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TSDJ Manizales - AP2012-02205-02 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2012-02205-02 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Página 1

Sistema Acusatorio: 2010-02205-00

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO Y OTROS Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otros Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n° XXXX de la fecha.

Manizales, xxxxxx (XX) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO.

Procede esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda respecto de los recursos de queja interpuestos por la Fiscalía contra las decisiones emitidas por parte del Juez Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, en las que negó la concesión de sendos recursos de alzada que pretendía impetrar el mencionado sujeto procesal al interior de la audiencia de juicio oral celebrada el día 26 de julio del años 2018, en la causa penal que se surte en contra de los señores JAIME

ANTONIO OSORIO OSORIO, ALBEIRO JESÚS RÍOS CAÑAS,

JAIME ZAPATA FRANCO, GONZALO ARAQUE PINZÓN NOHORA LUZ ARIAS GONZÁLEZ Y HERNANDO ROSERO CIFUENTES, por los delitos de INTERÉS INDEBIDO EN LA

CELEBRACIÓN DE CONTRATOS y CONTRATO SIN

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES.

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Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otros Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. ANTECEDENTES. 2.1. El día 26 de julio de la corriente anualidad, se celebró ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, audiencia de continuación de juicio oral en la causa que se surte ante ese Despacho Judicial en contra de los señores JAIME

ANTONIO OSORIO OSORIO, ALBEIRO JESÚS RÍOS CAÑAS,

JAIME ZAPATA FRANCO, GONZALO ARAQUE PINZÓN NOHORA LUZ ARIAS GONZÁLEZ Y HERNANDO ROSERO CIFUENTES, por los delitos de INTERÉS INDEBIDO EN LA

CELEBRACIÓN DE CONTRATOS y CONTRATO SIN

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES.

En tal oportunidad, se continuó con el debate oral que ya había iniciado y frente al cual se llevan varias sesiones, dando paso a la recepción del testimonio del señor FERNANDO ALVADO ESQUIVEL, testigo de cargo, con el cual, culminada su declaración, el Abanderado de la Fiscalía pretendió la incorporación de una prueba documental, pedimento al que se opusieron todos los Defensores y que fuera finalmente denegado por el Juzgador. 2.2. Para fincar su determinación, puntualizó el a quo que respecto de dicho documento en otrora se había denegado su incorporación como probanza, cuando se peticionó su aducción Página 3

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Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otros Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con el investigador que lo recolectó, por lo que no era del recibo reabrir ese debate, pues ya se había zanjado. 2.3. Frente a esta decisión, el Juez no posibilitó el espacio para interponer recursos, actitud que fue reprochada por el Fiscal de la causa quien con ahínco solicitó se abriera tal oportunidad, empero, el Juzgador le indicó que si no hizo acopio de los recursos en la primera oportunidad en que se denegó la aducción, ese ya no era el momento procesal para impetrarlos. 2.4. Ante esta negativa, el Fiscal manifestó su intención de interponer el recurso de queja, por lo que requirió la expedición de las copias procesales pertinentes para ese efecto. 2.5. Continuada la audiencia, el abanderado de la Fiscalía solicitó la suspensión de la misma, a fin de corroborar las pesquisas realizadas por los funcionarios de policía que se encontraban en la búsqueda del paradero del señor JORGE ENRIQUE MERCHÁN VÉLEZ, persona ésta de quien pretendía fuera recepcionado el testimonio, o bien, demostrar que no fue posible hallarlo. Este pedimento, fue denegado por el Juzgador en atención al cúmulo de aplazamientos que obraban en el particular asunto por cuenta de la Fiscalía en razón a su imposibilidad para hacer concurrir a sus testigos al juicio, lo que ha derivado en que se dilate la culminación del proceso. Página 4

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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO Y OTROS Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otros Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.6. Nuevamente el Fiscal inquirió al Juez para que abriera el espacio necesario para interponer los recursos, lo que fue denegado, con fundamento en que, en criterio del fallador, se trataba de una orden que carecía de recursos. 2.7. Respecto de la determinación aludida, el Fiscal achacó al Juzgador que sería éste quien cargaría con las consecuencias de haber denegado el receso de la audiencia que se solicitó, para que finalmente se decidiera proseguir con la prueba de la Defensa. 2.8. Por parte del Abanderado de la Fiscalía, fue allegado a esta Corporación, el día 27 de julio del año avante, escrito por medio del cual adujo interponer, directamente ante esta Colegiatura, recurso de queja en contra de la determinación de no conceder recursos frente al auto que dictaminó dar por terminado el debate probatorio de la Fiscalía y no permitir la suspensión de la diligencia para verificar la viabilidad de practicar una prueba testimonial. 2.9. Por parte de la presidencia de esta Sala de Decisión Penal, se dispuso, en pronunciamiento de esa misma data, el envío del mencionado oficio al Juzgado Séptimo Penal del Circuito, con el fin de que se diera trámite a lo allí solicitado. 2.10. Luego, mediante oficio No. 837 del 27 de julio de 2018, fue remitido el CD contentivo de la audiencia celebrada, a Página 5

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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO Y OTROS Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otros Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fin de que se surtiera el recurso de queja impetrado en contra de la decisión de no acceder a los recursos frente al auto que no accedió al pedimento de aducir un elemento de prueba, adjuntándose además el pronunciamiento emitido por la Presidente de esta Sala y el memorial arrimado por el Fiscal a esta Colegiatura. 2.11. Una vez repartido el asunto, fue allegada a la Secretaría de esta Sala el cuaderno correspondiente, en donde, se corrió el traslado de rigor para la sustentación del recurso, por el término de tres días, tiempo en el cual el Fiscal de la causa allegó escrito de sustentación. 2.12. Tal sustentación se centró en reprochar la ausencia del recurso de alzada, frente a la decisión de dar por terminado el debate probatorio por parte de la Fiscalía, sin permitir el aplazamiento o suspensión de la diligencia para los fines ya puntualizados por el Fiscal, concretando la parte en mención que al tenor del artículo 20 del Estatuto Procesal Penal, al ser un asunto que atañe a la práctica de las pruebas, debía ser pasible de la concesión de la impugnación, por lo que solicitó se ordenara la concesión del recurso vertical.

3. CONSIDERACIONES. 3.1. El recurso de queja.

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Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otros Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De acuerdo con lo establecido en el artículo 179B del Código de Procedimiento Penal de 2004, el recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniegue el de apelación. La finalidad del recurso de queja, entonces, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal1, es la de obtener que el superior funcional conceda la apelación formulada en contra de una providencia cuando el recurso ha sido despachado de manera desfavorable por el a quo, desde luego, contra una decisión susceptible de ser atacada mediante el ejercicio de este recurso. El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, consagra como derecho fundamental el debido proceso, prerrogativa que implica, en materia penal, que la persona que esté siendo investigada tiene derecho a presentar pruebas, a controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. A su turno, el artículo 31 Superior, establece que toda sentencia judicial podrá ser apelada. Ahora bien, para hacer efectivos dichos derechos, el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, contiene varias normas que regulan el momento procesal en que se presentan y practican pruebas; la clase de recursos que existen, el momento en que deben interponerse y el trámite que se debe dar a estos. 1 Auto del 30 de mayo de 2006, Rad. 25.946. Página 7

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Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otros Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, el artículo 176 preceptúa que son recursos ordinarios: la reposición y la apelación, el primero procede contra todas las decisiones, a excepción de la sentencia y el segundo contra los autos adoptados en desarrollo de las audiencias y en contra de la sentencia bien condenatoria, ora absolutoria. A su turno, el artículo 178 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, señala el trámite que debe dársele al recurso de apelación contra autos, indicando que este se interpondrá, sustentará y se correrá traslado de él a los no impugnantes en la respectiva audiencia, y en el caso de ser debidamente sustentado, se concederá y de inmediato se remitirá el proceso al superior para que desate la alzada. Respecto de los efectos en que debe concederse el recurso de apelación en relación con las diversas decisiones en que procede, establece el CPP: “ARTÍCULO 176. RECURSOS ORDINARIOS. Son recursos ordinarios la reposición y la apelación. “Salvo la sentencia la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia. “La apelación procede, salvo los casos previstos en este código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria. Página 8

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Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otros Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ARTÍCULO 177. EFECTOS. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La apelación se concederá: “En el efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia de quien profirió la decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando la apelación se resuelva: “1. La sentencia condenatoria o absolutoria.

2. El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusión.

3. El auto que decide la nulidad.

4. El auto que niega la práctica de prueba en el juicio oral; y

5. El auto que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral. “En el efecto devolutivo, en cuyo caso no se suspenderá el cumplimiento de la

decisión apelada ni el curso de la actuación:

1. El auto que resuelve sobre la imposición, revocatoria o sustitución de una medida de aseguramiento.

2. El auto que resuelve sobre la imposición de una medida cautelar que afecte bienes del imputado o acusado.

3. El auto que resuelve sobre la legalización de captura.

4. El auto que decide sobre el control de legalidad del diligenciamiento de las órdenes de allanamiento y registro, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios similares.

5. El auto que imprueba la aplicación del principio de oportunidad en la etapa de investigación; y

6. El auto que admite la práctica de la prueba anticipada.

Por su parte, el artículo 179 del mismo Elenco Normativo, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, consagra el Página 9

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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO Y OTROS Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otros Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trámite que debe dársele al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia, disponiendo: i) que éste se interpondrá en la audiencia de lectura del fallo; ii) se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma audiencia o se sustentará por escrito en los cinco días siguientes, caso en el que precluído dicho lapso se correrá traslado común a los no recurrentes; y iii) sustentado debida y oportunamente, se remitirá de inmediato la actuación ante el Tribunal para que este resuelva lo que en derecho corresponde. Ahora, cuando el recurso de apelación interpuesto en el momento que dispone la ley no se sustenta, el Juez procederá a declarar desierto el recurso, decisión contra la que procede únicamente la reposición, tal como lo manda el artículo 179A del Código de Procedimiento Penal. Y cuando el Funcionario de primera instancia deniega el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja, dentro del término de ejecutoria de la decisión. En síntesis, de las anteriores normas se puede concluir: uno, que en el actual sistema penal acusatorio, las partes podrán

interponer recurso de apelación en contra de las sentencias y los autos adoptados en desarrollo de las audiencias; dos, que el momento oportuno para interponerlo, es en la respectiva audiencia en que la decisión ha sido adoptada: la audiencia de lectura de sentencia, tal como lo dispone el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, o en la audiencia en cuyo Página 10

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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO Y OTROS Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otros Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desarrollo se tomó la decisión a través del auto confutado; tres, que el recurso de queja procede en los eventos en que se recurrió en apelación una providencia dictada en primera instancia, cuando la decisión es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación y éste se negó por el Funcionario de primera instancia. Aunado a lo anterior, el recurso de queja debe sustentarse, con una argumentación orientada a indicar las razones por las cuales el Funcionario de primera instancia se equivocó al negarle la concesión del recurso de apelación y porqué es procedente la concesión del mismo. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al referirse a la materia ha puntualizado: “Presupuesto necesario para que el recurso de queja pueda ser estudiado es que el sujeto procesal que lo ha interpuesto lo sustente, exigencia que debe cumplirse ante el funcionario encargado de resolverlo dentro de los tres días

siguientes a la fecha de recibo de las copias, según se desprende del contenido del artículo 197 de la ley 600 de 2000, o en el momento de su interposición, según ha sido admitido por la Corte en doctrina reiterada2. Si no se sustenta en las oportunidades indicadas, debe desecharse3. (Se destaca) “Para que un recurso de queja pueda tenerse por sustentado, no basta la presentación de un escrito cualquiera. Es indispensable que los argumentos que se aduzcan estén relacionados con los fines o propósitos que se buscan a través del mismo, que en síntesis pueden resumirse en dos, (1) que el superior revise si el recurso de apelación o de casación fue correcta o incorrectamente denegado, y (2) que ordene su concesión si el inferior se equivocó al negarlo. “Siendo ello así, el escrito de sustentación o fundamentación de este recurso debe indefectiblemente encaminarse a demostrar que la decisión que se impugna es 2 Cfr. Recurso de hecho 18468 de 6 de diciembre de 2001, entre otras decisiones. 3 Inciso tercero del artículo 197 de la ley 600 de 2000. Página 11

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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO Y OTROS Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otros Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal equivocada, y que lo procedente era optar por el otorgamiento del recurso de apelación o casación, según el caso.”4 Igualmente, es necesario reseñar que a la luz del artículo 179B el recurso de queja, deberá ser interpuesto por el sujeto

procesal a quien se le negó el recurso, durante el término de ejecutoria de la decisión que no dio curso al medio de impugnación, así: ARTÍCULO 179B. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. <Artículo adicionado por el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso. Ahora bien, en paralelo con tal norma procesal, es menester indagar cuál es el término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso, frente a lo cual, debe decir esta Colegiatura que el momento procesal oportuno para recurrir es en la mencionada audiencia, pues las decisiones adoptadas en medio de las diligencias, deben ser recurridas por los sujetos procesales de inmediato y sustentadas en la forma indicada en el Código Adjetivo Penal. Es claro, que esta regla general de ejecutoria de las providencias judiciales proferidas en audiencia incluye también esta determinación de no conceder el recurso de apelación, ello acompasado con la norma que indica cuál es el término de ejecutoria de las providencias judiciales en el Código General del 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 15 de noviembre de 2005, radicación No. 24248. Página 12

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Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Proceso, norma aplicable en ausencia de regla precisa para estos efectos en el Estatuto Penal5. Diáfano se vislumbra entonces que el término para interponer el recurso de queja, cuando la decisión que denegó el recurso se emitió en audiencia es en la propia diligencia, so pena de que la determinación cobre ejecutoria y ya no pueda ser recurrida en queja. Otro asunto diverso, es la sustentación del recurso, el cual, a la luz del artículo 179D, se realizará ante el superior, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de las copias que deben remitirse por el Juez ante quien se interponga el recurso, debiendo recalcarse que dicha argumentación será en punto de la procedencia del recurso de apelación impetrado de manera primigenia. ARTÍCULO 179D. TRÁMITE. <Artículo adicionado por el artículo 95 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos. Vencido este término se resolverá de plano. Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará. Si el superior necesitare copia de otras piezas de la actuación procesal, ordenará al inferior que las remita con la mayor brevedad posible. 5 Artículo 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. Página 13

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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO Y OTROS Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otros Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, al tenor de lo anotado en el canon normativo transcrito, cuando la queja no se sustente en el término anotado, deberá ser desechado el recurso, lo que debe decirse, también ocurrirá cuando la argumentación ofrecida no colme los requisitos mínimos, esto es, que realmente se direccione a sustentar por qué el auto emitido si era pasible de ser recurrido en apelación. 4.2. El caso concreto. Dilucidado lo que antecede, es necesario precisar que en el particular asuntos, dos fueron los recursos de queja que pretendió impetrar el Abanderado de la Fiscalía, siendo imperioso pronunciarse de manera separada frente a cada uno de ellos, pues entrañan situaciones disimiles que deben particularizarse. Así, demos inicio con la queja interpuesta en contra de la decisión que no accedió a conceder el recurso de alzada en contra del auto que denegó la súplica de aducir un documento

como medio de prueba por medio del testigo FERNANDO

ALVARADO ESQUIVEL.

Respecto de tal censura, es decir, la que se contrae a no conceder el recurso de alzada frente a tal determinación, manifestó el Abanderado de la Fiscalía interponer el recurso de Página 14

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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO Y OTROS Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otros Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal queja, para lo cual solicitó al Juzgador la expedición de las copias correspondientes en el mismo acto en que se profirió la decisión. Ante la interposición de la queja, por parte del Juzgado, al día siguiente, se obró de conformidad, allegando a la oficina judicial copia del audio de la audiencia de juicio oral, a fin de que se repartiera el asunto para su conocimiento y se surtiera el trámite correspondiente al tenor del artículo 179D del Estatuto Procesal Penal. En razón a lo antedicho, por parte de la Secretaría de esta Sala, se procedió a correr el traslado de rigor para la sustentación del asunto, habiéndose allegado un escrito en dicho término por parte del Fiscal de la causa. No obstante, no puede perder de vista esta Colegiatura, que el mencionado memorial, en manera alguna censuró que no se hubiese concedido el recurso de alzada frente al auto que denegó acceder a una incorporación probatoria, sino que se alegó frente a la situación que dio por terminado el debate probatorio de la

Fiscalía. Omite entonces el escrito reseñado, la indicación de las razones por las cuales se debió conceder el recurso vertical luego de denegarse la súplica de aducción de un medio de prueba, por lo que, diáfano se extrae, no colma los requisitos propicios para emitir un pronunciamiento de fondo frente a dicho asunto, ya que Página 15

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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO Y OTROS Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otros Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal claramente obvió el Censor su correlativo de invocar los motivos de su inconformidad respecto de la no concesión de ese recurso específicamente, en tanto su discurso se centró en otra decisión que también le había sido adversa. En tal medida, diáfano emerge que este medio de control respecto de la decisión de no conceder el recurso, habrá de declararse desierto, pues sin halo de dudas, al no expresar las razones por las que la decisión obró errada, se sustrajo el Fiscal de la carga procesal que le asistía, lo cual ha de repercutir en desmedro de su interés, pues sin conocer el sustento del recurso, no encuentra esta Sala los elementos propicios para resolver, por lo que la decisión deberá ser declarar desierto tal recurso de queja. Con el anterior prolegómeno extravasado, es necesario recordar que la otra queja que pretendió interponer el Fiscal, se contrae a la decisión que no concedió la impugnación frente al proveído que dio por terminado el debate probatorio de la Fiscalía

sin permitir el espacio rogado para concretar si la búsqueda del último testigo fue fructífera. Respecto de esta particular inconformidad, es menester exaltar que no fue interpuesta en la respectiva audiencia una vez se denegó la posibilidad de recurrir en alzada, sino que fue allegado memorial directamente a esta instancia, con el cual se pretendió impetrar el recurso de queja. Página 16

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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO Y OTROS Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otros Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente a lo anterior, rememoremos que el momento procesal oportuno para impetrar este medio de impugnación, no es otro que la respectiva audiencia, so pena de que la decisión quede ejecutoriada, tal como se explicó en el acápite antecedente, ello bajo el amparo del principio de preclusividad que rige los actos procesales en el sistema penal, mismo que protege el axioma de la seguridad jurídica que signa este tipo de actuaciones. Así pues, resulta diamantino que el recurso impetrado, de manera errónea ante esta Colegiatura, obra extemporáneo, pues la decisión de no conceder el recurso cobró ejecutoria al momento de su expedición sin que el Fiscal hiciera acopio del recurso regulado por los artículos 179B y siguientes del procesal penal. Bajo esta línea de pensamiento, tampoco se encuentra habilitado este Juez Plural para desatar este recurso, pues su deficitaria interposición, tanto en tiempo, como en lo relacionado con la autoridad ante la cual se debió impetrar, impide que se

actúe en este sentido, por lo que deberá desecharse. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE

DECISIÓN PENAL,

RESUELVE

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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO Y OTROS Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otros Resuelve Queja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PRIMERO: NO DAR TRÁMITE a los recursos de queja impetrados por el Fiscal Delegado para la presente causa penal, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa de la presente providencia, al ser uno de ellos extemporáneo y el declararse desierto.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Juez de primera instancia, para los fines legales pertinentes.

Notifíquese y cúmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria Página 18

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