (cid:243)ptica, advierte la Colegiatura que la inexorable convicci(cid:243)n y certeza sobre la existencia o no de requerimientos judiciales vigentes, es requisito sine qua non para que el Juez pueda proferir pronunciamiento de fondo.

Ello por cuanto en el eventual caso de que el solicitante efectivamente tenga requerimientos judiciales pendientes, no se le debe conceder el beneficio administrativo. 7 2“. Instancia No.2010-80124-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y, asimismo, si el solicitante ha sido afectado con decisiones adversas –sentencias-- pero ya las ha cumplido, se le debe

conceder el permiso solicitado, pues asumir que un antecedente en tales condiciones sigue surtiendo efectos durante el estadio de la ejecuci(cid:243)n de otra penas, trasuntar(cid:237)a trasgresi(cid:243)n del principio prohibitivo de la existencia de penas irredimibles.

8. Para la Sala, en el asunto sub examine, es incuestionable que el a quo antes de abstenerse de conceder el permiso solicitado, debi(cid:243) solicitar informaci(cid:243)n a las distintas autoridades judiciales enunciadas en el informe de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y de las demÆs entidades mencionadas, con el fin de establecer si en Østas actualmente requieren al recurrente.

Ahora bien, si su intenci(cid:243)n era la de impartir justicia de manera pronta, debi(cid:243) entonces abstenerse temporalmente o negar el beneficio haciendo la salvedad de que su decisi(cid:243)n era provisional, mÆs no -- se itera-- negar de tajo el beneficio.

9. Ahora bien, como quiera que en el asunto que nos convoca no se puede predicar con certeza si existen o no requerimientos pendientes, la Sala optarÆ por revocar la decisi(cid:243)n de instancia, de acuerdo con lo dicho en el acÆpite precedente, mas al no poderse definir si existen o no obstÆculos judiciales para acceder al beneficio administrativo solicitado, se abstendrÆ de pronunciarse de fondo al respecto.

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Procesado: Jorge Eliecer Betancurt

Delito: Hurto Calificado y Agravado Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) REVOCA la providencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado y en su lugar (ii) Se ABSTIENE de pronunciarse de fondo sobre la solicitud de permiso de hasta setenta y dos (72) horas presentada por el seæor Jorge Eliecer Betancurt, por las razones expuestas en la parte motiva de Østa providencia. Contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de reposici(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

ANTONIO TORO RUIZ

MONICA JOHANA GIRALDO CASTA(cid:209)EDA

Secretaria 9

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