TSDJ Manizales - AP2012-00627-01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2012-00627-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Radicado No.2012-00627-01
Procesados: Luz Bania Londoño Puerta Jorge Andrés Mejía Arango Delitos: contrato sin cumplimiento de requisitos legales/Otros
Asunto: Decide Desistimiento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Aprobado Acta No. 1692 Manizales, Caldas, seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO El proceso adelantado por el concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades contra los señores Luz Bania Londoño Puerta y Jorge Andrés Mejía Franco se allegó al Despacho para que se resolviera la apelación interpuesta por el defensor del segundo de los nombrados, contra la providencia proferida en la audiencia preparatoria celebrada el 14 de noviembre de 2017 por el Juez Penal del Circuito de La Dorada
1 Radicado No.2012-00627-01
Procesados: Luz Bania Londoño Puerta Jorge Andrés Mejía Arango Delitos: contrato sin cumplimiento de requisitos legales/Otros
Asunto: Decide Desistimiento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (C). Estando en turno para ser resuelta la alzada, el defensor desistió del recurso. La Sala resuelve lo pertinente.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES En la audiencia preparatoria celebrada el 14 de noviembre
de 2017 el defensor de confianza Jorge Andrés Mejía Arango se alzó contra la decisión de no inadmitir determinados elementos materiales con vocación probatoria de la Fiscalía1 por lo que el 23 de noviembre de 2017 el proceso arribó a esta Corporación para que fuera resuelta la alzada. Sin embargo, el 24 de noviembre de 2017 se recibió en esta Sala oficio No. 5430 suscrito por el secretario del cual el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, a través del cual se corrió traslado a esta Magistratura del oficio suscrito por el doctor José Marino García Correa por medio del cual desiste del recurso de apelación.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 179F del Código Procesal Penal establece que antes de que el funcionario judicial decida los recursos interpuestos contra una decisión, es factible desistir de los mismos. 1 Corroborar Audio No._12 minutos 00:42 – 13:09.
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Procesados: Luz Bania Londoño Puerta Jorge Andrés Mejía Arango Delitos: contrato sin cumplimiento de requisitos legales/Otros
Asunto: Decide Desistimiento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Teniendo en cuenta: i) la norma citada; ii) que el recurso de apelación únicamente fue interpuesto por el defensor de confianza del procesado Jorge Andrés Mejía Arango; iii) que éste desistió del mismo2 y iv) que esa manifestación se elevó antes de la resolución de la alzada el desistimiento ya conocido, tal petitum se torna
procedente, por lo que sin necesidad de efectuar adicionales acotaciones, se accederá a la solicitud elevada. En tales condiciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, Sala de Decisión Penal, RESUELVE: i) ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza de Jorge Andrés Mejía Arango contra el auto que negó la inadmisión de elementos materiales con vocación probatoria de la Fiscalía, tal como se especificó en el acápite argumentativo de esta providencia; ii) INFORMAR que contra esta decisión no proceden recursos; iii) DISPONER que se notifique lo aquí decidido a todas las partes e intervinientes y iv) DISPONER la remisión del 2 Ver fls. 82 – 84. 3 Radicado No.2012-00627-01
Procesados: Luz Bania Londoño Puerta Jorge Andrés Mejía Arango Delitos: contrato sin cumplimiento de requisitos legales/Otros
Asunto: Decide Desistimiento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal expediente completo al despacho a quo para que se continúe el curso normal del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados, César Augusto Castillo Taborda Gloria Ligia Castaño Duque Dennys Marina Garzón Orduña Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria 4