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TSDJ Manizales - AP2012-82897-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2012-82897-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Radicado No. 2012-82897-01

Procesado: Jestis Antonio Araque Román Delito: Lesiones Personales Culposas Asunto: Auto aclara providencia __6/2_1/¡¡M;,,¡¡ de %?-/MNÓM á Y77

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TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 694 Manizales, Caldas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). l. ASUNTO Del proceso penal que adelantó la Fiscalía contra Jesús Antonio Araque Román, por el punible de lesiones personales culposas, conoció en segunda instancia esta Sala de Decisión, la cual, por medio de auto de segunda instancia, calendado el 8 de mayo de 2017, aprobado mediante acta No. 555 --y que fue leído el 30 de mayo de 2017-- decidió decretar la preclusión de la acción penal. Radicado No. 2012-82897-01

Procesado: Jests Antonio Araque Román Delito: Lesiones Personales Culposas Asunto: Auto aclara providencia DRepuúllica de Eetembia — — 2— r—a l Í// r d J'/./%///)'r/ Zn as DrD l lI. ANTECEDENTES Mediante la providencia fechada el 8 de mayo de 2017, aprobada mediante acta No. 555, la Corporación resolvió: “.. (1) EXTINGUE la acción penal ejercida contra JESÚS ANTONIO ARAQUE

ROMÁN, por el delito Prevaricato por acción, y en consecuencia se dispone archivar las diligencias. (íi) NIEGA acceder a consideraciones y decisiones respecto de una eventual reparación por perjuicios, conforme las razones precedentes. ...” Al instante de dar lectura de la providencia, la Funcionaria que la Sala delegó para tal menester, se percató que la aludida decisión trae inmerso un yerro, consistente en que el punible que se consignó en la parte resolutiva de la providencia, en realidad, no se compadece con el injusto por el que se le encausó a dicho ciudadano, por lo que en esta oportunidad, se apresta la Corporación a enmendar tal imprecisión.

llI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El artículo 285 del Código General del Proceso dispone: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podra ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Radicado No. 2012-82897-01

Procesado: Jesús Antonio Araque Román

Delito: Lesiones Personales Culposas X Asunto: Auto aclara providencia Dah a !

Q'B:7M/)/Mr¡ de Óf-¿n/¡¡ó/r¿ %///// %W'/r/ de %/197/Á£¡ a'” fá2º)/r// Al tenor de la norma citada y considerando que en la providencia de segunda instancia referida supra, se especificó que el punible por el cual la Fiscalía adelantó la acción penal fue “Prevaricato por acción”, cuando toda la realidad procesal enseña que el injusto por el que se imputó, acusó, llevó a juicio y finalmente condenó a Jesús Antonio Araque Román es lesiones personales culposas, habrá de efectuarse la corrección del caso, se subseguirá con la respectiva aclaración. de En tales condiciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, Sala de Decisión Penal, RESUELVE ACLARAR el acápite resolutivo del auto interlocutorio de segunda instancia del 8 de mayo de 2017, aprobado mediante Acta No. 555, por medio del cual se declaró la extinción de la acción penal ejercida contra JESÚS ANTONIO ARAQUE ROMÁN, en el sentido de que, la actuación penal extinta en contra de dicho ciudadano fue por el punible de Lesiones personales culposas y no por el injusto de Prevaricato por acción. Por la Secretaría de la Sala entérese lo aquí resuelto. Contra esta decisión no proceden recursos. Radicado No. 2012-82897-01

Procesado: Jesús Antonio Araque Román Delito: Lesiones Personales Culposas Asunto: Auto aclara providencia

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

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Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria

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