TSDJ Manizales - AP2012 84395 02 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2012 84395 02 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
2ª.Instancia No. 2012 84395 02
Procesado: José Humbrey Giraldo Valero Delito: Homicidio tentado y otros Asunto: decide apelación de auto
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No.200 Manizales, Caldas, diecisiete (17) de Junio de dos mil trece (2013).
I. ASUNTO A la Sala le atañe resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Defensa contra la decisión del Juez Primero Penal del Circuito de Manizales de decretar “nulidad parcial” de la formulación de imputación hecha a JJOOSSÉÉ HHUUMMBBRREEYY GGIIRRAALLDDOO VVAALLEERROO ─por los delitos de “Homicidio Doble en grado de tentativa1 agravado2 en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones3 con circunstancia de agravación punitiva4, en concurso con Uso de menores de edad en la comisión de delitos5─, por haberse 1 Art. 103 del C.P. 2 Art. 104 núm. 7 ídem. 3 Art. 365 ibídem. 4 Art. 365 numerales 1 y 5 ejúsdem. 5 Art. 188D de la misma codificación. 1 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
Procesado: José Humbrey Giraldo Valero Delito: Homicidio tentado y otros
Asunto: decide apelación de auto
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal variado la imputación con la presentación del escrito de acusación ─en el que se atribuyeron cargos por los delitos de doble tentativa de homicidio simple en concurso heterogéneo con armas de defensa personal agravado6. Adicionalmente respecto del delito de homicidio doble tentado, se atribuyó una circunstancia de mayor punibilidad7─. La inconformidad se centra en que, pese a la nulidad, el juez determinó dejar vigente la medida se aseguramiento de detención en establecimiento de reclusión que recae sobre el procesado.
II. ANTECEDENTES
Y ACTUACIONES RELEVANTES
1. De conformidad con lo reseñado por el Fiscal en el escrito de acusación, los hechos ocurrieron el trece (13) de octubre de dos mil doce (2012) en el Barrio Solferino de Manizales, cuando dos sujetos ─que se movilizaban en una motocicleta─ dispararon dos armas de fuego contra las personas que se hallaban frente a una tienda de nombre “La Estrella”. 6 Cita el escrito de acusación los arts. 103 y 119 inciso 2; art. 365 inc 3 num. 1 y 5; y 27 y 31 del Código Penal Colombiano. 7 Art. 58 num. 10 ídem. 2 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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En el hecho resultaron heridos John Jairo Valencia Mosquera ─menor de edad─ y Álvaro Augusto García León; quienes conservaron la vida, pese las lesiones.
2. El dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de la captura, formulación de la imputación e imposición de la medida de aseguramiento.
En transcurso de la primera audiencia referida, se imputaron cargos por los delitos de Homicidio ─tentativa─ agravado (Art. 104 numeral 7) en concurso con Fabricación, Tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; con circunstancia de agravación punitiva (Art. 365 inciso 3-5 por obrar en coparticipación criminal); en concurso a su vez con el delito Utilización de menores de edad (Art. 188 del C.P).
3. El veintiocho (28) de diciembre de dos mil doce (2012) se presentó el escrito de acusación. En éste se indicó que se acusaba al imputado por los delitos de Doble Tentativa de Homicidio Simple, en Concurso heterogéneo con el de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal, agravado (arts. 103 y 119 inciso segundo, 365 inciso tercero, Numerales 1 y 5; 27 y 31 del Código Penal).- Adicionalmente, y 3 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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Asunto: decide apelación de auto
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respecto del delito Tentado de Homicidio Doble, se ha de aplicar la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el No. 10 del art. 58 del C. Penal.- El mismo escrito aclaró que aun cuando inicialmente se imputó el delito de Homicidio ─tentado─ agravado y también el punible Uso de menores de edad en la comisión de delitos, consideró que no habría elementos de juicio suficientes, para establecer de manera fundada la ocurrencia de la agravante y la comisión del segundo delito descrito.
4. El primero (01) de febrero de dos mil trece (2013) se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación. En curso de ésta el defensor solicitó decretar nulidad de lo actuado en la audiencia de formulación de imputación, teniendo en cuenta la variación en la atribución punitiva, vista por la Fiscalía en el escrito de acusación.
Teniendo en cuenta que la determinación adoptada en aquella oportunidad ─así como el recurso interpuesto, su sustentación y las argumentaciones de los no recurrentes─ no quedaron registradas en la actuación; el día veintisiete (27) de febrero siguiente se reanudó la audiencia ─con la finalidad de rehacer la actuación y dejar registro de la misma─. 4 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hecho lo descrito, adoptada la solicitud de nulidad referida, e
interpuesto el recurso de contra la misma, se envió el expediente a esta Sala, para que se determinara lo pertinente.
5. El quince (15) de abril de dos mil trece la Sala se inhibió de resolver la alzada, y dispuso que el a quo debía dar trámite al recurso de reposición propuesto a la par con el de apelación.
6. El día veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013) el Despacho procedió según lo ordenado por la Sala, y se ratificó en su determinación inicial. Hecho lo anterior se allegó nuevamente a esta Colegiatura, para que se resolviera lo pertinente.
III. LA DECISIÓN OBJETO DE RECURSO El a quo consideró que al procesado se le habían vulnerado sus derechos fundamentales con la variación de la imputación ─en su favor─ pretermitiendo la oportunidad de allanarse a los mismos con la posibilidad de obtención de una rebaja mayor, determinada para la audiencia de formulación de imputación. 5 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ello sería así en lo que atañe a los delitos en los que figura como víctima una persona mayor de edad, y conforme lo establece el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal. Las referidas consideraciones llevaron al juzgador a decretar nulidad parcial de lo actuado en la audiencia de formulación de acusación, para que, en lo que respecta a la persona mayor de edad ─víctima─, y frente a los nuevos cargos enrostrados,
proceda a manifestar si es su voluntad aceptar los mismos, y acogerse al beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Decidió el juez a quo que la medida de aseguramiento quedaría incólume, teniendo en cuenta que la nulidad era solo parcial, y que se fundamentaba en dar la posibilidad solo únicamente respecto de una de las víctimas, toda vez a que la otra es menor de edad, y esa posible disminuyente, no aplicaría.
IV. LA APELACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
DE LOS NO RECURRENTES 6 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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1. Tal como tuvo oportunidad la Sala de advertirlo con anterioridad, el quid de la inconformidad radica en el hecho de que el Juez haya determinado decretar nulidad de la imputación y a su vez dejar incólume la medida de aseguramiento que pesa sobre el procesado.
Consideran ambos ─Defensor y Fiscal8─ que la determinación del juez en lo que respecta a la formulación de la imputación, conlleva a que la medida de aseguramiento pierda su vigencia. Esa consideración tendría cabida bajo el entendido de que medida preventivamente restrictiva de la libertad se fundó en la imputación ya formulada, por lo que, desaparecida ésta, se quedaría sin piso jurídico aquélla.
2. La Procuradora Judicial ─en su condición de no recurrente─ solicitó la confirmación de la providencia impugnada,
basada en que el juez determinó decretar nulidad parcial de la formulación de la imputación, y que, conforme lo ha dicho la H. Corte Constitucional, esa diligencia es independientes de las preliminares que le siguen. 8 Acorde con lo manifestado por la Delegada de la Fiscalía General de la nación en las últimas intervenciones, aclarando que el funcionario que fungía como tal en audiencia anterior, manifestó una postura diferente. 7 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Consideró que diferente se tornaría la situación ante el evento de nulidad respecto de la imputación frente a dos víctimas mayores de edad; pues en el sub examine, uno de ellos es menor de edad, lo que conforme lo tiene reglado el artículo 199 numeral 8 del Código de la Infancia y la Adolescencia, hace inviable la concesión de beneficios a este respecto. Se fundamentó en su exposición en providencia de la Corte Suprema de justicia, en que se indicara en caso similar, la no aptitud de la libertad querida por el defensor.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico
1. La Sala debe resolver si es acertada la decisión del Juez Primero Penal del Circuito de Manizales, de decretar la nulidad parcial de la formulación de la imputación hecha al procesado, y dejar incólume la medida de aseguramiento que le fuera impuesta en audiencia preliminar subsiguiente.
2. Para resolver lo atinente al asunto expuesto, en aras de
dar claridad a la determinación que precederá las consideraciones, la Sala abordará las siguientes temáticas: (i) La variación de la 8 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal atribución de los cargos entre imputación y acusación y las consecuencias procesales de la misma, el principio de congruencia y garantía de derechos constitucionales fundamentales (ii) Caso concreto La variación de la atribución de cargos en el proceso penal y las rebajas punitivas
3. De antaño se ha planteado la discusión sobre la posibilidad que tiene el acusador de modificar la imputación en curso del proceso penal. Aquella se ha centrado específicamente en el derecho al debido proceso de las partes.
El principio de congruencia ha jugado un papel meridiano en esta cuestión, aplicable en su mayoría a eventos de modificación de la carga entre la acusación y la sentencia, resguardando, como se adujo, el derecho de defensa; pues es entendido que ese camino que va delineando el acusador, va a ser el seguido por el procesado, quien, bajo ese parámetro dirigirá su defensa.
4. La Corte Constitucional9, a propósito del principio nombrado, especificó: 9 Sentencia C 025 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 9 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “En este orden de ideas, de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en materia de aplicación del principio de congruencia en el contexto de un sistema penal acusatorio, se tiene que (i) se trata de un principio cardinal que orienta las relaciones existentes entre la formulación de la acusación y la sentencia; (ii) su aplicación se extiende al vínculo existente entre la audiencia de imputación de cargos y aquella de formulación de la acusación; (iii) de allí que esta última no pueda incorporar hechos nuevos, es decir, no imputados previamente al procesado; y (iv) lo anterior no significa que la valoración jurídica de los hechos deba permanecer incólume, precisamente por el carácter progresivo que ofrece el proceso penal. En otras palabras, fruto de la labor investigativa desarrollada por la Fiscalía durante la fase de instrucción, es posible, al momento de formular la acusación, contar con mayores detalles sobre los hechos, lo cual implica, eventualmente, modificar, dentro de unos parámetros racionales, la calificación jurídica de los hechos. (La Sala subraya)
5. En aquella oportunidad, la citada colegiatura hizo referencia, a su vez, a lo dicho al respecto por la Corte Suprema de Justicia10, específicamente en lo que atañe a este principio entre la formulación de la imputación y la acusación, para expresar: “Para la Sala, la formulación de imputación se constituye en condicionante fáctico de la acusación, de ahí que deba mediar relación de correspondencia entre tales actos. Los
hechos serán inmodificables, pues si bien han de serle imputados al sujeto con su connotación jurídica, no podrá la acusación abarcar hechos nuevos. Lo anterior no conlleva a una inmutabilidad jurídica, porque precisamente los desarrollos y progresividad del proceso hacen que el grado de conocimiento se incremente, por lo tanto es posible que la valoración jurídica de ese hecho, tenga para el momento de la acusación mayores connotaciones que implican su precisión y detalle, además, de exigirse aún la imposibilidad de modificar la imputación jurídica, no tendría sentido que el legislador hubiera previsto la formulación de imputación como primera fase y antecedente de la acusación”. (Negrita de la Sala). 10 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, providencia del 28 de noviembre de 2007, Rad. 27.518. 10 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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6. En otra ocasión, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia11 hizo referencia a este principio, en conceptualización del mismo frente a los mecanismos alternativos previstos en el ordenamiento jurídico para anticipar la emisión de un fallo condenatorio. Frente al tema que nos ocupa, consideró: “… la presentada en la audiencia de formulación de la imputación mal podría constituir hito para la activación de los referidos institutos de terminación anticipada en la etapa del juicio, no sólo como consecuencia de las variaciones posibles de la calificación jurídica efectuada durante la audiencia preliminar respectiva ante los
medios materiales probatorios, la evidencia física o la información legalmente obtenida durante la investigación, sino también porque en razón de esa misma circunstancia los hechos materia de aquella no necesariamente corresponden con absoluta identidad a los que serán objeto de acusación y, desde luego, de debate en el juicio oral y de definición a través del respectivo fallo”. (La Sala resalta)
7. Más adelante, y a manera conclusiva ─respecto del principio referido─, la alta colegiatura puntualizó: “Desde luego que la imputación jurídica que reclama el acto de acusación, ostenta un carácter eminentemente provisional, en tanto que estará soportada en los medios materiales probatorios, en la evidencia física o la información legalmente obtenida en la indagación y la investigación en cuanto le permitan a la Fiscalía afirmar, con probabilidad de verdad, la existencia de una conducta delictiva, pero además que el imputado es su autor o partícipe. Hechos y circunstancias que al igual que su consecuente valoración jurídica dependerá en últimas de lo efectivamente demostrado con la prueba practicada e introducida en el juicio oral, público, concentrado, que se lleva a cabo con respeto a los también principios de inmediación y contradicción probatoria”. (Negrita de la Sala) 11 Proceso 26087 del veintiocho de febrero de dos mil siete. M.P. Marina Pulido de Barón. 11 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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8. Mírese que el principio de congruencia, tal y como aparece expuesto, tiene aplicación en las diferentes etapas del proceso penal ─no solamente entra acusación y sentencia─, y además encuentra soporte en la realización de la verdad en el proceso, y en la concordancia de lo discutido al interior del mismo, frente a las circunstancias fácticas específicas. Así pues, si las variaciones que pretende introducir el acusador conservan ese núcleo fáctico expuesto en la imputación, son enteramente viables.
Acorde con lo establecido por la Corte Constitucional, no puede constituirse este principio en la inmutabilidad jurídica de los cargos atribuidos a partir de la formulación de la imputación, pues visto es que en el transcurrir normal de la investigación, pueden surgir elementos que lleven a concluir que esa atribución delictiva hecha en primera medida, no es adecuada, y que preservando ese núcleo, la acusación debe ser mutada.
9. En cualquier caso, la interpretación de esa aplicabilidad de la modificación de la acusación ─que varía respecto de la imputación o la acusación misma─ debe seguir los lineamientos dichos, y debe ser entendida bajo los postulados fundamentales de las partes, intervinientes, y primordialmente del encartado. 12 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para ello será menester indicar que en cualquier caso debe
velarse porque esa variación en la acusación, no sea en desmedro del derecho de defensa del procesado y otras prerrogativas que el sistema adjetivo penal, ha previsto.
10. Esto último se menciona específicamente para ahondar en lo que atañe a las salidas alternas del proceso que prevé la misma codificación al contemplar posibilidades de actos de allanamiento a cargos que la justicia premial, permite.
Dichos caminos, diversos al agotamiento de la totalidad de etapas contempladas para el mismo, prevé un sistema de beneficios que se corresponden con la salida a que se acoja el procesado y, también, al momento procesal elegido para ello.
11. Lo anterior con fundamento en que por la razón de ser de esos institutos, la ley encuentra afortunado acudir a la compensación punitiva y a la graduación de ésta, según las etapas que hayan transcurrido antes del encauzamiento por una de esas alternativas.
En ese sentido, será mayor la disminución punitiva si el procesado se allana a los cargos, o suscribe un preacuerdo con la 13 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fiscalía, en la audiencia de formulación de la acusación y antes de la presentación de la acusación ─artículo 351 del Código de Procedimiento Penal─, pues, el procesado tendrá derecho a rebaja de hasta la mitad de la pena por imponer12.
12. Será diversa, en tanto si dicha manifestación se hace
después de presentada la acusación, y antes del inicio de la audiencia de juicio oral ─Artículo 352 ídem─, la disminución será de hasta una tercera parte de pena a imponer; y finalmente, si esa expresión de adhesión a los cargos o elaboración de un preacuerdo se hace ya interrogado el procesado en audiencia de juicio oral ─Artículo 367 ibídem─, la reducción será de hasta una sexta parte de la pena. Tal como en parte se anunció, este catálogo de rebajas ha encontrado variantes diversas de las etapas procesales a que se ha hecho mención. Una de ellas, se refiere al evento en que la persona haya sido capturada en flagrante comisión del delito ─artículo 301 del instrumental penal─, y la otra, remite a las circunstancias en que se trate de ciertos punibles en que figure como víctima un menor de edad ─Artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia─. 12 Con la salvedad descrita en el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004. 14 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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13. Sin adentrarse la Sala en la primera circunstancia enunciada, por no ser del resorte del presente pronunciamiento, habrá de decirse que la última codificación nombrada, en lo pertinente, dispone: ARTÍCULO 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de
los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (…)
7. No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004. (…) Esta prohibición normativa expresa, restringe la posibilidad de hacerse acreedores de las rebajas descritas con anterioridad para algunos delitos cometidos en personas menores de dieciocho (18) años.
14. A manera de acotación, será imperioso resaltar que fue preciso combinar las argumentaciones que preceden sobre el principio de congruencia, las salidas alternas del proceso penal, las diminuentes punitivas, y la prohibición contenida en el Código de la Infancia y la Adolescencia, de cara al sub examine bajo las consideraciones que se proceden a exponer. 15 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caso concreto
15. Las circunstancias planteadas en primera instancia, denotan grosso modo que al señor JOSÉ HUMBREY GIRALDO VALERO le fue formulada imputación por los delitos Homicidio ─tentativa─ (Art. 103 C.P) agravado por el 104 Num. 7, en concurso con Fabricación, tráfico o porte de armas (365 C.P) con
circunstancia de agravación (Art. 365 inc 3 – 5 por obrar en coparticipación criminal), en concurso con el delito de utilización de menores de edad (Art. 188 D del C.P). Posteriormente, la Fiscalía presentó escrito de acusación, en el que dejó establecido que el encuadramiento típico variaría y así, los cargos que se harían al imputado corresponderían al delito de Doble Tentativa de Homicidio Simple, en Concurso heterogéneo con el de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal, agravado (arts. 103 y 119 inciso segundo, 365 inciso tercero, Numerales 1 y 5; 27 y 31 del Código Penal).- Adicionalmente, y respecto del delito Tentado de Homicidio Doble, se ha de aplicar la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el No. 10 del art. 58 del C. Penal.-
16. Será menester indicar que entre estos dos actos procesales se efectuó la audiencia preliminar de solicitud de 16 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal medida de aseguramiento. En esa oportunidad, el juez de control de garantías encontró viable la imposición de la medida de detención en establecimiento de reclusión, considerando que se colmaron los presupuestos legales establecidos para ello, en tanto la pena prevista por los delitos imputados superaba los cuatro años de prisión13 y, además, habría elementos indicativos de que
el imputado podría ser la persona responsable por la comisión de la conducta atribuida. A más de ello argumentó que el procesado podía considerarse un peligro para la comunidad y la víctima, haciendo especial énfasis en que una de éstas era un niño, que apenas se encontraba jugando en el sitio del suceso. Adicionalmente hizo consideración del presunto móvil de la conducta, para especificar el peligro que representa el procesado para la víctima.
17. Entonces será pertinente recordar que al procesado se le atribuyeron una serie de delitos cometidos contra dos personas, una de ellas es un adulto, y la otra es un menor de edad, un niño.
Así entonces y adentrándonos en el fondo del asunto puesto a nuestra consideración, habrá de anotarse que teniendo en cuenta que la imputación varió con la presentación de la 13 At. 313 del C.P.P 17 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acusación, y que le fueron eliminados algunos cargos, tal como se hizo evidente con anterioridad, el juez, a petición de la Defensa, decretó nulidad parcial de lo actuado en la audiencia de formulación de imputación.
18. La anterior determinación encontró fundamento en la materialización de derechos y garantías constitucionales fundamentales del procesado, en tanto, frente a un panorama más benéfico, o en todo caso diferente ─con respecto a la imputación─; al procesado debe darse la oportunidad de acudir a uno de los
medios alternos establecidos, y obtener los beneficios punitivos antes mencionados. Ello porque, como se especificó, las retribuciones punitivas varían según el trasegar procedimental que se haya agotado, antes de la aceptación de los cargos. Si bien la Fiscalía, en pleno respeto del principio de congruencia ─aplicable, como se vio, entre la imputación y la presentación acusación─ modificó la atribución jurídica inicialmente efectuada, al procesado debe serle posible decidir, dentro de ese nuevo encuadramiento típico, si se acoge o no primigeniamente a una de las salidas alternativas dispuestas por el legislador. 18 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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19. La anterior decisión evidentemente se ajusta a derecho, pues aún cuando pudiera llegar a considerarse que habría otras salidas en remedio de lo referido14, es menester que en pro de garantizar las prerrogativas constitucionales fundamentales del procesado, bien puede efectuarse tramitaciones de la índole prevista ─no habiendo sido ésta específicamente la determinación objeto de impugnación─.
Ahora bien, respecto de las consecuencias dadas por el juez a quo a la declaratoria de nulidad dada en el proceso, será menester indicar que el juez usó esta figura anulatoria de manera parcial. A esa expresión ─parcial─ que per se indica que no se trata
de la totalidad de algo, habrá de darse el eje central, que definirá la suerte de la alzada.
20. No sin obviar el hecho de que la Sala extrañó mayor claridad en cuanto a la parcialidad con que el Juez anuló lo actuado en la audiencia de formulación de imputación; se dirá 14 Verbi gratia la posibilidad en ese estrado de allanarse a los cargos formulados y obtener la rebaja del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal. También vale la pena observar que si el Juez hubiera acudido al principio de la solución menos traumática, acaso hubiera evitado este retrotraer la actuación (cfr. CSJ, No. 31280 (8-7-09).
También CSJ, No. 22047 (29-10-08); No. 13358, (4-9-2003). 19 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ─sí─, que del contexto de su narrativa puede deducirse que esa parcialidad de la declaratoria se fundó en una doble consideración: Una referida a que el núcleo central de la imputación se mantenía, y la otra se dirigía al hecho de que la determinación se adoptaba para reanudar la imputación censurada al procesado únicamente en lo que respecta a una de las víctimas: la mayor de edad. Así entonces se mantendría la imputación por el delito de Homicidio ─tentado─ y el de Fabricación, tráfico, porte o tenencia
de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; variando únicamente en informar que el homicidio no era agravado sino simple, y en que ya no se atribuiría el punible Utilización de menores de edad en la comisión del delito. Se le informaría también que sobre el delito contra la vida, se endilgaría una circunstancia de mayor punibilidad.
21. Las circunstancias referidas indican que a este respecto, la determinación del juez fue acertada, en tanto con la declaratoria de nulidad no desapareció la imputación, y es ésta la que funda la medida de aseguramiento. 20 2ª.Instancia No. 2012 84395 02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los punibles que se entienden vigentes, aún con la anulación de la actuación, permiten que esas motivaciones del juez de control de garantías subsistan, pues ─sin hacer juicios de valor frente a las mismas─ tanto los supuestos objetivos, como subjetivos referenciados por ese funcionario, persisten, frente a la imputación que se conserva indemne.
22. Lo anterior cobra sentido, además, frente al hecho que la figura anulatoria se utilizó en garantía de los derechos fundamentales del procesado, y es lógico considerar que esa nueva oportunidad se basó en lo que atañe a la víctima mayor de edad, pues solo frente a él variarían las circunstancias de manera en que pueda afectarse esas prerrogativas constitucionales fundamentales del imputado.
Así entonces, será imperioso enfatizar en la viabilidad y factibilidad con que se reviste la actuación del Fiscal en cuanto a presentar escrito de acusación con modificación del encuadramiento típico realizado, pu
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