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TSDJ Manizales - AP2011-0363-00 Dr

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2011-0363-00 Dr
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 305 Manizales, veintisiete de noviembre de dos mil doce

I. Asunto Se pronuncia la Sala frente a la solicitud de preclusi(cid:243)n radicada por el seæor Fiscal Delegado ante la Corporaci(cid:243)n, dentro de la indagaci(cid:243)n adelantada contra el Dr. Olmedo Ojeda Burbano – Juez Penal del Circuito para Adolescentes, de esta capitalpor la presunta comisi(cid:243)n de una conducta punible de prevaricato por acci(cid:243)n.

II. Hechos relevantes II.1. Antecedentes previos a la formulaci(cid:243)n de la denuncia:

1. Como consecuencia de la disoluci(cid:243)n de la entonces Caja de CrØdito Agrario Industrial y Minero, se expidi(cid:243) el Decreto Ley 1065 de 1999, art(cid:237)culo 8” a travØs del cual se dispuso suprimir todos los cargos y empleos existentes en la entidad desempeæados por servidores pœblicos vinculados mediante contrato de trabajo.

Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. De acuerdo a lo previsto en los art(cid:237)culos 8” y 15 del citado

Decreto Ley, la Caja Agraria dio por terminado el contrato de trabajo del seæor Hernando Ram(cid:237)rez Arboleda a partir del 28 de junio de 1999, quien para esa Øpoca gozaba del amparo del fuero sindical, desempeæÆndose como Subdirector II, grado 6 en la Gerencia Regional con sede en Salamina Cds.

3. El seæor Ram(cid:237)rez Arboleda instaur(cid:243) demanda de fuero sindical contra la Caja Agraria ante el Juzgado 7(cid:176) Laboral del Circuito de BogotÆ, el cual mediante sentencia del 29 de noviembre de 2000 orden(cid:243) a la entidad su reintegro a otro cargo de igual o superior categor(cid:237)a y al pago de salarios dejados de percibir, sentencia que una vez fue recurrida en apelaci(cid:243)n fue confirmada en segunda instancia por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de BogotÆ.

4. Ante el incumplimiento de esas sentencias judiciales por parte de la Caja Agraria, el seæor Hernando Ram(cid:237)rez Arboleda present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela contra la entidad pretendiendo lograr su reintegro, la cual le fue negada por el entonces Juzgado Segundo de Menores de esta ciudad, decisi(cid:243)n confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y luego revisada por la Corte Constitucional mediante sentencia T323 de 2005.

5. En dicha sentencia el Alto Tribunal revoc(cid:243) las decisiones del Juzgado Segundo de Menores y el Tribunal Superior de Manizales, para en su lugar amparar los derechos vulnerados, ordenando el

reintegro de Hernando Ram(cid:237)rez Arboleda, disponiendo tambiØn que 2 Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en caso de considerar que dicha orden era de imposible cumplimiento, la Caja Agraria contaba con el tØrmino de 15 d(cid:237)as para promover proceso ordinario laboral, como en efecto lo hizo ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad, el que mediante sentencia calendada el 20 de abril de 2007 absolvi(cid:243) al seæor Ram(cid:237)rez Arboleda de todas y cada una de las reclamaciones que le hiciera la Caja Agraria en Liquidaci(cid:243)n.

6. A ra(cid:237)z de la sentencia proferida por la Corte Constitucional, el seæor Ram(cid:237)rez Arboleda instaur(cid:243) incidente de desacato ante el entonces Juzgado Segundo de Menores de esta capital a fin de hacer cumplir la sentencia.

7. El citado despacho judicial en decisi(cid:243)n del 18 de septiembre de 2007 culmin(cid:243) el incidente, declarando el incumplimiento a la sentencia de tutela, en consecuencia, sancion(cid:243) con arresto y multa a Francisco de Paula Estupiæan Heredia en su calidad de Gerente Liquidador de la Caja Agraria, sanci(cid:243)n que una vez fue consultada,

recibi(cid:243) confirmaci(cid:243)n del Tribunal Superior, Sala Civil Familia, en decisi(cid:243)n que data del 4 de octubre de 2007.

8. El citado funcionario present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela contra el Juzgado y del Tribunal Superior ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, siendo fallada el 13 de noviembre de 2007 amparando los derechos al debido proceso, dejando sin valor esas decisiones, con fundamento bÆsico en que no hab(cid:237)a lugar a la sanci(cid:243)n porque la Caja Agraria hab(cid:237)a dado inicio al proceso ordinario laboral, fallo que una vez fue impugnado recibi(cid:243)

3 Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal confirmaci(cid:243)n por parte de la Sala de Casaci(cid:243)n Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 18 de enero de 2008. Como consecuencia de ello la Juez Segunda de Menores orden(cid:243) terminar el incidente de desacato promovido por el accionante, dejando sin efecto las medidas de arresto y sanci(cid:243)n impuestas.

9. El mismo accionante promovi(cid:243) otra acci(cid:243)n de tutela contra la sala de casaci(cid:243)n civil y laboral de la Corte Suprema de Justicia, siendo denegadas sus pretensiones mediante sentencia del 30 de

octubre de 2008 no concedieron la tutela, la cual fue impugnada, recibiendo confirmaci(cid:243)n por la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la citada Corporaci(cid:243)n mediante providencia del 11 de diciembre de 2008.

10. El citador seæor incoa nueva acci(cid:243)n pœblica contra el Juzgado Penal de Circuito para Adolescentes de esta ciudad y las Salas de Casaci(cid:243)n Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual fue fallada el 17 de septiembre de 2009 por la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la citada Corporaci(cid:243)n, negando las pretensiones, fallo que una vez fue impugnado, recibi(cid:243) confirmaci(cid:243)n por la Sala de Casaci(cid:243)n Civil de dicha Corporaci(cid:243)n en providencia del 15 de febrero de 2010.

11. El 1” de abril de 2008 el Juzgado Segundo de Menores fue convertido en SØptimo de Familia, por lo tanto, sus procesos se asignaron al Juzgado Penal de Circuito para adolescentes ante el cual el seæor Ram(cid:237)rez Arboleda elev(cid:243) nuevas solicitudes de desacato a la sentencia T-323 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, peticiones que le fueron resueltas negativamente

4 Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

mediante prove(cid:237)do calendado el 12 de marzo de 2009, donde se consignaron las razones por las cuales no proced(cid:237)a imponer sanci(cid:243)n al Gerente Liquidador de la Caja Agraria, archivÆndose definitivamente las diligencias, decisi(cid:243)n que le fue debidamente notificada al actor. II.2. La denuncia penal: Con fundamento en lo anterior, el seæor Hernando Ram(cid:237)rez acudi(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a el 3 de octubre de 2011 elevando denuncia penal contra el Dr. Olmedo Ojeda Burbano en su calidad de titular del Juzgado Penal de Circuito para Adolescentes de esta ciudad, por la presunta comisi(cid:243)n de una conducta punible de prevaricato. Alude al art(cid:237)culo 53 del Decreto 2591 de 1991 que estipula las sanciones penales para el Juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con dicho decreto, incurriendo entre otras infracciones penales en el delito de prevaricato por omisi(cid:243)n. Manifiesta que se evidencia un largo tiempo para el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional, sin que el titular de ese Juzgado hubiera acatado dicha decisi(cid:243)n judicial. Luego que hace un nuevo recuento de los procesos judiciales instaurados contra la Caja Agraria, entidad que se ha sustra(cid:237)do de reintegrarlo como lo hab(cid:237)a ordenado el Alto Tribunal en la sentencia T323 de 2005, habiendo recurrido insistentemente al Dr. Ojeda para que hiciera cumplir el fallo, al

menos que la Caja Agraria le pagara una indemnizaci(cid:243)n sustitutiva 5 Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el no reintegro, pero el Juzgado lo œnico que ha hecho es abstenerse de tramitar un nuevo incidente de desacato bajo el argumento que la Caja Agraria ya cumpli(cid:243) con lo ordenado en el fallo referido, considerando que el funcionario judicial no ha diferenciado entre cumplimiento y desacato, pues todas sus solicitudes se han impulsado como incidente de desacato. Refiere que el Juzgado se ha empeæado en manifestar que el incumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional se presenta por circunstancias excepcionales de imposibilidad f(cid:237)sica y jur(cid:237)dica de cumplir la orden, pero a pesar de evidenciar el incumplimiento considera que no es posible continuar con el trÆmite incidental, pero lo cierto es que el reintegro sigue sin materializarse, a pesar que el Juzgado insiste en que la Caja Agraria ya cumpli(cid:243) con las disposiciones emanadas por la Corte Constitucional en la sentencia T-323 de 2005. Considera que las decisiones proferidas por el Juzgado Penal de Circuito para Adolescentes de ningœn modo puede ampararse en los principios de autonom(cid:237)a e independencia judicial, pues esos casos tratan de providencias judiciales fundadas y razonables, pero

en este caso ocurre lo contrario pues las mismas son fruto del capricho, amaæo y arbitrariedad, pues los funcionarios judiciales deben conocer las reglas m(cid:237)nimas que enmarcan su ejercicio, por lo tanto, no se trat(cid:243) de una simple interpretaci(cid:243)n equivocada de normas, por lo tanto, el funcionario denunciado no actu(cid:243) con la debida diligencia y cuidado. 6 Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal II.3. Actuaci(cid:243)n relevante: Adelantada la indagaci(cid:243)n previa, la Fiscal(cid:237)a traz(cid:243) el programa metodol(cid:243)gico en cuyo desarrollo se recepcionaron entrevistas1, se adosaron copias de las diferencias providencias judiciales relacionadas con la denuncia, rindi(cid:243) interrogatorio como indiciado el Dr. Olmedo Ojeda. Con fundamento en esos rudimentos probatorios, el seæor Fiscal Delegado ante la Corporaci(cid:243)n impetra la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n con fundamento en la atipicidad de la conducta, causal contemplada en el numeral 4” del art(cid:237)culo 332 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal.

III. Fundamentos de la preclusi(cid:243)n: Luego de hacer un recuento de los hechos adujo el representante del (cid:243)rgano instructor que el denunciante ha radicado

pluralidad de solicitudes que apuntan a que el Juzgado Penal de Circuito para Adolescentes hiciera cumplir la sentencia T-323 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, peticiones a las que se le dieron el trÆmite pertinente indicÆndosele el por quØ la entidad accionada no estaba incursa en desacato, ademÆs, le comunicaron que no era posible atender su insistente llamado, recalcando el despacho que para esos fines deber(cid:237)a atenerse a lo dispuesto por las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia que para su momento hab(cid:237)an dejado sin efecto las decisiones proferidas por 1 Entre otras al denunciante Hernando Ram(cid:237)rez Arboleda. 7 Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el Juzgado Segundo de Menores y la Sala Civil Familia del Tribunal de Manizales. Pone de presente la decisi(cid:243)n del 17 de marzo de 2009 donde se le hicieron saber las razones de la negativa de su pretensi(cid:243)n, lo que dio lugar a que el seæor Ram(cid:237)rez Arboleda interpusiera contra la misma el recurso de apelaci(cid:243)n, el cual fue resuelto bajo el argumento de que el desacato s(cid:243)lo era objeto de la consulta, pero en desacuerdo con esas decisiones, haciendo de lado el principio de la cosa juzgada, ha insistido repetitivamente sobre el mismo tema a

pesar que el Juzgado le ha hecho saber la imposibilidad de retrotraer lo ya dispuesto porque a entendimiento del juzgado el pedimento incidental ya hab(cid:237)a sido resuelto, no obstante el quejoso acudi(cid:243) de nuevo a interponer acciones de tutela. Alude a la versi(cid:243)n rendida por el indiciado Dr. Olmedo Ojeda Burbano, en la cual da una detallada explicaci(cid:243)n del trÆmite efectuado a las diversas peticiones elevadas por el seæor Ram(cid:237)rez Arboleda2, informÆndole el por quØ las mismas eran inviables, coligiendo que el quejoso tiene tendencia a cuestionar desde la (cid:243)ptica disciplinaria y penal todas las decisiones tomadas, queriendo imponer el criterio de que todas deben salir avantes, situaci(cid:243)n equivocada de su parte. La Fiscal(cid:237)a hace referencia a los prove(cid:237)dos calendados el 26 de mayo de 2010; 2 de noviembre de 2010; 30 de marzo de 2011; 2 Se hace una trascripci(cid:243)n de su versi(cid:243)n. 8 Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 de junio de 2011 mediante los cuales se resuelven negativamente las peticiones elevadas por el quejoso con fundamento en las decisiones tomadas por la Corte Suprema de

Justicia, de las cuales se coleg(cid:237)a que las acciones de desacato ya se hab(cid:237)an zanjado jur(cid:237)dicamente tanto por las Salas Civil y Laboral del Alto Tribunal, y por parte del entonces Juzgado Segundo de Menores. Con fundamento en lo anterior, concluy(cid:243) que frente al delito de prevaricato ha seæalado la jurisprudencia que no se da cuando la decisi(cid:243)n tiene soportes l(cid:243)gicos y razonables como los explicitados por el indiciado en sus pronunciamientos calendados el 9 de febrero de 2010, julio 30 de 2010, agosto 29 de 2010, octubre 5 de 2010, noviembre 2 de 2010 y marzo 30 de 2011, no siendo posible analizar si la interpretaci(cid:243)n dada por el operador jur(cid:237)dico a las normas y jurisprudencia que le sirvieron de sustento son las adecuadas, pues no se trata de una segunda instancia, pues de ser as(cid:237), se estar(cid:237)a soslayando el principio constitucional de independencia judicial. Lo que ser(cid:237)a materia de indagaci(cid:243)n es si el funcionario emiti(cid:243) providencia cuya ilegalidad es manifiesta, conculcando arbitraria y deliberadamente el derecho ajeno haciendo decir a la ley lo que ella no expresa, evento que no se observa en el caso concreto, donde la decisi(cid:243)n se apoy(cid:243) en criterios admisibles, l(cid:243)gicos y razonables, proceder que se aleja de la posibilidad prevaricadora, estando prohibida la responsabilidad penal objetiva lo que conlleva a la

9 Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal necesidad de iterar la aludida causal preclusiva establecida en el numeral 4” del art(cid:237)culo 332 de la Ley 906 de 2004.

IV. Consideraciones:

1. Competencia Es competente la Sala para decidir la presente solicitud de preclusi(cid:243)n en virtud de lo establecido en los art(cid:237)culos 34 numeral 2”, 331 y 332 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, por lo que una vez escuchadas cada una de las intervenciones realizadas por la Fiscal(cid:237)a delegada, la unidad de V(cid:237)ctima, el Ministerio Pœblico, y la unidad de defensa, se concretarÆ en el anÆlisis sobre el delito de Prevaricato por acci(cid:243)n enrostrado e investigado bajo la presente cuerda procesal en contra del doctor Olmedo Ojeda Burbano.

2. El delito de prevaricato por acci(cid:243)n: De la descripci(cid:243)n t(cid:237)pica contemplada por el art(cid:237)culo 413 del C.

P. que recoge la conducta punible de prevaricato por acci(cid:243)n, incurre en dicho comportamiento quien profiera decisi(cid:243)n manifiestamente contraria a la ley, lo que implica tener la representaci(cid:243)n efectiva y

10 Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actual de la contrariedad de la decisi(cid:243)n con la ley, encarnando dolo en el comportamiento. De acuerdo a la descripci(cid:243)n del tipo penal, es de su esencia el contraste claro y evidente entre la decisi(cid:243)n y las normas de derecho aplicables al caso, es decir, que la misma se aparte ostensiblemente del derecho, sin importar los motivos que el servidor pœblico tenga. La Corte Suprema de Justicia ha dicho en torno al delito ha dicho lo siguiente: “Para que se tipifique el delito de prevaricato por acción es necesario que la resoluci(cid:243)n, el dictamen o el concepto que profiera el servidor pœblico sean manifiestamente contrarios a la ley. Es como el legislador ha descrito la conducta en el art(cid:237)culo 149 del Decreto 100 de 1980, en el 28 de la Ley 190 de 1995 y en el 413 del C(cid:243)digo Penal vigente. No configura el tipo penal, entonces, cualquier error en el cual incurra el funcionario sino que se requiere que entre lo que decidi(cid:243), dictamin(cid:243) o conceptu(cid:243), y la ley o el derecho aplicable, se presente una contradicci(cid:243)n ostensible. As(cid:237) el juicio de tipicidad queda completo. El de culpabilidad, para que pueda atribuirse el delito y cuando ya se ha determinado que no puede justificarse la conducta, requiere que el acto del servidor pœblico evidentemente contrario a la

ley ha sido determinado por su Ænimo consciente y voluntario de violarla, con independencia del motivo que lo impulsó” (Rad. 15513 de sept. 3\02).

3. El caso concreto: Prima facie, hace saber la Corporaci(cid:243)n que acompaæando la pretensi(cid:243)n del seæor Fiscal Delegado, decretarÆ la preclusi(cid:243)n de la

11 Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal investigaci(cid:243)n al evidenciarse la atipicidad de la conducta denunciada. En efecto, examinados los rudimentos probatorios adosados a la actuaci(cid:243)n procesal, se colige que la decisiones tomadas por el seæor Juez Penal de Circuito para Adolescentes de esta ciudad respecto a las solicitudes elevadas por el denunciante tendientes a iniciar incidentes de desacatos y de hacer cumplir una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional, no son contrarias a la ley puesto que encuentran apoyo jurisprudencial en sentencias de tutela proferidas por las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que zanjaron definitivamente el asunto planteado. De la mano con los antecedentes procesales ya referidos, se sabe que la Corte Constitucional a travØs de la sentencia T-323 de 2005, revoc(cid:243) el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Manizales para en su lugar conceder el amparo,

ordenando a la Caja Agraria que dentro de los cinco (5) d(cid:237)as siguientes diera cumplimiento al fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de BogotÆ que orden(cid:243) el reintegro y que en el evento que el mismo fuera imposible, concedi(cid:243) un tØrmino no superior a 15 d(cid:237)as hÆbiles para promover proceso ordinario laboral a fin de demostrar tal situaci(cid:243)n de imposibilidad; con fundamento en esa alternativa, la instituci(cid:243)n instaur(cid:243) proceso ordinario ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad en cuya sentencia absolvi(cid:243) a Hernando Ram(cid:237)rez de las reclamaciones presentadas por la Caja Agraria. 12 Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con fundamento en la orden consignada en la sentencia de la Corte Constitucional, el seæor Ram(cid:237)rez Arboleda en pluralidad de ocasiones elev(cid:243) peticiones ante el entonces Juzgado Segundo de Menores y el actual Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes, activando incidentes de desacato y cumplimiento a la sentencia, con base en ello el primero de los Juzgados sancion(cid:243) al entonces Gerente Liquidador de la Caja Agraria por presunto incumplimiento al fallo de tutela, pero dicho funcionario tambiØn elev(cid:243) otra acci(cid:243)n de

tutela, la cual correspondi(cid:243) conocer a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que en sentencia del 13 de noviembre de 2007 declar(cid:243) una v(cid:237)a de hecho, dejando sin efectos la sanci(cid:243)n impuesta, sentencia que impugnada fue confirmada por el Alto Tribunal en su Sala de Casaci(cid:243)n Laboral mediante providencia calendada el 18 de enero de 2008. Los fundamentos de ambos fallos descansan en que no se evidencia por la Caja Agraria incumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional, pues tal como lo orden(cid:243) dicha Corporaci(cid:243)n, la referida entidad adelant(cid:243) proceso ordinario tendiente a lograr la declaraci(cid:243)n judicial de ser imposible el reintegro sin que pueda predicarse que la decisi(cid:243)n absolutoria proferida por un juzgado laboral implique un desacato o incumplimiento a la sentencia. Precisamente apoyÆndose en esas decisiones judiciales que abordaron y zanjaron de fondo el asunto, fue que el Juzgado Penal de Circuito para Adolescentes ha negado, de un lado, sancionar por incumplimiento y de otro, absteniØndose de dar inicio formal a varios 13 Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incidentes propuestos por el seæor Ram(cid:237)rez Arboleda con el mismo

prop(cid:243)sito, a pesar que se le ha informado por todos los medios no s(cid:243)lo la imposibilidad de su reintegro sino que la Caja Agraria no ha incumplido el fallo proferido por la Corte Constitucional. 3.1. El contenido de las decisiones cuestionadas: Al rastrear en orden cronol(cid:243)gico las diversas decisiones adoptadas por el funcionario denunciado, se tiene que las mismas se cimentan en el criterio jur(cid:237)dico del funcionario judicial lo que envuelve su autonom(cid:237)a e independencia, ademÆs encuentran apoyo en los pronunciamientos que frente al tema planteado hicieron las Salas de Casaci(cid:243)n Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencia de tutela ya referidas: I) Decisi(cid:243)n del 9 de febrero de 2010, en la cual el seæor Ram(cid:237)rez Arboleda solicita se de cumplimiento a la sentencia T-323 de 2005, donde se puntualiz(cid:243) que el presunto incumplimiento de la Caja Agraria se ha presentado por circunstancias excepcionales de imposibilidad f(cid:237)sica y jur(cid:237)dica y apoyÆndose en la sentencia del 13 de noviembre de 2007 de la Corte Suprema de Justicia, orden(cid:243) abstenerse de tramitar el incidente de desacato. (fls. 33 y ss cdo 2).

  1. Auto del 26 de mayo de 2010 en el cual se abstiene de sancionar por desacato a la Caja de CrØdito Agrario con fundamento

14 Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en que la entidad acat(cid:243) la orden proferida en la sentencia de la Corte Constitucional toda vez que la entidad present(cid:243) demanda ordinaria laboral para demostrar la imposibilidad de reintegrar al seæor Ram(cid:237)rez Arboleda, ademÆs, lo indemniz(cid:243) y le cancel(cid:243) los salarios dejados de percibir, apoyÆndose para la decisi(cid:243)n en las sentencias de tutela proferidas por las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia que hab(cid:237)an ordenado dejar sin efectos una sanci(cid:243)n impuesta al gerente liquidador de la entidad bajo el entendido que la misma no hab(cid:237)a incumplido la orden dada por la Corte Constitucional y, en sentido contrario, cumpli(cid:243) con las disposiciones all(cid:237) dispuestas3.

  1. Decisi(cid:243)n del 31 de mayo de 2010 en la cual se abstiene de sancionar al Gerente Liquidador de la Caja Agraria con fundamento en que la entidad desapareci(cid:243) por decisi(cid:243)n estatal no siendo posible reintegrar al seæor Ram(cid:237)rez Arboleda, pero como la Corte Constitucional dio otra alternativa como fue que se iniciara proceso ordinario para demostrar la imposibilidad del reintegro, la entidad instaur(cid:243) la demanda en la cual se absolvi(cid:243) al trabajador,

eventualidad frente a la cual el Alto Tribunal no hizo ninguna previsi(cid:243)n; ademÆs aludi(cid:243) a las sentencias de tutela proferidas por la Corte Suprema de Justicia Salas de Casaci(cid:243)n Civil y Laboral, mediante las cuales se decant(cid:243) que la entidad al instaurar la demanda ya hab(cid:237)a cumplido con el fallo de la Corte Constitucional (fls. 189 y ss cdo 2). 3

Cfr: folios 1 y ss cuaderno 2.

15 Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal IV) Prove(cid:237)do del 30 de julio de 2010, mediante el cual se estudia la viabilidad de iniciar o no el trÆmite incidental de desacato propuesto por Hernando Ram(cid:237)rez Arboleda, donde de nuevo se fundamenta en la sentencia del 13 de noviembre de 2007 proferida por la Corte Suprema de Justicia para abstenerse de darle trÆmite al incidente.

  1. Auto calendado el 2 de noviembre de 2010 en el cual se resuelve petici(cid:243)n de cumplimiento a la sentencia de revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional incoada por el seæor Ram(cid:237)rez Arboleda, en el cual se orden(cid:243) abstenerse de tramitar un nuevo incidente. All(cid:237) el Juzgado analiz(cid:243) las diferencias entre el incidente de desacato y

cumplimiento de un fallo, luego constat(cid:243) que el citado seæor hab(cid:237)a sido indemnizado amØn que las circunstancias que rodearon la sentencia de revisi(cid:243)n no han variado que obligue al Juzgado a adoptar una decisi(cid:243)n diferente a las antes tomadas en el sentido de abstenerse de sancionar por desacato porque el pretendido reintegro es imposible desde el punto de vista material y jur(cid:237)dico (fls. 19 y ss cdo 2).

  1. Prove(cid:237)do del 30 de marzo de 2011 en el cual el Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento sancionatorio por desacato contra la Caja Agraria, con fundamento en los mismos supuestos que con anterioridad le hab(cid:237)an servido de soporte, motivo por el cual declar(cid:243) frente al tema el fen(cid:243)meno de la cosa juzgada. (fls. 18 y ss cdo 2).

16 Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal VII) Decisi(cid:243)n fechada el 17 de junio de 2011, mediante la cual el Juzgado resuelve una nueva solicitud incoada por Ram(cid:237)rez Arboleda ordenando abstenerse de requerir al cumplimiento del fallo de revisi(cid:243)n T-323 de 2005 en la cual se resolvieron de fondo todos los planteamientos expuestos por el citado seæor, se le explicaron

las razones por las cuales se consideraba que no hab(cid:237)a incumplimiento al referido fallo apoyÆndose para el efecto en la doctrina constitucional (fls. 67 y ss cdo 2). Como se puede observar, el actual titular del Juzgado Penal de Circuito para Adolescentes ha discernido y sustentado debidamente desde el punto de vista fÆctico-jur(cid:237)dico el por quØ en sus diversas decisiones se ha abstenido tanto de sancionar por desacato como de hacer cumplir la sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional, pero el hecho que el denunciante desde su personal y obstinada y tozuda (cid:243)ptica no comparta esos criterios, ello de plano no conlleva un comportamiento prevaricador, como apresuradamente y sin juicio alguno lo consigna en su denuncia. No se evidencia un querer inequ(cid:237)vocamente dirigido a contrariar la ley por parte del operador judicial investigado, mÆxime cuando los argumentos que cimientan esos prove(cid:237)dos son fruto del anÆlisis particular que la autonom(cid:237)a y libertad de su investidura le otorga con apoyo en la prueba aportada, apoyÆndose en los criterios consignados en las sentencias de tutela ya aludidas que sirvieron de 17 Argumentaci(cid:243)n Oral

Radicado: 2011-03063-00

Indiciada: Dr. Olmedo Ojeda Burbano

Decisi(cid:243)n: Precluye investigaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal soporte a esas providencias, parÆmetros estos œltimos que el Juez

de instancia desde ningœn punto de vista pod(cid:237)a desconocer. Valga recordar lo que dijo textualmente la Sala de Casaci(cid:243)n Laboral de la Corte Suprema de Justicia4 en el fallo de segundo grado que desat(cid:243) la impugnaci(cid:243)n que contra la sentencia primaria hab(cid:237)a interpuesto el seæor Hernando Ram(cid:237)rez Arboleda: “Como lo consideró la Sala Civ

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