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TSDJ Manizales - AP2011 01073 02 L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2011 01073 02 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

2“.Instancia No. 2011-01073-02

Procesado: Luis Alejandro Barreiro Torres Delito: Concusi(cid:243)n Asunto: decide la apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 44 Manizales, Caldas, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO El defensor de LLUUIISS AALLEEJJAANNDDRROO BBAARRRREEIIRROO TTOORRRREESS interpuso recurso de apelaci(cid:243)n contra la decisi(cid:243)n del Juez Primero Penal del Circuito de Manizales (C) de avalar la apertura de un EMP resguardado en cadena de custodia, en curso de la declaraci(cid:243)n de un testigo de la Fiscal(cid:237)a en la audiencia de juicio oral, en el proceso que, por el delito de Concusi(cid:243)n se adelanta contra aquØl.

II. ANTECEDENTES F`CTICOS

Y ACTUACIONES RELEVANTES

1. En el escrito de acusaci(cid:243)n la Fiscal(cid:237)a indic(cid:243) que el seæor LLUUIISS AALLEEJJAANNDDRROO BBAARRRREEIIRROO TTOORRRREESS se desempeæaba en el 1 2“.Instancia No. 2011-01073-02

Procesado: Luis Alejandro Barreiro Torres Delito: Concusi(cid:243)n Asunto: decide la apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mes de abril del aæo dos mil once (2011), como Investigador Criminal(cid:237)stico V del Cuerpo TØcnico de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, donde fue designado como pesquisidor de apoyo de una misi(cid:243)n de trabajo para confirmar o descartar los v(cid:237)nculos paramilitares entre la AUC del norte de Caldas y los concejales, exconcejales y el alcalde de PÆcora (C). El ente Fiscal seæal(cid:243) que los seæores Giovanny Vanegas Ocampo y Orlando R(cid:237)os Galvis informaron que BARREIRO TORRES prometi(cid:243) mantenerlos al tanto de las investigaciones que cursaban en su contra por presuntos nexos con paramilitares en el norte de Caldas, y a cambio les exig(cid:237)a sumas de dinero. Segœn lo relatado anteriormente, consider(cid:243) la Fiscal(cid:237)a que el seæor LUIS ALEJANDRO BARREIRO TORRES pudo haber incurrido en el delito de concusi(cid:243)n.

2. El primero (1) de marzo de dos mil doce (2012) se realiz(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n1.

3. El veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013) se instal(cid:243) la audiencia preparatoria de juicio oral2, y Østa tuvo lugar, ademÆs, en sesiones del catorce (17) y diecinueve (19) de junio de 1 Fl. 15 del C.O. 2 Fl. 68 del C.O. 2 2“.Instancia No. 2011-01073-02

Procesado: Luis Alejandro Barreiro Torres Delito: Concusi(cid:243)n Asunto: decide la apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2013, ocho (08) de noviembre de 2013, y veintisiete (27) de marzo de 20143.

4. En sesiones del quince (15) de octubre4 y cuatro (04) de diciembre, de dos mil catorce (2014)5 se ha adelantado la audiencia de juicio oral, y en desarrollo de la œltima, se profiri(cid:243) la decisi(cid:243)n objeto de la alzada.

III. LA PETICI(cid:211)N En curso del interrogatorio directo el Fiscal Delegado efectuaba sobre su testigo, el Investigador del CTI Alejandro Garc(cid:237)a Rivera; el acusador solicit(cid:243) autorizaci(cid:243)n para ponerle de presente presuntamente un documento que se hallaba embalado y rotulado bajo protocolos de cadena de custodia. Ello previo traslado efectivo del mismo a las partes.

En esta diligencia el defensor mostr(cid:243) reparo, al aducir que el consecutivo del r(cid:243)tulo del elemento que pretend(cid:237)a introducirse, correspond(cid:237)a a un proceso penal diferente al actual. De ah(cid:237) que solicitara no admitir la utilizaci(cid:243)n de esa evidencia en estrados, por tratarse de una prueba trasladada, inviable en el marco de la Ley 906 de 2004. 3 En el expediente no reposa el acta de la aludida audiencia, pero reposa en el expediente el registro en audio. 4 Folio 181

5 Folio 186. 3 2“.Instancia No. 2011-01073-02

Procesado: Luis Alejandro Barreiro Torres Delito: Concusi(cid:243)n Asunto: decide la apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El aludido documento estÆ embalado y rotulado, pues sobre Øl se aplic(cid:243) el procedimiento de cadena de custodia; y tras la oposici(cid:243)n de la defensa, no se hizo pœblico a las partes ni al juez. El Fiscal refiri(cid:243) que all(cid:237) reposa un documento que contiene la disposici(cid:243)n de otro de los Delegados de la Fiscal(cid:237)a en curso de un proceso diferente, de compulsar copias para que se iniciaran las investigaciones penales pertinentes, acto del cual, surgir(cid:237)a el presente proceso.

IV. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA El Juez hizo alusi(cid:243)n al elemento material probatorio espec(cid:237)fico, para seæalar que en ese estadio de la diligencia, œnicamente se estaba verificando lo relacionado con la cadena de custodia.

Seæal(cid:243) que entiende que lo pretendido por la defensa es la exclusi(cid:243)n de la evidencia, y procedi(cid:243) a citar normas del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal y jurisprudencia de la H. Corte Suprema de justicia, para ahondar en los conceptos de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba, y concluir seæalando que no se dan los 4 2“.Instancia No. 2011-01073-02

Procesado: Luis Alejandro Barreiro Torres

Delito: Concusi(cid:243)n Asunto: decide la apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal supuestos necesarios para proceder a ello, pues no se evidencia su origen il(cid:237)cito ni ilegal. Consider(cid:243) que actualmente no puede predicarse tampoco que se trate de una prueba trasladada, puesto que pretende someterse a juicio, y ejercer el debido derecho de contradicci(cid:243)n, el respectivo elemento. Seæal(cid:243) que bajo esa perspectiva, y considerando que se desconoce el documento como tal, argumenta que es inviable excluirlo.

V. LA APELACI(cid:211)N Y LOS ARGUMENTOS

DE LOS NO RECURRENTES

1. Arguy(cid:243) el defensor que se pretende introducir una prueba que hizo parte de un proceso diferente al actual, y que habida cuenta de que no se decret(cid:243) una inspecci(cid:243)n judicial, ni se habl(cid:243) de ella en las audiencias predecesoras, no es posible que ni Øse, ni otros documentos demarcados con ese nœmero consecutivo – radicado— diferente, pueden ingresar al acervo probatorio.

Seæal(cid:243) que no es un asunto de cadena de custodia, pues debe tenerse en cuenta el indicativo numØrico de que se trat(cid:243) de un elemento recaudado en otro proceso, y ademÆs aludi(cid:243) a que no se 5 2“.Instancia No. 2011-01073-02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trata de una disposición de “compulsa de copias” sino de una determinaci(cid:243)n de remisi(cid:243)n de una carpeta a la Fiscal(cid:237)a Especializada, y que este asunto no es de competencia de ese funcionario. Indic(cid:243) que ademÆs del referido, pretende introducirse un caudal de pruebas documentales que se recaudaron por orden del Fiscal especializado en curso de otra investigaci(cid:243)n, tornÆndose imposible, en esas condiciones, allegarla a la actual, como prueba. Seæal(cid:243) que ese es el momento oportuno para efectuar esa manifestaci(cid:243)n, puesto que no es un asunto de orden formal, sino material, insistiendo en que tratÆndose de una prueba trasladada y para estos efectos es ilegal, es inviable su utilizaci(cid:243)n y su ingreso al proceso. No recurrentes Fiscal(cid:237)a Seæal(cid:243) que en la investigaci(cid:243)n que se adelantaba en la Fiscal(cid:237)a Especializada, encontraron que eventualmente el seæor Luis Alejandro Barreiro –quien fung(cid:237)a como investigador del CTI-- habr(cid:237)a incurrido en irregularidades, que podr(cid:237)an encajar en un tipo penal de Concusi(cid:243)n. 6 2“.Instancia No. 2011-01073-02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Indic(cid:243) que el Fiscal dio una orden de polic(cid:237)a judicial para establecer la identidad del presunto implicado, bœsqueda selectiva en base de datos y otras diligencias, y posteriormente, orden(cid:243) remitir las actuaciones a la Fiscal(cid:237)a para que se iniciara la investigaci(cid:243)n pertinente. Consider(cid:243) inviable la aseveraci(cid:243)n del defensor con respecto a que debi(cid:243) delegarse un Fiscal expresamente para proceder compulsar las copias pertinentes, y aclar(cid:243) que pese a que la orden provino de la Fiscal(cid:237)a especializada todas las pesquisas se dirigieron a la Fiscal(cid:237)a DØcima Seccional porque corresponden a la presente investigaci(cid:243)n. Seæal(cid:243) que pudo presentarse un error en el r(cid:243)tulo de documentos y cadena de custodia, lo que no se traduce en que sea de otra investigaci(cid:243)n, pues, es de la actual. Ministerio Pœblico Consider(cid:243) que la decisi(cid:243)n debe ser confirmada, porque lo procedente es, tal como lo pretende la Fiscal(cid:237)a, exhibir y dar traslado del contenido conservado bajo cadena de custodia para verificar la mismidad de la prueba. Adujo que en esas condiciones, y en virtud de lo referido por el defensor, el Fiscal dio apertura al paquete que conten(cid:237)a esos 7 2“.Instancia No. 2011-01073-02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal documentos, pero que en momento alguno en este estrado pueden tenerse en cuenta, puesto que no se exhibieron con fines de traslado, y œnicamente, en el primer momento, deb(cid:237)a verificarse lo referente a la cadena de custodia, para entonces proceder con su apertura y derivar con el trÆmite pertinente, ya respecto del contenido. Reiter(cid:243) que no puede impedirse el ingreso de documentos que se desconocen, sin embargo, bajo suposiciones acerca del documento de que se trata, efectu(cid:243) algunas consideraciones, en aval de lo presuntamente pretendido por la Fiscal(cid:237)a.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico

1. De conformidad con la censura del impugnante, lo correspondiente es definir si err(cid:243) el juez de instancia, al aprobar la apertura de la envoltura un elemento material probatorio resguardado en cadena de custodia, de cara a la deposici(cid:243)n de uno de los testigos de la Fiscal(cid:237)a en la audiencia de juicio oral.

Debe recordarse que habiØndose dado traslado del sobre sellado –por lo dicho—a las partes, la defensa solicit(cid:243) no avalar su 8 2“.Instancia No. 2011-01073-02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ingreso como prueba, bajo el entendido de que el documento all(cid:237) contenido no tiene plasmado el radicado de esta investigaci(cid:243)n, sino

de otra. Igual situaci(cid:243)n acaecer(cid:237)a con el nœmero con el que fue rotulado dicho elemento.

2. Para resolver la situaci(cid:243)n planteada es pertinente rememorar lac(cid:243)nicamente lo ya dicho por esta Sala en escenario de esta misma causa penal6, en soluci(cid:243)n de un recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por una de las partes contra decisi(cid:243)n adoptada en audiencia preparatoria.

As(cid:237), ind(cid:237)quese que acorde con la sistemÆtica ritual penal colombiana, œnicamente es prueba aquella producida y practicada en la diligencia de juicio oral, luego del transcurso ordinario del proceso penal. Por lo demÆs, los recaudados son evidencia o elementos materiales probatorios que, para ser prueba –en contexto de lo referido—requieren el cumplimiento de una serie de supuestos, que serÆn calificados, en principio, en curso de las audiencias de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y preparatoria. En la primera seæalada, y en congruencia con lo indicado en los art(cid:237)culos 338 y 344 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, y entre 6 Auto del catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014). Acta 052. 9 2“.Instancia No. 2011-01073-02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal otras actuaciones previstas, se inicia la etapa de descubrimiento

probatorio, esencialmente para el ente acusador.

3. Cumplido lo anterior, y ya en el marco de la audiencia preparatoria, se constatarÆ lo concerniente al adecuado trÆmite de descubrimiento probatorio del acusador, y la defensa procederÆ con su propio descubrimiento.7 Posteriormente ambas partes enunciarÆn esos elementos que de los descubiertos, pretenden ingresar como pruebas en la audiencia de juicio oral8.

Surtido ese estadio, las partes dirÆn si realizarÆn estipulaciones probatorias; luego de lo cual, y segœn el resultado de esta actividad, las partes enlistarÆn en definitiva, los elementos que pretenderÆn hacer pruebas en la audiencia pœblica posterior9, seæalando los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad con que sustentan los mismos.

4. De all(cid:237) el juez, previa intervenci(cid:243)n de las partes en torno a la eventual oposici(cid:243)n a la prÆctica probatoria de su contendiente, definirÆ quØ elementos colman los supuestos de constitucionalidad y legalidad requeridos para ingresar a la vista pœblica, siempre bajo la égida de la disposición según la cual “Las pruebas tienen por fin 7 Art. 356 nœm. 2. 8 Numeral 3, art(cid:237)culo 356 (cid:237)dem. 9 Al respecto vØase por ejemplo la sentencia del proceso 27608 de 2007. M.P. Sigifredo Espinosa PØrez. Sala de

Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia. 10 2“.Instancia No. 2011-01073-02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal llevar al conocimiento del juez, mÆs allÆ de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o part(cid:237)cipe”10. De esta manera, por ejemplo podrÆ (i) excluir los ilegales, es decir, aquellos que contrar(cid:237)en las normas rituales contenidas en esa codificaci(cid:243)n11; y los il(cid:237)citos –obtenido con violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales--12, (ii) inadmitir aquellas impertinentes, inconducentes o inœtiles. AdemÆs las referidas a conversaciones del procesado con la Fiscal(cid:237)a con miras de un eventual preacuerdo o aplicaci(cid:243)n del principio de oportunidad13, los que representen peligro de causar un grave perjuicio indebido, que puedan generar confusi(cid:243)n en el proceso, o bien, signifique dilaci(cid:243)n injustificada del procedimiento14. Adicionalmente podrÆ (iii) rechazarlas, en el evento en que se incumpla con el deber de descubrimiento probatorio, en contexto de lo anteriormente anunciado15. Tras la ocurrencia de esta diligencia, tiene lugar la audiencia de juicio oral, en la que siguiendo el sentido de lo actuado en aquella, se emprenderÆ, la prÆctica probatoria. En este escenario se

10 Art. 372 del C.P.P. 11 Art(cid:237)culo 360 del (cid:237)dem. 12 Art(cid:237)culo 23 ejœsdem. 13 Art(cid:237)culo 359 inc. 2 ib(cid:237)dem. 14 Art. 376 ejœsdem. 15 Art(cid:237)culo 346 del C.P.P. 11 2“.Instancia No. 2011-01073-02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal producen como tal, las pruebas, en contexto de la ritualidad penal referenciada. Caso concreto

5. Ya para descender al asunto que concita la atenci(cid:243)n de la Sala, remem(cid:243)rese lo que, respecto del elemento que el Fiscal pretende utilizar –as(cid:237) como del testigo de acreditaci(cid:243)n del mismo-- y posteriormente hacer prueba, acaeci(cid:243) en las audiencias preliminares a la de juicio oral.

En la audiencia del art(cid:237)culo 339 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, se relacion(cid:243) –con fines de descubrimiento probatorio-- como testigo, al Investigador del CTI, el seæor Alejandro Garc(cid:237)a Rivera; y de Øl se dijo que despleg(cid:243) actos de investigaci(cid:243)n relacionados con la recolecci(cid:243)n de elementos materiales probatorios, de conformidad con lo ordenado por el Fiscal. Se relacionaron las pruebas documentales, y entre ellas aquellas obtenidas de las labores de investigaci(cid:243)n adelantadas por

el seæor Barreriro Torres. Todo lo anterior, de conformidad con el escrito de acusaci(cid:243)n, y con la adici(cid:243)n del mismo. 12 2“.Instancia No. 2011-01073-02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De las enlistadas, el elemento que el Fiscal adujo pretender utilizar en la escena del juicio oral, es decir, la noticia criminal –orden de compulsa de copias emitida por un Fiscal en curso de una investigaci(cid:243)n penal en la que el hoy procesado fungi(cid:243) como investigador--, no apareci(cid:243) relacionada.

6. Ya en el marco de la audiencia preparatoria, y en la etapa oportuna para la enunciaci(cid:243)n de los elementos y evidencia que pretend(cid:237)a la Fiscal(cid:237)a practicar como prueba en el juicio oral, se referenci(cid:243) como testigo al agente Garc(cid:237)a Rivera, aduciendo que adelant(cid:243) pesquisas y diferentes actos de investigaci(cid:243)n, y que realiz(cid:243) el informe de investigador de campo de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011).

Se enlistaron los documentos referenciados en el citado informe, y que fueron recaudados como fruto de la labor investigativa del testigo. Entre ellos, tampoco se hizo alusi(cid:243)n al multicitado documento. Lo referido se corrobor(cid:243) en los registros en audio de las audiencias que precedieron a la de juicio oral. Se estableci(cid:243) pues

que pese a que ante el interrogante del juez de primera se manifestara que el documento fue efectivamente descubierto y enunciado; ello no acaeci(cid:243) de esta manera. 13 2“.Instancia No. 2011-01073-02

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7. De lo anterior se colige que resulta inadmisible utilizarlo en la audiencia de juicio oral, para los fines pertinentes, y en mayor medida, producirlo en juicio con la finalidad de que integre el caudal probatorio del caso espec(cid:237)fico.

De conformidad con el marco jur(cid:237)dico antecesor, œnicamente puede ser prueba, en principio, el elemento sobre el cual se haya surtido todo el andamiaje garantista fijado por el legislador16, con la finalidad de dar aplicaci(cid:243)n material a los principios que rigen la sistemÆtica ritual penal colombiana.

8. As(cid:237) entonces, con fines de garantizar la vigencia del principio de publicidad17, y por ende, con el prop(cid:243)sito de resguardar derechos como el Debido proceso18 –entre otros—y a su vez, postulados relacionados con el principio de contradicci(cid:243)n19, es imperioso que cada uno de los elementos y evidencia sean descubiertos en el momento procesal oportuno, y que de la misma forma, en la etapa prevista para ello sean anunciados y solicitados. 16 Con excepci(cid:243)n de la prueba sobreviniente y la prueba anticipada. En todo caso, y pese a que

en los eventuales casos en los que se admita el ingreso de esta clase de evidencia, la ley prevØ la manera de que sobre ellos se den las tramitaciones que permitan darles publicidad, y entonces garantizar, entre otros, el derecho de defensa. 17 Art. 18 de la Ley 906 de 2004. 18 Art. 29 de la C.P.C 19 Art. 15 de la Ley 906 de 2004. 14 2“.Instancia No. 2011-01073-02

Procesado: Luis Alejandro Barreiro Torres Delito: Concusi(cid:243)n Asunto: decide la apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De esta manera se garantizarÆ que la contraparte estØ en la posibilidad de ejercer cabalmente su derecho de defensa, pues al conocer de la evidencia de su contendiente, y saber la finalidad con que pretender producirse esa prueba en juicio oral, podrÆ hacer lo propio para presentar sus elementos, y contradecir los que se allegarÆn para demostrar la teor(cid:237)a del caso opuesta a la suya.

9. Frente al tema en comento, ha considerado la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia20: “Es claro, entonces, que el descubrimiento de la prueba en el sistema acusatorio estÆ vinculado indisolublemente al debido proceso y al derecho a la defensa, en raz(cid:243)n a la trascendental incidencia de dicho instituto frente al desarrollo de la actividad de cada una de las partes.

Tampoco puede perderse de vista que, segœn lo ha precisado la jurisprudencia de la

Sala, “el correcto y completo descubrimiento probatorio condiciona la admisibilidad de la prueba, pues, como lo dispone el art(cid:237)culo 346 de la Ley 906 de 2004, el juez tiene la obligaci(cid:243)n de rechazar todas aquellas evidencias o elementos probatorios sobre los cuales se haya incumplido el deber de revelar informaci(cid:243)n durante el procedimiento de descubrimiento. Por tanto, las evidencias, medios y elementos no descubiertos no podrÆn aducirse al proceso ni controvertirse dentro del mismo, ni practicarse durante el juicio oral”.21 (Negrita de esta Sala).

10. Y de cara a la obligaci(cid:243)n de proceder con el descubrimiento probatorio, en las etapas legalmente previstas para ello, consider(cid:243) en la misma providencia: “Precisamente por ello, con la finalidad de materializar la igualdad de condiciones y de oportunidades de los intervinientes en el juicio, la Ley 906 de 2004 establece los 20 Casaci(cid:243)n Nro. 39948 del 21 de noviembre de 2012. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. 21 Casaci(cid:243)n N(cid:176) 25920 del 21 de febrero de 2007. 15 2“.Instancia No. 2011-01073-02

Procesado: Luis Alejandro Barreiro Torres Delito: Concusi(cid:243)n Asunto: decide la apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal momentos procesales pertinentes para el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica. En tales tØrminos, el art(cid:237)culo 337 de la mencionada normatividad preceptœa que el

escrito de acusaci(cid:243)n que presenta el Fiscal ante el juez de conocimiento debe contener, entre otras exigencias, “el descubrimiento de pruebas” consignado en un anexo, copia del cual ha de ser entregado tanto al acusado como a su defensor, al igual que al Ministerio Pœblico y a las v(cid:237)ctimas. Por su parte, el art(cid:237)culo 344 establece que en el curso de la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusación debe cumplirse “lo relacionado con el descubrimiento de la prueba”, en el entendido que la defensa puede solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscal(cid:237)a el descubrimiento de un elemento material probatorio y, a su vez, la Fiscal(cid:237)a también podrá “pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos materiales de convicci(cid:243)n, de las declaraciones juradas y demÆs medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio”. Adicionalmente, el art(cid:237)culo 356, numeral 2(cid:176), del ordenamiento jur(cid:237)dico en cuesti(cid:243)n, estipula que en el curso de la audiencia preparatoria corresponde al juez disponer “que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica”. Sin lugar a disquisiciones de cara a la discusi(cid:243)n desatada en sede de instancia, referida a la procedencia o no de las pruebas trasladadas, o frente a los mØtodos de autenticaci(cid:243)n utilizados, y el protocolo de cadena de custodia, cuya verificaci(cid:243)n se sugiri(cid:243) en

primer tØrmino; la utilizaci(cid:243)n del elemento y su posterior ingreso al caudal probatorio es inaceptable porque no fue descubierto, ni enunciado, ni solicitado; por ende, el elemento serÆ rechazado. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) REVOCA la decisi(cid:243)n de primer grado, y en consecuencia (ii) RECHAZA la utilizaci(cid:243)n y el ingreso como prueba 16 2“.Instancia No. 2011-01073-02

Procesado: Luis Alejandro Barreiro Torres Delito: Concusi(cid:243)n Asunto: decide la apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del documento mediante el cual se dio noticia de los presuntos hechos que originaron la presente investigaci(cid:243)n, de conformidad con lo esgrimido. (iii) DISPONE remitir las diligencias al Juzgado de origen.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE,

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

YOLANDA LAVERDE JARAMILLO

Secretaria 17

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