TSDJ Manizales - AP2011-02296-01 r
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2011-02296-01 r
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta N” 316 Manizales, siete de diciembre de dos mil doce
I. Asunto Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor Over Alberto Orteg(cid:243)n Castellanos contra el prove(cid:237)do por medio del cual se decret(cid:243) una preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n a favor de la Dra. Constanza Quiroga Franco.
II. Antecedentes:
1. En el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamar(cid:237)a, se adelantan unos procesos civiles Ejecutivo Singular de Menor Cuant(cid:237)a donde es demandante Carlos AndrØs Giraldo Buitrago, quien cedi(cid:243) sus derechos litigiosos a Juan Mar(cid:237)a Ram(cid:237)rez Vera, siendo demandados Over Alberto y Luz Dary
Orteg(cid:243)n Castellanos. Rad. 2011-02296-00.
Indiciada: Constanza Quiroga Franco Decisi(cid:243)n: Declara desierto el recurso
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. Los procesos pasaron a despacho para efectos de proferir sentencia el 24 de abril de 2011, el fallo se profiri(cid:243) el 13 de mayo de 2011, donde tras considerarse las pretensiones y excepciones planteadas por las partes se declar(cid:243) parcialmente probada la
excepci(cid:243)n de pago parcial de la obligaci(cid:243)n, y consecuencialmente se dispuso seguir adelante con la ejecuci(cid:243)n con la modificaci(cid:243)n de que se tendr(cid:237)a en cuenta un abono por la suma de ocho millones de pesos.
3. Esa decisi(cid:243)n fue notificada por Edicto que se fij(cid:243) en la secretar(cid:237)a del despacho el 20 de mayo de 2011 y desfijado el 24
(cid:237)dem a las 6:00 p.m. sin que en ese lapso fuese recurrida, quedando en firme mediante auto calendado el 30 de mayo ib(cid:237)dem.
4. El seæor Over Orteg(cid:243)n Castellano elev(cid:243) denuncia contra la titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamar(cid:237)a endilgÆndole la presunta comisi(cid:243)n de las conductas punibles de prevaricato por acci(cid:243)n, falsedad ideol(cid:243)gica en documento pœblico y abuso de autoridad, manifestando que la citada funcionaria pœblica era muy allegada al abogado de la parte demandante y que luego de darle tantas vueltas al proceso dict(cid:243) la sentencia, providencia que cuando sali(cid:243) de la mesa de la Juez ya estaba ejecutoriada, pues siempre visitaba el Juzgado desde las primeras horas de la maæana y en las œltimas de la tarde para revisar quØ sal(cid:237)a de nuevo en el proceso, pero siempre se le informaba que
Rad. 2011-02296-00.
Indiciada: Constanza Quiroga Franco Decisi(cid:243)n: Declara desierto el recurso
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nada hab(cid:237)a salido, hasta el 1” de junio de 2011 cuando en horas de la maæana se le comunic(cid:243) por un empleado del Juzgado que acudiera a las 4:00 p.m. porque hab(cid:237)a algo nuevo que notificarle y cuando lleg(cid:243) a esa hora se enter(cid:243) que la sentencia se hab(cid:237)a dictado el 13 de mayo de 2011 y se hab(cid:237)a notificado por edicto, lo cual no es cierto porque el mismo jamÆs fue fijado en la tabla de notificaciones.
5. La Fiscal(cid:237)a Delegada ante esta Corporaci(cid:243)n adelant(cid:243) las indagaciones pertinentes, traz(cid:243) el programa metodol(cid:243)gico, para luego elevar solicitud de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n al evidenciar atipicidad de los comportamientos denunciados, ello con fundamento en el numeral 4” del art(cid:237)culo 332 de la Ley 906 de
2004.
6. Mediante providencia calendada el 3 de los corrientes, la Corporaci(cid:243)n accedi(cid:243) a la solicitud elevada por la Fiscal(cid:237)a Delegada disponiendo la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n al encontrar reunidas las exigencias del numeral 4” de la Ley 906 de 2004, esto es, la atipicidad de las conductas punibles endilgadas a la funcionaria
pœblica.
7. A la audiencia comparecieron el denunciante en calidad de v(cid:237)ctima, su representante judicial, al igual que los demÆs sujetos procesales intervinientes, los que fueron notificados de la decisi(cid:243)n
Rad. 2011-02296-00.
Indiciada: Constanza Quiroga Franco Decisi(cid:243)n: Declara desierto el recurso
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por estrados, facultÆndoseles para interponer contra ella los recursos ordinarios (reposici(cid:243)n y apelaci(cid:243)n). La Fiscal(cid:237)a y el representante judicial de la v(cid:237)ctima manifestaron no interponer recurso alguno, mientras que el seæor Over Alberto Orteg(cid:243)n en su calidad de v(cid:237)ctima manifest(cid:243) que interpon(cid:237)a recurso de apelaci(cid:243)n, siendo exhortado para que lo sustentara y para esos efectos la Sala le ofreci(cid:243) un receso hasta horas de la tarde, manifestando que no, pues renunciaba a su deseo de interponer el recurso de apelaci(cid:243)n.
8. El 5 de julio del aæo en curso se recibe memorial suscrito por el seæor Over Alberto Orteg(cid:243)n Castellanos en el cual manifiesta que reitera la manifestaci(cid:243)n de apelaci(cid:243)n contra el auto que dispuso la preclusi(cid:243)n, aduciendo que como no era abogado en el desarrollo de la audiencia el fue imposible realizar la sustentaci(cid:243)n del recurso,
lo que procede a hacer a travØs del escrito aludido.
II. Consideraciones: La Corte Suprema de Justicia en decisi(cid:243)n consignada en el radicado N” 24749 del 21 de marzo de 2006, dej(cid:243) claro que la decisi(cid:243)n que niega o decreta una preclusi(cid:243)n tiene el carÆcter de auto, en la medida en que a travØs de ese pronunciamiento se estÆ resolviendo un aspecto sustancial de la actuaci(cid:243)n.
De acuerdo a lo anterior, el trÆmite respecto del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra la decisi(cid:243)n adoptada por la Sala que Rad. 2011-02296-00.
Indiciada: Constanza Quiroga Franco Decisi(cid:243)n: Declara desierto el recurso
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal es un auto, se rige por lo dispuesto en el art(cid:237)culo 179 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 90 de la Ley 1395 de 2010, el cual establece que debe interponerse y sustentarse en la respectiva audiencia. El tenor literal de la norma es bastante claro y concreto, motivo por el cual no da lugar para otro tipo de interpretaciones, es decir, que quien interponga recurso de apelaci(cid:243)n contra un auto, debe sustentarlo debidamente en la misma audiencia, es una carga que tiene a su haber el recurrente. En este evento, una vez le(cid:237)da la decisi(cid:243)n que acogi(cid:243) la petici(cid:243)n elevada por la Fiscal(cid:237)a en el sentido de decretarse la
preclusi(cid:243)n a favor de la Dra. Constanza Quiroga Franco, la misma se notific(cid:243) por estrados a todos los sujetos procesales presentes en la audiencia, incluyendo a la v(cid:237)ctima Over Alberto Orteg(cid:243)n Castellanos y su representante judicial, haciØndoseles saber que contra la misma proced(cid:237)an los recursos ordinarios, manifestando la Fiscal(cid:237)a y el defensor no interponer recursos, mientras que la v(cid:237)ctima adujo interponer el de apelaci(cid:243)n, mientras que su representante judicial manifest(cid:243) que se adher(cid:237)a a la posici(cid:243)n de su prohijado, motivo por el cual fueron exhortados para que sustentaran el recurso. Rad. 2011-02296-00.
Indiciada: Constanza Quiroga Franco Decisi(cid:243)n: Declara desierto el recurso
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El seæor apoderado judicial de la v(cid:237)ctima1 manifest(cid:243) “no considero conveniente apelar la decisión”, mientras que el seæor Over Alberto Orteg(cid:243)n dijo textualmente2: “no conozco de c(cid:243)digos no conozco de nada, que se va a poner uno a apelar acÆ, la realidad es que uno tuviera siquiera dos o tres d(cid:237)as para presentar los argumentos…; se le hizo saber que en esos casos debería sustentar el recurso inmediatamente, a lo cual dijo: “… yo ahorita no puedo apelar porque no entiendo eso…”3; , motivo por el cual la
Sala le ofreci(cid:243) un receso, hasta las horas de la tarde, pero el citado seæor insisti(cid:243) en que no apelaba porque le quedaba muy dif(cid:237)cil, manifestando que desist(cid:237)a de la apelaci(cid:243)n porque no ten(cid:237)a argumentos, en consecuencia, se le acept(cid:243) su manifestaci(cid:243)n de no recurrir, disponiØndose que la decisi(cid:243)n quedaba en firme. De acuerdo a lo anterior, se tiene que a la v(cid:237)ctima se le garantizaron sus derechos fundamentales al debido proceso y sus elementos estructurantes de contradicci(cid:243)n y doble instancia, diferente es que cuando se le exhort(cid:243) para que sustentara el recurso de apelaci(cid:243)n, adujo que no lo pod(cid:237)a hacer, para finalmente desistir del mismo, lo que trajo como consecuencia l(cid:243)gica que la providencia quedara en firme. A ello se aœna que su participaci(cid:243)n en la audiencia lo hizo acompaæado de su representante judicial, quien siempre manifiesta que no tiene 1 Record del registro de audio: Minuto: 17. Segundos: 28 2 Record del registro de audio: Minuto 17. Segundos: 36 3 Record del registro de audio: Minuto 18: Segundos: 30 Rad. 2011-02296-00.
Indiciada: Constanza Quiroga Franco Decisi(cid:243)n: Declara desierto el recurso
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interØs en recurrir la decisi(cid:243)n, lo que de suyo, el acompaæamiento
de un versado en el derecho le ofrec(cid:237)a la garant(cid:237)a propia de la ley y la constituci(cid:243)n, para actuar de conformidad. Por lo tanto, el recurso de apelaci(cid:243)n que ahora presenta por escrito deviene en extemporÆneo; ademÆs, frente al mismo ha operado el principio de preclusi(cid:243)n, segœn el cual las actuaciones al interior del proceso deben ejercerse en los momentos procesales oportunos de cara al marco legal, y en este caso particular, el recurso interpuesto, se itera, debi(cid:243) sustentarse en la misma audiencia como en ese sentido se le ilustr(cid:243) al seæor Orteg(cid:243)n Castellanos con fundamento en el art(cid:237)culo 178 de la Ley 906 de 2004 el cual dispone tajantemente que en eventos como el presente el recurso debe sustentarse en la respectiva audiencia y en esa oportunidad el mismo recurrente renunci(cid:243) a su interØs a interponer el recurso, por lo que se repite, el que presenta luego por escrito no puede ser valorado por presentarse en forma extemporÆnea. Conforme a lo anterior, la consecuencia l(cid:243)gica es que debe declararse desierto el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor Over Alberto Orteg(cid:243)n Castellanos por extemporÆneo, como as(cid:237) se procederÆ. Rad. 2011-02296-00.
Indiciada: Constanza Quiroga Franco Decisi(cid:243)n: Declara desierto el recurso
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala
Penal de Decisi(cid:243)n –administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley-,
R e s u e l v e:
1. Declarar desierto, por extemporÆneo, el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor Over Alberto Orteg(cid:243)n Castellanos contra la decisi(cid:243)n proferida por la Sala de precluir la investigaci(cid:243)n, a favor de la Dra. Constanza Quiroga.
2. Advertir a las partes que contra la presente decisi(cid:243)n procede œnicamente el recurso de reposici(cid:243)n y contra la negativa el de queja.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria