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TSDJ Manizales - AP2012-24018-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2012-24018-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Auto de Ejecución 2º Inst. No. 2012-24018-01 Jhon Alexander Bernal Grisales Homicidio y otro Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t . gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado por Acta No. 068 Manizales, veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023)

1. Asunto Se hace oportuno resolver el recurso vertical instaurado por el condenado Jhon Alexander Bernal Grisales contra la providencia adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), que desestimó el beneficio administrativo denominado permiso hasta de setenta y dos (72) horas, por aquel incoado.

2. Antecedentes procesales 2.1. A órdenes del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, se encuentra el señor Jhon Alexander Bernal Grisales descontando una condena de 456 meses de prisión adjudicada en la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali, al establecerse su Auto de Ejecución 2º Inst. No. 2012-24018-01

Jhon Alexander Bernal Grisales Homicidio y otro Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t

gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ responsabilidad en el concurso delictual de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de defensa personal. Así mismo, y no obstante que en los interlocutorios de fecha 21 de abril y 2 de junio del año en curso se desestimó idéntica petición a la aquí examinada, terminó el Funcionario por retomar su discusión ante la solicitud que hiciera, en esta ocasión, la Dirección del Penal, en cuanto se viera favorecido el interno Jhon Alexander con el disfrute del permiso de las 72 horas, materia a estudiar en esta ocasión. 2.2. La Decisión impugnada. Mediante proveído del pasado 7 de septiembre, advirtió la A-quo que en razón a las funciones previstas para los jueces que vigilan la ejecución de la condena, así como a las exclusiones fijadas en el num. 9 del art. 199 de la Ley 1098 de 2006, le era esquivo el beneficio al señor Jhon Alexander, en tanto se perpetró contra un menor de edad, así como, además, para la fecha de registrarse el mismo imperaba la restricción legal. 2.3. El 29 de septiembre se concedió el recurso de apelación, que fuera impulsado por el directo interesado, tras revocarse una declaratoria de desierto previa. 2.4. El Recurso. Reveló el señor Bernal Grisales que lleva en reclusión 10 años, su conducta ha sido ejemplar y reúne los requisitos para la gracia impetrada. Hizo saber que, con la decisión emitida se

desconoce el derecho a la igualdad, por cuanto a su hijo de 12 años se 2 Auto de Ejecución 2º Inst. No. 2012-24018-01 Jhon Alexander Bernal Grisales Homicidio y otro Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ le ha privado de verlo, causando con ello una afectación a su unidad familiar; de idéntica forma, reprochó no haber considerado los 10 logros que ha obtenido y remitido.

3. Consideraciones de la Sala 3.1. Corresponde a la Sala partir de la anterior reseña, analizar si debe acometer un nuevo estudio de la petición sobre la concesión del beneficio administrativo de las 72 horas, conforme a los términos de la impugnación promovida por el señor Jhon Alexander Bernal Grisales, el que fuera esquivo en primera instancia por el

Despacho Vigía. Y sería ese el cometido al que se dirigiera la Sala, si no se estableciera previamente que, frente a la providencia cuestionada y emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, ya se había pronunciado para desestimar lo demandado, aspecto que, incluso resaltó en el proveído censurado y sin embargo, bajo la disculpa de haber sido la Dirección del Establecimiento Carcelario optó por conocerla, sin otra argumentación adicional que viabilizará un panorama diferente del exhibido entonces. De modo que, el Tribunal se abstendrá de conocer del recurso vertical elevado por el señor Bernal Grisales, en tanto el aspecto aquí

3 Auto de Ejecución 2º Inst. No. 2012-24018-01 Jhon Alexander Bernal Grisales Homicidio y otro Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ controvertido ya fue definido por el juez competente1, amén de declarar en un segundo momento2 la concurrencia de la figura de la cosa juzgada, habilitando su rechazo subsiguiente. 3.2. En efecto, habrá de rememorarse que el señor Jhon Alexander Bernal Grisales postuló ante el Juzgado asignado para la vigilancia de su condena, se le otorgara el permiso de las 72 horas. Posteriormente, el 27 de mayo hizo lo propio, y en esa ocasión, el señor Juez tras evaluar la figura de la cosa juzgada, no sólo reconoció su concurrencia, sino que dispuso el rechazó de la petición radicada, determinaciones que fueron debidamente notificada al aquí involucrado y frente a las que, omitieron interponer los recursos de ley en tiempo, adquirieron de esta forma firmeza. No sobra acentuar, que lo ambicionado por el recluso en esta ocasión, al igual que lo fuera en otrora época, consistió en que se le permitiera el disfrute del beneficio de las 72 horas, frente al que, el Juzgado lo ha ilustrado con suficiencia del por qué no podía accederse a la súplica. 3.3. Así las cosas, se está frente a dos fallos ejecutoriados que

hicieron tránsito a cosa juzgada y que por regla general resultan irremovibles, figurando como única excepción el advenimiento de una ley o norma más benéfica a la aplicada durante el trámite procesal, lo 1 Auto del 21 de abril de 2022. 2 Junio 2 del 2022. 4 Auto de Ejecución 2º Inst. No. 2012-24018-01 Jhon Alexander Bernal Grisales Homicidio y otro Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ que no se ha registrado. Por consiguiente, lo ambicionado por el petente riñe con la estabilidad jurídica imperante en todo proceso penal, dado que, cuando la providencia cobra firmeza, como ocurrió en este evento, se torna intangible lo allí definido, debiéndose acudir a otros mecanismos jurídicos para quebrantar su vigencia. De modo que, no se puede cohonestar el capricho de la parte de realizar redundantes peticiones en torno al mismo tema, debiendo impedirse su curso cuando no existan motivos razonables para retomar un nuevo examen, como que actuar en contrario, generaría un desgaste innecesario en recursos y acceso a la administración de justicia, aspecto frente al que la Honorable Corte Suprema de Justicia ha manifestado3: “… Tampoco procede la tramitación de solicitudes que repitan cuestionamientos anteriores, respondidos en forma oportuna y debida, cuando se basan en la misma realidad probatoria y reiteran la identidad del razonamiento jurídico. ..”

Luego, la decisión del Funcionario encargado del cumplimiento de la pena, en punto de lo que fue motivo de censura, no fue la mejor, en tanto, acorde a las circunstancias que figuraban como antecedentes debió abstenerse de resolver de fondo y disponer su rechazo con sustento en la existencia de una cosa juzgada, como ya lo hizo, debiendo puntualizar sobre la improcedencia de los recursos ordinarios. Finalmente, se exhortará al señor Bernal Grisales para que en lo sucesivo se contenga de realizar peticiones repetitivas, ya abordadas y 3 Auto, diciembre 6 de 1983 M.P. Gustavo Gómez Velásquez. 5 Auto de Ejecución 2º Inst. No. 2012-24018-01 Jhon Alexander Bernal Grisales Homicidio y otro Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ materia de decisión por parte de la judicatura, lo que sin duda, conspira con los principios de eficacia y eficiencia que orientan la labor de administrar justicia, repercutiendo negativamente en el logro de tan firme propósito al tener que revisar discusiones ya zanjadas.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Penal de DecisiónResuelve: PRIMERO: Confirmar en su integridad el auto interlocutorio que por vía de impugnación ha revisado. SEGUNDO: Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 6

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