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TSDJ Manizales - AP2011-00090-01.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2011-00090-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 104 Manizales, ocho de marzo de dos mil trece

1. Asunto Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la defensa de Luis Humberto SÆnchez Taborda, contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Penal de Circuito de Riosucio (C), que negara la solicitud de nulidad de la actuaci(cid:243)n en el proceso que se le sigue por el punible de concusi(cid:243)n.

2. Actuaci(cid:243)n procesal El d(cid:237)a 13 de abril de 2012, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio (C), en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor Luis Humberto SÆnchez Taborda por el delito de concusi(cid:243)n, y en audiencia se le impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n domiciliaria, para luego, el 27 del mismo mes y aæo presentarse escrito de acusaci(cid:243)n que correspondi(cid:243) al Juzgado Penal de Circuito de la misma localidad, por lo que se instal(cid:243) la correspondiente audiencia el d(cid:237)a 10 de agosto, ocasi(cid:243)n en que la defensa manifest(cid:243) haber advertido una causal de nulidad, dado que su prohijado estar(cid:237)a siendo investigado por unos hechos respecto de los

cuales se habr(cid:237)a dictado sentencia condenatoria el 16 de enero de Auto 2“ instancia. Rad. 2011-00090-01

Procesado: Luis Humberto SÆnchez Taborda

Procedencia: Juzgado Penal de Cto. Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2012, disponiØndose la suspensi(cid:243)n hasta el 17 de agosto, fecha en que el defensor sustenta la solicitud de nulidad, misma que fue negada por el a quo mediante pronunciamiento del 11 de octubre siguiente.

3. La decisi(cid:243)n recurrida La Juzgadora de instancia, profiri(cid:243) decisi(cid:243)n mediante la cual neg(cid:243) el pedimento de la defensa por considerar que los procesos penales a que se hace alusi(cid:243)n, se fundan en hechos totalmente distintos, y que si bien tuvieron ocurrencia en el lapso en que SÆnchez Taborda se desempeæaba como contratista en la Secretar(cid:237)a de Movilidad de la alcald(cid:237)a de Riosucio, los hechos son distintos, y las v(cid:237)ctimas identificables y diferenciables en uno y otro proceso.

Respecto de la existencia de un mismo denunciante, seæal(cid:243) que si bien existe identidad en la forma como se pusieron en conocimiento las actividades del procesado, siendo denunciante el subsecretario de trÆnsito, no denunci(cid:243) unos hechos en particular sino que indic(cid:243) unas posibles irregularidades en el trabajo de SÆnchez Taborda, para lo cual relacion(cid:243) a las personas que hasta ese momento se ten(cid:237)an como

quejosos sin especificar la forma en que los hechos ocurrieron en relaci(cid:243)n con ellos. Sobre la identidad de las v(cid:237)ctimas, se concluye que se trat(cid:243) de momentos distintos y v(cid:237)ctimas diferentes, ya que en el caso que ya fue fallado, durante la imputaci(cid:243)n s(cid:243)lo se mencionaron cuatro casos con 2 Auto 2“ instancia. Rad. 2011-00090-01

Procesado: Luis Humberto SÆnchez Taborda

Procedencia: Juzgado Penal de Cto. Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sus fechas y desarrollos particulares, y el procesado al aceptar los cargos al momento de la imputaci(cid:243)n, se ciæ(cid:243) a lo que le fue enrostrado fÆctica y jur(cid:237)dicamente. A su juicio, en el proceso que actualmente se tramita, se advierte a partir de la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y el escrito de acusaci(cid:243)n, que los hechos son totalmente diferentes, dado que las personas que figuran como v(cid:237)ctimas son otros y los hechos acaecieron en fechas distintas a las relacionadas en el primer proceso, sin que exista la posibilidad de confusi(cid:243)n entre uno y otro proceso, tal como el mismo Fiscal en la imputaci(cid:243)n se lo manifest(cid:243) al informarle al procesado que si aceptaba los cargos podr(cid:237)a solicitar ante el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica en caso de aceptar la

imputaci(cid:243)n o salir vencido en juicio. Tal decisi(cid:243)n fue apelada por la defensa.

4. El disenso 4.1 El defensor de Luis Humberto SÆnchez Taborda, manifest(cid:243) su desacuerdo con la decisi(cid:243)n argumentando lac(cid:243)nicamente que en los fundamentos de su decisi(cid:243)n, la Juez se refiri(cid:243) de manera in genere cuando debi(cid:243) hablar uno por uno de los 12 oficios a los que se hizo referencia en la solicitud de nulidad. 4.2. El procesado por su parte, en una confusa intervenci(cid:243)n indic(cid:243) que en septiembre 28 le hicieron una citaci(cid:243)n, que le fue

3 Auto 2“ instancia. Rad. 2011-00090-01

Procesado: Luis Humberto SÆnchez Taborda

Procedencia: Juzgado Penal de Cto. Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reprogramada para el 4 de octubre, donde se encontr(cid:243) con un abogado de la defensor(cid:237)a pœblica, quien le mostr(cid:243) una lista de ofendidos y le dijo que hab(cid:237)a dos posibilidades, confesar o irse a juicio, que lo mejor era confesar porque le iba a dar la mÆxima pena, y por ello “me hice cargo” de los 12 de la lista presentada; sin embargo, en “la demanda” le hablaron de 4 personas, cuando se hab(cid:237)a hecho cargo de todos los 12. Asegura que en la sentencia condenatoria le

aparec(cid:237)an los mismos 4 seæores; lo citaron para el 16 de enero y le leyeron la sentencia condenatoria donde aparecen 4, y ahora no le aparecen 4 sino 5, y no sabe por quØ, tres del anterior caso y dos del presente caso. 4.3. La Fiscal(cid:237)a, en su condici(cid:243)n de no recurrente, asegur(cid:243) no haber entendido la inconformidad de la defensa, solicitando sin embargo la denegaci(cid:243)n de sus peticiones, ya que los hechos correspondientes a los dos procesos, son diferentes en cuanto los sujetos pasivos, ademÆs que las circunstancias de los hechos fueron diferentes, en respaldo de lo cual cita el documento signado por el Fiscal Segundo Seccional de Riosucio dentro de la investigaci(cid:243)n en que ya fue condenado SÆnchez, dando cuenta de los sujetos pasivos en esa investigaci(cid:243)n, cuales eran Luis Miguel Jaramillo Hoyos, Rubiel Antonio Mendoza Largo, Jesœs Orlando D(cid:237)az CÆrdenas y Ernestina Salazar Cano, y ordenando compulsar copias para que se continuara la investigaci(cid:243)n donde eran v(cid:237)ctimas Juan Pablo Mar(cid:237)n, Ever Gil, Norbey de Jesœs Cartagena, y Orlando Echeverry, quienes son las v(cid:237)ctimas en la investigaci(cid:243)n en que se estÆ en este momento, siendo v(cid:237)ctimas diferentes. 4 Auto 2“ instancia. Rad. 2011-00090-01

Procesado: Luis Humberto SÆnchez Taborda

Procedencia: Juzgado Penal de Cto. Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. Consideraciones Problema jur(cid:237)dico.

Se concentra la Sala en determinar si en la presente causa se configura una nulidad por vulneraci(cid:243)n al principio de non bis in (cid:237)dem, por presentarse identidad de hechos y sujetos activo y pasivo en relaci(cid:243)n con una pretØrita actuaci(cid:243)n en donde se dict(cid:243) sentencia condenatoria dada la aceptaci(cid:243)n de cargos por el seæor Luis Humberto SÆnchez Taborda, desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. Sobre el asunto en discusi(cid:243)n, prima facie se advierte el acierto de la decisi(cid:243)n de primer nivel en tanto neg(cid:243) la nulidad deprecada por la defensa, mostrÆndose suficientemente claros los argumentos que respaldan la providencia, y por tanto la misma ha de recibir confirmaci(cid:243)n en esta sede. Ello por cuanto con toda claridad expuso la Juez, que los mentados procesos se fundan en hechos totalmente distintos, y las v(cid:237)ctimas son perfectamente identificables y diferenciables en cada uno de los procesos cuya identidad se pretende, situaci(cid:243)n que se desprende tan solo de la confrontaci(cid:243)n de lo actuado en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n en el proceso de radicado 2010-000353, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Riosucio (C), en donde el delegado de la Fiscal(cid:237)a

General de la Naci(cid:243)n, en relaci(cid:243)n con los hechos objeto de imputaci(cid:243)n, narr(cid:243) caso por caso. 5 Auto 2“ instancia. Rad. 2011-00090-01

Procesado: Luis Humberto SÆnchez Taborda

Procedencia: Juzgado Penal de Cto. Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En esa l(cid:237)nea, auscultado el registro de la mentada actuaci(cid:243)n, puede advertirse c(cid:243)mo el fiscal en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del art(cid:237)culo 288 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, hizo una relaci(cid:243)n clara y sucinta de los hechos jur(cid:237)dicamente relevantes, en donde indic(cid:243) espec(cid:237)ficamente como primer hecho imputado, que aproximadamente en el aæo 2010 Luis Miguel Jaramillo Hoyos acudi(cid:243) a las oficinas de la subsecretar(cid:237)a de movilidad de Riosucio Caldas, con el fin de hacer trÆmites de traspaso de un automotor y cambio de motor, y el aqu(cid:237) procesado SÆnchez Taborda se ofreci(cid:243) a realizar dichos trÆmites, solicitÆndole $350.000 que le fueron entregados en efectivo por Jaramillo Hoyos, para luego pedirle $150.000, y despuØs otros $270.000 que le fueron entregados, sin que nunca hubiese cumplido la diligencia, ni devuelto el dinero.

Como segundo caso, manifest(cid:243) el acusador que el 7 de abril de 2010, Rubiel Antonio Mendoza Largo, quiso matricular a su nombre una motocicleta Suzuki en la secretar(cid:237)a de movilidad, siendo abordado por SÆnchez Taborda, quien estaba uniformado y con las insignias de trÆnsito, indicÆndole que consignara $16.000 en Bancolombia, y luego de haberle entregado la placa de la moto le exigi(cid:243) $162.200, para las demÆs diligencias lo cual no cumpli(cid:243), dÆndole un recibo firmado. Le imput(cid:243) ademÆs, que a principios del aæo 2010, el seæor Jesœs Orlando D(cid:237)az CÆrdenas acudi(cid:243) a la secretar(cid:237)a de movilidad con el fin de pagar el impuesto de rodamiento para los aæos 2009 y 2010 de la motocicleta y el traspaso de la propiedad, y estando en la fila de espera se le acerc(cid:243) SÆnchez Taborda, uniformado con los emblemas de trÆnsito y transporte, preguntÆndole sobre el trÆmite, 6 Auto 2“ instancia. Rad. 2011-00090-01

Procesado: Luis Humberto SÆnchez Taborda

Procedencia: Juzgado Penal de Cto. Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal diciØndole que ese d(cid:237)a no pod(cid:237)a realizarlo porque no hab(cid:237)a sistema,

pero que le entregara a Øl los papeles y regresara el sÆbado siguiente, pidiØndole la suma de $300.000 como costo de las gestiones, dinero que le entreg(cid:243) y le dio un recibo. El sÆbado siguiente, le dijo que aœn no hab(cid:237)a podido por falta de la cØdula de la propietaria, postergÆndolo para el pr(cid:243)ximo miØrcoles, plazo que tampoco cumpli(cid:243). Finalmente, indic(cid:243) que la seæora Ernestina Salazar Cano, el 30 de junio de 2010 le entreg(cid:243) a Luis Humberto SÆnchez Taborda, al interior de la oficina de trÆnsito la suma de $780.000, para pagar los impuestos de un carro Renault 4, hacer el traspaso y cambio de color, labor que nunca realiz(cid:243). Explic(cid:243) incluso en aquella oportunidad, que el delito se imputaba en la modalidad concursal homogØnea, porque no fue una sino cuatro veces en donde se tiene plenamente detectado que Lu(cid:237)s Humberto SÆnchez Taborda solicit(cid:243) dineros a terceras personas en su calidad de contratista de la subsecretar(cid:237)a de movilidad de Riosucio Caldas; imputaci(cid:243)n que le fue explicada por el apoderado de la defensa, quien pidi(cid:243) un receso de 10 minutos para tal efecto, luego de lo cual el propio imputado manifest(cid:243) haberle quedado claras, tanto la imputaci(cid:243)n como las consecuencias de su aceptaci(cid:243)n.

Sobre el punto, y al ser preguntado por la Juez de control de garant(cid:237)as en la audiencia, se pudo escuchar: P. ¿Usted acepta los cargos que le ha formulado el seæor fiscal? R. S(cid:237) seæora Juez. P. ¿Esa aceptación de cargos… lo hace de manera libre? R. S(cid:237) seæora juez. P. ¿Lo hace de manera voluntaria? R. S(cid:237) seæora Juez. P. ¿EstÆ 7 Auto 2“ instancia. Rad. 2011-00090-01

Procesado: Luis Humberto SÆnchez Taborda

Procedencia: Juzgado Penal de Cto. Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consciente de la aceptaci(cid:243)n de cargos que hace? R. S(cid:237) seæora Juez. P. ¿Sabe de las consecuencias punitivas que esa aceptaci(cid:243)n conlleva? R. S(cid:237) seæora Juez. P. ¿EstÆ usted en pleno uso de sus facultades mentales? R. S(cid:237) seæora Juez. P. ¿EstÆ usted previamente asesorado e informado por el seæor defensor? R. S(cid:237) seæora Juez.1 Por manera que, no existe dubitaci(cid:243)n alguna de que la imputaci(cid:243)n fÆctica aceptada por SÆnchez Taborda fue por los hechos cometidos en contra de Luis Miguel Jaramillo Hoyos, Rubiel Antonio Mendoza Largo, Jesœs Orlando D(cid:237)az CÆrdenas, y Ernestina Salazar

Cano, acontecimientos por los que fue condenado a travØs de sentencia del 16 de enero de 2012;2 al paso que el proceso que actualmente se tramita bajo el radicado 2011-00090 y por el cual se adelanta en primera instancia el audiencia de acusaci(cid:243)n, versa sobre el mismo punible, pero por hechos distintos y cometidos en contra de otras personas, lo cual se relaciona en el correspondiente escrito de acusaci(cid:243)n que fuera radicado el 27 de abril de 2012, as(cid:237): “Primera situaci(cid:243)n fÆctica imputada: El 31 de mayo de 2010, los esposos MARY LUZ OSORIO MORENO y EVER GIL, acudieron a las oficinas de la Subsecretar(cid:237)a de movilidad del Riosucio, Caldas, ubicadas en el primer piso del Edificio de la Alcaldía… con el fin de hacer directa y personalmente los trÆmites de traspaso a su nombre y cambio de color respecto de un vehículo automotor… Estando allí, debidamente uniformado a la usanza de los empleados pœblicos de este municipio, el seæor LUIS HUMBERTO S`NCHEZ TABORDA los abord(cid:243) pues hab(cid:237)a escuchado el objeto de esas diligencias ofreciØndose a hacerlas y pidiØndoles a los usuarios la suma de $631.000, que ese mismo d(cid:237)a los usuarios le entregaron en efectivo, por lo que el servidor pœblico acusado extendió dos (2) recibos de pago… Pese a los varios requerimientos

telef(cid:243)nicos que la pareja le hizo a SÆnchez Taborda para que hiciera los trámites indicados, éste nunca los hizo… … 1 Audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. Radicado. 2010-000353. Minuto 07:58 2 Fls. 125 a 129 vto. 8 Auto 2“ instancia. Rad. 2011-00090-01

Procesado: Luis Humberto SÆnchez Taborda

Procedencia: Juzgado Penal de Cto. Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Segunda situaci(cid:243)n fÆctica imputada: El 15 del mes de mayo de 2010, el seæor NORBEY DE JES(cid:218)S CARTAGENA HERRERA, en la misma oficina de la Subsecretar(cid:237)a de Movilidad de Riosucio, vino desde Quinch(cid:237)a (Risaralda) para realizar el trÆmite de traspaso a su nombre de una motocicleta marca AUTECE BAJAJ, color rojo, de placas LSC-83B pero antes as de ingresar a esa dependencia fue abordado por el seæor LUIS HUMBERTO S`NCHEZ TABORDA, quien luego de enterarse de la raz(cid:243)n de la presencia all(cid:237) del seæor CARTAGENA HERRERA, le exigi(cid:243) la suma de $200.000 para realizar Øl esa diligencia, dinero que el ciudadano le entreg(cid:243) y por lo cual el acusado le extendi(cid:243) un

recibo. Pasaron los meses y SÆnchez Taborda no obstante los varios requerimientos… jamás lo hizo… Tercera situaci(cid:243)n fÆctica imputada: En el mes de febrero del aæo 2010, el seæor JUAN PABLO MAR˝N RINC(cid:211)N acudi(cid:243) a las mismas oficinas de la Subsecretar(cid:237)a de Movilidad de Riosucio, Caldas, con el fin de realizar Ø mismo el trÆmite respectivo para el traspaso a su nombre de una motocicleta... Estando en la fila de espera, se le acerc(cid:243) el seæor LUIS HMBERTO S`NCHEZ TABORDA debidamente uniformado con los emblemas de T/T y le pregunt(cid:243) por lo que necesitaba; una vez el ciudadano lo enter(cid:243) del motivo de su presencia all(cid:237), el imputado le dijo que el formulario que tra(cid:237)a estaba desactualizado y que Øl mismo, el acusado, se encargar(cid:237)a de hacerle ese trÆmite, exigiØndole la suma de $100.000 que el usuario de entregó ese mismo día… Pasaron los meses y Sánchez Taborda no hizo el traspaso requerido ni devolvió el dinero…”3 Como puede advertirse sin mayores elucubraciones, en este dossier los sujetos pasivos de la conducta son Mary Luz Osorio Moreno junto con su esposo Ever Gil, Norbey de Jesœs Cartagena Herrera, y Juan Pablo Mar(cid:237)n Rinc(cid:243)n, sin que por ninguno de los hechos en contra de estas personas se haya aceptado imputaci(cid:243)n, ni

mucho menos ha sido condenado el seæor Luis Humberto SÆnchez Taborda. 3 Fl. 26 9 Auto 2“ instancia. Rad. 2011-00090-01

Procesado: Luis Humberto SÆnchez Taborda

Procedencia: Juzgado Penal de Cto. Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, como quiera que en tØrminos de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 293 de la Ley 906 de 2004, que seæala que “Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscal(cid:237)a acepta la imputaci(cid:243)n, se entenderÆ que lo actuado es suficiente como acusaci(cid:243)n.”, acto que una vez examinado por el Juez de conocimiento y determinada su legalidad, da paso a la audiencia de individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia, como efectivamente en este caso sucedi(cid:243) respecto de los hechos cometidos en contra de Luis Miguel Jaramillo Hoyos, Rubiel Antonio Mendoza Largo, Jesœs Orlando D(cid:237)az CÆrdenas y Ernestina Salazar Cano, no as(cid:237) en relaci(cid:243)n con Mary Luz Osorio Moreno con su esposo Ever Gil, Norbey de Jesœs Cartagena Herrera y Juan Pablo Mar(cid:237)n Rinc(cid:243)n, cuyos hechos se investigan en la presente causa, siendo tales las œnicas actuaciones relevantes en el caso concreto, sin que la condena hubiese podido ser extendida a hechos que no constaran en la imputaci(cid:243)n aceptada, y de ah(cid:237) que no pueden acogerse los

pedimentos de la impugnaci(cid:243)n, en la medida en que la imputaci(cid:243)n fÆctica aceptada por Luis Humberto SÆnchez Taborda y por la cual le fue proferida sentencia de condena, no se identifica con los hechos que actualmente se investigan. No obstante, tal como fuera informado por el persecutor en la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n dentro de la presente causa y reiterado por el a quo en la providencia confutada, queda a salvo para el procesado la posibilidad, en el caso de una aceptaci(cid:243)n de los cargos o una eventual condena por los cauces ordinarios, el solicitar ante el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de las sanciones penales. 10 Auto 2“ instancia. Rad. 2011-00090-01

Procesado: Luis Humberto SÆnchez Taborda

Procedencia: Juzgado Penal de Cto. Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la decisi(cid:243)n que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.

2. Devolver las diligencias a su oficina de origen, para que continœe con el trÆmite correspondiente.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 11

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