🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP20109-02392-01

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP20109-02392-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

Radicado: No. 2009-02392-01

Asunto: Apelaci(cid:243)n auto que decreta desistimiento del incidente de reparaci(cid:243)n integral Indiciado: Luis Fernando Herrera Cifuentes Delito: Fraude procesal y otros

Decisi(cid:243)n: Confirmar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 429 de la fecha.

Manizales, seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Doctor VIDAL DE JES(cid:218)S CARDONA ECHEVERRY Apoderado de la V(cid:237)ctima AngØlica L(cid:243)pez PØrez, en contra de la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, por medio de la cual se consideraron injustificadas las excusas del Apoderado de V(cid:237)ctimas al no asistir a varias audiencias y se declar(cid:243) el desistimiento de la pretensi(cid:243)n dentro

del Incidente de Reparaci(cid:243)n Integral.

2. ANTECEDENTES 2.1. Mediante sentencia anticipada del dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017) el Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, resolvi(cid:243) de fondo el juzgamiento seguido en contra del seæor LUIS FERNANDO HERRERA CIFUENTES

Radicado: No. 2009-02392-01

Asunto: Apelaci(cid:243)n auto que decreta desistimiento del Incidente de reparaci(cid:243)n integral por ausencia injustificada Indiciado: Luis Fernando Herrera Cifuentes Delito: Fraude procesal y otros

Decisi(cid:243)n: Confirmar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por los delitos de Fraude Procesal, Falsedad en Documento Pœblico y Obtenci(cid:243)n de Documento Pœblico Falso, audiencia donde despuØs de realizar el respectivo resumen procesal, se decidi(cid:243) condenar al procesado por haber sido hallado responsable como autor de los delitos ya mencionados, quedando en firme la sentencia condenatoria. 2.2. El veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), dentro de tØrmino estipulado en la ley, el doctor VIDAL DE JES(cid:218)S CARDONA ECHEVERRY como Representante de V(cid:237)ctimas de la seæora ANG(cid:201)LICA L(cid:211)PEZ P(cid:201)REZ, mediante escrito solicit(cid:243) la apertura de trÆmite de Incidente de Reparaci(cid:243)n Integral con miras a obtener una reparaci(cid:243)n de los perjuicios causados por el seæor HERRERA CIFUENTES. 2.3. Mediante auto del veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Juez de instancia orden(cid:243) abrir el Incidente de Reparaci(cid:243)n Integral teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en la normativa, se cumplieron los tØrminos establecidos

para presentaci(cid:243)n del mismo; por lo tanto fij(cid:243) fecha para la primera audiencia el treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), audiencia a la que el Defensor del procesado advirti(cid:243) que no podr(cid:237)a asistir. 2.4. En consecuencia, se program(cid:243) nuevamente audiencia de Incidente de Reparaci(cid:243)n Integral de Perjuicios para el veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) a las 2

Radicado: No. 2009-02392-01

Asunto: Apelaci(cid:243)n auto que decreta desistimiento del Incidente de reparaci(cid:243)n integral por ausencia injustificada Indiciado: Luis Fernando Herrera Cifuentes Delito: Fraude procesal y otros

Decisi(cid:243)n: Confirmar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nueve de la maæana (9:00 a.m.), fecha para la cual asistieron las partes intervinientes en el proceso. Una vez el Juez verific(cid:243) la asistencia de las partes, cedi(cid:243) a la v(cid:237)ctima la vocer(cid:237)a para manifestar las pretensiones dentro del proceso, luego, al darle la oportunidad al procesado este manifest(cid:243) que no le asist(cid:237)a Ænimo conciliatorio; finalmente consider(cid:243) el Juzgador que se hab(cid:237)a acreditado la calidad de v(cid:237)ctima en el trÆmite, por lo que acept(cid:243) sus pretensiones y pruebas, fijando fecha para la siguiente audiencia el veinticuatro

(24) de octubre de dos mil diecisiete (2017). 2.5. Llegada la fecha mencionada anteriormente, se inici(cid:243) la segunda audiencia de Incidente de Reparaci(cid:243)n Integral con el interrogatorio a las partes sobre su Ænimo conciliatorio, requerimiento al que la Defensa respondi(cid:243) indicando que no se hab(cid:237)a podido llegar a un acuerdo ante la imposibilidad de reparar lo solicitado por la v(cid:237)ctima, siendo as(cid:237) como el Juez program(cid:243) audiencia de prÆctica de pruebas para el diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). 2.6. Para el diez (10) de noviembre la tercera audiencia de prÆctica de pruebas del trÆmite Incidental, se evidenci(cid:243) que la v(cid:237)ctima y su gestor judicial no asistieron al trÆmite, por lo que el Juez fij(cid:243) nuevamente fecha de audiencia para el catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), concediendo el tØrmino de tres (03) d(cid:237)as para su respectiva justificaci(cid:243)n. 3

Radicado: No. 2009-02392-01

Asunto: Apelaci(cid:243)n auto que decreta desistimiento del Incidente de reparaci(cid:243)n integral por ausencia injustificada Indiciado: Luis Fernando Herrera Cifuentes Delito: Fraude procesal y otros

Decisi(cid:243)n: Confirmar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.7. El veinte (20) de noviembre fue notificado el Apoderado

de la oportunidad de justificarse, por lo cual, para veintitrØs (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Apoderado de V(cid:237)ctimas present(cid:243) excusa por la inasistencia a la audiencia que se llev(cid:243) a cabo el diez (10) de noviembre de esa misma anualidad, indicando que se encontraba viajando desde el municipio de Neira, Caldas, hacia capital, y por el flujo vehicular y los derrumbes no pudo asistir a esta. 2.8. Para el catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), nuevamente se inici(cid:243) la audiencia de la prÆctica de las pruebas del Incidente; no obstante, el Juez constat(cid:243) que el Representante de V(cid:237)ctimas no se encontraba presente, concediendo el tØrmino de tres (03) d(cid:237)as para justificarse, nuevamente. El quince (15) de diciembre de esa anualidad, se emiti(cid:243) auto que fij(cid:243) nueva fecha para el desarrollo de la audiencia el diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018). 2.9. El Doctor VIDAL DE JES(cid:218)S CARDONA ECHEVERRY el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) alleg(cid:243) dos escritos, el primero lo incorpor(cid:243) complementando la justificaci(cid:243)n de la inasistencia a la audiencia del pasado diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) seæalando que estaba tratando un asunto de carÆcter civil en Neira, Caldas; en el

4

Radicado: No. 2009-02392-01

Asunto: Apelaci(cid:243)n auto que decreta desistimiento del Incidente de reparaci(cid:243)n integral por ausencia injustificada Indiciado: Luis Fernando Herrera Cifuentes Delito: Fraude procesal y otros

Decisi(cid:243)n: Confirmar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal segundo documento seæal(cid:243) que su inasistencia a la audiencia del catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se deb(cid:237)a a que se encontraba en la ciudad de Buga, Valle, atendiendo otras diligencias judiciales, anexando a su vez constancia de asistencia del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca. 2.10. Para el diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), se inici(cid:243) audiencia donde en principio el Juez se asegur(cid:243) de la asistencia de las partes para poder continuar con el trÆmite, una vez confirm(cid:243) la presencia de los intervinientes continu(cid:243) manifestando que el asunto a resolver en la audiencia ser(cid:237)a si se encontraban o no justificadas la excusas presentadas por el Apoderado de V(cid:237)ctimas por su inasistencia a las audiencias del diez (10) de noviembre y catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Luego de constatar los documentos donde estaban las excusas, el Juez se refiri(cid:243) a cada uno en particular, haciendo la aclaraci(cid:243)n desde el comienzo que los dos documentos allegados

a su despacho para justificar la inasistencia de la audiencia del diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), no se encontraban vÆlidos, pues el primero de Østos aun cuando se present(cid:243) en el tØrmino estipulado para la justificaci(cid:243)n no era suficiente, pues el Apoderado ten(cid:237)a conocimiento, con un mes de antelaci(cid:243)n, respecto de la programaci(cid:243)n de la audiencia y por lo tanto tuvo que haber previsto las circunstancias, ademÆs el 5

Radicado: No. 2009-02392-01

Asunto: Apelaci(cid:243)n auto que decreta desistimiento del Incidente de reparaci(cid:243)n integral por ausencia injustificada Indiciado: Luis Fernando Herrera Cifuentes Delito: Fraude procesal y otros

Decisi(cid:243)n: Confirmar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal segundo documento donde explicaba mÆs a fondo el por quØ de su inasistencia era extemporÆneo. De manera subsiguiente, abord(cid:243) la excusa presentada por la ausencia en el trÆmite llevado a cabo el catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), la que tampoco encontr(cid:243) justificada, teniendo en cuenta que para el desarrollo de esa audiencia se le hab(cid:237)a notificado con el mismo tiempo de anticipaci(cid:243)n y advirti(cid:243) que si el Doctor CARDONA ECHEVERRY sab(cid:237)a que ten(cid:237)a otras diligencias judiciales fuera de la ciudad, en primer lugar, debi(cid:243) prever el tiempo que le tomar(cid:237)a desplazarse

entre las dos ciudades y, en segundo lugar, bien pudo haber aplazado alguna de las dos diligencias con antelaci(cid:243)n y no haber esperado al d(cid:237)a de la audiencia para ausentarse. Finalmente, el Juez seæal(cid:243) que hubo desinterØs por parte del Representante y por lo tanto al no encontrar vÆlidas las justificaciones decidi(cid:243) imponer la sanci(cid:243)n estipulada en el art(cid:237)culo 104 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal declarando el desistimiento del Incidente de Reparaci(cid:243)n Integral, el archivo de las diligencias, sin condena en costas. 2.11. Una vez notificada la decisi(cid:243)n en estrados, el Apoderado de la V(cid:237)ctima interpuso recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio de apelaci(cid:243)n, manifestando estar inconforme con tal medida, en cuanto su ausencia en las mencionadas audiencias no fue adrede, pues se dio por situaciones que le impidieron asistir a 6

Radicado: No. 2009-02392-01

Asunto: Apelaci(cid:243)n auto que decreta desistimiento del Incidente de reparaci(cid:243)n integral por ausencia injustificada Indiciado: Luis Fernando Herrera Cifuentes Delito: Fraude procesal y otros

Decisi(cid:243)n: Confirmar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las actuaciones, tambiØn advirti(cid:243) que no haber asistido no fue falta de interØs de su parte, ya que siempre le ha otorgado importancia a las situaciones que le exige su trabajo, para finalizar

calificando la decisi(cid:243)n tomada por el Juez como drÆstica. Corrido el tØrmino de traslado para recurrentes y no recurrentes, el expediente fue remitido a la Sala Penal, llegando el momento para adentrarnos al estudio de fondo de la situaci(cid:243)n.

3. CONSIDERACIONES Ahora, si bien se tiene claro que el motivo de la apelaci(cid:243)n es la inconformidad con la decisi(cid:243)n del Juez de sancionar al Apodero de la V(cid:237)ctima con la declaraci(cid:243)n del desistimiento del Incidente de Reparaci(cid:243)n Integral por considerar injustificadas las ausencias en varias oportunidades, la Sala entrarÆ a estudiar si la sanci(cid:243)n impuesta fue drÆstica como lo manifest(cid:243) el Apoderado, o si por el contrario, el Juez tuvo suficientes motivos para no validar las excusas aportadas.

Pues bien. Para comenzar, sea preciso aducir que el presente asunto tiene como fundamento normativo lo dispuesto en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 104 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal que pertenece al cap(cid:237)tulo IV y desarrolla lo referente a las sanciones por las ausencias injustificadas del solicitante en las audiencias de pruebas y alegaciones del Incidente de Reparaci(cid:243)n Integral. 7

Radicado: No. 2009-02392-01

Asunto: Apelaci(cid:243)n auto que decreta desistimiento del Incidente de reparaci(cid:243)n integral por ausencia injustificada

Indiciado: Luis Fernando Herrera Cifuentes

Delito: Fraude procesal y otros

Decisi(cid:243)n: Confirmar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ART˝CULO 104. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGACIONES. El d(cid:237)a y hora seæalados el juez realizarÆ la audiencia, la cual iniciarÆ con una invitaci(cid:243)n a los intervinientes a conciliar. De lograrse el acuerdo su contenido se incorporarÆ a la decisi(cid:243)n. En caso contrario, se procederÆ a la prÆctica de la prueba ofrecida por cada parte y se oirÆ el fundamento de sus pretensiones. “PAR`GRAFO. La ausencia injustificada del solicitante a las audiencias de este trÆmite implicarÆ el desistimiento de la pretensi(cid:243)n, el archivo de la solicitud, y la condenatoria en costas”. Conforme al anterior fundamento normativo, conviene aclarar, que quien solicita la apertura del Incidente de Reparaci(cid:243)n Integral, debe estar pendiente de las diferentes actuaciones que se lleven a cabo, toda vez que si lo solicit(cid:243) el Representante de la V(cid:237)ctima como en el presente caso, es Øl quien debe impulsar el desarrollo de los trÆmites para que haya una debida reparaci(cid:243)n al interviniente que representa, de los perjuicios causados por el condenado. En ese orden de ideas, si el Apoderado de la V(cid:237)ctima o quien sea indispensable para el desarrollo de una audiencia de este tipo, no asiste aun cuando le fue notificada la actuaci(cid:243)n, debe justificar su inasistencia, quedando a criterio del Juez,

aceptar la justificaci(cid:243)n brindada. Descendiendo al asunto que centra la atenci(cid:243)n de la Sala, se advierte que el Doctor CARDONA ECHEVERRY, Apoderado de V(cid:237)ctimas, no asisti(cid:243) en dos oportunidades a las audiencias a las cuales fue convocado; no obstante, en las mencionadas ausencias se justific(cid:243) dentro del tØrmino otorgado por el Juez – 8

Radicado: No. 2009-02392-01

Asunto: Apelaci(cid:243)n auto que decreta desistimiento del Incidente de reparaci(cid:243)n integral por ausencia injustificada Indiciado: Luis Fernando Herrera Cifuentes Delito: Fraude procesal y otros

Decisi(cid:243)n: Confirmar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tres (03) d(cid:237)as hÆbiles-, pero la œltima de ellas tra(cid:237)a anexo otro documento justificando nuevamente su primera ausencia de manera extemporÆnea. Ahora, si bien las excusas deben presentarse en un tØrmino prudente como se mencion(cid:243) en el anterior proleg(cid:243)meno, hay otro factor de gran importancia para que sean aceptadas, pues su justificaci(cid:243)n debe ser como lo dice la palabra, un argumento que realmente evidencie y demuestre la imposibilidad de asistir a la actuaci(cid:243)n, es decir, que estØ por fuera de su alcance y no se haya podido prever cualquiera que fuere la situaci(cid:243)n, toda vez que se debe tener en cuenta que en el trÆmite concurren mÆs

sujetos procesales, que teniendo otras obligaciones se acomodan a la fecha agendada. Lo anterior, encuentra ademÆs fundamento en el art(cid:237)culo 372 del C(cid:243)digo General del Proceso, aplicable especialmente a este tipo de trÆmites por su naturaleza, el cual es del siguiente tenor: “ART˝CULO 372. AUDIENCIA INICIAL. El juez, salvo norma en contrario, convocarÆ a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevenci(cid:243)n de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicarÆn interrogatorios a las partes. La audiencia se sujetarÆ a las siguientes reglas: “…3. Inasistencia. La inasistencia de las partes o de sus apoderados a esta audiencia, por hechos anteriores a la misma, solo podrÆ justificarse mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa. “Si la parte y su apoderado o solo la parte se excusan con anterioridad a la audiencia y el juez acepta la justificaci(cid:243)n, se fijarÆ nueva fecha y hora para su celebraci(cid:243)n, 9

Radicado: No. 2009-02392-01

Asunto: Apelaci(cid:243)n auto que decreta desistimiento del Incidente de reparaci(cid:243)n integral por ausencia injustificada Indiciado: Luis Fernando Herrera Cifuentes Delito: Fraude procesal y otros

Decisi(cid:243)n: Confirmar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mediante auto que no tendrÆ recursos. La audiencia deberÆ celebrarse dentro de los

diez (10) d(cid:237)as siguientes. En ningœn caso podrÆ haber otro aplazamiento. “Las justificaciones que presenten las partes o sus apoderados con posterioridad a la audiencia, solo serÆn apreciadas si se aportan dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes a la fecha en que ella se verific(cid:243). El juez solo admitirÆ aquellas que se fundamenten en fuerza mayor o caso fortuito y solo tendrÆn el efecto de exonerar de las consecuencias procesales, probatorias y pecuniarias adversas que se hubieren derivado de la inasistencia. “En este caso, si el juez acepta la excusa presentada, prevendrÆ a quien la haya presentado para que concurra a la audiencia de instrucci(cid:243)n y juzgamiento a absolver el interrogatorio. En s(cid:237)ntesis, y en aplicaci(cid:243)n de las normas que regentan la materia, considera esta Magistratura que la sanci(cid:243)n impuesta por parte del Juez de instancia estÆ bien direccionada, en el sentido de que mÆs que una decisi(cid:243)n drÆstica, es un llamado a que quienes tengan la responsabilidad de velar, en este caso, por la reparaci(cid:243)n de los perjuicios de la V(cid:237)ctima demuestren el interØs y la importancia que cada actuaci(cid:243)n requiere. En este sentido cabe seæalar, que aun cuando el Apoderado de V(cid:237)ctimas se excus(cid:243) de la ausencia en las diferentes actuaciones, fueron situaciones que pudieron haber sido previstas – es decir no se trata de un caso fortuito o fuerza

mayor-, aclarando que estÆ bien si se justifica una vez, pensando que pod(cid:237)a llegar y no cont(cid:243) con el flujo vehicular o un desastre de la naturaleza, sin embargo, en este caso fueron dos las veces que acaeci(cid:243) la misma situaci(cid:243)n. A ra(cid:237)z de la situaci(cid:243)n, se pregunta esta Sala entonces si es deber del Juez aplazar las actuaciones para acomodarse a la 10

Radicado: No. 2009-02392-01

Asunto: Apelaci(cid:243)n auto que decreta desistimiento del Incidente de reparaci(cid:243)n integral por ausencia injustificada Indiciado: Luis Fernando Herrera Cifuentes Delito: Fraude procesal y otros

Decisi(cid:243)n: Confirmar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal agenda de los intervinientes, aun cuando ya se haya acordado una fecha y se haya realizado la notificaci(cid:243)n con el tiempo justo para que las partes se acondicionaran en sus itinerarios y manifestaran s(cid:237) podr(cid:237)an o no asistir. Sin duda alguna la respuesta es negativa. Aunado a ello, se debe tener en cuenta que si se realizaron las respectivas notificaciones, era debido por parte del Apoderado de V(cid:237)ctimas, informar al despacho con antelaci(cid:243)n a la audiencia programada, acerca de su imposibilidad para asistir al trÆmite incidental, empero, prefiri(cid:243) guardar silencio y en una actitud de franco irrespeto por la judicatura, simplemente ha optado por no concurrir a cumplir con sus deberes profesionales.

En las seæaladas condiciones, esta Corporaci(cid:243)n Judicial evidencia la desidia y desinterØs por parte del Doctor VIDAL DE JES(cid:218)S CARDONA ECHEVERRY en el desarrollo de las audiencias llamadas a la Reparaci(cid:243)n de perjuicios de la V(cid:237)ctima ANG(cid:201)LICA L(cid:211)PEZ P(cid:201)REZ, en tanto que al advertir que las situaciones por Øl manifestadas pod(cid:237)an ser previstas, no se encuentra una justificaci(cid:243)n vÆlida para que en dos oportunidades, primero, no haya asistido a la audiencia y segundo, al saber que en esas fechas ten(cid:237)a otros compromisos no inform(cid:243) de manera anticipada, para contar con el tiempo de aplazar la audiencia y notificar a las demÆs partes. 11

Radicado: No. 2009-02392-01

Asunto: Apelaci(cid:243)n auto que decreta desistimiento del Incidente de reparaci(cid:243)n integral por ausencia injustificada Indiciado: Luis Fernando Herrera Cifuentes Delito: Fraude procesal y otros

Decisi(cid:243)n: Confirmar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como corolario de lo anterior, la Sala habrÆ de prohijar la decisi(cid:243)n de primera instancia que declar(cid:243) el desistimiento del Incidente de Reparaci(cid:243)n Integral, al encontrar injustificadas las excusas presentadas por el Representante de V(cid:237)ctimas, en tanto fueron dos oportunidades en las que se tuvo que aplazar la misma audiencia, ademÆs de haberse identificado que se trataba

de situaciones previsibles, que bien pudieron darse a conocer en tiempo oportuno. Y es que no menor respuesta debe esperar de la Judicatura, un profesional del derecho que, a todas luces, muestra su falta de curia en el desarrollo de la profesi(cid:243)n, pues sin pudor de ninguna clase, permite que todos los llamados a concentrarse en una audiencia as(cid:237) lo hagan, mientras que Øl prefiere otra clase de diligencias, sin siquiera dar aviso oportuno de lo propio. (cid:201)stas acciones sin duda, demuestran un actuar desvalido del cuidado que impone la profesi(cid:243)n por parte de un abogado del que penden situaciones ajenas, por lo que, las conductas anteriormente refutadas, imponen a esta Corporaci(cid:243)n la orden de compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, a efectos de que el proceder por parte del Doctor VIDAL DE JES(cid:218)S CARDONA ECHEVERRY, sea investigado. 12

Radicado: No. 2009-02392-01

Asunto: Apelaci(cid:243)n auto que decreta desistimiento del Incidente de reparaci(cid:243)n integral por ausencia injustificada Indiciado: Luis Fernando Herrera Cifuentes Delito: Fraude procesal y otros

Decisi(cid:243)n: Confirmar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De conformidad con lo expuesto en la presente providencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisi(cid:243)n adoptada por el

Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, por medio de la cual se consideraron injustificadas las excusas del Doctor VIDAL DE JES(cid:218)S CARDONA ECHEVERRY Apoderado de V(cid:237)ctimas, al no asistir en dos oportunidad a la tercera audiencia del Incidente de Reparaci(cid:243)n Integral, motivo por el cual se declar(cid:243) el desistimiento de la pretensi(cid:243)n dentro del Incidente de Reparaci(cid:243)n Integral.

SEGUNDO: Tal y como viene de anunciarse, SE ORDENA la COMPULSA DE COPIAS ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, a efectos de que sea investigado el proceder por parte del Doctor VIDAL DE JES(cid:218)S

CARDONA ECHEVERRY.

13

Radicado: No. 2009-02392-01

Asunto: Apelaci(cid:243)n auto que decreta desistimiento del Incidente de reparaci(cid:243)n integral por ausencia injustificada Indiciado: Luis Fernando Herrera Cifuentes Delito: Fraude procesal y otros

Decisi(cid:243)n: Confirmar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Contra la presente decisi(cid:243)n no procede recurso alguno. Comun(cid:237)quese y Cœmplase: Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDUNA

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbalSecretaria 14

Consultar sobre este documento ...