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TSDJ Manizales - AP2012 82987 01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2012 82987 01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

1“ instancia No. 2012 82987

Indiciado: JES(cid:218)S ANTONIO ARAQUE ROM`N

Asunto: Decide solicitud de Preclusi(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No.555 Manizales, Caldas, ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

I. ASUNTO La Sala estudiarÆ la posibilidad de extinguir la presente actuaci(cid:243)n penal seguida contra JES(cid:218)S ANTONIO ARAQUE ROM`N por el punible Lesiones personales culposas, por haber acaecido la muerte del procesado.

II. ANTECEDENTES F`CTICOS Por hechos acaecidos el 22 de julio de 2012, se vincul(cid:243) a investigaci(cid:243)n penal al Seæor Jesœs Antonio Araque RomÆn, por el

punible Homicidio Culposo. 1 1“ instancia No. 2012 82987

Indiciado: JES(cid:218)S ANTONIO ARAQUE ROM`N

Asunto: Decide solicitud de Preclusi(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. El d(cid:237)a 6 de diciembre de 2016, tras haber agotado el procedimiento ordinario establecido, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales (C) conden(cid:243) al procesado a la pena de 6 meses y 12 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n como autor del punible Lesiones

personales culposas.

2. Impulsado el recurso de apelaci(cid:243)n por la defensa, le correspondi(cid:243) a esta Sala de decisi(cid:243)n, definirlo, y el 27 de febrero de 2017, mediante providencia aprobada por Acta 237, confirm(cid:243) el prove(cid:237)do de primer grado.

3. Al momento de convocar a las partes para la audiencia de lectura de la providencia, la Sala tuvo noticia del fallecimiento del procesado. Se radic(cid:243) el registro civil de defunci(cid:243)n en el que consta que el mencionado falleci(cid:243) el d(cid:237)a 7 de noviembre de 2016.

4. El d(cid:237)a programado para le lectura de la sentencia, se instal(cid:243) la diligencia y se puso de presente la situaci(cid:243)n a las partes, enfatizando en que se tuvo conocimiento del hecho muerte, despuØs de emitida la providencia.

La defensa adujo que precisaba conocer la decisi(cid:243)n de segunda instancia, para el tema relacionado con los perjuicios. 2 1“ instancia No. 2012 82987

Indiciado: JES(cid:218)S ANTONIO ARAQUE ROM`N

Asunto: Decide solicitud de Preclusi(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Cuando el Estado a travØs de la Fiscal(cid:237)a emprende el ejercicio de la acci(cid:243)n penal por un delito acontecido, pretende encontrar a quien resulte culpable del mismo a la luz de los

postulados del C(cid:243)digo punitivo, para as(cid:237) imponerle la sanci(cid:243)n penal respectiva. Siendo la pena posible por fijar, una sanci(cid:243)n de carÆcter penal que recae œnicamente en quien haya incurrido en la conducta que result(cid:243) t(cid:237)pica, antijur(cid:237)dica y culpable, y no en otra persona, el interØs y hasta la funci(cid:243)n del Estado culmina con la muerte del individuo a quien se estÆ procesando; pues, evidentemente con este hecho, se perder(cid:237)a el objetivo de esa persecuci(cid:243)n, que es fijado por el mismo Estatuto Sustantivo Penal, en el art(cid:237)culo que describe las funciones de la pena1.

2. Las Codificaciones Penal y de Procedimiento Penal, contemplan algunas hip(cid:243)tesis en las que es procedente la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal; entre las cuales enlistan los art(cid:237)culos 82 y 77, respectivamente, la muerte del procesado. 1 Art(cid:237)culo 4 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. 3 1“ instancia No. 2012 82987

Indiciado: JES(cid:218)S ANTONIO ARAQUE ROM`N

Asunto: Decide solicitud de Preclusi(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el sub examine consta en las diligencias el certificado civil de defunci(cid:243)n, en el que se certifica que el Seæor Jesœs Antonio Araque RomÆn pereci(cid:243) el 7 de noviembre de 2016 a las 11:52 A.M.

Por manera que, en apoyo de las normas en comento, la Sala vislumbra procedente la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal surtida contra el mencionado.

3. De la situaci(cid:243)n del fallecimiento del procesado en tanto se surten aœn instancias en el proceso, refiri(cid:243) la CSJ: “«Su deceso se produjo el 28 de julio de 2008 de acuerdo con el registro civil de defunción expedido por la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil.

D(cid:237)gase, que la autenticidad de los documentos referidos, se asume con fundamento en lo seæalado en el art(cid:237)culo 425 de la Ley 906 de 2004. Del mismo modo, el art(cid:237)culo 82 numeral 1” del ordenamiento penal seæala como causal de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal la muerte del procesado, circunstancia que con igual alcance consagra el art(cid:237)culo 77 de la Ley 906 de 2004. Es evidente, entonces, que se ha configurado la causal objetiva de improseguibilidad de la acci(cid:243)n penal citada por el seæor Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, frente a los hechos denunciados por el seæor JosØ Orlando Mora Quintero en contra del doctor MAOG, circunstancia objetiva que releva a la Corte de efectuar cualquier otra disquisici(cid:243)n sobre el asunto. Por lo tanto, ante la imposibilidad jur(cid:237)dica de continuar con la investigaci(cid:243)n, lo procedente es declarar la preclusi(cid:243)n al tenor de lo dispuesto en el artículo 332 numeral 1º de la Ley 906 de 2004».”2

2 Providencia del 29 de enero de 2015 Radicado No. 44.957. M.P. Patricia Salazar Cuellar. 4 1“ instancia No. 2012 82987

Indiciado: JES(cid:218)S ANTONIO ARAQUE ROM`N

Asunto: Decide solicitud de Preclusi(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con la probanza de la muerte del procesado, se demuestra la ocurrencia de la causal de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal seguido contra el mismo, sin lugar a extender, como se reprodujo, consideraciones mÆs allÆ de esta puntual verificaci(cid:243)n. Es preciso advertir que en este asunto, tal como se recapitul(cid:243) con anterioridad, el conocimiento sobre la muerte del procesado, se dio una vez se hab(cid:237)a emitido la decisi(cid:243)n, y en el momento de convocar a las partes para la lectura de la decisi(cid:243)n, en consonancia con el art(cid:237)culo 179 de la Ley 906 de 2004. Pese a ello, y con ocasi(cid:243)n de ocurrencia de esta causal objetiva de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, la œnica actuaci(cid:243)n posible, es la cesaci(cid:243)n del presente procedimiento.

4. La defensora del procesado, plante(cid:243) en la citada diligencia que precisaba conocer el fallo de segunda instancia, para la cuesti(cid:243)n relacionada con los perjuicios; sin hacer mÆs precisiones.

Al respecto, y entendiendo que la profesional se refiri(cid:243) a

eventuales perjuicios ocasionados con la presunta conducta punible, y pese a que por erigirse defensora del procesado, no ostentar(cid:237)a legitimidad para elevar tal consideraci(cid:243)n; con la finalidad de clarificar 5 1“ instancia No. 2012 82987

Indiciado: JES(cid:218)S ANTONIO ARAQUE ROM`N

Asunto: Decide solicitud de Preclusi(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el tema, ev(cid:243)quese el art(cid:237)culo 102 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, que a la letra reza: “ARTÍCULO 102. PROCEDENCIA Y EJERCICIO DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. <Art(cid:237)culo modificado por el art(cid:237)culo 86 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En firme la sentencia condenatoria y, previa solicitud expresa de la v(cid:237)ctima, o del fiscal o del Ministerio Pœblico a instancia de ella, el juez fallador convocarÆ dentro de los ocho (8) d(cid:237)as siguientes a la audiencia pœblica con la que darÆ inicio al incidente de reparaci(cid:243)n integral de los daæos causados con la conducta criminal y ordenarÆ las citaciones previstas en los art(cid:237)culos 107 y 108 de este C(cid:243)digo, de ser solicitadas por el incidentante.” (Negrita de la Sala) El incidente de reparaci(cid:243)n integral, en el marco de la Ley 906 de 2004, es el medio dispuesto para que las v(cid:237)ctimas deprequen

pago de perjuicios, tras la ejecutoria de una decisi(cid:243)n emitida en sentido condenatorio.

5. En el asunto bajo examen, y por las razones antedichas, el prove(cid:237)do condenatorio no alcanzarÆ a cobrar firmeza, y por ello, al menos en el Æmbito penal, no habrÆ lugar a desatar ese recurso que se erige medio para obtener indemnizaci(cid:243)n por daæos.

Respecto de ese trÆmite, anot(cid:243) la CSJ3: “Es decir que primero se adelanta el juicio de responsabilidad penal del sujeto activo del delito, y tras quedar en firme la respectiva decisi(cid:243)n, de condena obviamente, los interesados en la reparaci(cid:243)n de los perjuicios irrogados con la conducta punible disponen del plazo previsto en la norma para promover el incidente de reparaci(cid:243)n 3 Proceso 43744 28 de mayo de 2014. M.P. Eugenio FernÆndez Carlier. 6 1“ instancia No. 2012 82987

Indiciado: JES(cid:218)S ANTONIO ARAQUE ROM`N

Asunto: Decide solicitud de Preclusi(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal integral, como en efecto ocurri(cid:243) en este asunto, tal y como se desprende de la s(cid:237)ntesis procesal consignada en esta providencia».” (Negrita de la Sala).

6. Respecto de acciones que en el Æmbito penal pueden tener las v(cid:237)ctimas, tras la cesaci(cid:243)n del procedimiento por muerte del

imputado, la mÆxima colegiatura en la materia elucubr(cid:243) en prove(cid:237)do del 23 de noviembre de 20164: “En consecuencia, para decretar la suspensi(cid:243)n solicitada, se requiere previo a ello, emitir un juicio sobre la existencia del delito y la participaci(cid:243)n del procesado, en la presunta comisi(cid:243)n del punible de prevaricato por acci(cid:243)n en la que pudo incurrir TIBAQUIRA BAHENA al proferir los fallos de tutela que se encuentran en firme, por haber sido excluidos de revisi(cid:243)n; no bastante, no fue posible continuar el trÆmite del juicio porque estando programada la audiencia preparatoria, se cancel(cid:243) para realizar la audiencia de preclusi(cid:243)n; luego, no termin(cid:243) el debate probatorio en esta actuaci(cid:243)n en la que se extingui(cid:243) la acci(cid:243)n penal, por muerte del investigado. En estas condiciones, la Sala encuentra que no es procedente ordenar la suspensi(cid:243)n deprecada por la representante de la v(cid:237)ctima, a t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, porque ademÆs ello implicar(cid:237)a declarar judicialmente que el delito de prevaricato por acci(cid:243)n ocurri(cid:243) y que el procesado LUIS ALBERTO TIBAQUIR` BAHENA particip(cid:243) en el mismo, pese a que la acci(cid:243)n penal se extingui(cid:243) por muerte y en consecuencia, el investigado continœa amparado por la presunci(cid:243)n de inocencia; esta consideraci(cid:243)n impone

proceder conforme a esa presunci(cid:243)n, que implica el respeto a los derechos, al buen nombre y al debido proceso.” (La Sala subraya) En esa medida, puntualiz(cid:243) la Corte sobre la imposibilidad de que, tras el fallecimiento de una persona cuando aœn estÆ en curso el 4 Proceso 47941. M.P. Francisco Acuæa Vizcaya. 7 1“ instancia No. 2012 82987

Indiciado: JES(cid:218)S ANTONIO ARAQUE ROM`N

Asunto: Decide solicitud de Preclusi(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proceso penal en su contra, se proceda con decisiones que ameriten desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia del mismo, en tanto, sin estar el firme la sentencia condenatoria, tal postulado constitucional, permaneci(cid:243) inc(cid:243)lume; y ello en manera alguna –resalt(cid:243) la alta colegiatura—desconoce derechos de los interesados, en este caso, las v(cid:237)ctimas.

6. Por manera que, por ser improcedente, ningœn pronunciamiento respecto de los eventuales perjuicios irrogados con la conducta punible mencionada, emprenderÆ la Sala; y procederÆ con la œnica decisi(cid:243)n posible en el marco fÆctico descrito, esto es, la declaraci(cid:243)n de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n.  En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DE

MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) EXTINGUE la acci(cid:243)n

penal ejercida contra JES(cid:218)S ANTONIO ARAQUE ROM`N, por el delito Prevaricato por acci(cid:243)n, y en consecuencia se dispone archivar las diligencias. (ii) NIEGA acceder a consideraciones y decisiones respecto de una eventual reparaci(cid:243)n por perjuicios, conforme las razones precedentes. 8 1“ instancia No. 2012 82987

Indiciado: JES(cid:218)S ANTONIO ARAQUE ROM`N

Asunto: Decide solicitud de Preclusi(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esta decisi(cid:243)n se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de reposici(cid:243)n el cual deberÆ interponerse y sustentarse de inmediato. Una vez cause ejecutoria legal esta decisi(cid:243)n, se ordena el archivo definitivo de las diligencias.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria 9

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