TSDJ Manizales - AP2011-03608-02
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2011-03608-02
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
%,áíó/im de Calambia Patr rr
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz
Aprobado por Acta Nro. 1194 Manizales, septiembre seis (6) de dos mil diecisiete (2017). l. Asunto Seria del caso conceder la impugnación extraordinaria y remitir las diligencias a la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de este proceso adelantado en contra del señor Javier Elías Arias Idarraga por los punibles de Injuria y Calumnia, sino fuera porque con la demanda se evidenció “/a imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal” por prescripción, lo que impone una determinación de esta Sala en tal sentido, en tanto aún conserva competencia para ello. ll. Antecedentes relevantes
1. Se extracta de las diligencias que el 16 de noviembre de 2011, la señora Patricia Varela Cifuentes —quien para la época fungía como Juez Segunda Administrativa de Manizalesdenunció al señor Javier Elías Arias Idarraga, al sentirse “injuriada y calumniada por éste”.
Adujo la querellante que en su función de Juez administrativa, conoció de múltiples acciones populares y peticiones formuladas por el mentado ciudadano, con quien solo vino a tener dificultades Página 2 de 8
Radicado: 2011-03608-02
Procesado: Javier Elias Arias Idarraga Delitos: Injuría y Calumnia Asunto: Precluye por extinción de la acción (prescripción) %x¡/¡/¡&rr de Colambia
FPriberna! Q%P r de %9w/d Hata Pnal luego de que se prescindió de los incentivos, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1435 de 2010. “Lo anterior por cuanto recibió en su Despacho varios escritos dirigidos a ella por el denunciado, en los que asegura que, éste se refiere en los siguientes términos “no deniegue justicia ni haga prevaricato”, “Dígame quien comete prevaricato este juzgado o el H.T.A Antioquia que dice que es ilegal”, “trata mí acción de manera salvaje”, “deje de ser salvaje y renuente con mi acción o gustosamente la entutelaré por denegación de justicia no olvidar que usted ya fue entutelada por mí y prosperó por el Hon. Augusto Morales Valencia, o se le olvidó m 1
2. Agotada la indagación y los actos procesales preliminares, entre estos la conciliación fallida?, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, por petición de la Fiscalía, declaró en contumacia al señor Javier Elías Arias Idarraga, decisión que fue apelada por la defensa y confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad; luego de algunas peripecias procesales, se formuló imputación el 11 de septiembre de 2013 en contra del indiciado por los delitos de injuria y calumnia ante el Despacho ya aludido —cargos que rehusó-..
3. Por lo anterior, el ente persecutor radicó escrito de acusación en contra del imputado por idénticas modalidades
delictivas, correspondiéndole el conocimiento de las diligencias al Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, Despacho que dirigió las audiencias de Formulación 1 Fallo de primera instancia pág. 97 2 Folio 39 del cuaderno 2 (30/05/2013) 3 Folio 52 Ídem (11/06/2013) 4 Folio 103 Ídem (11/11/2013) Página 3 de 8
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Procesado: Javier Elias Arias idarraga Delitos: Injuría y Calumnia Asunto: Precluye por extinción de la acción (prescripción) %)IÍ/)//'('Ú de Colambia FPaileinal %áf//'¿f/(¡é r_QÁJI9”ÚÁ?/ ae Penal de Acusación”, y Preparatoria”. El Juicio Oral se desarrolló en una sola sesión”, culminando con anuncio del sentido de fallo absolutorio y en consecuencia con éste se dictó el fallo de primer grado el 26 de febrero de 2015.
4. Tanto el Apoderado de la víctima como la Fiscalía delegada se alzaron contra la decisión primigenia, por lo que el cartulario fue enviado a este Tribunal para desatar la apelación.
5. Mediante sentencia del 14 de junio último, esta Sala resolvió: “Primero: Confirmar parcialmente el fallo revisado en cuanto absolvió al acusado por el delito de injuría. Segundo: Revocar la sentencia primigenia en punto de la eximición por el delito de calumnia y en su lugar, condenar al señor Javier Elías Arías Idarraga, identificado con la C.C.10.141.947 y demás condiciones civiles y personales
conocidas en estas diligencias, a las penas de dieciséis (16) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) S.M.M.L.V. para la época de los sucesos, por este ilícito consagrado en el Artículo 221 del Código Penal. Tercero: Conceder al procesado Arías Idarraga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un período de 2 años, una vez se haya suscrito el acta compromisoria conforme a las obligaciones enlistadas en el Artículo 65 ídem. Cuarto: Disponer, que una vez en firme la presente sentencia, se efectúen las comunicaciones de rigor con destino a las autoridades pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal”.
6. El defensor interpuso el recurso extraordinario de Casación y lo sustentó de manera oportuna (Fls: 172 y 184 a 197), tal como lo certificó la Secretaria de la Sala en la constancia que antecede. 5 Folio 14 (27/11/13) del cuaderno principal 8 Folio 33 (21/02/14) ibídem 7 Folio 61 (28/07/14) Ibidem 8 Folios 97 a 107 Ídem Página 4 de 8
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Procesado: Javier Elias Arias Idarraga Delitos: Injuría y Calumnia Asunto: Preciluye por extinción de la acción (prescripción) Q??º/)líá/¡m de Ealambia Fatrnal %kx/¿mé %Jí;/”dé)/ aa A
l. Consideraciones del Tribunal Como se advirtió al despuntar la providencia, seria
procedente conceder el recurso extraordinario de Casación -interpuesto y sustentado por la defensa de manera oportuna— y remitir las diligencias al Órgano de cierre en materia penal, sin embargo, la Colegiatura al hacer un análisis formal de la demanda, en cumplimiento del trámite legal, encuentra que es preciso definir si en esta causa ha sobrevenido la prescripción como causal objetiva de extinción de la acción penal, puesto que aún no ha perdido competencia para ello. Con tal propósito recuérdese que el Artículo 331 del Código de Procedimiento Penal autoriza al ente acusador para solicitar la preclusión, siempre y cuando se de alguna de las causales de que trata el canon 332 siguiente, entre las cuales está la “imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”s, sobre la que tiene entendido la Sala, surge cuando se dan las circunstancias contempladas en los artículos 82 sustantivo penal y 77 adjetivo penal, tales como: la muerte del imputado o acusado, el desistimiento o conciliación, la amnistía, la oblación, el pago, la indemnización integral, la retractación (todas estas en los casos previstos por la Ley), la aplicación del 9 Esta causal surge debido a eventos objetivos como la consolidación del término de prescripción de la acción, la muerte del acusado, la despenalización de la conducta imputada, la constatación de la existencia de cosa juzgada, el decreto de una amnistía propia y en general aquellos eventos susceptibles de simple verificación con potencialidad para extinguir la acción penal, de igual forma, este fenómeno pudiese originarse ante
circunstancias que revelan que la acción penal no podía iniciarse sin cumplir con determinadas exigencias, verbigracia la inexistencia de querella respecto de un delito que exige este requisito —sine qua nonde procedibilidad. Así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C-920 del 7 de noviembre de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 4 Página 5 de 6
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Procesado: Javier Elias Arias Idarraga Delitos: injuria y Calumnia Asunto: Precluye por extinción de la acción (prescripción) Q%?/)líó/ff(! de %Ú/á mbia ¿%Z///á'/ %w'” d6 %9'”4/?¡ Fe P principio de oportunidad, la caducidad de la querella y la prescripción de la acción penal.
Atendiendo lo expuesto en precedencia, de cara a los argumentos brindados por el letrado defensor en la demanda de casación, percibe la Sala que en este proceso sí se actualiza el fenómeno de la prescripción, lo que hace viable finiquitar el diigenciamiento con efectos de cosa juzgada, mediante la decisión preclusiva, por lo que pasará a verse: En el caso de marras y según consta en el cartulario (Fi: 103 del cuaderno anexo), la audiencia en la cual la Fiscalía le comunicó cargos al señor Javier Elías Arias Idarraga por los punibles referidos, se celebró el 11 de septiembre de 2013, estando desde entonces interrumpido el término de prescripción, de consuno con el inciso primero del mandato 292 del Código de
Procedimiento Penal. No obstante, el segundo inciso de la norma en cita, reza de forma expresa: “Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”.(Subrayas y negrillas por fuera del texto) Este normativo trascrito, remite de forma ineludible a lo establecido en el Código Sustancial de las penas, respecto a que: “La acción penal prescribirá en un tiempo iqual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años” (Subrayas y negrillas propías). Página 6 de 8
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Procesado: Javier Elias Arias Idarraga Delitos: Injuria y Calumnia Asunto: Precluye por extinción de la acción (prescripción) Q??/)(íó/¡m— de Calambia Paternal g//¿wx/h/ 7 %9”//Á&¡ Dal P Así las cosas y apreciando que, a la luz de las reglas de interpretación consignadas en el Ley 153 de 1887 -en especial los criterios de temporalidad y especialidad-, el lapso de prescripción mínimo es de 3 años, de acuerdo a lo previsto en la Ley 906 de 2004
(canon 292) -por ser norma posterior y especial-_ es necesario revisar cuál es la “mitad” de las penas máximas contempladas para los delitos de Injuria y Calumnia, que le fueron achacados al señor
Arias idarraga. Siendo las penas mayores, de 54 y 72 meses en su orden, no hay discusión en cuanto a que, desde la formulación de imputación el Estado contaba tan solo con tres (3) años —extremo que corresponde a la mitad para el delito de calumnia y al que se lleva la injuria, por ser su mitad, inferior a éste— para tramitar el proceso, lo que incluye la emisión de la sentencia de segunda instancia, como quiera que ese es el otro mojón que da pie a la suspensión! del término prescriptivo; empero, en este asunto dicho interregno se venció el 11 de septiembre del año pasado, sin que para esa calenda se hubiera emitido el fallo del Ad quem. En este orden de ideas y siendo inane efectuar más elucubraciones al respecto, toda vez que la causal evidenciada es de confrontación objetiva, esta Corporación declarará la extinción de la acción penal por prescripción y consecuencialmente, la preclusión de la investigación en favor de Javier Elías Arias Idarraga, situación que deberá comunicarse '9 Artículo 189 de la Ley 906 de 2004. Página 7 de 8
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Procesado: Javier Elias Arias Idarraga Delitos: Injuría y Calumnia Asunto: Precluye por extinción de la acción (prescripción)
Q2/JIÍ/I/Í(W de Calambia TFrliinal Q/wrhxr/.º <%¿j”(¡/?f aa Pral a las autoridades de control, a fin de que se cancelen lo registros en su contra por este radicado. Apunte Final Vale iterar que fue en razón a la revisión formal del libelo de
casación que esta Sala se percató del fenómeno prescriptivo, mismo que operó desde el 11 de septiembre último; por tanto, como consecuencia lógica de ello, la providencia de segunda instancia emitida el 14 de junio pasado, perderá sus efectos, puesto que la decisión que se imponía desde dicha calenda era la extinción de la acción penal O>por prescripción y consecuencialmente, la preclusión de la investigación en favor del procesado, la que ahora se dispone, junto con la anulación de la sentencia de segunda instancia referida. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decisión Penal, Resuelve: Primero: Declarar la extinción de la acción penal por prescripción y consecuencialmente, la preclusión de la investigación —con efectos de cosa juzgada-, en favor de Javier Elías Arias Idarraga, identificado con la C.C. 10.141.947 y demás condiciones civiles y personales ya conocidas en estas diligencias. Página 8 de 8
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- Procesado: Javier Elias Arias Idarraga Delitos: Injuria y Calumnia Asunto: Precluye por extinción de la acción (prescripción) L(9(?p/xí¿/¡'(w de %n/mn¿¡'rf Tratina! Q////fnf 76 L%z/)'7//rfj aa Pnal Segundo: Anular la sentencia de segunda instancia, emitida por esta Sala el 14 de junio último, como efecto lógico de lo dispuesto en el numeral anterior.
Tercero: Comunicar a las autoridades de control el presente proveído, a efectos de que se cancelen los registros en
contra del procesado Arias Idarraga por este radicado.
Cuarto: Remitir el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase. Gloria Ligia CasEaúnlg Duqug ) AX¡t gio Toro Rui: " — 4 CGIQ&%%z AE“s11'zíl%l Secretaria