🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2011-00366-01 P

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2011-00366-01 P
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 245 Manizales, Caldas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)

I. ASUNTO Se decide el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor de la seæora PPAAOOLLAA AANNDDRREEAA CCAAMMAACCHHOO RREENNDD(cid:211)(cid:211)NN en contra de la providencia emitida por el seæor Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, en audiencia realizada el quince (15) de junio de dos mil doce (2012), mediante la cual no se acept(cid:243) el preacuerdo celebrado entre la Fiscal(cid:237)a y la unidad de defensa.

II. ANTECEDENTES

Hechos 1 2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Segœn el acta de preacuerdo, los hechos se conocieron en virtud de llamada realizada por la seæora Elicenia Aricapa, quien comunic(cid:243) que su hija Erika Gisela y

una amiga de Østa Carolina, residentes en el municipio de Anserma, Caldas, fueron contactadas por un sujeto apodado Miller, quien les ofreci(cid:243) laborar como meseras en los Estados Unidos, sin embargo, aquØllas no llegaron a ese destino, sino a Guatemala, donde fueron encerradas, maltratadas y explotadas sexualmente. Se adelantaron las labores investigativas del caso y se pudieron establecer los nombres y actividades delictivas de varias personas dedicadas a contactar mujeres con el objeto mencionado. En el caso de la procesada, tal fue seæalada por Jennifer Paola Isaza `lvarez, quien inform(cid:243) que fue contactada por Paola Camacho y su esposo, quienes a su vez ten(cid:237)an contacto con Rosa, Narciso, Luisa Fernanda y Bruno, personas que hacen parte de la organizaci(cid:243)n dedicada a la «captaci(cid:243)n» de mujeres para enviarlas al extranjero con fines de explotaci(cid:243)n sexual. La procesada tambiØn es seæalada por Dulgeis Yuliet Medina Giraldo, quien particip(cid:243) en diligencia de reconocimiento fotogrÆfico. 2 2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Actuaci(cid:243)n procesal

2. El veinte (20) de abril de dos mil doce (2012) en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garant(cid:237)as de Anserma, Caldas, se realiz(cid:243) audiencia

preliminar que tuvo por objeto legalizar (cid:243)rdenes, procedimiento y resultados de diligencia de registro y allanamiento. En esa audiencia tambiØn se legaliz(cid:243) la captura de varias personas, entre ellas, de la seæora Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n, a quien se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de Trata De Personas, en concurso, y concierto para delinquir, cargos que no fueron por ella aceptados. La sesi(cid:243)n culmin(cid:243) con la prevenci(cid:243)n a los procesados respecto de la prohibici(cid:243)n de enajenar bienes que se encuentren a su nombre. El veintiuno (21) de abril de dos mil doce (2012) se continu(cid:243) la diligencia y en esta sesi(cid:243)n se impuso a la seæora Paola Andrea Camacho medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Al finalizar la audiencia se decret(cid:243) la ruptura de la unidad procesal, en tanto los otros dos imputados s(cid:237) aceptaron los cargos. El quince (15) de junio de dos mil doce (2012), la representante de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n le expone al 3 2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, el preacuerdo celebrado con la defensa, consistente en la i)

degradaci(cid:243)n del grado de participaci(cid:243)n de la procesada al de c(cid:243)mplice de los delitos de trata de personas y concierto para delinquir, asimismo, y ii) el reconocimiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria.

III. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA El seæor Juez de instancia adujo que, en cuanto al principio de legalidad, estim(cid:243) que la imputaci(cid:243)n lo respeta, asimismo, en cuanto a la voluntariedad y las demÆs garant(cid:237)as que deben rodear la aceptaci(cid:243)n de los cargos.

Sin embargo, en relaci(cid:243)n con la prisi(cid:243)n domiciliaria encuentra reparos, los cuales basa en decisi(cid:243)n del “septiembre 23 de noviembre (sic) (no especificó año)” radicado 37209 M.P: JosØ Luis Barcel(cid:243) Camacho en la cual se dijo que dentro del preacuerdo se puede pactar la prisi(cid:243)n domiciliaria, pero se advierte que ello no implica que el Juez de conocimiento acepte sin mÆs el acuerdo. Respecto de la prisi(cid:243)n domiciliaria al padre o madre cabeza de familia aludi(cid:243) a sentencia del 22 de junio de 2011 en radicado 35943 M.P: Julio Enrique Socha Salamanca en la cual 4 2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

se advirti(cid:243) que esa condici(cid:243)n no es un referente automÆtico para la concesi(cid:243)n del beneficio al margen de aspectos como la gravedad de la conducta. En el caso particular estim(cid:243) que la naturaleza del delito, a pesar de Øste habØrsele endilgado a la procesada en calidad de c(cid:243)mplice, es grave. En cuanto a la condici(cid:243)n de madre cabeza de familia si bien se cuenta con declaraci(cid:243)n juramentada, no se tienen evidencias de las circunstancias respecto de la forma como le prestaba el apoyo a su hijo y asum(cid:237)a esa condici(cid:243)n de madre cabeza de familia.

III. LA APELACI(cid:211)N Consider(cid:243) el defensor que la gravedad de la conducta se debe valorar desde el punto de vista del grado de participaci(cid:243)n, el perjuicio causado, aspectos que en el caso de su prohijada son m(cid:237)nimos.

Respecto de los requisitos para acceder a la prisi(cid:243)n domiciliaria, repas(cid:243) el contenido de la Ley 750 de 2002 y de las leyes que la han sucedido en las cuales no se efectœan exigencias relativas al monto de la pena. 5 2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hizo alusi(cid:243)n al Art. 314 de la Ley 906 de 2004, el cual quita

las cortapisas que exist(cid:237)an para determinados delitos. Acot(cid:243) que en el radicado 31963 del 27 de julio de 2009, se dijo que la concesi(cid:243)n del beneficio no estÆ supeditada a la naturaleza del delito o la inexistencia de antecedentes. Expuso que esa postura fue variada y se dijo que el Juez tiene la posibilidad de valorar cada caso en particular y en el de marras, estim(cid:243) que su prohijada no ofrece ningœn peligro para la sociedad o su familia. Inform(cid:243) que la seæora Camacho Rend(cid:243)n ha debido enfrentar otros inconvenientes y que su hijo se encuentra al cuidado de una abuela que no tiene con quØ sostenerlo, raz(cid:243)n por la cual propuso que la citada, deb(cid:237)a estar al cuidado del menor, mientras su abuela sale a trabajar. La representante de la Fiscal(cid:237)a En cuanto a los intereses de la comunidad y de la v(cid:237)ctima, ninguno de ellos queda prevalido (sic) de seguridad con la prisi(cid:243)n domiciliaria que se le conceda a la seæora Camacho Rend(cid:243)n.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6 2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema jur(cid:237)dico

1. De acuerdo con la decisi(cid:243)n de instancia y los fines que se persiguen con la alzada, debe la Sala definir si, como dice el

autor de aquØlla, el Juez de conocimiento tiene la facultad de intervenir en los pactos que sobre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad hagan las partes y en caso afirmativo, cuales ser(cid:237)an los presupuestos de dicha participaci(cid:243)n. Facultades del juez de conocimiento en relaci(cid:243)n con alguna de las figuras de terminaci(cid:243)n anticipada del proceso

2. La Sala habrÆ de iniciar el estudio del asunto con una rememoraci(cid:243)n de lo que se ha dicho en punto de la competencia de los Jueces Penales con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as y los Jueces Penales con funci(cid:243)n de conocimiento en frente de la voluntad procesal de las partes.

Pues bien, recuØrdese que cuando se trata de un allanamiento a cargos, es al juez de control de garant(cid:237)as a quien de manera exclusiva le corresponde la tarea de constatar la legalidad de la misma, empero, si se trata de un preacuerdo, dicha tarea no se agota en esa instancia, sino que puede ser objeto de valoraci(cid:243)n por el juez de conocimiento y en el caso 7 2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de acuerdos celebrados por fuera del estadio de control de garant(cid:237)as ello es imperativo de acuerdo con el tenor del Art. 293 del C.P.P1:

“En efecto, el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, no puede interpretarse aisladamente, sino que, en sano ejercicio hermenØutico, debe hacerse de manera arm(cid:243)nica con el art(cid:237)culo 131 ib(cid:237)dem, de conformidad con el cual, la facultad de “verificar que se trata de una decisi(cid:243)n libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa”, estÆ deferida al juez de control de garantías ‘o’ al juez de conocimiento. Es claro que la referida conjunci(cid:243)n estÆ empleada por el legislador en forma disyuntiva o antag(cid:243)nica, por lo que si el juez de control de garant(cid:237)as cumple con la mentada funci(cid:243)n, al juez de conocimiento le estÆ vedado volver a hacerlo, so pena de vulnerar la “garant(cid:237)a de seriedad del acto consensual y expresi(cid:243)n del deber de lealtad que debe guiar las actuaciones de quienes intervienen en el proceso penal”, como ya se anotó en precedencia”2. (Resaltado fuera del texto original). En Øpoca mÆs reciente y a prop(cid:243)sito de la expedici(cid:243)n de la Ley 1453 de 2011, la MÆxima Colegiatura Penal argument(cid:243) que: “Pero además, porque el acto definitivo de la actuación procesal está a cargo del juez de conocimiento y no de ninguna otra autoridad, por lo tanto es a Øl a quien corresponde determinar si efectivamente en el asunto sometido a consideraci(cid:243)n

1 ART˝CULO 293. ART˝CULO 293. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEPTACI(cid:211)N DE LA IMPUTACI(cid:211)N. <Art(cid:237)culo modificado por el art(cid:237)culo 69 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscal(cid:237)a acepta la imputaci(cid:243)n, se entenderÆ que lo actuado es suficiente como acusaci(cid:243)n. La Fiscal(cid:237)a adjuntarÆ el escrito que contiene la imputaci(cid:243)n o acuerdo que serÆ enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontÆneo, procederÆ a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractaci(cid:243)n de alguno de los intervinientes, y convocarÆ a audiencia para la individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia. PAR`GRAFO. La retractaci(cid:243)n por parte de los imputados que acepten cargos serÆ vÆlida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garant(cid:237)as fundamentales. 2 Sentencia del 31 de julio de 2008. Expediente 2008-00228-00. M.P: Alfredo G(cid:243)mez Quintero. 8 2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hay mØrito para condenar en los tØrminos del inciso 1” del art(cid:237)culo 3813 (control material) y con los alcances establecidos por esta Sala y la Corte Constitucional, entre otras, en las decisiones cuyos apartes pertinentes se vienen de transcribir”4. (Resaltado fuera del texto original).

3. De acuerdo con la norma en cita y la interpretaci(cid:243)n jurisprudencial tra(cid:237)da a colaci(cid:243)n, as(cid:237) como las demÆs que en este punto existen, incluyendo las de esta Corporaci(cid:243)n, son Østas las acotaciones que devienen de los actos de los sujetos procesales encaminados a cercenar varias de las etapas

procesales: (i) si se trata de una aceptaci(cid:243)n pura y simple de los cargos, el juez de control de garant(cid:237)as ha de efectuar una amplia y concienzuda verificaci(cid:243)n de la legalidad de dicha aceptaci(cid:243)n, as(cid:237) como su voluntariedad, lo que le impone el deber de informarle al imputado las consecuencias procesales y punitivas de tal actuaci(cid:243)n; indagarlo respecto de su libertad para proceder como lo hace; la inexistencia de circunstancias apremiantes que lo motiven a ello y la debida asesor(cid:237)a que le haya prestado su defensor; (ii) si el juez de control de garant(cid:237)as cumpli(cid:243) a cabalidad con los deberes que grosso modo se enunciaron, al juez de conocimiento le estÆ vedado volver a realizar una tal

3 “Artículo 381-. Conocimiento para condenar. Para condenar se requiere el conocimiento, mÆs allÆ de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado”. 4 Sentencia del 30 de mayo de 2012. Rdo. 37668. M.P: Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez de Lemos. 9 2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal evaluaci(cid:243)n y en consecuencia de advertir que la misma es deficiente deberÆ decretar la nulidad de lo actuado y (iii) si se trata de un acuerdo o preacuerdo, el juez de conocimiento puede subsanar las anomal(cid:237)as que haya advertido en la actuaci(cid:243)n del juez de control de garant(cid:237)as a la hora de establecer la legalidad y espontaneidad de la aceptaci(cid:243)n que se da en virtud de la negociaci(cid:243)n, procediendo entonces a efectuar tal constataci(cid:243)n. Las anteriores precisiones son indicativas de que si la aceptaci(cid:243)n de cargos se produce en virtud del acuerdo realizado con el representante de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, despuØs del estadio preliminar, la constataci(cid:243)n de su legalidad y rectitud debe estar presidida por el Juez de conocimiento, cuya tarea serÆ relevante tanto en punto de la verificaci(cid:243)n de la voluntad, espontaneidad y conocimiento de

los cargos, por parte del procesado, como del respeto de garant(cid:237)as, v. grt. Los principios de legalidad, defensa, contradicci(cid:243)n, o respecto de la consciencia presente respecto de las consecuencias de la aceptaci(cid:243)n de cargos.

4. En virtud de este œltimo encargo, para el juez de conocimiento nace la posibilidad de intervenir de una manera no apenas tangencial, sino real y efectiva en el preacuerdo. 10 2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin embargo y muy a pesar de dicha potestad, la misma estarÆ sujeta a que la incidencia judicial, estØ dirigida a recomponer el ordenamiento jur(cid:237)dico cuando se advierta que el mismo ha sido evidentemente fracturado o desconocido, bien porque se atente contra las garant(cid:237)as superiores del procesado, o contra las que de manera general, iluminan la aplicaci(cid:243)n del derecho punitivo. Sobre el tema tiene dicho la jurisprudencia citada por el a quo que: “Es cierto, por una parte, que una de las consecuencias de acudir a la institución del preacuerdo es el impedimento que pesa sobre el procesado o imputado para retractarse de los aspectos sustanciales objeto de consenso. Pero, por la otra, tambiØn lo es que esa limitaci(cid:243)n no puede abarcar aspectos que toquen con la

efectividad del derecho material, la prevalencia del derecho sustancial, el fin unificador de la jurisprudencia, lo referente al menoscabo de garant(cid:237)as fundamentales y el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia5, finalidades amparadas por el art(cid:237)culo 228 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. De suerte que, as(cid:237) como la protecci(cid:243)n de principios, derechos y garant(cid:237)as fundamentales pueden ser objeto de impugnaci(cid:243)n en los casos de sentencia anticipada, como lo ha decantado la jurisprudencia de la Sala6, de igual manera cabe colegir que al funcionario judicial le compete su protecci(cid:243)n, como un presupuesto para la aprobación del preacuerdo o negociación”7. (Resaltado fuera del texto original).

5. En ese orden, no se trata pues de cualquier objeci(cid:243)n judicial que nazca de una simple inconveniencia del pacto o de uno de sus extremos, o de una visi(cid:243)n particular de las 5 Corte Suprema de Justicia, ibid. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia del 8 de julio de 2009, radicaci(cid:243)n No. 31531. 7 Providencia del 23 de noviembre de 2011. Rdo: 37209. M.P: JosØ Luis Barcel(cid:243) Camacho. 11 2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal circunstancias, segœn el parecer del juzgador, sino de una

verdadera afectaci(cid:243)n de principios superiores. En este punto, la Sala se pliega de los razonamientos que hiciera la CSJ en la decisi(cid:243)n acabada de seæalar y la cual fue evidentemente incomprendida por el juez a quo, pues de lo contrario la determinaci(cid:243)n final hubiera sido el respeto del preacuerdo que le fuera puesto de presente, como aqu(cid:237) se concluirÆ. Esto se dice all(cid:237): “No obstante, cuando el sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria es objeto de preacuerdo entre la fiscal(cid:237)a y el procesado (lo que no ocurri(cid:243) en el precedente invocado por el Tribunal Superior de Pasto), el anÆlisis sobre la concurrencia de sus presupuestos pasa a ser competencia tanto de la fiscal(cid:237)a como del mismo procesado, y vinculante para el juez de conocimiento, a no ser que los tØrminos en que se acuerde el sustituto sea violatorio de derechos fundamentales. (…) Por lo tanto, las naturales divergencias de apreciaci(cid:243)n que pueden caber frente a un tema tan complejo como es lo referente a las condiciones personales, laborales, sociales y familiares de quien se somete a una sentencia anticipada, y el pron(cid:243)stico sobre la posible reincidencia o posibilidad de eludir el cumplimiento de la pena, solamente serÆn id(cid:243)neas para improbar el preacuerdo que versa sobre esta materia, siempre y cuando la diversa apreciaci(cid:243)n venga acompaæada de la prueba fehaciente de una violaci(cid:243)n trascendente a los derechos fundamentales; dicho de otra

manera, una plausible y diversa valoraci(cid:243)n judicial del presupuesto subjetivo del sustituto de la pena intramural no necesariamente convierte en violatoria de garant(cid:237)as fundamentales la formulada por las partes. (…) En efecto, para el a quo bast(cid:243) la mera consideraci(cid:243)n de la gravedad del bien jur(cid:237)dico protegido (la administraci(cid:243)n de justicia y la fe pœblica) para llegar a la conclusi(cid:243)n contraria, pero en realidad pocas reflexiones ofrece orientadas a elaborar un pron(cid:243)stico razonable que deje en claro que la gravedad del 12 2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal delito es mÆs que suficiente para afirmar que el acusado es un peligro para la comunidad y evadirÆ el cumplimiento de la pena”.

6. En el presente caso, como en el analizado por la Corte Suprema de Justicia, el juez se limit(cid:243) a rememorar algunos de los desafortunados acontecimientos para aterrizar en un juicio de gravedad de la conducta, mas soslay(cid:243) corregir las falencias que esa Corporaci(cid:243)n le enrostr(cid:243) al Tribunal en dicho antecedente, como que el Juez deb(cid:237)a efectuar otras reflexiones que en conjunto le posibilitaran evidenciar, con mayor contundencia, que el otorgamiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria en

el caso de la seæora Camacho Rend(cid:243)n, ademÆs de no cumplir con el criterio “retributivo” que ostenta la pena cuando se pide el anÆlisis de la gravedad del hecho a la hora de establecer su forma de cumplimiento, sino los demÆs relativos a la personalidad de la procesada y en œltimas los que conciernen al cumplimiento efectivo de los fines de la pena en el caso particular.

7. Lo propio tambiØn debe decirse en punto de los juicios relativos al beneficio como madre cabeza de familia. TØngase en cuenta que para el otorgamiento de dicha gracia en virtud de tal condici(cid:243)n, han sido divergentes las œltimas posiciones de la Sala de Casaci(cid:243)n Penal: “2. De acuerdo con esta norma, cuatro ser(cid:237)an los requisitos exigidos para acceder a esta prerrogativa, (i) que el peticionario tenga la condici(cid:243)n de madre o padre 13 2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cabeza de familia,8 (ii) que el delito por el cual se procede no estØ excluido del beneficio, (iii) que el infractor no registre antecedentes penales, y (iv) que su desempeæo personal, laboral, familiar o social permita determinar que no colocarÆ en peligro la comunidad o las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.

3. La Corte, al analizar este instituto frente a las nuevas disposiciones de la

Ley 906 de 2004, espec(cid:237)ficamente de sus art(cid:237)culos 461 y 314, concluy(cid:243) que frente a esta normatividad su procedencia no estaba supeditada al cumplimiento de los presupuestos vinculados con la ausencia de antecedentes penales, ni a la clase de delito, ni a un juicio favorable sobre la inexistencia de peligro para la comunidad o para las personas a cargo del procesado (componente subjetivo), siendo suficiente, para su aplicaci(cid:243)n, la sola demostraci(cid:243)n de la condici(cid:243)n de padre cabeza de familia. En concreto, dijo: “[…] las exigencias que demanda la Ley 906 en punto al instituto jurídico bajo examen son significativamente reducidas y abiertamente ventajosas, como que basta demostrar la calidad de cabeza de familia respecto del hijo menor o que sufra incapacidad permanente, y ademÆs, que ese menor (a quien la ley pretende proteger) haya estado a su cuidado. Como se ve, la aplicaci(cid:243)n del sustituto hoy en d(cid:237)a no estÆ limitada –por lo menos desde la visi(cid:243)n de esa norma y para la Øpoca en que se cometi(cid:243) la infracci(cid:243)npor la naturaleza del delito, as(cid:237) como tampoco supeditada a la carencia de antecedentes penales y muchos menos a la valoraci(cid:243)n de componente subjetivo alguno, dada la simplicidad que ofrece la construcci(cid:243)n legislativa del dispositivo. “No hay duda, pues, que los nuevos instrumentos procesales son (como se

dijo) much(cid:237)simo mÆs ventajosos que los anteriores, resultando por ello aplicables en virtud del principio de favorabilidad, pues nadie discute –de una parteel carÆcter sustancial del instituto y –de otrala sucesi(cid:243)n de leyes en el tiempo acompaæada de la simultaneidad de sistemas, completando y configurando as(cid:237) el tr(cid:237)o de elementos necesarios para que jurisprudencial, constitucional y legalmente pueda abrirse paso la aplicaci(cid:243)n de aquella garantía fundamental”.9 (…) 8 Por mujer cabeza de familia se entiende “quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad f(cid:237)sica, sensorial, s(cid:237)quica o moral del c(cid:243)nyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar” (artículo 2° de la Ley 2“ de 1983). 9 C. S. J. Unica instancia 22453, sentencia de 26 de junio de 2008. En el mismo sentido, Casaci(cid:243)n 29940 de 3 de junio de 2009, Casaci(cid:243)n 30106 de 30 de septiembre de 2009, Casaci(cid:243)n de 3 de diciembre de 2009, entre otras. 14 2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. La Corte, como ya se indic(cid:243) en los acÆpites anteriores, ha venido sosteniendo que las condiciones establecidas para la procedencia del instituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria en los incisos segundo y tercero del art(cid:237)culo 1(cid:176) de la Ley 750 de 2002 (componente subjetivo, ausencia de antecedentes y prohibiciones por raz(cid:243)n de la naturaleza del delito), no operan frente a la Ley 906 de 2004, y que para acceder a este beneficio con arreglo a esta normatividad basta acreditar que se tiene la condici(cid:243)n de madre o padre cabeza de familia”10. (Resaltado fuera del texto original).

En ese orden, segœn tal postura jurisprudencial la œnica objeci(cid:243)n que podr(cid:237)a efectuarse sobre el principio de legalidad, en tratÆndose del beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria a la madre cabeza de familia, ser(cid:237)a que las circunstancias familiares en las cuales se halle el hogar de la procesada, no den lugar a la concesi(cid:243)n en su caso, de dicha condici(cid:243)n. En este t(cid:243)pico, el juez de instancia se refiri(cid:243) de manera muy escasa, sino nula, al informe rendido por la trabajadora social que tuvo la tarea de evaluar las condiciones de vida del hijo de la seæora Camacho Rend(cid:243)n (Cfr. fls. 165 y 166 del tercer cuaderno). Ninguna reflexi(cid:243)n jur(cid:237)dica o fÆctica hizo el fallador de

instancia a la hora de reprochar las conclusiones contenidas en dicho informe y en tal virtud la situaci(cid:243)n del menor torna incierta la condici(cid:243)n de madre cabeza de familia de la seæora Camacho Rend(cid:243)n y estando as(cid:237) las cosas, era posible el preacuerdo, en tanto, se itera, si el mismo puede versar sobre 10 Sentencia del diecisiete (17) de noviembre de 2010. Rdo. 32864. M.P: Javier Zapata Ortiz. . 15 2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aspectos normativos o dogmÆticos --cuya contundencia estØ en entredicho-- con mayor raz(cid:243)n tendrÆn asidero los pactos respecto de las consecuencias colaterales de la conducta punible. De acuerdo con lo dicho, para la Sala, la decisi(cid:243)n de instancia no contiene reparos bastantes, consistentes y de peso, en punto de la legalidad del preacuerdo en cuanto a la concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria a la seæora Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n como madre cabeza de familia y en tal virtud, se impone su revocatoria. En consecuencia, el proceso deberÆ retornar al a quo para que Øste dicte el correspondiente fallo, concediendo el beneficio pre-acordado.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) REVOCA la providencia de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas; (ii) DISPONE la devoluci(cid:243)n de las diligencias al Juzgado de origen a fin de que se dicte la sentencia respectiva. 16 2“.Instancia No. 2011-00366-01

Procesado: Paola Andrea Camacho Rend(cid:243)n Delito: Trata de personas Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE,

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

ANTONIO TORO RUIZ

ANDR(cid:201)S MAURICIO MONTOYA BETANCUR

Secretario 17

Consultar sobre este documento ...