TSDJ Manizales - AP2011-80193-01.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2011-80193-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 054 Manizales, diez de febrero de dos mil doce.
I. Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al impedimento manifestado por el Dr. Jaime Soto Ram(cid:237)rez -Juez Penal del Circuito de Ansermapara separarse del conocimiento de la investigaci(cid:243)n tramitada en contra de Fredy Fernando Ospina Mej(cid:237)a por el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes.
II. Antecedentes procesales La Fiscal(cid:237)a Segunda Seccional de Anserma (C) radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n ante el Juzgado Penal del Circuito de dicha localidad, a travØs del cual, luego de hacer un recuento de los hechos investigados, le endilg(cid:243) al seæor Fredy Fernando Ospina Mej(cid:237)a la comisi(cid:243)n de la conducta punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes.
2 Impedimento Radicado No 2011-80193-01
Procesado: Fredy Fernando Ospina Mej(cid:237)a Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio Decisi(cid:243)n: Declara infundado el impedimento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mediante prove(cid:237)do del 13 de enero de 2012, el titular del
Despacho se declar(cid:243) impedido para adelantar la investigaci(cid:243)n, argumentando que al actuar como juez de segunda instancia con funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as, con ocasi(cid:243)n del recurso interpuesto por la fiscal(cid:237)a contra la decisi(cid:243)n de imponer medida de aseguramiento no privativa de la libertad en contra del imputado, requiri(cid:243) valorar las evidencias aducidas por la fiscal(cid:237)a y la defensa para concluir declarando una nulidad de la decisi(cid:243)n por falta de motivaci(cid:243)n, por lo que en su sentir “existe una circunstancia real, l(cid:243)gica y razonable de parcialidad, por haber conocido con anterioridad todos los elementos citados”; que a su juicio lesiona el principio de imparcialidad del juez e implica prejuzgamiento quedando contaminado por el hecho de tener amplia informaci(cid:243)n de los hechos y de la responsabilidad del acusado, que lo ubican en la causal de impedimento del numeral 13 del art(cid:237)culo 56 del C.P.P. Fue as(cid:237) como remiti(cid:243) las diligencias a su hom(cid:243)loga de Riosucio, quien consider(cid:243) que el Juez que se declara impedido procedi(cid:243) a declarar una nulidad que no implic(cid:243) resolver el asunto de fondo; ademÆs no observa cuÆles fueron los elementos materiales probatorios que justipreci(cid:243) o sopes(cid:243) cuando lo que hizo fue sustraerse de analizarlos, y en consecuencia dispuso el env(cid:237)o de las
diligencias a esta Colegiatura para decidir lo pertinente.
III. Consideraciones de la Sala
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Procesado: Fredy Fernando Ospina Mej(cid:237)a Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio Decisi(cid:243)n: Declara infundado el impedimento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El art(cid:237)culo 57 de la Ley 1395 de 2010, modificatorio del art(cid:237)culo 82 de la Ley 906 de 2004, seæala: “Trámite para el impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberÆ manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere mÆs de uno de la categor(cid:237)a del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro lugar mÆs cercano, para que en el tØrmino improrrogable de tres (3) d(cid:237)as se pronuncie por escrito. En caso de presentarse discusi(cid:243)n sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trÆmite de la actuaci(cid:243)n, el superior funcional de quien se declar(cid:243) impedido decidirÆ de plano dentro de los tres d(cid:237)as siguientes al recibo de la actuaci(cid:243)n. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuaci(cid:243)n la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente” En el sub exÆmine, como quiera que la juez penal de circuito de Riosucio, decidiera no aceptar el impedimento manifestado por su hom(cid:243)logo de Anserma, se trab(cid:243) una discusi(cid:243)n entre ambos jueces
que activa la competencia de esta Colegiatura a fin de dilucidar lo pertinente. Sobre el punto, de entrada advierte la Colegiatura que raz(cid:243)n le asiste a la seæora Juez que remite las diligencias a esta Sala, y por tanto declararÆ infundado el impedimento manifestado por el juez penal de circuito de Anserma, toda vez que no fundament(cid:243) con la debida claridad los motivos o razones por las cuales debe ser separado del presente caso, ni aludi(cid:243) el por quØ no ser(cid:237)a imparcial en esta investigaci(cid:243)n, sin que tampoco la Colegiatura los advierta. 4 Impedimento Radicado No 2011-80193-01
Procesado: Fredy Fernando Ospina Mej(cid:237)a Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio Decisi(cid:243)n: Declara infundado el impedimento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente a lo anterior, clara y tajante ha sido la posici(cid:243)n de la Corte Suprema de Justicia al seæalar: “En ese orden, viene exigiendo al funcionario judicial, que precise cuál fue su participaci(cid:243)n en la actuaci(cid:243)n matriz o en cualquiera de las derivadas de eventuales rupturas procesales, denotando si en esa labor se ocup(cid:243) de valorar los elementos materiales de prueba o la informaci(cid:243)n con capacidad de transmutar el medio de convicci(cid:243)n, argumentando de quØ manera y por quØ raz(cid:243)n esta apreciaci(cid:243)n puede afectar su sano juicio frente a cada uno de los
implicados o a circunstancias espec(cid:237)ficas. Desde esa perspectiva, en las decisiones de 7 de marzo y 13 de junio del corriente aæo en los radicados 26853 y 27497, la Corte ha reiterado esta hermenØutica amoldÆndola a la naturaleza y a los prop(cid:243)sitos del nuevo esquema procesal, afirmando que para su configuraci(cid:243)n no basta con la participaci(cid:243)n funcional en el proceso de quien se declara impedido, sino que es imprescindible, adicionalmente, que ofrezca las razones de orden subjetivo que lo conducen a perder la ecuanimidad para ser sopesadas por la Sala frente a las constancias procesales y establecer si efectivamente ellas tienen la fuerza suficiente para socavar su independencia e imparcialidad, o de generar inseguridad en las partes o en la sociedad de que las decisiones no van a estar regidas exclusivamente por la ley1. (Subrayas de la Sala). De la actuaci(cid:243)n procesal ventilada se desprende que al seæor Juez penal de circuito de Anserma, le correspondi(cid:243) conocer del recurso de apelaci(cid:243)n impetrado por la Fiscal(cid:237)a en contra de la decisi(cid:243)n del A quo de imponer medida de aseguramiento no privativa de la libertad, decidiendo declarar la nulidad de tal providencia por falta de motivación o argumentación “en punto de establecer uno de los presupuestos indispensables para decretar o no la medida restrictiva de la libertad de detención preventiva (…) así como el estudio de los requisitos objetivos y subjetivos” (fl 31). 1 Decisi(cid:243)n de junio 20 de 2007, Rad. 27613, M.P. Jorge Enrique Socha Salamanca.
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Procesado: Fredy Fernando Ospina Mej(cid:237)a Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio Decisi(cid:243)n: Declara infundado el impedimento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En estas condiciones, no se advierten razones para invocar la causal de impedimento, toda vez que refulge evidente que de manera alguna el seæor juez ha adelantado valoraci(cid:243)n o concepto alguno sobre la responsabilidad del imputado, en tanto su rol procesal se ciæ(cid:243) estrictamente a considerar que no hubo de parte del juez de garant(cid:237)as una carga argumentativa suficiente en torno a la medida de aseguramiento que defini(cid:243), haciendo un anÆlisis general de los requisitos para la imposici(cid:243)n de medidas restrictivas de la libertad, la jurisprudencia al respecto y precisamente, la falta de valoraci(cid:243)n por parte de Øste de elementos materiales de prueba y evidencia f(cid:237)sica. As(cid:237) las cosas, su labor como juez de garant(cid:237)as en sede de segunda instancia fue de nuda constataci(cid:243)n de la motivaci(cid:243)n o argumentaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n por parte del funcionario de primer nivel, sin que resulte claro entonces que el seæor juez haya comprometido de manera alguna su criterio, ni que su actuar quebrant(cid:243) la confianza entre los sujetos procesales o cre(cid:243) recelo entre ellos como para apartarse del asunto, cuando lo cierto es que
ni siquiera se pronunci(cid:243) en relaci(cid:243)n a la procedencia o no de la medida de aseguramiento, objeto del recurso, y que de haberlo hecho, per se no compromete su criterio para el juzgamiento. As(cid:237), se reitera o se expone otra vez, sobre lo que la H. Corte Suprema de Justicia ha dicho respecto del tema, sino este Tribunal lo ha registrado suficientemente como para aun acudir a lo mismo, lo 6 Impedimento Radicado No 2011-80193-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que hace recomendar tener en cuenta, y evitar inœtiles desgastes de la administraci(cid:243)n de justicia. -Se declararÆ infundado el impedimento. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n PenalResuelve:
1. Declarar infundado el impedimento manifestado por el Doctor Jaime Soto Ram(cid:237)rez -Juez Penal del Circuito de Ansermapara separarse del conocimiento de la presente investigaci(cid:243)n penal tramitada en contra del seæor Fredy Fernando Ospina Mej(cid:237)a.
2. Remitir el expediente al Juzgado Penal de Circuito de Anserma
(C) para los fines pertinentes. Notif(cid:237)quese y cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria