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TSDJ Manizales - AP2011-00720-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2011-00720-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

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Sistema Acusatorio: 2011-00720-01

Jhon Edward HernÆndez Orrego Hurto Agravado Remite por competencia a Juzgado Circuito Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 045 de la fecha. Hora: 5:30 p.m.

Manizales, seis de febrero del aæo dos mil doce.

1. ASUNTO: Procede a definir esta Sala si es competente para resolver el recurso de apelaci(cid:243)n que formulara la Fiscal(cid:237)a 10

Local de Manizales, contra el pronunciamiento del Juez Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, Caldas, el 20 de diciembre de 2011, y que le correspondiera por reparto en una primera oportunidad al Juzgado Quinto Penal del Circuito de la ciudad.

2. ANTECEDENTES: 2.1. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, Caldas, adelant(cid:243) el proceso penal contra el seæor Jhon Edward HernÆndez Orrego por el delito de Hurto Calificado Agravado, y como quiera que la misma acept(cid:243) PÆgina 2 de 8

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Jhon Edward HernÆndez Orrego Hurto Agravado Remite por competencia a Juzgado Circuito Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal los cargos imputados desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, el despacho procedi(cid:243) a convocar audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia. 2.2. El 20 de diciembre de 2011, el Juzgado de conocimiento procedi(cid:243) a proferir providencia en la cual declar(cid:243) extinta por indemnizaci(cid:243)n integral la acci(cid:243)n penal derivada del delito de Hurto Agravado por el cual se iba a condenar al seæor Jhon Edward HernÆndez Orrego, decretando la cesaci(cid:243)n del procedimiento y ordenando la libertad del procesado, atendiendo lo dispuesto por el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000, aplicable por favorabilidad en este asunto. 2.3. Contra dicha decisi(cid:243)n el Fiscal 10 Local interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n, el cual fue sustentado en la misma audiencia de Lectura y concedido ante los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad, para lo cual se procedi(cid:243) a remitir el expediente el 11 de enero de 2012. 2.4. El 13 de enero siguiente, el presente proceso correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito, que mediante auto del 24 de enero del presente aæo, dispuso la remisi(cid:243)n del expediente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, enunciando: “En vista de que el funcionario de primera instancia, al momento de conceder el recurso en audiencia, orden(cid:243) la remisi(cid:243)n del proceso al Tribunal Superior de este

Distrito a pesar de que se trata de una preclusi(cid:243)n; no obstante siguiendo las directrices del Superior dictadas en Providencia del 30 de marzo de 2011 PÆgina 3 de 8

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Jhon Edward HernÆndez Orrego Hurto Agravado Remite por competencia a Juzgado Circuito Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aprobado Acta No. 118, con Ponencia del Doctor JosØ Fernando Reyes Cuartas, pues tales decisiones se deben adoptar mediante sentencia, considera el despacho que la competencia para desatar la alzada radica en esa Corporaci(cid:243)n, a pesar de la ambig(cid:252)edad en la remisi(cid:243)n por parte de ese Juzgado.”1 2.5. Correspondi(cid:243) por reparto a esta Sala conocer del recurso de apelaci(cid:243)n que interpusiera el Fiscal 10 Local de Manizales, Caldas, el 27 de enero de 2012.

3. CONSIDERACIONES: 3.1. Ser(cid:237)a del caso que esta Sala procediera a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n formulado en audiencia presidida por el Juez Segundo Penal Municipal de Conocimiento, sino fuera porque se advierte la Colegiatura no es competente para conocer del asunto. 3.2. De la competencia de los Tribunales Superiores

del Distrito Judicial. El art(cid:237)culo 34 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, define la competencia que le es asignada por el legislador a las Salas Penales de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, en donde taxativamente se establece que conocerÆn:

“1. De los recursos de apelaci(cid:243)n contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.

2. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de 1 Folio 99.

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Jhon Edward HernÆndez Orrego Hurto Agravado Remite por competencia a Juzgado Circuito Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal familia, penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado I, personeros distritales y municipales cuando actœan como agentes del Ministerio Pœblico en la actuaci(cid:243)n penal, y a los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por raz(cid:243)n de ellas.

3. De la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n contra sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia.

4. De las solicitudes de cambio de radicaci(cid:243)n dentro del mismo distrito.

5. De la definici(cid:243)n de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.

6. Del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra de la decisi(cid:243)n del juez de ejecuci(cid:243)n de penas.” (Negrillas y subrayado fuera de texto).

En estas condiciones, diÆfano resulta que el legislador en uso de sus facultades exclusivas de configuraci(cid:243)n legislativa, delimit(cid:243) la competencia de los Tribunales de Distrito, Salas Penales, para conocer en segunda instancia œnicamente respecto de las sentencias y autos proferidos por los Jueces Penales del Circuito, as(cid:237) como la segunda instancia de las sentencias proferidas por los Juzgados Municipales con funci(cid:243)n de conocimiento. De esta manera, le estÆ vedado al ad quem ampliar a motu proprio su Æmbito de competencia frente a los casos que se ponen a despacho para su conocimiento, pues equivaldr(cid:237)a a violentar de manera flagrante el principio de juez natural que rige nuestra legislaci(cid:243)n penal vigente, conculcando de entrada el debido proceso consagrado en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia y en la Ley. Corresponde entonces analizar, en el caso de marras, si esta Colegiatura es competente para resolver la apelaci(cid:243)n PÆgina 5 de 8

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Jhon Edward HernÆndez Orrego Hurto Agravado Remite por competencia a Juzgado Circuito Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interpuesta por el Fiscal 10 Local de Manizales, contra la providencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de la misma municipalidad. 3.3. El caso concreto. Ciertamente, en el caso que centra nuestra atenci(cid:243)n, el

Juzgado Quinto Penal del Circuito consider(cid:243) que la decisi(cid:243)n proferida por el Juez Municipal era un auto en el cual se dispon(cid:237)a la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral, pero que, derivado de un pronunciamiento de esta misma Judicatura, con ponencia del Dr. JosØ Fernando Reyes Cuartas, se deb(cid:237)a entender que la providencia del a quo, que se asemejaba a la preclusi(cid:243)n, deb(cid:237)a emitirse mediante sentencia, raz(cid:243)n por la cual, advirti(cid:243) que era competencia del Tribunal Superior asumir su conocimiento para resolver la alzada. Sin embargo, advierte esta Corporaci(cid:243)n que desafortunada resulta la interpretaci(cid:243)n del Juez de Circuito en este asunto, pues al revisar la decisi(cid:243)n proferida por esta Sala el 30 de marzo de 2011, con ponencia del Dr. JosØ Fernando Reyes Cuartas, se advierte que las conclusiones a las que se arrib(cid:243) son diametralmente diferentes a las enunciadas por el Juez de Circuito. En efecto, en el caso fallado por esta Magistratura el aæo inmediatamente anterior, el implicado acept(cid:243) cargos desde la PÆgina 6 de 8

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Jhon Edward HernÆndez Orrego Hurto Agravado Remite por competencia a Juzgado Circuito Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, procediendo la Fiscal(cid:237)a a allegar

escrito de acusaci(cid:243)n con allanamiento a cargos; sin embargo, en las audiencias de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia el Ente Investigador opt(cid:243) por solicitar la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n por atipicidad de la conducta, de conformidad con la causal 4 del C.P.P. En la providencia de esta Sala, se efectu(cid:243) un anÆlisis normativo y jurisprudencial del momento oportuno para solicitar la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n por parte de la Fiscal(cid:237)a, advirtiendo que en ese caso en particular, el ente acusador no ten(cid:237)a la potestad de efectuar un requerimiento de ese talante, pues la causal espec(cid:237)fica aludida no pod(cid:237)a sustentarse en la etapa de juzgamiento, sino con anterioridad a la misma, raz(cid:243)n por la cual, puntualiz(cid:243) que: “En virtud de lo antes expuesto, debe el Juzgado de conocimiento, una vez realizado el trÆmite procesal pertinente y de no existir peticiones de otra (cid:237)ndole, emitir sentencia dentro del asunto que nos ocupa, analizando, claro estÆ, la tipicidad de la de la conducta por la que se procesa al seæor PABLO BARBIER VIERA, sin que necesariamente, ante la aceptaci(cid:243)n de cargos del acusado, deba ser el fallo emitido, de carÆcter condenatorio, segœn las razones precedentemente expuestas.”2 Lo anterior no quiere significar, como lo pretende hacer valer el Juez de Circuito, que en todos los casos en que la

Fiscal(cid:237)a solicite la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n, Østa deberÆ fallarse mediante sentencia. No. Lo que en aquella oportunidad se le manifest(cid:243) al juez de instancia, era que ante la aceptaci(cid:243)n 2 Auto del 30 de marzo de 2011. Proceso Radicado 2010-01046-01. M.P. JosØ Fernando Reyes Cuartas. PÆginas 24 y 25. PÆgina 7 de 8

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Jhon Edward HernÆndez Orrego Hurto Agravado Remite por competencia a Juzgado Circuito Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de cargos y la presentaci(cid:243)n del escrito de acusaci(cid:243)n, era indefectible que el a quo emitiera sentencia que resolviera el asunto concreto, pues como quiera que la causal de preclusi(cid:243)n invocada no era de aquellas que se pod(cid:237)an sustentar en la etapa de juzgamiento, lo l(cid:243)gico era entrar a fallar el proceso de manera definitiva, mediante sentencia. Pero en el caso que centra la atenci(cid:243)n de la Sala, la situaci(cid:243)n es bien diferente, pues al momento en que el Juzgado Municipal de conocimiento profiri(cid:243) el auto, segœn se desprende del acta de audiencia visible a folio 91, y fuera interpuesto el recurso de apelaci(cid:243)n contra el mismo, a la luz de lo consagrado en el art(cid:237)culo 36 del C.P.P. por la naturaleza de la decisi(cid:243)n, es

competencia exclusiva del Juez de Circuito conocer este asunto y resolver la alzada propuesta. De esta manera, se dispondrÆ la remisi(cid:243)n del expediente ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, para que pronuncie respecto al recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por la Fiscal(cid:237)a 10 Local de Manizales. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, RESUELVE DEVOLVER el expediente de la referencia al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, para que sea ese despacho quien resuelva el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a 10 Local, contra PÆgina 8 de 8

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Jhon Edward HernÆndez Orrego Hurto Agravado Remite por competencia a Juzgado Circuito Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la decisi(cid:243)n del Juzgado Segundo Penal Municipal proferida el 20 de diciembre de 2011. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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