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TSDJ Manizales - AP2012-82897 JESÚ

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2012-82897 JESÚ
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Radicado No. 2012-82897-01

Procesado: Jesœs Antonio Araque RomÆn Delito: Lesiones Personales Culposas Asunto: Auto aclara providencia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 694 Manizales, Caldas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

I. ASUNTO Del proceso penal que adelant(cid:243) la Fiscal(cid:237)a contra Jesœs Antonio Araque RomÆn, por el punible de lesiones personales culposas, conoci(cid:243) en segunda instancia esta Sala de Decisi(cid:243)n, la cual, por medio de auto de segunda instancia, calendado el 8 de mayo de 2017, aprobado mediante acta No. 555 --y que fue le(cid:237)do el 30 de mayo de 2017-- decidi(cid:243) decretar la preclusi(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal.

1 Radicado No. 2012-82897-01

Procesado: Jesœs Antonio Araque RomÆn Delito: Lesiones Personales Culposas Asunto: Auto aclara providencia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES Mediante la providencia fechada el 8 de mayo de 2017, aprobada mediante acta No. 555, la Corporaci(cid:243)n resolvi(cid:243): “… (i) EXTINGUE la acci(cid:243)n penal ejercida contra JES(cid:218)S ANTONIO ARAQUE

ROM`N, por el delito Prevaricato por acci(cid:243)n, y en consecuencia se dispone archivar las diligencias. (ii) NIEGA acceder a consideraciones y decisiones respecto de una eventual reparaci(cid:243)n por perjuicios, conforme las razones precedentes. …” Al instante de dar lectura de la providencia, la Funcionaria que la Sala deleg(cid:243) para tal menester, se percat(cid:243) que la aludida decisi(cid:243)n trae inmerso un yerro, consistente en que el punible que se consign(cid:243) en la parte resolutiva de la providencia, en realidad, no se compadece con el injusto por el que se le encaus(cid:243) a dicho ciudadano, por lo que en esta oportunidad, se apresta la Corporaci(cid:243)n a enmendar tal imprecisi(cid:243)n.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El art(cid:237)culo 285 del C(cid:243)digo General del Proceso dispone: “ART˝CULO 285. ACLARACI(cid:211)N. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci(cid:243). Sin embargo, podrÆ ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estØn contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederÆ la aclaraci(cid:243)n de auto. La aclaraci(cid:243)n procederÆ de oficio o a petici(cid:243)n de parte formulada dentro del tØrmino de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaraci(cid:243)n no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrÆn interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaraci(cid:243)n.” 2 Radicado No. 2012-82897-01

Procesado: Jesœs Antonio Araque RomÆn Delito: Lesiones Personales Culposas Asunto: Auto aclara providencia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al tenor de la norma citada y considerando que en la providencia de segunda instancia referida supra, se especific(cid:243) que el punible por el cual la Fiscalía adelantó la acción penal fue “Prevaricato por acción”, cuando toda la realidad procesal enseæa que el injusto por el que se imput(cid:243), acus(cid:243), llev(cid:243) a juicio y finalmente conden(cid:243) a Jesœs Antonio Araque RomÆn es lesiones personales culposas, habrÆ de efectuarse la correcci(cid:243)n del caso, se subseguirÆ con la respectiva aclaraci(cid:243)n.  En tales condiciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, RESUELVE ACLARAR el acÆpite resolutivo del auto interlocutorio de segunda instancia del 8 de mayo de 2017, aprobado mediante Acta No. 555, por medio del cual se declar(cid:243) la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal ejercida contra JES(cid:218)S ANTONIO ARAQUE ROM`N, en el sentido de que, la actuaci(cid:243)n penal extinta en contra de dicho ciudadano fue por el

punible de Lesiones personales culposas y no por el injusto de Prevaricato por acci(cid:243)n. Por la Secretar(cid:237)a de la Sala entØrese lo aqu(cid:237) resuelto. Contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos. 3 Radicado No. 2012-82897-01

Procesado: Jesœs Antonio Araque RomÆn Delito: Lesiones Personales Culposas Asunto: Auto aclara providencia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria 4

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