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TSDJ Manizales - AP2012-02957-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2012-02957-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Página 1

Sistema Acusatorio: 2012-02957-01

JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 786 de la fecha.

Manizales, seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020)

1. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, la Fiscalía y el Representante Judicial de la Víctima, frente a la sentencia proferida el día 18 de marzo de 2019 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se declaró penalmente responsable al señor JAIME ALBERTO ARIAS del delito de Hurto Agravado Continuado por el que fue acusado, al paso que se le absolvió por la presunta comisión de los reatos de Falsedad Material en Documento Público y Falsedad en Documento Privado, providencia por medio de la cual además se absolvió a los señores GILDARDO ARIAS MARTÍNEZ y ROSALBA ARIAS MARTÍNEZ, quienes habían sido acusados como cómplices de las mismas delincuencias.

2. HECHOS A tono con la acusación, los hechos que regentan la presente actuación se contraen al periodo comprendido entre los

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado

República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal años 2004, su finalización y hasta el mes de abril del año 2012, fechas en las cuales, el señor JAIME ALBERTO ARIAS, quien se desempeñaba como empleado personal del médico NELSON CANO LÓPEZ, se apoderó de los dineros correspondientes a los cheques que giraba el Hospital Departamental Santa Sofía de Caldas, en favor del galeno y que el señor ARIAS se encontraba autorizado para recibir, pero con la indicación de ser consignados en favor de su empleador, lo que no realizó, sino que por el contrario se apropió de dichos rubros. Se narra en la acusación, que el señor JAIME ALBERTO ARIAS, al ser empleado personal y de entera confianza del médico CANO LÓPEZ, obraba autorizado para mensualmente recibir en el Hospital Santa Sofía de Caldas el cheque contentivo de los honorarios por su labor como médico especialista, así como de los emolumentos correlativos a los contratos de arrendamiento de equipos médicos, con la indicación de consignarlos en la cuenta AFC DE BANCOLOMBIA No. 860331487-81; sin embargo, el acusado, en lugar de actuar en tal sentido, realizaba un documento, en el cual se falsificaba la firma del Dr. CANO LÓPEZ, disponiendo el levantamiento de los sellos restrictivos del cheque, con miras a que pudiera ser canjeado en efectivo y proceder a cobrarlo por intermedio de sus tíos, los

señores GILDARDO y ROSALBA ARIAS MARTÍNEZ.

Precisa pues el libelo acusador, que los cheques emitidos

por parte del Centro Hospitalario contenían una restricción de solo ser pagaderos al primer beneficiario, por lo que el señor JAIME Página 3

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ALBERTO ARIAS, procedía a realizar de manera torticera una autorización de levantamiento de sellos restrictivos, con miras a lograr el cobro de los cheques en efectivo, valiéndose de la actividad de sus tíos ya referenciados, lo que realizaba mensualmente, alcanzando una cuantía de mil quinientos setenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos treinta y nueve pesos con ochenta y seis centavos ($ 1.575.739,86) en dinero apoderado.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. El día 18 de enero de 2017, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, Caldas, la Fiscalía formuló imputación al señor JAIME ALBERTO ARIAS como autor del delito de Hurto Agravado por la confianza y la cuantía (al ser superior a 100 SMLMV) (arts. 239 art. 241 y 267 del Código Penal), en la modalidad de delito continuado (art. 31 ejusdem), en concurso con los delitos de falsedad en documento privado (art. 289 C.P.) y falsedad material en documento público

(art. 287 del C. Penal). Asimismo, se imputó a los señores GILDARDO y ROSALBA ARIAS MARTÍNEZ, por la comisión de idénticos

delitos en calidad de cómplices. Ninguno de los imputados aceptó los cargos, mientras que se denegó la solicitud de imposición de medidas de Página 4

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aseguramiento no privativas de la libertad en contra de los procesados. 3.2. Una vez culminada la etapa investigativa, el Ente persecutor presentó escrito de acusación1, correspondiéndole la fase de conocimiento al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas; despacho ante el cual el día 12 de julio de 2017 se celebró la audiencia de formulación oral de tal acusación, con la que se ratificó la atribución de los delitos contra el patrimonio económico y la fe pública, tal como había sido realizada la formulación de imputación. 3.3. Por su parte, la audiencia preparatoria se desplegó en los días 19 de febrero de 20182 y 20 de marzo de 20183, y allí se decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que tuvo lugar en diversas sesiones, siendo efectivas en su realización y acopio de debate probatorio las siguientes: 30 de mayo de 20184, 5 de junio de 20185, 15 de junio de 20186, 22 de junio de 20187, 23 de julio de 20188, 3 y 4 de septiembre de 20189, 11 de septiembre de 201810, 6 de febrero de 201911 y 11 de febrero de 201912, esta

1 Folios 91 a 106. 2 Folios 163 a 165. 3 Folios 167 a 169. 4 Folio 186. 5 Folio 188. 6 Folio 199. 7 Folio 202. 8 Folio 217. 9 Folios 238 y 240. 10 Folio 241. 11 Folio 267. 12 Folio 268. Página 5

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal última en la que fuera emitido el sentido del fallo que se corresponde con la sentencia que a continuación se reseñará.

4. LA SENTENCIA A los 18 días del mes de marzo del año 2019 se dictó el fallo a través del cual el Juez, luego del acostumbrado recuento procesal, inició el estudio del asunto de manera diferenciada, ya que al ser un asunto de textura distinta para JAIME ALBERTO ARIAS que para sus parientes, consideró adecuado primero enfilar la labor en relación con el nombrado.

En relación con el reato por el cual fue encontrado culpable el acusado, referenció el juzgador que se trataba de un asunto materialmente probado en el decurso del juicio, por medio de la prueba testimonial, especialmente lo anotado por la propia víctima y su cónyuge, así como por los dictámenes periciales, puntualmente el grafológico, de la mano con los cheques aportados, quedando con esto, a su juicio, demostrada la materialidad del delito. Luego de ello, en relación con la responsabilidad penal del

encausado en esos hechos, indicó el a quo que la misma también se encontraba demostrada, por lo menos en lo que al injusto que afrenta el patrimonio se refiere, ello en tanto, entre víctima y victimario, se tejió una relación de confianza, amén de la ayuda Página 6

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que había prestado JAIME en la enfermedad del galeno y el trabajo que inició a realizar para el mismo casi de manera inmediata a su llegada a la ciudad de Manizales. Esto, indicó el Juez, bastó para que se confiara en el mismo y se le permitiera reclamar los cheques, pero confiado en que este los llevaba a las instancias bancarias correspondientes, sin estar pendiente de los extractos bancarios, por lo que no se percató en su momento del desfalco y solo hasta el instante en que pretendió comprar un apartamento, tuvo noticia de que en la cuenta no se encontraban los dineros esperados, sino un saldo muchísimo menor, logrando establecerse que el procesado se apropiaba de ellos, con una autorización falsa para levantar los sellos restrictivos y cobrar los títulos valores por ventanilla, lo que concursa con el nivel de vida que contaron los empleados del Hospital llevaba el procesado, con zapatos y ropa de marca, todo lo cual consideró probado con la prueba de cargo. Así, luego de sopesar las probanzas obrantes, especialmente los testimonios de la víctima y su esposa, corroborada además por las pericias y demás testimonios, de los

que se podía colegir la estrecha relación entre los extremos de la Litis, dándose por probado que realmente JAIME ALBERTO era quien recibía los cheques y que con un documento que no provenía del Dr. NELSON CANO se propendía por el levantamiento de los sellos restrictivos, sin que se hubiera Página 7

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal establecido a quién correspondían estas firmas, razón que consideró suficiente para la absolución por los delitos de falsedad. Para establecer el monto de lo apropiado, se basó el juzgador en el informe de laboratorio emitido por el perito grafólogo, según el cual, respecto de las firmas dubitadas que no se correspondían con la firma del Dr. CANO LÓPEZ, acorde con el valor de los cheques correspondientes, ascendían a la suma de $ 771.480.004,86, suma de la cual se adujo se apropió el encartado, valiéndose de sus tíos, a quienes consideró como unas personas ajenas a la delincuencia, sino más bien engañados por su sobrino para realizar lo propio, sin que se hubiese demostrado nada en relación con ellos ni de la existencia de un convenio para favorecer la comisión de los ilícitos, por lo que a éstos últimos los absolvió, mientras que se condenó al señor JAIME ALBERTO ARIAS, por el delito de Hurto Agravado Continuado, a la pena de 156 meses de prisión, los cuales debía

purgar el establecimiento de reclusión por la imposibilidad de congraciar con subrogados o beneficios punitivos al procesado.

5. LAS APELACIONES. 5.1. Notificada la decisión en estrados, la Fiscalía, el Representante de la Víctima y la Defensa del señor JAIME ALBERTO ARIAS, demostrando su inconformidad con el fallo emitido, procedieron a interponer el recurso de alzada.

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. De la apelación de la Fiscalía: El representante del ente persecutor indicó, en primera medida, que las conductas reprochadas en relación con las falsedades sí se encontraban demostradas, pues con las declaraciones de la víctima y su compañera sentimental, se demostró que nunca se expidió una autorización para que JAIME ALBERTO levantara los sellos restrictivos o cobrara los cheques, ya que ésta solo comprendía lo atinente a la reclamación del título valor, por lo que si ello ocurrió, únicamente puede explicarse porque el procesado falsificó la carta para el levantamiento del sello restrictivo, sin levantar sospecha alguna en los empleados del Hospital, ya que era el encargado de todos los aspectos de la vida del profesional de la salud. Esto, hilado con la pericia presentada en relación con que la firma allí impuesta no es la del Dr. NELSON CANO, demostrándose que en efecto hubo un cúmulo de falsedades, sin

que obre dubitación en que la persona que las realizaba era JAIME ALBERTO, quien era el que reclamaba los cheques, como lo demostró la dactiloscopista, quedando así demostrada la tipicidad objetiva y subjetiva de estos delitos, mientras que en cuanto al monto de lo apropiado, se dolió el Fiscal de que se hubiere mermado en esta proporción respecto de lo acusado, ya que de acuerdo con la perito contable del CTI, la relación de pagos que debió percibir el Dr. CANO LÓPEZ y de los que se apoderó el procesado asciende a la suma de $ 1.575..451.739,86. Página 9

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En lo que se aviene a la complicidad enrostrada a ROSALBA y GILDARDO ARIAS MARTÍNEZ, aseveró que si obran hechos indicadores de la misma, por lo que luego de hacer una referencia a la definición de complicidad, determinó que esos hechos indicadores eran el parentesco, el reiterativo cobro de títulos valores, el conocimiento de las labores de su sobrino y que era este quien realmente estaba solicitando el dinero, en lo que se demuestra una ayuda a la relación de los ilícitos. 5.2. De la alzada propuesta por el apoderado judicial de la víctima: El abanderado judicial de la víctima, inició su disenso manifestando que el fallo resultaba contraevidente, bajo el entendido que las mismas probanzas que dieron fuerza para la

condena por hurto, incluso con las mismas manifestaciones esbozadas en el fallo confutado, dan cuenta de la ocurrencia de las falsedades por las que fue absuelto el señor JAIME ALBERTO, más aún cuando ese precisamente fue el medio para llegar al hurto en cada ocasión. Consideró el apelante, que los dichos de los testigos muestran una realidad clara, cual es la realización de los tipos penales aludidos en la falsedad, ya que quien falsificaba el documento para el levantamiento de los sellos restrictivos no era otro distinto que quien recibía el cheque y además el que se apropiaba de los dineros, sin obrar ninguna prueba o indicio referente a que fuera otra persona la que realizara estas falsedades, reprochando entonces que la sentencia resulta Página 10

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal anfibológica, ya que incluso afirmó que el procesado falsificaba estas firmas. Igualmente, en un sentido harto similar al planteado por el Fiscal, solicitó la revocatoria del fallo absolutorio en relación con los acusados como cómplices, por cuanto, también a su juicio, obraban indicios suficientes para proferir la condena en tal sentido, enlistando los mismos hechos indicadores que el Agente Fiscal. 5.3. De la apelación propuesta por la Defensa de JAIME ALBERTO ARIAS: Indicó el Censor, que su descontento radicaba en que la prueba analizada en conjunto, incluso sin contar con la

prueba de descargo, generaba un mar de dudas que imponían la absolución de su prohijado de todos los delitos que le fueron enrostrados, ya que si se analiza la misma bajo el tamiz de la sana critica, con los testigos mendaces de la Fiscalía, era necesario absolver al procesado. Igualmente, aseguró el apelante que el fallo confutado contenía una vulneración al principio de congruencia en relación con la acusación, por cuanto las imprecisiones fácticas así lo enseñaban. Así entonces, luego de hacer un profuso análisis en relación con el derecho al debido proceso y a los diversos estadios procesales, especialmente relacionados con los principios de congruencia y coherencia, recalcó el libelista que en el particular Página 11

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal asunto los mismos obraban violentados, ello en tanto desde el inicio de la actuación se incurrió en la mala práctica de la Fiscalía de transcribir información de elementos materia de prueba, al paso que en el fallo no se precisó la premisa fáctica de la acusación. Alegó, que también se vulnera el principio de congruencia, por cuanto la acusación en un primer término se llevó a cabo por el supuesto apoderamiento de $ 1.832.599.000, lo que luego varió por la suma de $ 1.575.451.739,86, mientras que al final se redujo la sumatoria únicamente a $ 761.480.004, sin que incluso esa

fuera la suma por la que emanó la sentencia. Igualmente, manifestó el abogado que quedaron serias dudas frente al apoderamiento de esas o cualesquier suma de dinero, bajo el entendido que en momento alguno se logró definir si las firmas obrantes en las solicitudes de levantamiento de sellos pertenecen o fueron realizadas por su defendido, aunado a que no se desvirtuó que las firmas obrantes en los endosos realmente fueran del galeno, resultando entonces una investigación incompleta, por cuanto no se sabe si en efecto los endosó para ser cobrados, sin que tampoco pueda afirmarse que la firma de los endosos es la de JAIME ALBERTO. Seguidamente se afirmó que resultaba altamente improbable que a una persona común se le desaparecieran más de mil quinientos millones de pesos, sin darse cuenta de ello, más aún cuando se trata de una persona con conocimiento financieros Página 12

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal amplios y respecto de la cual se probó, con el perito de la Defensa, percibía más de la mitad de los ingresos mensuales por parte del Hospital Santa Sofía de Caldas, lo que supuestamente le fue hurtado. De manera subsiguiente indicó que como en la sentencia se habla de apropiar, no de apoderar, se trataría entonces de un delito diverso al de hurto, por suerte que de allí también concluyó se trataba de una incongruencia entre acusación y sentencia. Luego de ello, se adentró el apelante en definir las falencias

del fallo, con lo que definió una deficiente valoración de la prueba, principiando por el hecho de que acorde con la acusación desde el año 2.004 estos cheques debían consignarse en una cuenta AFC, pero esta apenas se aperturó en el año 2.007, al paso que frente a este asunto mintió el denunciante, ya que en juicio manifestó que se trataba para el año 2.004 de una cuenta en el Banco BBVA, lo cual se demostró no era cierto, conforme con la prueba de refutación presentada en ese momento, lo que genera que ya no sea un testigo creíble. En tal sentido, luego de puntualizar que el único testigo directo, este es, la víctima, debía ser desechado por mentiroso, aseguró el censor que la sentencia se fundamenta únicamente en prueba de referencia, con relevancia en la ausencia de pruebas de cargo que pudieran dar fe de la real pérdida ese dinero, como por ejemplo, con el contador del afectado. Página 13

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. Como no recurrentes, los apoderados judiciales de ROSALBA y GILDARDO ARIAS MARTÍNEZ, se pronunciaron respecto de las apelaciones interpuestas, solicitando no acceder a las alzadas formuladas por la Fiscalía y el Apoderado de la Víctima, pero sí hacerlo en relación con la impugnación promovida por el apelante restante. Ello por cuanto, consideraron que sí obraban unas falencias

determinantes en el fallo frente a la condena emanada, iniciando su exposición en relación con la cuenta AFC de BANCOLOMBIA, de la que se pudo establecer, en una primera medida que no fue abierta en el año 2.0004, sino en el 2.007, al paso que en la misma sí se realizaron una serie de consignaciones y movimientos, por lo que el afectado sí tenía conocimiento de lo que con ella ocurría. Aunado a ello, se dolieron que el contador del Dr. CANO LÓPEZ, no se hubiera percatado del faltante de dinero y aun así presentara su declaración de renta de manera exacta, al paso que manifiestan que si lo percibido en relación con el Hospital Santa Sofía, era más de la mitad de los ingresos del galeno, este debió advertir lo que faltaba, máxime cuando se demostró que si contaba con conocimientos financieros y bursátiles y se preocupa constantemente por manejar sus dineros, con compras de divisas, de equipos médicos, constitución de sociedades, entre otros movimientos propios de una avezado en la materia mercantil. Página 14

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se preguntaron los defensores, si los dineros supuestamente apoderados no habrían ingresado de otro modo al patrimonio del Dr. NELSON CANO, sumado ello a que se pasó por alto la falta a la verdad en que incurrió la víctima, al manifestar falsamente la existencia de otra cuenta AFC, sin que ello se hubiera abordado por el juzgado de instancia, reprochando

también el testimonio de la esposa de la víctima, por ser de referencia, mientras que los demás no podían dar fe de una supuesta gran vida de JAIME ALBERTO, pues no estaban calificados para determinar si su ropa era original o no, ora si tenía otros ingresos para cubrir sus gastos. A su turno, manifestaron la imposibilidad para determinar si las firmas obrantes en las cartas para levantamiento de sellos fueron o no impuestas por el condenado en primera instancia, o si bien, fue otra persona que los firmó, pero más importante, no se logró establecer si la firma de los endosos es falsa o si en efecto el Dr. NELSON CANO LÓPEZ, los emitió. Ya en lo que atañe a sus prohijados, manifestaron la ausencia de prueba de los elementos de la culpabilidad, en el grado de la complicidad, por lo que se solicitó se confirme su absolución.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tal y como acaba de plasmarse, son varias las censuras que se realizan frente al fallo de primer nivel, por un lado, tenemos las efectuadas por la Fiscalía y el Representante de la Víctima, en las que se boga porque las absoluciones relatadas, sean revocadas, mientras que por el otro lado, se propugna porque la condena proferida en contra de JAIME ALBERTO ARIAS, sea reformada y en su lugar se dicte un fallo de carácter

absolutorio. En estas alzadas, se dan alcances diversos a idénticos medios de prueba, se incluyen ejercicios valorativos de las probanzas en sentidos ampliamente distintos y se proponen como demostrados hechos totalmente disimiles. Así entonces, si bien en las más de las ocasiones la delimitación del recurso de alzada dispone que la segunda instancia se concentre en los asuntos que son objeto de opugnación, en el presente asunto el haz probatorio y, en general, todos los asuntos que fueron debatidos en primera instancia se encuentren completamente abiertos. De tal manera que huelga realizar nuevamente la valoración probatoria, ya que lo amplio del asunto, impone que se verifiquen nuevamente todos los tópicos que son materia de la particular causa, pues las múltiples apelaciones, así como los temas abordados por cada una de ellas así lo imponen, para lograr una cabal definición del asunto en litigio. Página 16

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así entonces, a fin de lograr un correcto entendimiento del asunto que nos convoca, realizaremos unas precisiones en punto del caso que es sometido a examen de esta Sala, ello de la mano con la valoración de la prueba obrante en el dossier y que desfiló en primera instancia para así determinar si la decisión que se revisa fue o no acertada, en sus diversos tópicos, de cara a los asuntos puntuales que fueron atacados por los apelantes.

6.2. Del asunto objeto de consideración. Iniciemos pues este acápite, retomando algunos de los asuntos básicos que enmarcan la presente causa, con miras a lograr un mejor entendimiento de la particular providencia. Se ha manifestado que desde la llegada a la ciudad de Manizales, Caldas, por parte del médico cardiólogo y ecocardiografista NELSON CANO LÓPEZ, éste empezó a contar con los servicios del señor JAIME ALBERTO ARIAS, persona que para esa época se desempeñaba como conductor de ambulancia en el Hospital Departamental Santa Sofía de Caldas. Estos servicios, consistían especialmente en realizar diligencias personales que incluían una variedad de asuntos, desde comprar y llevar el almuerzo al médico, hasta realizar las diligencias bancarias más complejas. Ello fue así, por cuanto el Dr. CANO LÓPEZ, llegó a esta municipalidad solo, no contaba con nadie para procurar este tipo de asuntos, mientras que JAIME ALBERTO, se encontraba ya Página 17

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizando este tipo de encomiendas para otros especialistas del Centro Médico, lo que pudo avistar el galeno en cuestión y bastó para contar también con sus servicios. Con el transcurso del tiempo, este conductor de ambulancia, fue separado de sus funciones en el Hospital, a la par que se generaba una intrínseca relación de confianza con el cardiólogo, por manera que aunque culminó este trabajo, no quedó expósito, sino que por el contrario logró continuar

laborando, ya de manera más personal y directa con el sub especialista, amén de la confianza y lazos que se habían tejido, los cuales fueron además reforzados merced a un periodo penoso para el galeno, pues éste fue diagnosticado con una patología renal y en ese trance la persona que más lo acompañó fue precisamente quien se venía convirtiendo en “su hombre de confianza”, que no es otro que JAIME ALBERTO ARIAS. Hasta ese momento, se evidenciaba una situación que fuera relatada por el médico en el decurso del juicio oral, como casi de hermandad; no obstante, el señor JAIME ALBERTO ARIAS, resultó denunciado por el Dr. NELSON CANO LÓPEZ, pues este adujo haber sido víctima de un hurto continuado, perpetrado de la manera que a continuación se relaciona. Se dijo acusación, que en esa condición de confianza, JAIME ALBERTO ARIAS se encontraba legitimado para reclamar los cheques que debían ser mensualmente entregados al mencionado profesional en el Hospital Santa Sofía, en donde Página 18

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal además de prestar sus servicios, se encontraban equipos médicos de su propiedad que arrendaba al Centro de Salud, con indicación de ser consignados en una cuenta específica para ello, una cuenta AFC – cuenta de ahorro para el fomento de la construcción-. Continúa la acusación, indicando que en lugar de realizar este procedimiento consistente en reclamar el cheque y proceder

a consignarlo, el señor JAIME ALBERTO allegaba un documento espurio a la pagaduría del Hospital, en el cual se solicitaba, supuestamente por el Dr. NELSON CANO LÓPEZ, el levantamiento de sellos restrictivos, ya que los cheques venían con una inscripción de solo pagarse al primer beneficiario, así entonces, con esta autorización para dicho levantamiento, se lograba cobrar el cheque en efectivo, lo cual realizaban los señores GILDARDO y ROSALBA ARIAS MARTÍNEZ, tíos del empleado del médico y finalmente los rubros nunca llegaban a las arcas del galeno, sino que de ellos se apoderaba, presuntamente,

JAIME ALBERTO.

Esta situación, al parecer ocurrió desde el año 2.004, a finales del mismo, hasta ya entrado el año 2.012, abril de esta anualidad, cuando el médico y su esposa se disponían a hacer uso de este dinero comprando un apartamento, empero, al momento de pretender efectuar el pago del mismo, se toparon con que en la cuenta no se encontraba la cantidad presupuestada, sino solamente cincuenta millones, por lo que los fondos fueron insuficientes para ese cometido, desatando Página 19

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entonces la indagación acerca de lo ocurrido con ese dinero, pudiendo llegar a la conclusión de que el mismo había sido hurtado por parte del empleado de confianza, durante el lapso de tiempo ya determinado.

Pues bien, son estos los hechos que han enmarcado la particular actuación; empero, de acuerdo con los planteamientos realizados desde el primer nivel por parte de la Defensa, la Fiscalía y la Víctima, así como los argumentos de la alzada, debe resolver la Sala, en primer término, cuáles de esos hechos resultaron realmente probados, a fin de constatar si se edifican con los mismos los delitos que fueron enrostrados. Ahora, lo primero que debe indicarse es que el presente asunto se enmarca en la preponderancia de la prueba documental allegada, en asocio, eso sí, con la testimonial que podrá entrar a reforzar o no lo plasmado en dichos documentos. Así entonces, para comenzar, debemos exaltar que el primer hecho que ha resultado fehacientemente probado, es el que se aviene a la relación laboral e incluso de amistad existente entre el Dr. CANO LÓPEZ y el procesado JAIME ALBERTO ARIAS, ello en tanto, los testigos de cargo, concuerdan, en su totalidad, en manifestar los lazos que ataban a los mencionados. En este sentido, rememórese como fue la propia víctima quien hizo este tipo de referencias, narrando con lujo de detalles el alcance de esta relación, la forma en que conoció al acusado y Página 20

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JAIME ALBERTO ARIAS y otros Hurto continuado agravado República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que realmente se tejió este lazo de confianza, por hechos puntuales, como el acompañamiento en medio del proceso de

diagnóstico de la enfermedad renal y los primeros pasos del tratamiento, así como la solidaridad general en esos primeros días o meses del galeno en la ciudad. Adviértase como, en ello concuerdan las personas que trabajaron en el Hospital y que pudieron ser testigos directos de esta relación, en la que veían como JAIME ALBERTO se encargaba de las cosas incluso más mínimas de la vida del médico, como era llevarle el almuerzo, pagar todas sus facturas, manejar sus tarjetas bancarias, transportarlo en su automóvil, en fin, en cualquier escenario de la vida del galeno que generara cualquier tipo de diligencia,

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