TSDJ Manizales - AP2012-8~3
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2012-8~3
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente Froilán Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 042 Manizales, quince de febrero de dos mil trece
I. Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al impedimento manifestado por el Dr. Óscar Jhon Díaz Hernández -Juez Penal del Circuito de Puerto Boyacá-, para separarse del conocimiento de la investigación tramitada en contra de Diego Fernando Chavarro Ortiz por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, y concierto para delinquir.
II. Antecedentes procesales La Fiscalía Primera Seccional de Puerto Boyacá radicó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de dicha localidad, a través del cual, luego de hacer un recuento de los hechos investigados, le endilgó al señor Diego Fernando Chavarro Ortiz la comisión de la conductas punibles de homicidio agravado, tentativa de homicidio, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y concierto para delinquir.
2 Impedimento Radicado No 2012-80579-01
Procesado: Diego Fernando Chavarro Ortiz Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundado el impedimento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mediante proveído del 3 de diciembre de 2012, el titular del Despacho se declaró impedido para adelantar la investigación,
argumentando que al actuar como juez de segunda instancia con función de Control de Garantías, con ocasión del recurso interpuesto por la defensa contra la decisión de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en centro penitenciario en contra del imputado, requirió valorar las evidencias aducidas para concluir confirmando la decisión de primera instancia, por lo que en su sentir “al haber actuado este Funcionario como Juez de Control de Garantías y al haber valorado las pruebas para poder confirmar la decisión de primera instancia se encuentra incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 3 (sic) del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Y es que en efecto es así, pues en la mencionada decisión se llegó a la conclusión de que el acusado es un peligro para la comunidad y la víctima y que dada la prueba se infiere que la medida de aseguramiento de carácter intramural es necesaria en el caso de autos.”1. Fue así como remitió las diligencias a su homólogo de La Dorada, quien consideró que el Juez que se declara impedido con el fin de emitir un pronunciamiento en sede de segunda instancia, se valió únicamente de los documentos aducidos por la defensa para sustentar su recurso, sin entrar a analizar o confrontar los informes ejecutivos y demás rudimentos probatorios que hacen parte del proceso respecto de la responsabilidad del entonces imputado, por lo que no se advierte que haya comprometido su imparcialidad al punto de impedirle adelantar el conocimiento del proceso. En 1 Folios 58 a 60 3 Impedimento Radicado No 2012-80579-01
Procesado: Diego Fernando Chavarro Ortiz
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundado el impedimento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consecuencia, dispuso el envío de las diligencias a esta Colegiatura para decidir lo pertinente.
III. Consideraciones de la Sala El artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, modificatorio del artículo 57 de la Ley 906 de 2004, señala: “Trámite para el impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.
En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente” En el sub exámine, como quiera que el Juez Penal de Circuito de La Dorada decidiera no aceptar el impedimento manifestado por su homólogo de Puerto Boyacá, se trabó una discusión entre ambos jueces que activa la competencia de esta Colegiatura a fin de dilucidar lo pertinente. Sobre el punto, de entrada advierte la Colegiatura que razón le asiste al señor Juez que remite las diligencias a esta Sala, y por tanto declarará infundado el impedimento manifestado por el Juez
Penal de Circuito de Puerto Boyacá, toda vez que no fundamentó con la debida claridad los motivos o razones por las cuales debe ser 4 Impedimento Radicado No 2012-80579-01
Procesado: Diego Fernando Chavarro Ortiz Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundado el impedimento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal separado del presente caso, ni aludió el por qué no sería imparcial en esta investigación, sin que tampoco la Colegiatura los advierta. Frente a lo anterior, clara y tajante ha sido la posición de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que, “En ese orden, viene exigiendo al funcionario judicial, que precise cuál fue su participación en la actuación matriz o en cualquiera de las derivadas de eventuales rupturas procesales, denotando si en esa labor se ocupó de valorar los elementos materiales de prueba o la información con capacidad de transmutar el medio de convicción, argumentando de qué manera y por qué razón esta apreciación puede afectar su sano juicio frente a cada uno de los implicados o a circunstancias específicas . Desde esa perspectiva, en las decisiones de 7 de marzo y 13 de junio del corriente año en los radicados 26853 y 27497, la Corte ha reiterado esta hermenéutica amoldándola a la naturaleza y a los propósitos del nuevo esquema procesal, afirmando que para su configuración no basta con la participación funcional en el proceso de quien se declara impedido, sino que es imprescindible, adicionalmente, que ofrezca las razones de orden subjetivo que lo conducen a perder la ecuanimidad para ser sopesadas por la Sala
frente a las constancias procesales y establecer si efectivamente ellas tienen la fuerza suficiente para socavar su independencia e imparcialidad, o de generar inseguridad en las partes o en la sociedad de que las decisiones no van a estar regidas exclusivamente por la ley2. (Subrayas de la Sala). Si bien de la actuación procesal ventilada se desprende que el señor Juez confirmó la decisión por medio de la cual se dictó medida de aseguramiento en contra del imputado, lo cierto del caso es que las razones que cimientan la causal de impedimento no son sólidas, y por el contrario carecen de un debido sustento que no dejan claro de qué modo su imparcial juicio se encuentra alterado por esa actividad judicial desarrollada, pues contrario a lo que afirma, refulge evidente que de manera alguna el señor juez haya 2 Decisión de junio 20 de 2007, Rad. 27613, M.P. Jorge Enrique Socha Salamanca. 5 Impedimento Radicado No 2012-80579-01
Procesado: Diego Fernando Chavarro Ortiz Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundado el impedimento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adelantado valoración probatoria o emitido concepto alguno sobre la responsabilidad del imputado. Y sin importar que el fiscal o la defensa hayan exhibido unos rudimentos de prueba, tal como lo refirió el juez que se declara impedido, los mismos no fueron objeto de estudio o análisis detenido o profundo por parte del funcionario, pues su tarea como juez de garantías en sede de segunda instancia, fue de nuda constatación de la motivación o argumentación de la decisión por parte del funcionario de primer nivel y evidencias que sustentaran
que el imputado no comparecería al proceso o que era un peligro para la comunidad, pero sin adelantar con ello juicio alguno respecto de la responsabilidad del presunto infractor –actividad que le está vedada, por demás-. Así las cosas, no resulta claro entonces que el señor juez haya comprometido de manera alguna su criterio, ni que su actuar quebrantó la confianza entre los sujetos procesales o creó recelo entre ellos como para apartarse del asunto, ya que omitió efectuar una debida valoración frente a la causal de impedimento, pues se itera, no motivó debidamente las razones por las cuales su imparcialidad para adelantar las etapas propias del juicio se encuentra alterada o minada, no aportando en realidad las razones de orden subjetivo que sustentan su petición para ser separado del proceso. 6 Impedimento Radicado No 2012-80579-01
Procesado: Diego Fernando Chavarro Ortiz Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundado el impedimento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así, se reitera que este Tribunal lo ha registrado suficientemente como para aun acudir a lo mismo, luego espera se tome atenta nota con el fin de evitar inútiles desgastes de la administración de justicia. Bajo lo dicho, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala de Decisión Penal-,
Resuelve:
1. Declarar infundado el impedimento manifestado por el Doctor Óscar Jhon Díaz Hernández -Juez Penal del Circuito de Puerto Boyacá-, para separarse del conocimiento de la presente investigación penal tramitada en contra del señor Diego Fernando
Chavarro Ortiz.
2. Remitir el expediente al Juzgado Penal de Circuito de Puerto Boyacá para los fines pertinentes.
Notifíquese y cúmplase Gloria Ligia Castaño Duque Froilán Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria