TSDJ Manizales - AP2011-03608-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2011-03608-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Q2/)¡í¿/¿na de Calombia N ! — 4 Fritaunal f/a/f//h/ U %/97//é) Hatr Pnal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz
Aprobado por Acta Nro. 786 Manizales, junio catorce de dos mil diecisiete. l. Asunto Desatará la Sala la apelación interpuesta -de forma conjunta y coadyuvadapor el apoderado de la víctima y la Fiscalía delegada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, Caldas, que absolvió al señor Javier Elías Arias Idarraga acusado por los delitos de injuria y calumnia, dentro del proceso en el que funge como ofendida la señora Patricia Valera Cifuentes. ll. Antecedentes fácticos y procesales
1. Se extracta de las diligencias que el 16 de noviembre de 2011, la señora Patricia Varela Cifuentes —quien para la época fungía como Juez Segunda Administrativa de Manizalesdenunció al señor Javier Elías Arias Idarraga, al sentirse “injuriada y calumniada por éste”.
Adujo la querellante que en su función de Juez administrativa, conoció de múltiples acciones populares y peticiones formuladas por el mentado ciudadano, con quien solo vino a tener dificultades . , 133 e > Radicado: 2011-03608-01 - Procesado: Javier Elias Arias Idarraga Delitos: Injuria y calumnia Asunto: Confirma parcialmente, revoca y condena por calumnia
%(íó/¿(f(¿—¿ de %n/mná¡a NNE Frbnal %áº//k/ A %9”(¡ÁJ Hl Fal | luego de que se prescindió de los incentivos, a partir de la entrada en vigencia de la Ley.1435 de 2010. “Lo anterior por cuanto recibió en su Despacho varios escritos dirigidos a ella por el denunciado, en los que asegura que, éste se refiere en los siguie¡jtes términos “no deniegue justicia ni haga "- prevaricato”, “Digame..quien comete prevaricato este juzgado o el | H.T.A Antioquia que dice que es ilegal”, “trata mi acción de manera salvaje”, “deje de ser salvaje y renuente con mi acción o gustosamente la entutelaré por denegación de justicia no olvidar que usted ya fue entutelada por mí y prosperó por el Hon. Augusto Morales Valencia, o se le olvidó”
2. Agotada la indagación y los actos procesales preliminares, entre estos la conciliación fallida?, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funció:. de Control de Garantías de Manizales, porr petición de la Fiscalíz declaró en contumacia? al señor Javier Elías Arias idarraga, decisión que fue apelada por la defensa y confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, luego de algunas peripecias procesales, se formuló imputación en contr¿á del indiciado por los delitos de injuria y calumnia ante el Despacho ya aludido —cargos que rehusó-..
3. Por lo anterior, el ente persecutor radicó escrito de acusación en contra del imputado por idénticas modalidades ? Fallo de primera instancia pág. 97 ? Folio 39 del cuaderno 2 (30/05/2013) ? Folio 52 Ídem (11/06/2013) Folio 103 Ídem (11/11/2013)
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Radicado: 2011-03608-01
Procesado: Javier Elias Arias idarraga Delitos: injuria y calumnia Asunto: Confirma parcialmente, revoca y condena por calumnia Ú£3/»¡Z/¡m de %n/n mbia D y E " < Taal %áº//h//// %9'7:-'¿1_%' P Peral delictivas, correspon;í¡éndole el conocimiento de las diligencias al Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, Despacho que dirigió las audiencias de Formulación de Acusaciónó, y Preparatoria“. El Juicio Oral se desarrolló en una sola sesión”, culminando con anuncio del sentido de fallo absolutorio y en consecuencia con éste se dictó el fallo de primer grado.
E llI. Sentencia Confutada e Impugnación )
1. La juzgadora de instancia luego de discurrir sobre “e/ conocimiento necesario para emitir sentencia de carácter condenatorio”, “el principio de la presunción de inocencia” y el “ejercicio del ¡us punie.ndi”, advirtió que no encontraba reunidos los presupuestos necesaríos para condenar al procesado por los ilícitos contra la integridad moral, a los que les dedicó un acápite para hacer algunas precisicnes dogmáticas.
Luego, arribó al caso concreto arguyendo frente al punible de injuria que “os actos ejecutados por el señor Javier Elías Arias Idarraga al remitir escritos de manera evidente con imputaciones deshonrosas como peádirle a la Juez que deje de ser “salvaje” se constituye a todas luces no solo en un acto irrespetuoso, sino además, injurioso; ehora bien, la misma normatividad penal determinó que las consecuencias de este tipo de imputaciones cuando las mismas provienen de litigantes y no se les da por éste 5 Folio 14 (27/11/13) del cuader:1o principal 5 Folio 33 (21/02/14) ibidem — 7 Folio 61 (28/07/14) Ibidem — % Folios 97 a 107 (26/02/15) Ídem 135
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Procesado: Javier Elias Arias Idarraga Delitos: Injuria y calumnia Asunto: Confirma parcialmente, revoca y condena por calumnia %/íá/¡(l(& de Calombia N a Flina %á”//?f'/ A ¿/%97/1%' aa Prnal s publicidad, tendrán como consecuencia la activación de los poderes correccionales del Juez y de las respectivas acciones disciplinarias”.
Refirió a las “imputaciones de litigantes” y a lo que debe entenderse por la últirna aserción, para aseverar que el procesado se dirigió por escrito a'—:1a señora Juez dentro de acciones en las que era parte, tal como quedó probado con los testimonios practicados y
con las declaracioné;s de la propia ofendida, siendo la misma víctima “/a que asegura que, como mecanismo de contención a tan irrespetuosos escritos resolvió aplicar los poderes correccionales que le eran atribuibles, disponiéndose su devolución”, lo que deja en claro que “en el presente asunto el tipo penal de injuria no se activa por manera alguna”, es decir que la conducta es atípica. A igual estimación llegó respecto de la calumnia -misma que para configurarse debe ser “clara, directa y concreta”-, dado que “de la lectura llana de las manifestaciones, no logra extractarse lo que tanto la Fiscalía como la Víctima consideran que es una afirmación tajante de ser “prevaricadora” e “ilegal”, lo anterior por cuanto, la primera de las expr¿£¡ones se limita a pedir que no se cometa prevaricato, es decir,no se está asegurando sino pidiendo, y la segunda se limita a re€lizar un cuestionamiento a efectos de que se indique al parecer siri en lo que se entiende de un determinado tema es el juzgado u otra autoridad la que comete prevaricato; ahora debe destacarse que con relación a una posible ilegalidad, ésta no se realiza de manera categórica por el accionante, sino que se refiere a que tal p_pstura es propia de una autoridad en tanto tratar de ilegal a una agtuación o tema en específico”. 136
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Procesado: Javier Elias Arias Idarraga Delitos: injuria y calumnia Asunto: Confirma parcialmente, revoca y condena por calumnia
%/íá/ifú& de Colambia NEO / Falnal %P/?h//// %á'á%?f Aatr Prrnal Adujo que el ente fiscal fue el que interpretó que el implicado había tildado de “prevaricadora” a la servidora judicial, más al leer los escritos no se evidencia “una clara, ineguívoca y determinada imputación de la comisión de un delito”, lo que significa que aquí no se perfecciona la calúmnia, al faltar ese elemento objetivo del tipo. Remató diciendo que se impone la absolución del encausado puesto que no logró demostrarse que las dos conductas acuñadas fueran típicas, prec¡sándo sí, que el universo probatorio no dejó hesitaciones en torna a que fue Javier Elías el que suscribió y entregó los escritos que motivaron la averiguación.
2. El apoderado de la víctima de consuno con la Fiscalía delegada, se alzó contra la determinación primaria, mostrando inconformidad, a grar£des rasgos, con la apreciación probatoria de la Juez de instancia, misma que le permitió descartar la tipicidad de los comportamientos endilgados al acusado, por lo que deprecó que fuera revocada y en su lugar se dictara condena. Enfatizó que, a su parecer, la Dra. Patricia Varela Cifuentes fue objeto de imputaciones deshonrosas y conductas típicas específicas, que macularon sus derechos fundamentales al honor, a la honra y al decoro profesional, dahdo al traste por contera con el axioma de la dignidad humana.
Así mismo recalcó que las palabras del inculpado “desbordan los parámetros de un ejercic¡q¡ de libre expresión” y “no pueden considerarse como manifestaciones de s¡mplefgj desacuerdos por el impulso procesal que la víctima realizó como Juez, sino qué¡lconstituyen verdaderas ofensas a su integridad moral”. Aseguró que “la judicatura no analizó la naturaleza insultante de las expresiones 187
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Procesado: Javier Elias Arias Idarraga - Delitos: Injuria y calumnia E Asunto: Confirma parcialmente, revoca y condena por calumnia %//Z/¿(!(& de Colambia NZEO / - Falunal g///w'/'/:/”/f %9/7/.é/ aa Prnal emitidas por el procesado”, siendo estas “difamaciones, señalamientos e imputaciones de connotación y características” propias de injuria y calumnia.
Relacionó algunos elementos estructurales de la injuria, que ha subrayado la jurisprudencia nacional, con las actuaciones del señor Arias Idarraga, arguyendo que: 1) el componente deshonroso no fue valorado por la Juez, ii) el acusado tiene capacidad para comprender sus actos y afirmaciones y iii) “se daña el honor y la honra de la juez” con la consciencia necesaria para ello. De igual forma añadió que el dolo se probó con las circunstancias que rodearon el hecho, los medios utilizados, los antecedentes de la ¡relación de los sujetos y las condiciones intelectuales y sociales del autor. En cuanto a la calumnia insistió en que las aseveraciones
fueron claras, directas y concretas, al indicarse, de forma falsa, que la señora Juez incurrió en prevaricato en circunstancias temporoespaciales, precisas. “preguntas como ¿Quién comete prevaricato? encuentran respuesta solamente en la persona a quien se señala de ello, esto es la víctima”, debiendo a:enderse además “la calidad de la persona y el contenido de la información”. Adicionó que “por el hecho de ser funcionaria la Dra. Patricia Varela Cifuentss, no le está vedado su derecho a ser protegida por la jurisdicción” pues “esas manifestaciones, groseras insultantes pasaron los límites, desbordaron el derecho penal y deberá ser sancionado por ello el señor Javier”, al estar acreditados los elementos normativos del tipo penal en mención. En el mismo sentido coligió que “atendiendo el contexto en que esos memoriales se prese%¡taron al despacho del cual era titular la Dra. Patricia Varela Cifuentes, ademásfde los testimonios rendidos por los testigos de la víctima...., quienes en su declaración coincidieron en que el señor Arias Idarraga a7
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Procesado: Javier Elias Arias Idarraga Delitos: Injuria y calumnia Asunto: Confirma parcialmente, revoca y condena por calumnia Q2/JIIZ/Í('C¿- de %n/a mbia .
....... Nd e D Frlenal Q%fº/?k/» de %97//9' Da Penal | siempre desplegó y se manifestó respecto de la señora juez como una persona que deniega justicia, que es salvaje al momento de resolver las solicitudes
elevadas por él, que es u_h_a persona ilegal y que con su proceder ha cometido y comete prevaricato, declafaciones que no se tuvieron en cuenta al momento de proferir la sentencia”, misma que “es huérfana de este análisis y acervo probatorio”, en tanto está probada la tipicidad objetiva y la subjetiva. Por otro lado sostuvo con vehemencia que los memoriales que se introdujeron como pruebas son auténticos y no cabe duda que los suscribió el¿¿encartado, por lo que el fallo absolutorio desconoce no solo |o¿ Artículos 2, 15, 21,29 de la constitución sino también los tratado¿é y pactos internacionales de derechos humanos, así como_j los derechos fundamentales de la parte ofendida, entre estos, no recibir ataques a su “honra o reputación”. - 1V. Consideraciones Entra la Sala a _gcometer el estudio de la censura formulada por el representante de la víctima y el ente persecutor, de manera mancomunada y conjunta, sobre la que deberá determinarse, si la decisión adoptaba en primera instancia en la cual se absolvió al ciudadano Javier Elías Arias Idarraga por sendos delitos contra la integridad moral (Artículos 220 y 221 del Código Penal), que le fueron enrostrados en la acusación, fue legal, acertada y fundamentada en las pruebas practicadas en el juicio oral, público y concentrado. De entrada advi__értase, que esta Colegiatura -en parte-, está de acuerdo con los pianteamientos esgrimidos por la a quo para 12
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Procesado: Javier Elias Añas Idarraga Delitos: Injuria y calurnia
Asunto: Confirma parcialmente, revoca y condena por calumnia %/íá/¿f(ó de %n/nmó/(¿ f'.' N %Z///(// %¿f//hf//€ %97/Á5] Q(;/á— Peral cimentar la sentencia. de exención en favor del procesado por el delito de injuria, sin embargo, en lo que atañe a la calumnia no se comparte lo decidido,en el primer nivel, razón por la cual, el fallo será confirmado parcialmente y será revocado en ese punto, profiriéndose decisión.condenatoria por el ilícito contemplado en el precepto 221 del Código de las penas, con sustento en lo que pasará es exponersé, respetando el principio de limitación del recurso de alzada.
Para tales efecios será bueno recordar, que el régimen probatorio del sisterñá de enjuiciamiento penal que rige en la actualidad, se ena%ybola en los principios de inmediación, contradicción, oportunidad y publicidad, lo que implica que solo serán tenidas como pruebas las que respeten el debido proceso en su aducción y sean practicadas con exclusividad en la vista pública, permitiendo su controversia y la apreciación directa del juzgador. De igual forma, este esquema probatorio apalancado en la integralidad y la unidad de los el€;mentos demostrativos, propende porque las pruebas sean valoradas en conjunto”%, resguardando no solo su consistencia interna sino la consonancia general respecto de todas las demás que ingresaron por el sendero regular al plenario. Siguiendo estos parámetros, se avizora que los reclamos tanto del apoderado de la perjudicada como del ente acusador no
tienen vocación de prosperidad, teniendo en cuenta que dentro de la apelación, sugiererj una particular, parcializada y fragmentaria Código de Procedimiento Penal. Artículo 380. Criterios de valoración. Los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en conjunto. Los criterios para apreciar cada:uno de ellos serán señalados en el respectivo capítulo. 140
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Procesado: Javier Elias Arías Idarraga Delitos: Injuria y calumnia Asunto: Confirma parcialmente, revoca y condena por calumnia %ríó/¿na de Calambia Ne; Fal %//h/%º %9/'"//29J aa Prrnavaloración de la prueba, en tanto los insumos examinados de manera global, no sojo guardan armonía con el universo probatorio que nutrió el proceso: sino que vienen a refrendar la ausencia de compromiso penal en cabeza del incriminado.
De la lectura sistemática y teleológica de los preceptos 7 y 381 del Estatuto Adjetivo Penal, se tiene que en el ordenamiento jurídico colombiano, la presunción de inocencia” parte del supuesto que solo se puede dgéclarar responsable al acusado, al término de un proceso en el que…_fse le rodee de plenas garantías procesales y se haya demostrado su responsabilidad, hallándose allí una regla básica sobre la carga de la prueba, la cual se traduce en que: “corresponde siempre a la organización estatal la carga de probar que una persona es responsable de un delito”, lo que por regla general se conoce como
principio onus probarndi incumbit actori, siendo claro entonces, que la actividad probatoria que despliegue el organismo. investigador debe encaminarse sin ambages a derruir la inocencia que desde un principio ha de pres¡.im¡rse y acompaña al implicado hasta que exista sentencia de condena (en firme) en contra suya. Además en ese escenario dialectico, el Juez para proferir sentencia condenatoria deberá superar el estándar de “conocimiento más allá de duda razonable acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado”, sin perder ¿Í_e vista que “/a duda que se presente se resolverá a favor del procesado” (in dubio pro reo), pues así lo exige un ' La presunción de inocencia es una garantía integrante del derecho fundamental al debido proceso reconocida en el artículo 29 de la Carta Política, al tenor del cual “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. an “ Radicado; 2011-03508-01 + Procesado: Javier Elias Arias Idarraga - Delitos: Injuria y calumnia Asunto: Confirma parcialmente, revoca y condena por calumnia %/íá/¡ff(& de Calambia Estado Social y Demucrático, como éste, que se funda en el respeto de la dignidad humana"'. Volviendo sobre el caso que concita la atención de esta Corporación, dígase ¿gue el primer tópico a establecer, esto es, la ocurrencia de los hechos, no admite discusión alguna, pues aquí está demostrado que. a través de varios memoriales, el señor Javier Elías Arias Idarraga se dirigió a la Doctora Patricia Valera Cifuentes
en su calidad de Juez de la República para aquella época, con adjetivos impropios, cisonantes e irrespetuosos, lo que implica que el debate deberá centrarse en si tal conducta reviste características delictivas, es decir, si es típica, antijurídica y culpable. En ese orden de ideas y como quiera que las estructuras lógico-objetivas que integran el concepto dogmático de delito, si bien tienen una conexión intrínseca, pueden examinarse de forma independiente, lo prin%¿ero que habrá de auscultarse —como lo hizo el a quo-, es sí el comportarhiento del implicado Arias Idarraga se adecúa con justeza en los modelos de ilicitud contemplados en los normativos 220 y 221 del Código de las penas.
1. De antemanc: ha de precisarse -y ello fue admitido por la parte afectadaque el escerñario en el que se presentó la tensión entre denunciante y denun¿íado, lo fue el Juzgado en el que la primera cumplía su labor 'como administradora de justicia y fue precisamente con ocasión de sus funciones y dentro del ejercicio de su rol, que recibió las desdoradas misivas a las que se ha hecho 11 Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia.
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Procesado: Javier Elias Arías Idarraga Delitos: injuria y calumnia Asunto: Confirma parcialmente, revoca y condena por calumnía República de Colembia ! N . — - Fal %Af//ñ/ ae º%áyí Z aa ernal ' alusión, de parte dequien acudía a los estrados con afanoso,
acostumbrado e inusitado irrespeto, amén de que sus pretensiones se truncaban una a uña en el devenir de la causa constitucional -al parecer con fundamento legal-. En ese contexto, razón le asiste a la falladora primigenia,w al afirmar que el comportamiento del procesado en lo atinente al delito de injuria, más bien se amolda en el canon 228 del Códiéo sustantivo, que a la letra reza: “Imputaciones de ilitigantes. Las injurias expresadas por los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o _informes producidos ante íos tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes”. (Destacado fuera de texto).
La Corte Consti: ucional declaró exequible dicho normativo en la Sentencia C-392 de 2002, en la que se destacaron —entre otras-, las siguientes reflexiones: “La norma atacada y la protección del derecho a la honra y al buen nombre.
Según el demandante la norma atacada desconoce la obligación del Estado de proteger el derecho al buen nombre de las personas y al propio tiempo estimula el incumplimiento por parte de los abogados de su deber de respetarlo. Para la Corte, el hecho que el Legislador en ejercicio de su potestad de configuración v en el marco de la fijación de la política criminal en este campo, haya decidido eximir de responsabilidad penal .a los litigantes apoderados y defensores que en los escritos, discursos o informes groducidos ante los tribunales incurran en injurias que no hayan
hecho públicas y que nc sean ajenas al debate _judicial en que participan, no implica el desconocimiento del deber de proteger el derecho invocado por el demandante. Este deber establecidp en particular por el artículo 15 constitucional y que recuerdan diferentes textos internácionales ratificados por Colombiaí2, que aun cuando no forman parte del bloque de constitucionalidad, constituyen criterios necesarios de interpretación 12 Como se señaló en el aparte _bertinente de esta Sentencia ellos son la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hambre (artículo 5), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17) y la Convanción Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11). 11 —
Radicado: 2011-03608-01
Procesado: Javier Elias Arias Idarraga Delitos: Injuría y calumnia Asunto: Confirma parcialmente, revoca y condena por calumnia %IÍÓ/IÍ€C& de Colambia Z7 En <%'2////(// g///zº//h/ de %¿9"///»/ a Prnal de las normas constituionales que aseguran en nuestro ordenamiento la plena vigencia de los derechos a la hoara y el buen nombre, no se abandona por el Legislador sino que se adecua en función:de la necesidad de proteger otro derecho de gran relevancia constitucional como es el derecho de defensa (art. 29 C.P.).
El legislador en este cas9 lo que hace es modular la protección a que tiene derecho toda persona frente a los ataques ilegítimos a su honra y a su reputación, sin dejarla desprotegida. u En este sentido cabs recalcar que la norma atacada establece una serie de
condicionamientos tendientes a limitar la posibilidad de producir un perjuicio en el patrimonio moral de la persona que resulta afectada con la alegación del ' litigante, apoderado o defensor. Ásí _ (i) la norma se refiere solamente a la injuria_no a la calumnia (ii) las injurias a que se alude son las producidas en los escritos, discursos o informes ante los tribunales lo :sue excluye las injurias por otros medios y por vía de hecho (iii) necesariamente debe existir una relación entre la injuria proferida y el objeto del proceso, con lo que no cualquier injuria queda excluida de sanción penal_(iv) la norma exige que estas no deben hacerse públicas por la persona que las profiere, so pena de no quedar protegido por la norma y en consecuencia ser castigado penalmente (v) en este sentido cualquier publicación, por cualquier medio, de los escritos aludidos efectuada por el litigante apoderado o defensor o por cualquier otra persona, será sancionada penalmente (vi) dichas injurias serán en todo caso objeto de sanciones disciplinarias (vii) los servidores judiciales pedrán hacer uso de sus poderes correccionales para evitar que ellas se _utilicen en los ¿“ocesos que dirigen.
Cabe recordar ademá: que en el ordenamiento jurídico colombiano más allá de la protección penal, y de las acciones civiles pertinentes'3, la acción de tutela puede ser ejercida en determinadas circunstancias, para salvaguardar los derechos a la honra y al buen nombre de las personas', lo que ratifica que la existencia de la norma atacada no significa, ni mucho menos, que se deje en un total abandono por parte del Estado su
obligación de defender la honra de los ciudadanos involucrados en los procesos judiciales. (...) (Destacado fuera del texto original) Aterrizando los a-teriores lineamientos en el sub examine, vale adverar que se estárn! ante un típico caso de “imputaciones de litigantes” y no de in_í¿uria propiamente dicha, primero porque se verifica que los calificativos subidos de tono y si se quiere injuriosos provinieron de un litigante, entendiendo por tal “todo el que disputa en juicio 13 Las normas generales del Código Civil, en materia de responsabilidad extracontractual son en efecto igualmente aplicables, en razón de la configuración de un daño causado al patrimonio moral de las personas. - 14 Sentencia T-263/98 M.P. Eduárdo Cifuentes Muñoz. 12
Radicado: 2011-03608-01
Procesado: Javier Elias Arias Idarraga Delitos: Injuria y calumnia Asunto: Confirma parcialmente, revoca y condena por calumnia %/íó/¿(ú de Calambia ' - TFl Q//)f//k/ de <%9”£ a Q(/I laa Pl sobre una cosa. Así quedan zomprendidas esencialmente las partes en sentido estricto en los juicios no criminales”5, segundo porque propendían -eso sí de forma errada, desaforada y desafortunadapor agilizar y auspiciar los intereses propios en la acción pública impetrada y tercero porque se emitieron al interior de un litigio judicial -sin dárseles publicidad-— condición indispensable según a normatividad, la jurisprudencia y la doctrina,
para poder hablar de «sta figura. Así las cosas, n es que se quiera sugerir en modo alguno que esas malévolas atestaciones son inanes o carecen de importancia en las relaciones del íráfico social, lo que sucede más bien es que por disposición exprésa del legislador, las mismas pueden ser contenidas, controlad,¿ás y sancionadas a través de “las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes”. tal como en ocasiones lo hizo la funcionaria judicial al-devolverle los escritos al querellado y debió haberlo seguido haciendo para conservar el orden, el respeto y el decoro que deben imperar en esta actividad, recurriendo incluso a medidas más drásticas y contundentes. Al respecto aduce la Corte: “Finalmente la Corte considera necesario hacer énfasis en que la norma impugnada no está otorgando a los destinatarios de la misma una autorización para proferir toda suerte de improperios contra ¡a contraparte o_contra los servidores públicos que participan o tienen que ver con el otjeto del juicio. La ley asigna a las paries, al juez y aún a terceros intervinientes imperativos jurídicos de conducta dentro de los d|st|ntos procesos, consistentes en deberes, obligaciones y cargas procesales's. En materia de deberes, en todos los ámbitos procesales — civil, penal, laboral, contencioso administraiivose establecen así diferentes d|5005|0¡0nes en orden a la adecuada realización del proceso y que miran, unas veces al Juez (Art. 37 C. de P. C. Art 15 Sentencia C392 de 2002. 18 Ver Sentencia C-1512/00 M.P. Alvaro Tafur Galvis con salvamento de Voto del Magistrado
(E) Jairo Charry Rivas. : 13 'XA/
Radicado: 2011-03608-01
Procesado: Javier Elias Arías Idarraga , Delitos: Injuria y calumnia Asunto: Confirma parcialmente, revoca y condena por calumnia %í/¡/¿¡:¿¿ de Colombia X — y %I//Ú/ %áfºf/k/- 76 %¿jj.7é¿f a Peral | 142 C.P.P.), otras a Í;as partes y apoderados (Art. 71 C.P.C) o a los sujetos procesales
(art 145 C.P.P.) El hecho de no sancionarse penalmente la alegación injuriosa en que estos incurran en los términos preciscs del artículo atacado, no significa que los procesos puedan convertirse, como lo _:firma el señor Procurador en simples rencillas personales alejadas de los fines de la adm:histración de justicia. En este sentido, los servidores judiciales cuentan con instrumentos correccionales gue les permiten mantener el proceso dentro de los cauces de dignidad y decoro propios del ejercicio de la profesión de abogado”, así como exigir la mesura, seriedad y respeto:debidos _entre los sujetos procesales, las partes en los procesos, los terceros que en ellos intervienen y entre todos estos y los servidores públicos. En este sentido de acuerdo con el numeral 3 del — artículo 39 del Código de Procedimiento Civil dentro de los poderes disciplinarios del Juez figura _el de “ordenar que se devuelvan los escritos _irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros”, mientras que en materia penal (art 142-3 C.P.P.) será deber de
los servidores judiciates “denegar y rechazar de plano, las peticiones maliciosas, los escritos y exposiciones que sean contrarios a la decencia o la respetabilidad de las personas, sin perjuicicide la respectiva sanción" Adicionalmente el litigante apoderado o defensor que incurra en estas conductas podrá ser amonest:do, censurado o incluso suspendido del ejercicio de la profesión's de acuerdceon el artículo 50 del Decreto 196 de 1971, que establece como faltas contra el respato debido a la administración de justicia las injurias y las acusaciones temerarias contra los funcionarios, abogados y demás personas que intervengan en los pre:esos"19, (subrayas y negrillas fuera de texto) Máxime si, con¿ú se sabe, en el ordenamiento jurídico patrio, el derecho penal fL—l'inciona como última ratio, es decir, es la herramienta final deu"-l' la que debe echar mano el Estado para proteger y promover :0s derechos fundamentales de los asociados, sin que por ello pueda pensarse, como lo creyeran los impugnantes, '7 Artículo 47-1 del Decreto 196 de 1971. 18 “Artículo 50. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia, las injurias y las acusaciones temierarias contra los funcionarios, abogados y demás personas que intevengan en los asuntos frofesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar comedidamente, por los medios competentes, las faltas cometidas por dichas personas. El Iresponsable de una de estas; faltas incurrirá en amonestación censura o suspensión
'9 ldem. - 14 ……ka'
Radicado: 2011-03608-01
Procesado: Javier Elias Arias idarraga Delitos: Injuria y calumnia Asunto: Confirma parcialmente, revoca y condena por calumnia %//'ó/¿(º¿¿» de Calombia <%Z////// g/?/'// 2 //f %)//El ! : Da Pque se está generando una suerte de desamparo. En palabras de la Guardiana de la Carta: ..lal potestad de configuración normativa no deviene en absoluta, toda vez que la Const¡tuc¡on Política y los tratados internacionales de derechos humanos (art. 93 supenor) como instrurientos de carácter vinculantes, const¡tuyen un limite inalterable al ejercicio del poder público, al consagrar valores superiores, principios constitucionales y derechos fundamentalé:s. Entre los criterios específicos que debe observar el legislador al elaborar las normas penales, informa esta Corporación: (i) El principio de necesidad de la intervención penal relacionado con el carácter subsidiario, fragmentario y de última ratio. La Corte ha sostenido que "el derecho penal se enmarca en el princípio de mínima intervención, según el cual, el ejercicio de la facultad sancionatoria criminal debe o
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