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TSDJ Manizales - AP2012-80031-00 C

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2012-80031-00 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Jhon Edison López Loaiza Acceso Carnal Violento Niega cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente

FROILÁN SANABRIA NARANJO

Aprobado Acta No. 098 Manizales, ocho de marzo de dos mil trece

1. Asunto Resuelve la Corporación la solicitud de cambio de radicación del proceso surtido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares Caldas, contra JHON EDISON LÓPEZ LOAIZA, por el delito de acceso carnal violento, propuesta por el Acusado.

2. Antecedentes Procesales. 2.1. Conforme la información adosada a la carpeta, se tiene que la señora Maricela Jaramillo Aguirre, presentó denuncia penal en contra del señor Jhon Edison López Loaiza, padre de su menor hija, en la que relató haber sido víctima de atentado contra su libertad e integridad sexual, por hechos acaecidos el 07 de febrero

Jhon Edison López Loaiza Acceso Carnal Violento Niega cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 2012 a eso de las 10 de la noche, cuando el denunciado se presentó en su casa de habitación, se acostaron en compañía de su descendiente, y allí comenzó a presionarla y a utilizar la fuerza para que sostuvieran relaciones sexuales por última vez, a lo que aquella se rehusó, lográndose liberar; posteriormente, al amanecer, López Loaiza la amenazó diciéndole que se iba a llevar a su hija y que no la volvería a ver, y ante dicha

manifestación el agresor le hizo quitar la ropa y la accedió carnalmente en contra de su voluntad. 2.2. Con fundamento en los elementos materiales probatorios y la evidencia física recaudada, la Fiscalía acusó al señor Jhon Edison López Loaiza por el ilícito de Acceso Carnal violento descrito en el artículo 205 del Código Penal, modificado por la Ley 1236 de 2008. 2.3. Una vez se radicó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares (Caldas) y adelantado el trámite de rigor, al inicio de la audiencia de juicio oral llevada a cabo el 12 de febrero hogaño, el Acusado –quien se encuentra en libertad-, sin que estuviera asistido de su Defensor de confianza toda vez que renunció al poder conferido, deprecó al Despacho de manera oral y a través de memorial, solicitud de traslado del proceso peal radicado 17433 61 06 938 2012 80031. Jhon Edison López Loaiza Acceso Carnal Violento Niega cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. De la Solicitud de Cambio de Radicación. 3.1. La solicitud de cambio de radicación dentro de la presente causa, la fundamentó el Acusado en los argumentos que a continuación se señalan.

a. Indicó el Memorialista que su domicilio actual es Neira (Caldas), razón por la cual se le dificulta el desplazamiento hasta el Municipio de Manzanares; tanto por la distancia entre los Municipios, como por los costos económicos. b. Es su intención cumplir cabalmente con las citaciones y

requerimientos que haga el Despacho Judicial a fin de resolver su situación jurídica, pero actualmente atraviesa por una difícil coyuntura monetaria que hace dificultoso el cumplimiento de sus deberes legales y así mismo el ejercicio de su derecho de defensa. c. Considera que al no haberse iniciado la etapa del juicio oral, es oportuna su solicitud de conformidad con el artículo 47 del CPP, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011. d. Puntualizó solicitando se de tramite a su petición para que el proceso que actualmente cursa en la Municipalidad de Manzanares, sea radicado en esta ciudad de Manizales, por ser Jhon Edison López Loaiza Acceso Carnal Violento Niega cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esta localidad más cercana a su domicilio, lo que le permitiría sin contratiempos estar presente en todas las diligencias. 3.2. Como sustento de su petición, no adjuntó soporte alguno. 3.3. El Despacho de conocimiento, remitió las diligencias por competencia ante esta Corporación, por lo que se dispone a resolver lo pertinente, con base en las siguientes,

4. Consideraciones. 4.1. Por virtud de lo estatuido en el artículo 34-4 de la ley 906 de 2004 en concordancia con el articulo 48 ídem, la Sala es competente para pronunciarse sobre la invocación de cambio de radicación que aquí se pretende por parte del propio procesado, en tanto se demanda que el conocimiento del asunto sea asumido por otro Despacho Judicial. 4.2. Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de

Justicia respecto de la figura del cambio de radicación, que ésta representa objetiva excepción al principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un determinado trámite penal, es aquél con asiento en el lugar en Jhon Edison López Loaiza Acceso Carnal Violento Niega cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso, cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal. Para el efecto, precisamente por su carácter excepcional, es necesario, como carga impuesta al solicitante, que la petición sea “motivada y a ella se acompañen las pruebas en que se funda”, so pena de ser rechazada la pretensión. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca. 4.3. Ahora bien, examinados con detenimiento los argumentos que fundan la solicitud, de cara a las normas que regulan la materia, fácil se advierte que en este asunto no resulta procedente el cambio de radicación deprecado, en la medida que aquellas razones esgrimidas por el solicitante no consultan la naturaleza de esta figura. Jhon Edison López Loaiza Acceso Carnal Violento Niega cambio de radicación República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al respecto, y antes de adentrarnos en el fondo del asunto, considera la Sala atinado traer a colación pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia, cuando señaló. “Por manera que, los motivos aducidos en la solicitud no podrán consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte o señalamiento de los medios de convicción idóneos que permitan adoptar la decisión con respaldo probatorio suficiente para variar el factor de competencia precisamente por vulnerar o poner en grave peligro la función de administrar justicia en el lugar donde se tramita el juicio o amenazar la objetividad e imparcialidad que deben imperar en su curso con real trascendencia en el trámite judicial cuya radicación se desea trasladar. Se deduce entonces, que el cambio de radicación es una medida residual y extrema que se concede cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando pese a haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados”1. 4.4. Hechas estas precisiones generales, de entrada surge evidente, como ya se señaló, la impropiedad de lo solicitado por el acusado López Loaiza, pues, ni procedimental ni materialmente, se cumplen los presupuestos necesarios para atender al cambio de radicación postulado. 4.5. Basta observar los argumentos en que se funda y la ausencia de acopio probatorio que respalde la solicitud, para

determinar ajenos al instituto del cambio de radicación discutido, los argumentos expuestos por el Censor, que en esencia evidencian razones de índole económico para asistir a las 1 Auto del 4 de febrero de 2009, radicado 31090. Jhon Edison López Loaiza Acceso Carnal Violento Niega cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal audiencias dada la distancia entre el Municipio de residencia y donde se adelanta el proceso, circunstancia que en modo alguno se equipara con alguno de los requisitos previstos en la Ley para la procedencia del cambio de radicación, incluso para que sea admitida. En efecto, el artículo 48 de la Ley 906 del 2004 señala claramente que cuando estas solicitudes no vayan acompañadas de una detallada presentación de elementos cognoscitivos y no se evidencie una argumentación lo suficientemente prolija para demostrar la conveniencia del cambio, deben ser rechazadas de plano por el Juez que conozca la solicitud. Por ello se reitera, que por su condición excepcional el cambio de radicación deprecado exige del solicitante no sólo adecuada y completa argumentación con referencia concreta a una de las causales que facultan la medida, sino también suficientes elementos probatorios que así lo certifiquen. En síntesis, ni los argumentos, ni los elementos de juicio que soportan la solicitud, conducen a demostrar la existencia de los requisitos expresamente exigidos por la norma para autorizar el cambio de radicación del proceso, por lo que se impone negar la solicitud formulada en este sentido. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal, Jhon Edison López Loaiza Acceso Carnal Violento Niega cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

R E S U E L V E

1. NEGAR el cambio de radicación solicitado en virtud del presente asunto, de acuerdo con los razonamientos que aparecen en la parte considerativa de esta decisión.

2. DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase. Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

FROILAN SANABRIA NARANJO

ANTONIO TORO RUIZ

Johana Franco Herrera Secretaria

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