TSDJ Manizales - AP2011 80650 01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2011 80650 01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta No. 076 Manizales, veintid(cid:243)s de febrero de dos mil doce.
1. Asunto Se pronuncia la Sala frente a la recusaci(cid:243)n propuesta por el defensor de El(cid:237)as de Jesœs Betancourt Mesa al seæor Juez Penal del Circuito de la Dorada (C), dentro del proceso adelantado por la conducta punible de fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego o municiones.
2. Antecedentes procesales 2.1. El 21 de noviembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada (C), en audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, decidi(cid:243) no aceptar el allanamiento a cargos de uno de los imputados, en la medida que no se le endilg(cid:243) la circunstancia de agravaci(cid:243)n punitiva contenida en el art(cid:237)culo 366 del C(cid:243)digo Penal, situaci(cid:243)n que fue objeto de recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio apelaci(cid:243)n ante esta
Corporaci(cid:243)n.
Radicado: 201180650-01
Procesado: Jorge Arbey Plata y El(cid:237)as Betancur Meza Delito: Porte ilegal de armas de fuego
Asunto: Recusaci(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2 Mediante auto del 12 de diciembre del aæo anterior, esta Sala decidi(cid:243) la alzada, confirmando la decisi(cid:243)n del Juzgador en lo que a este aspecto se refiere. 2.3. Una vez regresaron las diligencias al Despacho de origen, durante la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n celebrada el 31 de enero de 2012, los defensores sugirieron al Juzgador declararse impedido para tramitar el juzgamiento, en tanto conoci(cid:243) elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica cuando determin(cid:243) la existencia de una circunstancia de agravaci(cid:243)n,1 situaci(cid:243)n que lo contamin(cid:243) y por tanto debe apartarse del conocimiento.2 2.4. El Juez consider(cid:243) que su actuaci(cid:243)n no configura una causal de impedimento, por cuanto en momento alguno ha dado por ciertos los hechos, ni ha emitido pronunciamiento que implique responsabilidad de los acusados, resaltando que ningœn apasionamiento le asiste en el particular. 2.5. El apoderado de El(cid:237)as Betancur Meza, estim(cid:243) que el operador judicial s(cid:237) valor(cid:243) los elementos probatorios presentados por la Fiscal(cid:237)a y aæade que en este caso se puede hacer un s(cid:237)mil con la preclusi(cid:243)n, en la que el juez queda impedido en caso de negarla, y por tal raz(cid:243)n recusa al seæor juez.3 1 Minuto. 03:35
2 Minuto. 04:50 3 Cd No. 6 Video 1. Minuto 16:10 2
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Procesado: Jorge Arbey Plata y El(cid:237)as Betancur Meza Delito: Porte ilegal de armas de fuego
Asunto: Recusaci(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.4. Posteriormente, el Funcionario Judicial decidi(cid:243) variar su inicial postura y aceptó la recusación bajo el siguiente argumento: “el despacho entonces, frente a la resistencia que coloca el defensor pœblico para que este servidor conozca este proceso, atendiendo las razones que presenta que pueden ser aceptables, y en aras de resolver de manera rÆpida esta situaci(cid:243)n, var(cid:237)a su postura y acepta la recusaci(cid:243)n que le plantea el defensor, porque se repite e insiste, ningœn interØs puede tener Øste y ningœn caso y entonces aceptada la reacusaci(cid:243)n, se le da el trÆmite de un impedimento”. Fue as(cid:237) que orden(cid:243) enviar el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, a fin de decidir lo pertinente.4 2.6. El Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, el 07 de febrero del corriente aæo, consider(cid:243) que las causales de impedimento no admiten interpretaciones anal(cid:243)gicas y que en este caso, la recusaci(cid:243)n planteada por el defensor y aceptada por el juez, no se encuentra contenida en norma alguna. AdemÆs adujo que la
aceptaci(cid:243)n de la recusaci(cid:243)n por parte del juzgador es inmotivada ya que no ha realizado pronunciamiento sobre la responsabilidad del procesado, ni valor(cid:243) los elementos de prueba que fundamentan su apreciaci(cid:243)n; por tanto remiti(cid:243) el expediente ante este Tribunal para lo de su competencia.
3. Consideraciones del Tribunal De entrada advierte la Colegiatura que declararÆ infundada la recusaci(cid:243)n manifestada por la defensa del procesado El(cid:237)as de Jesœs
4 Cd No. 6 Video 1. Minuto 21:26 3
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Procesado: Jorge Arbey Plata y El(cid:237)as Betancur Meza Delito: Porte ilegal de armas de fuego
Asunto: Recusaci(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Betancurt Meza y aceptada por el Juez Penal de Circuito de la Dorada en el asunto de marras, por las razones que a continuaci(cid:243)n se exponen. Lo primero que debe acotar la Sala es que las causales de impedimento y de recusaci(cid:243)n son taxativas y no admiten su aplicaci(cid:243)n anal(cid:243)gica. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia enfÆticamente ha seæalado: Es oportuno seæalar que el instituto de la declaratoria de impedimento, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administraci(cid:243)n de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analog(cid:237)a o la
extensi(cid:243)n de los motivos seæalados en la ley. La manifestaci(cid:243)n de impedimento es un acto personal, voluntario, de carÆcter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fÆcticos dispuestos por el legislador, a su vez comporta sujeci(cid:243)n estricta a las circunstancias invocadas, a fin de obviar la utilizaci(cid:243)n indebida de tal mecanismo como medio para no conocer de un determinado asunto.5 Con mÆs contundencia, el 23 de septiembre de 2009, hab(cid:237)a indicado que: 3.- En esta materia rige el principio de taxatividad segœn el cual solo integra motivo de excusa o de recusaci(cid:243)n aquel que de manera expresa se seæala en la ley, lo que hace exclusi(cid:243)n de la analog(cid:237)a, ademÆs que a los jueces les estÆ vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales y a los sujetos procesales no les estÆ permitido escoger a su arbitrio la persona del juez, de manera que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial no pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garant(cid:237)a de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez. Subraya la Sala. 5 Corte Suprema de Justicia, impedimento 36165 del 13 de abril de 2011. 4
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Procesado: Jorge Arbey Plata y El(cid:237)as Betancur Meza
Delito: Porte ilegal de armas de fuego
Asunto: Recusaci(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el sub exÆmine, el defensor equivocadamente invoca la causal contenida en el numeral 14 del art(cid:237)culo 56 del C.P.P, la cual estÆ referida exclusivamente a la negativa de decretar la preclusi(cid:243)n.
14. Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusi(cid:243)n formulada por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer del juicio en su fondo” Sin embargo, en momento alguno se ha presentado solicitud de preclusi(cid:243)n, y por tanto ninguna negativa se ha expuesto por parte del Despacho, de ah(cid:237) que el planteamiento realizado por el defensor y avalado por el juzgador, se sustrae del referido principio de taxatividad de las causales de impedimento, no pudiØndose aplicar anal(cid:243)gicamente como lo pretende el profesional, mÆxime cuando la decisi(cid:243)n adoptada por el juzgador en nada se asemeja a una providencia preclusoria.
Ahora bien, las argumentaciones que escuetamente esboza el defensor a efectos de sustentar la supuesta causal impeditiva, eventualmente podr(cid:237)an encaminarse a demostrar la causal 6“ del art(cid:237)culo en cita, esto es, “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi(cid:243)n se trata, o hubiere participado dentro del proceso”, la cual, deberÆ analizarse a efectos de privilegiar la teleolog(cid:237)a del
instituto en cometo. As(cid:237) tambiØn lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia: Sin embargo, como ya en precedencia se adelant(cid:243), ello no obsta para que la Corte sin desconocer la taxatividad de las causales de impedimento consagradas en la normativa procesal, se adentre en la teleolog(cid:237)a que las 5
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Procesado: Jorge Arbey Plata y El(cid:237)as Betancur Meza Delito: Porte ilegal de armas de fuego
Asunto: Recusaci(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal orienta, en aras de desentraæar su alcance, privilegiando las garant(cid:237)as de rango superior que las permean dentro del marco de un Estado social de derecho. (…) vi) Consecuente con lo anterior, sin duda, la propuesta interpretativa de hoy, no pretende desconocer la taxatividad de las causales de impedimento que orientan al funcionario judicial, sino privilegiar las garant(cid:237)as superiores que las orientan en estricta armon(cid:237)a del mandato superior contenido en la Carta Pol(cid:237)tica, la que alberga principios, valores y derechos fundamentales de estricta observancia. Ha de recordarse como, por antonomasia los impedimentos constituyen un instrumento diseæado por el legislador que persigue separar al funcionario judicial de determinados asuntos ante la concurrencia de circunstancias que pueden poner en riesgo su imparcialidad, ecuanimidad y la recta y objetiva labor de administrar justicia, con el prop(cid:243)sito de enviar a la sociedad un mensaje de confianza en sus instituciones y en los funcionarios encargados
de impartirla.6 Se observa aqu(cid:237), que la recusaci(cid:243)n planteada y la consecuente aceptaci(cid:243)n por parte del juez, carecen de una debida argumentaci(cid:243)n en orden a sustentar la causal impeditiva, indicando las razones por las cuales el imparcial juicio del juzgador se encuentra comprometido, mÆxime cuando al respecto, la Corte Suprema de justicia ha dejado claro que la mera participaci(cid:243)n funcional en un proceso no basta para determinar que el juzgador deba separarse del conocimiento de un asunto si no concurren razones de entidad suficiente que lo lleven a perder su ecuanimidad, independencia e imparcialidad. (…) la Corte ha reiterado esta hermenéutica amoldándola a la naturaleza y a los prop(cid:243)sitos del nuevo esquema procesal, afirmando que para su configuraci(cid:243)n no basta con la participaci(cid:243)n funcional en el proceso de quien se declara impedido, sino que es imprescindible, adicionalmente, que ofrezca las razones de orden subjetivo que lo conducen a perder la ecuanimidad para ser sopesadas por la Sala frente a las constancias procesales y 6 Corte Suprema de Justicia. Impedimento 36936 del 16 de julio de 2011. 6
Radicado: 201180650-01
Procesado: Jorge Arbey Plata y El(cid:237)as Betancur Meza Delito: Porte ilegal de armas de fuego
Asunto: Recusaci(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal establecer si efectivamente ellas tienen la fuerza suficiente para socavar su
independencia e imparcialidad, o de generar inseguridad en las partes o en la sociedad de que las decisiones no van a estar regidas exclusivamente por la ley7. (Subrayas de la Sala) En el caso bajo examen, el recusante seæala que cuando el operador judicial decidi(cid:243) no aceptar el allanamiento a cargos por la conducta imputada de fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de armas de fuego, conoci(cid:243) y valor(cid:243) elementos materiales de prueba; empero, del anÆlisis de la providencia de la cual se deriva la presunta causal de recusaci(cid:243)n -21 de noviembre de 2011-, se desprende que para concluir que dicha imputaci(cid:243)n no comprend(cid:237)a la agravante del numeral 3” del art(cid:237)culo 366 del C.P, le bastaba al seæor juez con la lectura de los hechos que la soportan, sin que para tal fin hubiere emitido juicios de responsabilidad de los imputados o hubiere comprometido su ecuanimidad.8 As(cid:237) las cosas, no aparecen en el plenario razones claras ni con el suficiente peso jur(cid:237)dico para determinar que la imparcialidad del Juez Penal de Circuito de la Dorada para proseguir rigiendo la causa se vea turbada con la actividad judicial hasta ahora adelantada de su parte, ni se avizora situaci(cid:243)n alguna en su actuaci(cid:243)n que pueda determinar la causal de impedimento que dice encontrar la parte recusante y a la que de manera muy simple se adhiere, sin expresar razones claras, contundentes y convincentes, olvidando que se trata de un acto personal que debe estar debidamente fundamentado.
Posici(cid:243)n que ya esta suficientemente publicitada por la jurisprudencia y la de este Tribunal sobre lo reiterado del tema para el conocimiento 7 Decisi(cid:243)n de junio 20 de 2007, Rad. 27613, M.P. Jorge Enrique Socha Salamanca. 8 Fls. 37 a 38. Cuaderno 1 7
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Asunto: Recusaci(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la judicatura. Como consecuencia se declararÆ infundada la recusaci(cid:243)n. En mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e:
1. Declarar infundada la recusaci(cid:243)n manifestada por la defensa de El(cid:237)as de Jesœs Betancur Meza y aceptada por el Juez Penal de Circuito de la Dorada.
2. Devolver lo actuado ante el Juzgado Penal de Circuito de la Dorada para que continœe con el trÆmite respectivo, y comunicar esta decisi(cid:243)n a su hom(cid:243)logo en Puerto BoyacÆ.
Comun(cid:237)quese y cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 8