TSDJ Manizales - AP2011-00006-01-J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2011-00006-01-J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
PÆgina 1 de 10 Sentencia Ley 906, 2011-00006-01 JHON JAIRO HENAO GIRALDO Lesiones Personales Culposas Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 1235 de la fecha. H: 11:40 a.m.
Manizales, quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
1. ASUNTO Con escrito radicado en la secretar(cid:237)a de esta Colegiatura el d(cid:237)a seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Defensor del procesado JHON JAIRO HENAO GIRALDO solicit(cid:243) la preclusi(cid:243)n del proceso por extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, basado en indemnizaci(cid:243)n integral de los perjuicios ocasionados con el delito de lesiones personales culposas del cual fue responsabilizado en primera instancia su prohijado. Procede en consecuencia la Sala a tomar la decisi(cid:243)n que en derecho corresponde.
2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. En raz(cid:243)n a accidente de trÆnsito ocurrido el d(cid:237)a cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011), en la v(cid:237)a Anserma-Medell(cid:237)n,
se proces(cid:243) al conductor de buseta de servicio pœblico JHON JAIRO HENAO GIRALDO, por las lesiones ocasionadas a Ancizar De Jesœs Diosa Londoæo y a la seæora Ana Sof(cid:237)a CÆrdenas Petuma, PÆgina 2 de 10 Sentencia Ley 906, 2011-00006-01 JHON JAIRO HENAO GIRALDO Lesiones Personales Culposas Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal par de personas que se movilizaban como conductor y parrillera respectivamente de la motocicleta que fue arrollada por el aludido automotor. 2.2. Agotadas las etapas de ley, el d(cid:237)a 7 de marzo de 2017 se dict(cid:243) la sentencia de primera instancia, la cual fue de carÆcter condenatorio. 2.3. Inconforme la Defensa con la decisi(cid:243)n, interpuso recurso vertical de apelaci(cid:243)n, arrimando el expediente a esta Colegiatura el d(cid:237)a 5 de abril del mismo 2017. 2.4. Estando pendiente el asunto para el estudio y el proferimiento de la sentencia de segunda instancia, el d(cid:237)a 6 de septiembre de 2017 se alleg(cid:243) petici(cid:243)n de la Defensa encaminada a lograr la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, aludiendo que las v(cid:237)ctimas de la ilicitud por la que se ha condenado ya se encuentran indemnizadas.
Para tal efecto se anex(cid:243) memorial suscrito por la v(cid:237)ctima Ancizar de Jesœs Diosa Londoæo, con el cual expresa que ha sido resarcido en los perjuicios ocasionados y que al haber entonces una indemnizaci(cid:243)n integral, no es su intenci(cid:243)n persistir en la acci(cid:243)n penal. (Folio 192) 3.4. Por otra parte, se aprecia que en el cartulario antes de dictarse sentencia de primera instancia inclusive, fue allegado Contrato de Transacci(cid:243)n con el cual Seguros del Estado S.A, en PÆgina 3 de 10 Sentencia Ley 906, 2011-00006-01 JHON JAIRO HENAO GIRALDO Lesiones Personales Culposas Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal raz(cid:243)n del accidente de marras, indemnizaba integralmente a la seæora Ana Sof(cid:237)a CÆrdenas Petuma, quien en consecuencia como parte del contrato, de manera expresa: “DESISTE DE CUALQUIER ACCI(cid:211)N, PENAL O CONTRAVENCONAL en contra del seæor JHON JAIRO HENAO GIRALDO, por ocasi(cid:243)n de las lesiones y daæos materiales sufridos el d(cid:237)a 4 de febrero de 2011…”. (Folios 140 y 141).
4. CONSIDERACIONES: 4.1. En el caso de la especie se tiene que despuØs de haberse interpuesto el recurso vertical de apelaci(cid:243)n y estando
pendiente su decisi(cid:243)n, el apoderado del procesado ha solicitado ante esta Sala decretar la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral de los perjuicios ocasionados con el delito de lesiones personales culposas, anexando a la solicitud un documento firmado por una de las v(cid:237)ctimas (ANCIZAR DE JES(cid:218)S DIOSA) en el que se hace constar que cualquier perjuicio generado con el il(cid:237)cito ya ha sido indemnizado, por lo que toda obligaci(cid:243)n presente o futura con causa en el siniestro automotor se entiende cancelada. Se dispuso as(cid:237) que entre el procesado y la v(cid:237)ctima no hay obligaciones pendientes, por lo que se hallan a paz y salvo. A lo cual se suma otro documento, mÆs exactamente contrato de transacci(cid:243)n, en el cual la seæora ANA SOF˝A tambiØn manifiesta su desinterØs en la prosecuci(cid:243)n del proceso, en tanto que ha sido reparada en todo perjuicio ocasionado con el PÆgina 4 de 10 Sentencia Ley 906, 2011-00006-01 JHON JAIRO HENAO GIRALDO Lesiones Personales Culposas Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accidente vial y, a la fecha, tambiØn se encuentra a paz y salvo con el conductor responsabilizado. 4.2. Pues bien, al analizar el asunto puesto bajo consideraci(cid:243)n, se halla que no hay norma en el procedimiento
penal actual que permita extinguir la acci(cid:243)n penal por una indemnizaci(cid:243)n acaecida con posterioridad al fallo de primera instancia, siendo as(cid:237) como el respaldar la solicitud en normas concretas de la Ley 906 de 2004 dificulta su procedencia. No obstante, no quiere decir ello que deba despacharse desfavorablemente el pedimento, como quiera que la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia es del criterio que, en tratÆndose de actuaciones penales que se situaron bajo la Ley 906 de 2004, es procedente aplicar por favorabilidad el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000 sobre indemnizaci(cid:243)n integral, pues si se ha aceptado que normas de la Ley 906 de 2004 se apliquen por favorabilidad a procesos tramitados bajo la Ley 600 del aæo 2000, lo propio debe ocurrir si de lo que se trata es de aplicar normas de Østa a procedimientos seguidos bajo la normativa que regula el sistema penal acusatorio, siempre y cuando no se perviertan las bases de dicho sistema, se cumplan los requisitos que exige la norma a aplicar por favorabilidad y se encuentre dentro de un estadio apto para su aplicaci(cid:243)n. Sobre el particular ha sentenciado la Alta Corporaci(cid:243)n: “Previamente a resolver sobre la petición elevada de manera conjunta por los defensores de los procesados y la v(cid:237)ctima en el sentido de que se extinga la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral, bien estÆ recordar que este instituto no aparece
expresamente regulado en la Ley 906 de 2004, como s(cid:237) obra en el art(cid:237)culo 42 de la PÆgina 5 de 10 Sentencia Ley 906, 2011-00006-01 JHON JAIRO HENAO GIRALDO Lesiones Personales Culposas Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ley 600 de 2000, circunstancia ante la cual los profesionales del derecho deprecan someramente su aplicaci(cid:243)n en virtud del principio de favorabilidad de la ley penal. “…En ese orden de ideas, cabe preguntarse si, ante la ausencia de regulaci(cid:243)n de un mecanismo de extinci(cid:243)n a esta altura procesal, es posible acudir, como lo plantean los defensores, al instituto de cesaci(cid:243)n de procedimiento por indemnizaci(cid:243)n integral contemplado en el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000. “La Corte encuentra atinada la petici(cid:243)n de los defensores de acudir al principio de favorabilidad de la ley penal para permitir esa posibilidad. “Ciertamente, segœn el criterio reiterado de la Sala, el principio de favorabilidad de la ley penal en tratÆndose de materias sustanciales o procesales con proyecci(cid:243)n sustancial es perfectamente viable no s(cid:243)lo frente a la sucesi(cid:243)n de leyes en el tiempo sino tambiØn cuando coexisten, como ocurre con la simultÆnea vigencia de las Leyes 600 y 906. “Usualmente las situaciones que ha afrontado la Corte comportan la aplicaci(cid:243)n de la
Ley 906 de 2004 a asuntos tramitados bajo los parÆmetros de la Ley 600 de 2000, por lo que se ha dicho, para dar v(cid:237)a libre a su aplicaci(cid:243)n, que se debe tratar de normas reguladoras de institutos procesales anÆlogos, contenidos en una u otra legislaci(cid:243)n, siempre que no hagan parte de la esencia y naturaleza jur(cid:237)dica del sistema penal acusatorio. “Sin embargo, as(cid:237) como es viable aplicar el principio de favorabilidad para asuntos regidos por el sistema de Ley 600 con disposiciones de la Ley 906, bajo la misma l(cid:243)gica lo es proceder en sentido contrario, esto es, traer institutos de la Ley 600 a asuntos tramitados por la 906, como aqu(cid:237) ocurre, siempre y cuando no se opongan a la naturaleza del sistema acusatorio1. “En el caso de la especie, como ya se dijo, de lo que se trata es de establecer si resulta procedente acudir al instituto de la reparaci(cid:243)n integral consagrado en el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000, como causal de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, para momentos posteriores a la audiencia de juzgamiento o de juicio oral cuando ya ha expirado la posibilidad de tramitarlo por la v(cid:237)a del principio de oportunidad, esto œltimo en la medida en que se cumplan sus condicionamientos, segœn lo ya visto. “Para la Corte, la aplicaci(cid:243)n de esta figura en las condiciones reseæadas, no s(cid:243)lo no pervierte la naturaleza del sistema acusatorio, sino que pol(cid:237)tico criminalmente se
ajusta a sus necesidades y a la voluntad del legislador al implementarlo. (…) “De modo que, ningœn obstÆculo encuentra la Sala para aplicar en esta coyuntura procesal la figura de la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral, mÆs aœn si con la soluci(cid:243)n aparecen satisfechas las demandas de justicia y verdad de la v(cid:237)ctima quien, precisamente, como atrÆs se reseæ(cid:243), se une a la petici(cid:243)n de procesados y defensores en el sentido de que se declare la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n 1 Ente otras, sentencia de noviembre 14 de 2007, rad. 26190. PÆgina 6 de 10 Sentencia Ley 906, 2011-00006-01 JHON JAIRO HENAO GIRALDO Lesiones Personales Culposas Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal penal en favor de RICARDO G(cid:211)MEZ QUINTERO y MAR˝A GLADIS CEBALLOS R˝OS. “Sin embargo, la aplicación de la figura se tornarÆ procedente siempre y cuando se satisfagan los presupuestos establecidos en el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000. “En esa direcci(cid:243)n conviene advertir que de tiempo atrÆs esta Corporaci(cid:243)n ha seæalado que la solicitud de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral puede presentarse hasta antes de que se profiera fallo de casaci(cid:243)n2.
“Por ello, mientras no se dicte sentencia que decida sobre el libelo de casaci(cid:243)n o en tanto no se decida mediante auto inadmitir la respectiva demanda, asiste la oportunidad de solicitar la declaraci(cid:243)n de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral y la consecuente cesaci(cid:243)n de procedimiento, en cuanto que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art(cid:237)culo de la Ley 600 de 2000, esto es, que el delito corresponda a alguno de los relacionados por el legislador en tal precepto, que se ha reparado integralmente el daæo ocasionado de conformidad con el dictamen pericial –a menos que medie acuerdo sobre su valor o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado– y que dentro de los cinco aæos anteriores no se haya proferido en otro proceso preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o cesaci(cid:243)n de procedimiento en su favor por 3. el mismo motivo” Entonces, en consideraci(cid:243)n a que el precedente jurisprudencial en que se fundamenta la petici(cid:243)n se ajusta al presente caso, resulta entonces viable, por favorabilidad, determinar si en el sub examine se dan los requisitos que exige el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000, en relaci(cid:243)n con la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal en virtud de la reparaci(cid:243)n integral, la que es bueno aclarar que podrÆ disponerse directamente a travØs del presente
prove(cid:237)do y decretar la preclusi(cid:243)n sin necesidad de audiencia para la sustentaci(cid:243)n de esta solicitud. 2 Auto del 21 de julio de 1998, rad. 9660; sentencia del 24 de febrero del 2000, rad. 13711; sentencia del 10 de noviembre de 2005, rad. 24032 y auto del 20 de febrero de 2008, rad. 29003. 3 Decisi(cid:243)n de abril 13 de 2011, M. P., doctora Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez de Lemos. Radicaci(cid:243)n 35946. PÆgina 7 de 10 Sentencia Ley 906, 2011-00006-01 JHON JAIRO HENAO GIRALDO Lesiones Personales Culposas Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.3. Segœn dicha norma4, la acci(cid:243)n penal se extinguirÆ en cualquier momento de la actuaci(cid:243)n y antes de que se profiera fallo de Casaci(cid:243)n5, cuando: i) Se trate de delitos querellables, homicidio culposo y lesiones personales culposas en los que no existan circunstancias de agravaci(cid:243)n, lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, delitos contra los derechos de autor y delitos contra el patrimonio econ(cid:243)mico, excepto el hurto calificado, la Extorsi(cid:243)n, derechos morales de autor, defraudaci(cid:243)n a los derechos patrimoniales de autor y violaci(cid:243)n a sus mecanismos de
protecci(cid:243)n; ii) cuando cualquiera de los sindicados repare (cid:237)ntegramente el daæo ocasionado; y iii) que el procesado no haya sido beneficiado dentro de los cinco aæos anteriores con la terminaci(cid:243)n del proceso por indemnizaci(cid:243)n integral. 4 “En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva consagradas en los art(cid:237)culos 110 y 121 del C(cid:243)digo Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio econ(cid:243)mico, la acci(cid:243)n penal se extinguirÆ para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daæo ocasionado. Se exceptœan los delitos de hurto calificado, extorsi(cid:243)n, violaci(cid:243)n a los derechos morales de autor, defraudaci(cid:243)n a los derechos patrimoniales de autor y violaci(cid:243)n a sus mecanismos de protecci(cid:243)n. La extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n a que se refiere el presente art(cid:237)culo no podrÆ proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resoluci(cid:243)n inhibitoria, preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o cesaci(cid:243)n por este motivo, dentro de los cinco (5) aæos anteriores. Para el efecto, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n llevarÆ un registro de las
decisiones que se hayan proferido por aplicaci(cid:243)n de este art(cid:237)culo. La reparaci(cid:243)n integral se efectuarÆ con base en el avalœo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado”. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia de marzo 23 de 2006. M.P. Jorge Luis Quintero MilanØs. Radicaci(cid:243)n 24949. PÆgina 8 de 10 Sentencia Ley 906, 2011-00006-01 JHON JAIRO HENAO GIRALDO Lesiones Personales Culposas Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Presupuestos que en el caso sub examine se cumplen cabalmente, puesto que se estÆ en presencia de unas Lesiones Personales Culposas por las que de manera alguna se le atribuyeron al procesado JHON JAIRO HENAO GIRALDO circunstancias de agravaci(cid:243)n. AdemÆs, dentro de la actuaci(cid:243)n no obra constancia alguna que indique que tal conductor procesado ha sido favorecido dentro de los cinco aæos anteriores con decisi(cid:243)n judicial en la que se haya precluido o cesado procedimiento penal por extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal a ra(cid:237)z de indemnizaci(cid:243)n integral por delito similar al que ocupa la atenci(cid:243)n de la Sala. Y al constatar los dos documentos que se han adosado al
cartulario como respaldo de la efectiva reparaci(cid:243)n del daæo ocasionado respecto a ambas v(cid:237)ctimas (aunque en distinto momento), se aprecia que tanto el seæor Ancizar De Jesœs Diosa Londoæo como la seæora Ana Sof(cid:237)a CÆrdenas Petuma han declarado que ya fueron indemnizados, recibiendo el dinero que como compensaci(cid:243)n los ha conducido a firmar los respectivos documentos con los que hoy se respalda la solicitud de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal. En conclusi(cid:243)n, como en este caso se cumplen cabalmente los presupuestos del art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000 y es viable aplicar el precedente jurisprudencial al que se hizo alusi(cid:243)n l(cid:237)neas atrÆs, se accederÆ a la solicitud de la Defensa, y, por tanto, se declararÆ extinguida la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral de PÆgina 9 de 10 Sentencia Ley 906, 2011-00006-01 JHON JAIRO HENAO GIRALDO Lesiones Personales Culposas Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los perjuicios ocasionados con las Lesiones Personales culposas ocurridas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de que dan cuenta los autos. As(cid:237), se cesarÆ todo procedimiento penal a favor del enjuiciado en raz(cid:243)n de la presente investigaci(cid:243)n y se ordenarÆ el archivo definitivo de las diligencias, no sin antes informar sobre
esta decisi(cid:243)n por Secretar(cid:237)a de la Sala al Centro de Informaci(cid:243)n sobre Actividades Delictivas (CISAD), para los fines all(cid:237) pertinentes. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL
SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL,
RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCI(cid:211)N PENAL POR INDEMNIZACI(cid:211)N DE PERJUICIOS dentro del proceso penal adelantado en contra del seæor JHON JAIRO HENAO GIRALDO, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS en el proceso con Radicaci(cid:243)n: 2011-00006-01, donde fueron reconocidos como v(cid:237)ctimas el seæor ANCIZAR DE JESUS DIOSA LONDO(cid:209)O y la seæora ANA SOF˝A C`RDENAS PETUMA, quienes se desprende de la documentaci(cid:243)n presentada que han sido plenamente indemnizados.
SE DISPONE que por secretar(cid:237)a de la Sala y previo archivo de las diligencias, se informe de esta decisi(cid:243)n al CISAD PÆgina 10 de 10 Sentencia Ley 906, 2011-00006-01 JHON JAIRO HENAO GIRALDO Lesiones Personales Culposas Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para los fines que all(cid:237) estimen pertinentes.
INFORMAR que en contra de la presente decisi(cid:243)n procede el recurso de Reposici(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria