🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2012-81036-01 A

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2012-81036-01 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 195 Manizales, Caldas, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012)

I. ASUNTO Se decide el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor del seæor AALLEEXX``NNDDEERR LLAANNCCHHEERROOSS CCAASSTTRRIILLLL(cid:211)(cid:211)NN en contra de la providencia emitida por la seæora Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, en audiencia realizada el siete (7) de mayo de dos mil doce (2012), mediante la cual no acept(cid:243) la prÆctica de una prueba durante la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y lectura de sentencia.

II. ANTECEDENTES

Hechos 1 2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Segœn el escrito de acusaci(cid:243)n son los siguientes:

“El d(cid:237)a 25 de febrero de 2012, a las 10:20 horas, mientras integrantes de la Polic(cid:237)a Nacional realizaban labores de patrullaje en el sector de la carrera 18 con calle 34, barrio Sierra Morena de la ciudad de Manizales, v(cid:237)a pœblica, abordaron a un ciudadano a quien le practicaron una requisa hallÆndole en su poder dentro del bolsillo izquierdo de su pantaloneta cuatro (4) bolsas plÆsticas transparentes, las que contienen en su interior sustancia vegetal con hojas, tallo y semillas, de color y olor similar a los del estupefaciente conocido como marihuana. Se procede a la captura de quien se identifica como ALEXANDER LANCHEROS CATRILLON; ademÆs se lleva a cabo la incautaci(cid:243)n de la sustancia. Sometido el material incautado a la prueba de identificaci(cid:243)n preliminar homologada y pesaje, arroj(cid:243) los siguientes resultados: PESO NETO DE SESENTA Y NUEVE (69) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS y resultados preliminares positivos para CANNABIS Y DERIVADOS” (Cfr. fl. 21 – fte). Actuaci(cid:243)n procesal

2. El veintisØis (26) de febrero de dos mil doce (2012), en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garant(cid:237)as de Villamar(cid:237)a, Caldas, se realiz(cid:243) audiencia preliminar que tuvo por objeto legalizar la captura del seæor AlexÆnder Lancheros Castrill(cid:243)n a quien se le formul(cid:243)

imputaci(cid:243)n por el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes (Arts. 376 inciso 2 del C.P) en la modalidad de llevar consigo, cargos que fueron aceptados por el mencionado. El siete (7) de mayo de dos mil doce (2012) se realiz(cid:243) audiencia durante la cual se le permiti(cid:243) a los sujetos procesales referirse a las condiciones personales, sociales, 2 2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal labores y demÆs aspectos contemplados en el inciso 1 del Art. 447 del C.P.P. Durante dicha sesi(cid:243)n el defensor solicit(cid:243) que en esa audiencia no se dictara sentencia, por cuanto al procesado se le har(cid:237)a un examen de sus condiciones socioecon(cid:243)micas, f(cid:237)sicas y mentales. Seæal(cid:243) que la finalidad de ese examen es ademÆs darle aplicaci(cid:243)n al Art. 56 del C.P por cuanto se trata de una persona que tiene claramente marcadas unas deficiencias de carÆcter cultural, econ(cid:243)mico y por tal raz(cid:243)n pudiera ser merecedor de una rebaja.

III. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA La seæora Juez, despuØs de reparar en la inexistencia de

dictamen definitivo sobre la sustancia y requerir al Fiscal su entrega antes de la expedici(cid:243)n de la sentencia adujo que “el traslado del Art. 447 tiene finalidades diversas a la prÆctica o aducci(cid:243)n de pruebas con posterioridad tendientes a acreditar o a demostrar las circunstancias de marginalidad, ignorancia o extrema pobreza de que trata el Art. 56 del C.P, por cuanto esas circunstancias a juicio de esta funcionaria debieron ser, cuando menos, puestas de presente desde el acto de 3 2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imputaci(cid:243)n. Se observa que ello no fue as(cid:237) en este caso espec(cid:237)fico, sino que es en este traslado donde se alegan esas circunstancias y por lo tanto considera que esta solicitud resulta inoportuna y por ende no se despacha favorablemente, es decir, que dentro del tØrmino que el Despacho fije para emitir la respectiva sentencia, en caso tal de que la defensa allegue los medios de conocimiento tendientes a acreditar esa circunstancia, desde ya el Juzgado la desestima”.

III. LA APELACI(cid:211)N Consider(cid:243) el defensor que “hay una deficiencia probatoria por parte de la Fiscal(cid:237)a y esa s(cid:237) se admite, pues es un asunto

legal, entiendo, pero de todas maneras mire que ser(cid:237)a una desigualdad para el procesado. Nosotros como defensores pœblicos carecemos de una buena log(cid:237)stica para establecer pruebas, para conseguir los medios probatorios, porque es una entidad con muy poco personal; por ese motivo siempre estamos sometidos especialmente a turnos y los turnos mÆs demorados son los que se presentan ante medicina legal para efectos de hacer valoraciones psiquiÆtricas o mØdicas como la que se solicita en este caso para el seæor Lancheros. 4 2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Yo le dec(cid:237)a que este es un hombre que tambiØn tiene problemas de carÆcter f(cid:237)sico es uno de aquØllos que se puede considerar con una minusval(cid:237)a, de pronto no total, pero en s(cid:237) tiene algœn problema que le pegaron siete puæaladas me dique aqu(cid:237) mi representado y lo dejaron muy desmejorado. Este seæor en esas condiciones vamos a establecer que tiene ese problema para poder trabajar, sin embargo, se ayuda de alguna manera y en su angustia obviamente acuden a cualquier tipo de sustancia que pueda procurarles un poco, solventar la angustia, ese vivir tan duro que le corresponde a

ellos, siendo gente pobre y siendo gente discapacitada; por eso me parece que cuando hacemos esa petici(cid:243)n estamos es luchando por el bienestar de una persona, estamos buscando que a este muchacho la misma ley no lo acabe de tratar mal; me refiero a la ley, porque no son los jueces, uno lo entiende perfectamente, como lo dec(cid:237)a ahora, unas leyes draconianas que no estÆn arreglando los problemas sociales, sino que antes los estÆn agravando. Uno se pone a ver, a t(cid:237)tulo de ejemplo, como env(cid:237)an una persona con una pena de nueve aæos para la cÆrcel por un porte de armas; eso a veces afecta mÆs a los que no son bandidos que a los bandidos mismos, 5 2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal porque mucha gente ser arma no para atacar a nadie, sino para defenderse de cualquiera”. En el caso de estos muchachos precisamente somos nosotros la defensor(cid:237)a los que tenemos que representarlos, ellos no tienen a quien mÆs y en esas condiciones, como le digo, nosotros carentes de esa log(cid:237)stica buscamos hacer las cosas en el momento que considerados es el oportuno. Aqu(cid:237) pensÆbamos que como lo dice el 447 que se pueden hacer ciertos exÆmenes, remitir las personas, pues estÆbamos

buscando ahorrarle tambiØn a la misma judicatura y hacerlo por intermedio de la defensor(cid:237)a. Por la defensor(cid:237)a obviamente tenemos que hacer los exÆmenes de pa (sic) establecer las condiciones sociales, econ(cid:243)micas y los otros de marginalidad y pobreza, pero el de respecto a las condiciones f(cid:237)sicas y ps(cid:237)quicas s(cid:237) tiene que ser en medicina legal. Esa pues las razones que considero parecen que llenan la, son suficientes para que se permita que este seæor pueda obtener esa parte defensiva. Es que no se busca nada mÆs, no buscamos ni que lo vayan a absolver; no, se estÆ es admitiendo pues que estÆ incurriendo en una infracci(cid:243)n a la ley, cualquier haya sido los criterios del legislador, pero hay ah(cid:237) una infracci(cid:243)n a la ley, pero se estÆ buscando que esa infracci(cid:243)n no lo vaya a golpear 6 2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tan tremendamente (sic), como ser(cid:237)a lo de mandarlo para una cÆrcel 48 o 56 meses, dependiendo de lo que se le aplique. Esas pues las razones de disenso muy respuestas seæora Juez”.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico

1. De acuerdo con la decisi(cid:243)n de instancia y los fines que se persiguen con la alzada, se le impone a la Sala definir si, como dice la autora de aquØlla, la audiencia subsiguiente a la aceptaci(cid:243)n de cargos no es la oportunidad adecuada para la proposici(cid:243)n de circunstancias de atenuaci(cid:243)n punitiva como la solicitada y en tal virtud no son admisibles pruebas para su demostraci(cid:243)n.

Oportunidades procesales para la proposici(cid:243)n de circunstancias de menor punibilidad

2. Cada una de las etapas procesales, cumplen diversos cometidos y cada una de ellas, precisa de requisitos diversos en orden al cumplimiento de los cometidos procesales que la ley adjetiva, les confiere. 7 2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el sub lite, se trata de un trÆmite que ha culminado de manera precoz, situaci(cid:243)n que necesariamente impide que las consideraciones que se expongan a la hora de desarrollarse el contenido del Art. 447 del C.P.P en punto de la determinaci(cid:243)n de la pena generen efectos vinculantes, ni siquiera aquØllas que provengan de los sujetos procesales primigeniamiente reconocidos como tal, pues segœn la jurisprudencia que se ha ocupado del tema, s(cid:243)lo pueden ser tenidas en cuenta aquellas

circunstancias moduladoras del correctivo, que han sido deducidas en la acusaci(cid:243)n y ello como garant(cid:237)a de una de las mÆximas del proceso penal: el principio de congruencia. Ahora bien, en este caso no se agot(cid:243) el estadio de la acusaci(cid:243)n, sin embargo, de conformidad con la redacci(cid:243)n de las normas que se ocupan de la imputaci(cid:243)n y su allanamiento por parte del procesado, lo surtido hasta ese momento –la imputaci(cid:243)n que es aceptadase entiende como tal: ART˝CULO 293 C.P.P. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEPTACI(cid:211)N DE LA IMPUTACI(cid:211)N. <Art(cid:237)culo modificado por el art(cid:237)culo 69 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscal(cid:237)a acepta la imputaci(cid:243)n, se entenderÆ que lo actuado es suficiente como acusaci(cid:243)n. La Fiscal(cid:237)a adjuntarÆ el escrito que contiene la imputaci(cid:243)n o acuerdo que serÆ enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontÆneo, procederÆ a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractaci(cid:243)n de alguno de los intervinientes, y convocarÆ a audiencia para la individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia. PAR`GRAFO. La retractaci(cid:243)n por parte de los imputados que acepten cargos

serÆ vÆlida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garant(cid:237)as fundamentales. 8 2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De otro lado, el desarrollo jurisprudencial, del cual hablaremos mÆs adelante, en pro de materializar el principio de congruencia y con Øl los principios pro libertatis y pro homine ha indicado que si durante la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n no se dedujeron circunstancias de mayor punibilidad y en esa audiencia inicia el ocaso del proceso, el juez no podrÆ extravasar el cuarto de movilidad punitivo m(cid:237)nimo. Sobre el tema conviene rememorar los parÆmetros jurisprudenciales existentes: “Sea que se cristalice o no esa circunstancia, esto es, el allanamiento a la imputaci(cid:243)n, su formulaci(cid:243)n implica para el respectivo fiscal que al expresarla de manera oral sea en extremo cuidadoso de manera que el imputado, en un principio, y el juez de conocimiento, despuØs, no alberguen la menor duda acerca de cuÆles fueron los hechos jur(cid:237)dicamente relevantes y la forma como Østos se amoldan a los preceptos que contienen los

respectivos presupuestos fÆcticos y prevØn las respectivas consecuencias. Si el allanamiento a la imputaci(cid:243)n significa la renuncia por parte del imputado a las garant(cid:237)as de no auto incriminaci(cid:243)n, del juicio oral, debate y controversia probatoria, lo m(cid:237)nimo que puede esperar del fiscal que se la formula de manera oral, es que, ademÆs de fijarla con suma precisi(cid:243)n en sus facetas fÆctica y jur(cid:237)dica como lo tiene decantado la Sala en profusa jurisprudencia1, la exprese de manera tan clara que tanto el investigado como la defensa sepan a cabalidad cuÆl es el marco de la imputaci(cid:243)n y puedan proyectar con gran margen de proximidad las consecuencias punitivas de allanarse a esa imputaci(cid:243)n. De manera colateral, en desarrollo del principio de lealtad consagrado en el art(cid:237)culo 12 de la Ley 906, el allanamiento unilateral a la imputaci(cid:243)n, expresado en el acto que nos ocupa por parte del imputado, implica para el fiscal la renuncia a 1 Sentencias de casaci(cid:243)n 26.087, 26.468 del 28 de febrero y 27 de julio de 2007, respectivamente, entre otras. 9 2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proseguir con la investigaci(cid:243)n, a presentar una imputaci(cid:243)n, a descubrir pruebas. (…) Vigencia (sic) conserva esa l(cid:237)nea de pensamiento, porque cuando el investigado acepta la imputaci(cid:243)n, bien por iniciativa propia o acordada con la fiscal(cid:237)a, lo actuado en tal escenario, que para el caso es el de la audiencia preliminar, equivale a la acusaci(cid:243)n (art(cid:237)culo 293), con todo lo que esta implica: celeridad, eficacia, eficiencia y acreditaci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n de justicia, marco conceptual y jur(cid:237)dico de la subsiguiente fase –sentencia condenatoria-, activaci(cid:243)n de la justicia premial como contraprestaci(cid:243)n a ese precoz sometimiento, todo, sin embargo, a condici(cid:243)n de que medie, precisamente, una adecuada acusaci(cid:243)n. En tan incipiente etapa, en la cual el fiscal no estÆ obligado a descubrir elementos materiales probatorios, evidencia f(cid:237)sica ni informaci(cid:243)n en su poder, s(cid:237) tiene el deber de formular la acusaci(cid:243)n de manera clara y sucinta, rasgos que se predican no s(cid:243)lo respecto de los hechos jur(cid:237)dicamente relevantes como aparece al inicio del numeral 2” del art(cid:237)culo 288, sino de las razones por las cuales de los medios persuasivos de que dispone “se puede inferir razonablemente que el imputado es autor o part(cid:237)cipe

del delito que se investiga”, que es el aspecto determinante de la formulación de la imputaci(cid:243)n, como lo establece el art(cid:237)culo 287. (…) Es que el principio de lealtad tambiØn vincula al juez de conocimiento, pues en tanto siendo una finalidad de los acuerdos y negociaciones, y por eso mismo de la aceptaci(cid:243)n de cargos unilateral, la de aprestigiar la administraci(cid:243)n de justicia, aquØl no puede trastocar los tØrminos de la imputaci(cid:243)n, en especial cuando Østa ha sido en fase tan precoz de la actuaci(cid:243)n, en tØrminos de adicionar causales de agravaci(cid:243)n punitivas que no se enrostraron ni desconocer las de atenuaci(cid:243)n que se reconocieron, atribuir modalidades ejecutivas o dispositivos amplificadores del tipo penal que no conformaron la mØdula de lo imputado”2. (Resaltado fuera del texto original). Sin embargo, esas consideraciones, que con claridad se ha expuesto, son imperativos para el (cid:243)rgano encargado de la acusaci(cid:243)n, mas no pueden extenderse a la defensa, pues 2 Sentencia del 22 de agosto de 2008. Rdo. 29373. M.P: Sigifredo Espinosa PØrez. 10 2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

entenderlo de ese modo, implicar(cid:237)a una interpretaci(cid:243)n restrictiva de las normas que gobiernan el proceso de la dosificaci(cid:243)n punitiva. Y es que aunque pudieran plantearse juicios de desigualdad, lo cierto es que los mismos no habr(cid:237)an de prosperar si se tiene en cuenta que en la mayor(cid:237)a de los casos, la Fiscal(cid:237)a una vez arriba al estrado judicial con el objeto de solicitar el aval de una imputaci(cid:243)n, ya ha tenido la oportunidad de conocer todas aquellas circunstancias fÆcticas que podr(cid:237)an estructurar una circunstancia agravante o de mayor punibilidad y en tal virtud desde ese entonces podrÆ exponer su procedencia en el caso concreto. La defensa por el contrario se enfrenta a la sorpresa e inmediatez, de tal suerte que s(cid:243)lo circunstancias extremas que apunten directamente a la desarticulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n, bien por el aspecto probatorio, ora por la no comparecencia de alguno de los estadios de la conducta punible, deben ser all(cid:237) expuestas. As(cid:237) pues, si se trata de factores relativos a la pena o a los mecanismos sustitutivos de la privativa de la libertad, serÆ factible que exponga, en el estadio previsto para referirse a todos los factores que inciden en aquØlla, toda la informaci(cid:243)n con la que cuenta de cara obtener un trato mÆs benevolente para el procesado. 11 2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n

Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esto debe aclararse porque, pretender demostrar la inimputabilidad con una pericia mØdico-legal, comporta una retractaci(cid:243)n y dibuja en el fondo la existencia de una nulidad – pues “alguien” al parecer se habría allanado a los cargos, sin tener plena conciencia mental de lo que hace--. Asimismo, tratar de mostrar por medio de estudios socio-antropol(cid:243)gicos, la existencia de un estado de necesidad justificante, niega de un tajo la aceptaci(cid:243)n de los cargos, y tampoco ser(cid:237)a admisible al envolver un retracto.

3. Y es que aunque pareciera que todos los criterios de punibilidad deben quedar perfectamente establecidos en la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, no puede perderse de vista que tal directriz no es absoluta, si se tiene en cuenta que muchas son las contingencias fÆcticas que, al estructurar factores sustanciales, deben ser tenidas en cuenta con posterioridad.

PiØnsese verbi gracia, en la posibilidad que tiene la Fiscal(cid:237)a de aportar el d(cid:237)a en el cual expondrÆ su posici(cid:243)n en frente de la pena y la forma en la cual habrÆ de purgarse, todos aquellos documentos que dan cuenta de la existencia de antecedentes judiciales en contra del procesado. La aducci(cid:243)n de dichos documentos le permite a la

Fiscal(cid:237)a oponerse a la concesi(cid:243)n de algœn mecanismo 12 2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sustitutivo de la pena privativa de la libertad y en atentados contra el patrimonio econ(cid:243)mico a la rebaja consagrada en el Art. 268 del C.P3. Ahora bien, el desarrollo jurisprudencial de algunas figuras tambiØn enseæa que hay otros eventos, Østos favorables para el procesado, cuya presentaci(cid:243)n aœn despuØs de su allanamiento a cargos, tambiØn le ha de reportar beneficios de mayor peso, por ejemplo, la indemnizaci(cid:243)n de perjuicios en casos de lesiones personales culposas o el pago de la obligaci(cid:243)n en el caso de la inasistencia alimentaria4 o incluso la retractaci(cid:243)n en los delitos de injuria y calumnia. En casos as(cid:237), la jurisprudencia admite la terminaci(cid:243)n y archivo del proceso incluso en estadios posteriores a la primera instancia. En virtud de los postulados seæalados supra –pro homine y pro libertatis-, cuando una circunstancia fÆctica no conocida o no propuesta mientras trascurr(cid:237)a el primer estadio del proceso y en el cual el mismo empieza su agotamiento, sea expuesta en la audiencia durante la cual tiene desarrollo el Art. 447 del

3 ARTICULO 268. CIRCUNSTANCIA DE ATENUACION PUNITIVA. Las penas seæaladas en los cap(cid:237)tulos anteriores, se disminuirÆn de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario m(cid:237)nimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daæo a la v(cid:237)ctima, atendida su situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica. 4 Por ejemplo, Proceso No. 26831Decisi(cid:243)n de mayo 15 de 2008. MP: Dra GonzÆlez de Lemos; providencia del 17 de noviembre de 2010. Rdo. 34975. M.P: Sigifredo Espinosa PØrez y Providencia del 13 de abril de

2011. Rdo. 35946. M.P: Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez de Lemos. 13 2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal C.P.P y la misma amerite cierto debate probatorio, se torna factible abordar el asunto y permitir la acreditaci(cid:243)n de dicha circunstancia. DinÆmica probatoria en trÆmites de terminaci(cid:243)n anticipada

4. Lo anterior, que no puede desconocerse, conlleva otras implicaciones; Østas de (cid:237)ndole probatoria.

Se dice lo anterior, por cuanto es lo cierto que a pesar de los notables cambios que en materia de pruebas han incursionado en nuestra legislaci(cid:243)n adjetiva penal, persisten mÆximas demostrativas e incluso, en virtud de la entronizaci(cid:243)n de otras –el principio de igualdad de armas, por ejemplo-, hoy d(cid:237)a la dinÆmica cognoscitiva, podr(cid:237)amos decir, se torna mÆs exigente. Esas mÆximas son pues a saber, y a modo de ejemplo, los principios de legalidad, conducencia y pertinencia del elemento material probatorio y en cuanto a su prÆctica, permanecen los principios de publicidad y contradicci(cid:243)n. S(cid:243)lo el medio de cognici(cid:243)n que ha sido acopiado teniendo en cuenta las formas legales; que ha superado la exposici(cid:243)n a todos los actores del proceso y con ella la 14 2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal posibilidad de su contradicci(cid:243)n, puede erigirse en prueba del proceso. En casos como el sometido a examen, la Sala encuentra que la discusi(cid:243)n no se termina al estimarse posible para la defensa la proposici(cid:243)n de circunstancias que pueden trasuntar una pena y un tratamiento de rehabilitaci(cid:243)n mucho mÆs beneficioso para el procesado, sino que la misma se extiende a

las que, en principio, podr(cid:237)an considerarse desigualdades respecto de la actividad probatoria que en ese momento puede adelantar la Fiscal(cid:237)a, si se tiene en cuenta la restricci(cid:243)n que Østa encuentra para proponer factores de agravaci(cid:243)n punitiva. Pues bien, para equilibrar una tal situaci(cid:243)n, sobre todo para garantizarle a la Fiscal(cid:237)a la potestad de contradecir una circunstancia que podr(cid:237)a desembocar en un correctivo que probablemente no se compadezca con sus expectativas, la soluci(cid:243)n necesariamente es permitir la acreditaci(cid:243)n del supuesto fÆctico y en consecuencia la suspensi(cid:243)n de la diligencia a fin de que una vez se hayan recaudado las herramientas con las cuales la defensa considera que se patentizan esas variantes punitivas, el representante de la Fiscal(cid:237)a pueda exponer su visi(cid:243)n al respecto y acompaæar o refutar los pedidos de la defensa, con el objeto de que el Juez pueda tener a su disposici(cid:243)n una amplia amalgama de elementos materiales probatorios y de criterios respecto de la 15 2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conveniencia de unos determinados quantum y forma pena en un caso espec(cid:237)fico.

De acuerdo con lo anterior, la Sala revocarÆ la decisi(cid:243)n de primer grado y en su lugar le permitirÆ a la defensa aportar al proceso aquØllos elementos cognoscitivos que estime conducentes para que la Juez valore las condiciones personales, sociales, econ(cid:243)micas y familiares del procesado de cara a la imposici(cid:243)n de la pena y la determinaci(cid:243)n de la forma como la misma deba cumplirse. Lo anterior, como se dijo en precedencia ha de implicar la suspensi(cid:243)n de la diligencia y el consecuente traslado de los documentos respectivos al representante de la Fiscal(cid:237)a, de ser posible antes de la reanudaci(cid:243)n de la diligencia. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) REVOCA la decisi(cid:243)n de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas y en su lugar (ii) SE PERMITE a la defensa aportar al proceso aquØllos elementos cognoscitivos que estime conducentes para que la Juez valore las condiciones personales, sociales, econ(cid:243)micas y familiares del procesado de cara a la imposici(cid:243)n de la pena y la determinaci(cid:243)n de la forma como la misma deba cumplirse; (iii) Una vez se aporten los documentos respectivos, los mismos deberÆn ser puestos en conocimiento del representante de la 16 2“.Instancia No. 2012-80136-01

Procesado: Alexander Lancheros Castrill(cid:243)n Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Asunto: apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fiscal(cid:237)a para que durante la sesi(cid:243)n en la cual se continœe y culmine la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y lectura de sentencia exponga su posici(cid:243)n respecto de aquØllos.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE,

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H¨CTOR SALAS MEJ˝A

ANTONIO TORO RUIZ

M(cid:211)NICA JOHANA GIRALDO CASTA(cid:209)EDA

Secretaria 17

Consultar sobre este documento ...