TSDJ Manizales - AP2011.00018.01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2011.00018.01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente Héctor Salas Mejía Aprobado Acta Nº 156 Manizales, dos de mayo de dos mil doce.
I. Asunto Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto proferido por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de esa ciudad, que decretó la nulidad de lo actuado a partir del inicio de la práctica de la prueba testimonial presentada en el juicio oral por el órgano investigador.
II. Antecedentes procesales
1. La Fiscalía acusó a los señores Juan Carlos López Arteaga y Humberto Alexánder Alvarez, como presuntos coautores de la conducta punible de concierto para delinquir en la modalidad de narcotráfico, y Concierto para delinquir agravado (art. 340 del Código
Penal). A Carlos Andrés Alvarado Vélez, Julián Fernando Franco Jaramillo, Jhon Sebastián Agudelo Tobón, José Norbey López Rad. Nº 2011-00018-01.
Procesado: Juan C. López y otros
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Arboleda y Ramón Elías Marín Palacio, como presuntos coautores de la conducta punible de concierto par delinquir en la modalidad de narcotráfico (art. 340 del Código Penal). Y, a Faber Edilson Henao Enciso y Rodolfo Antonio Villa Martínez como presuntos coautores de las conductas punibles de concierto para delinquir en la modalidad de
narcotráfico y homicidio.
2. El asunto se avocó para su conocimiento por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de esta ciudad, que llevó a cabo las audiencias de formulación de la acusación y preparatoria, dando inicio al juicio oral.
3. El juicio se inició el 11 de julio de 2011, luego de que los acusados se declararon inocentes, la Fiscalía presentó la teoría del caso dándose inicio a la práctica de la prueba testimonial solicitada por la Fiscalía General de la Nación.
4. El desarrollo del juicio se ha llevado en diversas fechas, en cuyas sesiones se recibieron los testimonios de Carlos E. Franco,
Jaime Horacio Morales, Jhonatan Smith Benítez, Derian de J. Múnera, William Armando González, Rosendo Arnulfo Bahena, Luz Marina Ríos y Yohan Mauricio Morales.
5. Hasta ahí practicada la prueba testimonial y la introducción de varios documentos a través de algunos testificantes, en la audiencia celebrada el 23 de enero de 2012. El entonces titular del Juzgado hizo saber a los sujetos procesales intervinientes que sólo estaría en el
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Procesado: Juan C. López y otros
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cargo por un mes más porque tenía que reintegrarse a otro cargo de la Rama Judicial, acotando que el Juez que conoce y practica la prueba debe ser quien dicte la sentencia, motivo por el cual consideró que en ese lapso era imposible evacuar la totalidad de la prueba, pues la
testimonial aludía a 100 declaraciones, debiéndose en consecuencia garantizar el principio de inmediación, motivo por el cual suspendió la audiencia fijando nueva fecha para su continuación.
6. La audiencia de juicio oral se reanudó el 10 de abril del presente año presidida por el nuevo titular del despacho judicial quien procedió a decretar la nulidad de la actuación a partir de la práctica de la prueba testimonial hasta ese momento recepcionada, decisión contra la cual se alzó el Fiscal de la causa.
III. Fundamentos de la decisión: El señor Juez manifestó que en desarrollo del juicio oral direccionado por el anterior titular del despacho, con la práctica de la prueba testimonial hasta el momento evacuada se introdujeron al juicio varias evidencias físicas, recordando que según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se advierte la necesidad que el juez de conocimiento sea quien anuncie el sentido del fallo y profiera la sentencia, además que ese juez haya verificado personalmente la práctica de las pruebas.
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Procesado: Juan C. López y otros
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resalta el valor de principios como el de inmediación, concentración y juez natural, de manera que respecto a los testimonios que se recepcionaron con anterioridad evidencia una irregularidad en el sentido que esas declaraciones no fueron apreciadas de manera personal y directa por el actual Juez natural, resaltando que los principios de inmediación y concentración son inherentes a la valoración de la prueba, considerando que la solución que debe adoptarse conforme a los artículos 457 y 27 del C. P.P. es
repetir la práctica de esa prueba testimonial para que a futuro no puedan generarse posibles nulidades, lo que atentaría contra la celeridad del proceso, decidiendo decretar la nulidad de lo actuado a partir del inicio de la práctica de la prueba testimonial para que la misma sea repetida en su presencia y de esa forma se garantice el principio de inmediación.
IV. Fundamentos del disenso: Como sustento del recurso señaló el señor Fiscal, que si bien se hablan de los principios de inmediación y concentración, lo cierto es que cuando se inició la audiencia estuvo presente en su momento el juez de la causa quien en su momento escuchó y estuvo pendiente de los testimonios recibidos e igualmente tuvo en cuenta las evidencias que en su momento desfilaron en la audiencia.
En un caso similar se desaparecieron los audios de una audiencia y el Tribunal decidió fue que el juzgado tomara las decisiones con lo que tenía, porque el Juez podía dar fe de lo 4 Rad. Nº 2011-00018-01.
Procesado: Juan C. López y otros
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sucedido en la audiencia, entonces un recogimiento de lo actuado es engorroso, motivo por el cual la nulidad no es la solución al caso.
V. Consideraciones: La Sala no polemizara en torno a si el cambio en la persona del juez del conocimiento durante el desarrollo del juicio oral constituye irregularidad dentro de un proceso penal regido por la Ley 906 de 2004 y, si esa situación conduce a la declaratoria de invalidez y, consecuentemente, a la repetición de la audiencia.
El título preliminar de la Ley 906 de 2044 que comprende los principios rectores y garantías constitucionales, alude en el artículo 16 al principio de inmediación según el cual únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción ante el Juez de Conocimiento La decisión censurada se apoya en dicho principio rector, toda vez que el actual Juez lo considera quebrantado puesto que la prueba testimonial hasta el momento recibida en el juicio no se practicó en su presencia, sino que la misma desfiló, se debatió y fue objeto de contradicción pero frente al anterior titular del Juzgado. Debe recordarse que el principio de inmediación apunta a la percepción directa que el Juez tiene con los elementos de 5 Rad. Nº 2011-00018-01.
Procesado: Juan C. López y otros
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocimiento, siendo lo prudente y razonable de acuerdo a su teleología que el funcionario que va a proferir la sentencia sea el mismo que directamente percibió la prueba. De acuerdo a la prevalencia del artículo 16 de la Ley 906 de 2004, solamente podrán estimarse las pruebas que hayan sido producidas e incorporadas en el juicio público, con garantía de contradicción y confrontación frente al juez de conocimiento, entendido bajo el cual la decisión que ahora se cuestiona tiene amparo legal y también hace parte de la autonomía del operador judicial, pues en este caso específico el nuevo Juez advirtió que al conocer de la actuación,
en el juicio ya testificaron ocho (8) personas pero no en su presencia, considerando que para tener mejores elementos suasorios para fallar, esa prueba la debe conocer directamente con fundamento en el principio de inmediación, decidiendo declarar la nulidad para esos efectos. Por mandato constitucional los Jueces de la República gozan de autonomía e independencia, y la decisión aquí adoptada tiene sustento en esos supuestos, toda vez que el nuevo Juez estimó necesario repetir la prueba testimonial para que en su presencia se ejerciera frente a la misma los derechos de contradicción y defensa y quedara a salvo el principio rector de inmediación, máxime si la dinámica de la actuación probatoria apenas comienza atendido incluso el elevado numero de piezas testimoniales pendientes de desarrollar. 6 Rad. Nº 2011-00018-01.
Procesado: Juan C. López y otros
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En suma, los principios de inmediación, concentración y juez natural son postulados que guían el juicio oral, de modo que como lo dijo el Juez en su decisión, su no acatamiento implica desconocer de cierto modo mandatos constitucionales y legales, lo que atentaría contra el principio del debido proceso, pues es de la esencia del nuevo esquema procedimental penal, que el juez (persona) que dirige el juicio sea el mismo que percibe la prueba, anuncie el sentido del fallo y dicte la sentencia. En suma, acceder a la pretensión del recurrente, sería ir en contravía de la autonomía e independencia de que gozan los
funcionarios judiciales al adoptar sus decisiones, máxime cuando las mismas encuentran soporte legal, no siendo posible en ese sentido, por ahora, una intromisión indebida de la segunda instancia en la consideración subjetiva del funcionario al estimar la necesidad de conocer de manera directa y de viva voz, lo atinente a la práctica probatoria, mas entratándose de testimonios donde entran en juego aspectos y circunstancias como lo describe el artículo 404 del mismo código, para las resultas de su valoración a la postre, por cuyo respeto asiente la Sala, habida cuenta que será él quien finalmente decida el asunto en lo que le corresponde, motivo por el cual la decisión censurada será confirmada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisión-, 7 Rad. Nº 2011-00018-01.
Procesado: Juan C. López y otros
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
R e s u e l v e:
1. Confirmar el auto censurado.
2. Devolver el expediente con destino al despacho de origen para que se continúe con el curso normal de la actuación.
Notifíquese y Cúmplase Gloria Ligia Castaño Duque Héctor Salas Mejía Antonio Toro Ruiz Mónica Johana Giraldo Castañeda Secretaria 8