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TSDJ Manizales - AP2013 01339 02 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2013 01339 02 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

2“.Instancia No. 2013 01339 02

Procesado: Jesœs An(cid:237)bal Ram(cid:237)rez Salgado Delito: porte ilegal de armas /o.

Asunto: Decide la apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS Aprobado Acta No. ---- Manizales, Caldas, ------ (----) de mayo de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la defensa contra la decisi(cid:243)n del Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales, de admitir el ingreso de un documento como prueba en la audiencia de juicio oral, dentro del proceso que se adelanta contra JES(cid:218)S AN˝BAL RAM˝REZ SALGADO por el delito de Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones con concurso con Hurto Calificado agravado. 1 2“.Instancia No. 2013 01339 02

Procesado: Jesœs An(cid:237)bal Ram(cid:237)rez Salgado Delito: porte ilegal de armas /o.

Asunto: Decide la apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

1. En el escrito de acusaci(cid:243)n1 se dijo que: “El día 10 de mayo de 2013 se acerca a las instalaciones de la SIJIN el señor HERNAN

(sic) ALVAREZ (sic) RIVERA para formular la denuncia. Manifest(cid:243) que el 10 de mayo de 2013 siendo las 9:30 horas se encontraba en el segundo piso de su residencia, ubicada en la carrera 21 # 58 A 43 barrio Los Rosales de esta capital en compaæ(cid:237)a de ISABEL CRISTINA, (hija) su nieto de 7 aæos de edad, CESAR el novio de ISABEL y la empleada de nombre MARIA EUGENIA. Escuch(cid:243) cuando esta (sic) lo llamaba en voz alta y cuando fue a mirar que suced(cid:237)a vio a cuatro sujetos que portaban armas de fuego los cuales ingresaron a su habitaci(cid:243)n, lo intimidaron y lo llevaron a una habitaci(cid:243)n contigua con los demÆs presentes en la vivienda. Uno de los sujetos se qued(cid:243) a cuidarlos parado en la puerta de la habitaci(cid:243)n y les dec(cid:237)a constantemente que no hicieran bulla pues de hacerlo le propinar(cid:237)an un tiro al pequeæo. Los otros tres sujetos buscaban en la casa, electrodomØsticos y objetos de valor y los empacaban. De repente tocaron a la puerta y los ladrones se dan cuenta de que es una patrulla de la Polic(cid:237)a, regresan a la habitaci(cid:243)n y nuevamente los intimidan, les reiteran que deben guardar silencio. La patrulla se retira y estos continœan

recogiendo elementos. Una vez recogidos los elementos hurtados, piden al dueæo de la casa, que les entregue las llaves del autom(cid:243)vil y empacan todo lo hurtado dentro del veh(cid:237)culo. Antes de irse atan con las manos atrÆs a todos los ocupantes de la casa y ademÆs les tapan la boca con cinta transparente y amarran la puerta de la habitaci(cid:243)n con cabuya. Cuando se van estos se quitan las cuerdas y piden auxilio a los vecinos y posteriormente llega la policía…” Luego, tras el adelantamiento de labores investigativas, se vincul(cid:243) al proceso, entre otros, a JES(cid:218)S AN˝BAL RAM˝REZ SALGADO. 1 Fl. 3 y ss del C.O. 2 2“.Instancia No. 2013 01339 02

Procesado: Jesœs An(cid:237)bal Ram(cid:237)rez Salgado Delito: porte ilegal de armas /o.

Asunto: Decide la apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014) se llevaron a cabo las audiencias de legalizaci(cid:243)n de las diligencias de allanamiento y registro, y de la captura. As(cid:237) tambiØn se realiz(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y de solicitud de imposici(cid:243)n de la medida de aseguramiento2.

3. El doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) se radic(cid:243)

el escrito de acusaci(cid:243)n3, y el veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014) tuvo lugar la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n4 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C).

4. Uno de los procesados suscribi(cid:243) un preacuerdo con la Fiscal(cid:237)a y el mismo fue aprobado el tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014) en el citado Juzgado Cuarto Penal del Circuito5.

La titular de Øste despacho, considerando que el 26 de noviembre emiti(cid:243) sentencia anticipada contra el coacusado; en 2 Fl. 15 del C.O. 3 Fl. 1 del C.O. 4 Fl. 34 del C.O. 5 Fl 78 del C.O. 3 2“.Instancia No. 2013 01339 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prove(cid:237)do del cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014) se declar(cid:243) impedida para seguir conociendo del asunto6.

5. DespuØs de que a su vez el Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales (C) se declara impedido para asumir la tramitaci(cid:243)n del mismo7; asumi(cid:243) su conocimiento el Juez Sexto Penal del Circuito de

Manizales (C).

6. Ante Øste se surti(cid:243) la audiencia preparatoria de juicio oral el veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)8.

7. En sesiones del veintisiete (27) de marzo9 y el nueve (09) de abril de dos mil quince (2015)10 se ha adelantado la audiencia de juicio oral.

III. LA PETICI(cid:211)N Y LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA Estando en curso la audiencia de juicio oral y mientras depon(cid:237)a como testigo de la Fiscal(cid:237)a una de las presuntas v(cid:237)ctimas -- el seæor HernÆn `lvarez Rivera-- el Fiscal le puso de presente un documento correspondiente a un acta de la diligencia de 6 Folio 85 7 Folio 88. 8 Folio 110. 9 Folio 128. 10 Folio 137. 4 2“.Instancia No. 2013 01339 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reconocimiento fotogrÆfico realizada en las instalaciones de la Personer(cid:237)a Municipal. El declarante reconoci(cid:243) el documento, ante lo cual el Fiscal procedi(cid:243) con algunas preguntas al respecto, y solicit(cid:243) ingresarlo como prueba. La defensa se opuso a lo anterior, y seæal(cid:243) que no era viable admitir el ingreso de este elemento como prueba, toda vez que la

diligencia se hab(cid:237)a realizado en la Personer(cid:237)a Municipal, y que no es un reconocimiento fotogrÆfico, con toda la forma legal pertinente. Seæal(cid:243) que el testigo reconoci(cid:243) su firma pero que no le fueron exhibidas las fotos, por lo que el acta qued(cid:243) sin el complemento indispensable, el Ælbum. De ah(cid:237) que no resulte admisible. El Fiscal consider(cid:243) que en el escrito aparece registrado el reconocimiento que hizo el testigo de la persona que le apuntaba con el rev(cid:243)lver el d(cid:237)a de los hechos, y que la diligencia se hizo en presencia del Ministerio Pœblico. El juez indic(cid:243) que es claro que el Ælbum fotogrÆfico se elabor(cid:243) en la SIJ˝N y que la diligencia se llev(cid:243) a cabo en la Personer(cid:237)a 5 2“.Instancia No. 2013 01339 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Municipal, una oficina pœblica cuyo titular, ademÆs, tiene tambiØn funciones de polic(cid:237)a judicial. Decidi(cid:243) no admitir el ingreso del Ælbum como prueba, toda vez que no le fue exhibida al testigo, pero permiti(cid:243) que el acta formara parte del caudal probatorio, por cuanto fue presentada y reconocida directamente por el deponente.

IV. LA APELACI(cid:211)N Y LOS NO RECURRENTES El defensor interpuso recurso de apelaci(cid:243)n contra la decisi(cid:243)n adoptada, y seæal(cid:243) que el Ælbum y el acta de reconocimiento son inescindibles, de ah(cid:237) lo improcedente de permitir que Østa ingrese, pese a que el Ælbum no.

Consider(cid:243) que si lo que se pretend(cid:237)a era acreditar que hubo un reconocimiento fotogrÆfico, debi(cid:243) exhibirse el Ælbum, y que el uno sin el otro no tiene “servicio legal”, por lo que de forma independiente no pueden ingresar. El Fiscal –como no recurrente-- seæal(cid:243) que en el acta estÆ el resumen de la diligencia, y que fue reconocida por quien particip(cid:243) en ella. AdemÆs fue un procedimiento avalado por el Personero. 6 2“.Instancia No. 2013 01339 02

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Asunto: Decide la apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indic(cid:243) que la decisi(cid:243)n se ajusta a derecho, y que ya es cuesti(cid:243)n de valoraci(cid:243)n probatoria, el asunto planteado por el defensor. En ese sentido, pidi(cid:243) confirmar la decisi(cid:243)n recurrida.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico

1. De conformidad con el debate suscitado en primera

instancia, la Sala debe determinar si es viable que, en contexto de la audiencia de juicio oral, y en medio de la exposici(cid:243)n de uno de los testigos de la Fiscal(cid:237)a, se admita el ingreso como prueba de un acta de reconocimiento fotogrÆfico, sin el Ælbum respectivo, luego de que se negara el ingreso de Øste, por no haber sido exhibido en juicio al referido testigo. Las pruebas en el sistema procesal penal colombiano

2. Ind(cid:237)quese primariamente que acorde con la sistemÆtica ritual penal colombiana, œnicamente es prueba aquella producida y 7 2“.Instancia No. 2013 01339 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal practicada en la diligencia de juicio oral, luego del transcurso ordinario del proceso penal. Por lo demÆs, los recaudados son evidencia o elementos materiales probatorios que, para ser prueba –en marco de lo referido— requieren el cumplimiento de una serie de supuestos, que serÆn calificados, en principio, en curso de las audiencias de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y preparatoria. En la primera seæalada, y en congruencia con lo indicado en los art(cid:237)culos 338 y 344 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, y entre otras actuaciones previstas, se inicia la etapa de descubrimiento probatorio, esencialmente para el ente acusador.

3. Cumplido lo anterior, y ya en escenario de la audiencia preparatoria, se constatarÆ lo concerniente al adecuado trÆmite de descubrimiento probatorio del acusador, y la defensa procederÆ con su propio descubrimiento.11 Posteriormente ambas partes enunciarÆn esos elementos que de los descubiertos, pretenden ingresar como pruebas en la audiencia de juicio oral12. 11 Art. 356 nœm. 2. 12 Numeral 3, art(cid:237)culo 356 (cid:237)dem. 8 2“.Instancia No. 2013 01339 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Surtido ese estadio, las partes dirÆn si realizarÆn estipulaciones probatorias; luego de lo cual, y segœn el resultado de esta actividad, las partes enlistarÆn en definitiva, los elementos que pretenderÆn hacer pruebas en la audiencia pœblica posterior13, seæalando los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad con que sustentan los mismos.

4. De all(cid:237) el juez, previa intervenci(cid:243)n de las partes en torno a la eventual oposici(cid:243)n a la prÆctica probatoria de su contendiente, definirÆ quØ elementos colman los supuestos de constitucionalidad y legalidad requeridos para ingresar a la vista pœblica, siempre bajo la égida de la disposición según la cual “Las pruebas tienen por fin

llevar al conocimiento del juez, mÆs allÆ de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o part(cid:237)cipe”14. De esta manera, por ejemplo podrÆ (i) excluir los ilegales, es decir, aquellos que contrar(cid:237)en las normas rituales contenidas en esa codificaci(cid:243)n15; y los il(cid:237)citos –obtenido con violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as 13 Al respecto vØase por ejemplo la sentencia del proceso 27608 de 2007. M.P. Sigifredo Espinosa PØrez. Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia. 14 Art. 372 del C.P.P. 15 Art(cid:237)culo 360 del (cid:237)dem. 9 2“.Instancia No. 2013 01339 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamentales--16, (ii) inadmitir aquellas impertinentes, inconducentes o inœtiles. AdemÆs las referidas a conversaciones del procesado con la Fiscal(cid:237)a con miras de un eventual preacuerdo o aplicaci(cid:243)n del principio de oportunidad17, los que representen peligro de causar un grave perjuicio indebido, que puedan generar confusi(cid:243)n en el proceso, o bien, signifique dilaci(cid:243)n injustificada del procedimiento18.

Adicionalmente podrÆ (iii) rechazarlas, en el evento en que se incumpla con el deber de descubrimiento probatorio, en contexto de lo anteriormente anunciado19. Tras la ocurrencia de esta diligencia, tiene lugar la audiencia de juicio oral, en la que siguiendo el sentido de lo actuado en aquella, se emprenderÆ, la prÆctica probatoria. En este escenario se producen como tal, las pruebas, en contexto de la ritualidad penal referenciada.

5. Ya para descender al asunto que concita la atenci(cid:243)n de la Sala, d(cid:237)gase que a mÆs de la evaluaci(cid:243)n del juez sobre los elementos materiales probatorios en las audiencias predecesoras a 16 Art(cid:237)culo 23 ejœsdem. 17 Art(cid:237)culo 359 inc. 2 ib(cid:237)dem. 18 Art. 376 ejœsdem. 19 Art(cid:237)culo 346 del C.P.P. 10 2“.Instancia No. 2013 01339 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la de juicio, en Østa, a mÆs de las verificaciones propias del apego de la actuaci(cid:243)n a la carta superior, emprenderÆ control referido a otros aspectos propios de la dinÆmica probatoria en la Ley 906 de 2004. As(cid:237), por ejemplo, la prÆctica de una prueba pericial, exige, en

principio, tanto la comparecencia del testigo perito a estrados, como la realizaci(cid:243)n y el suministro a las partes --con por lo menos 5 d(cid:237)as de anticipaci(cid:243)n a la iniciaci(cid:243)n de la referida audiencia de juicio-- del informe en el que se consignarÆ la base de la opini(cid:243)n que se le requiere. Sino se verifican los supuestos20, no serÆ aprobada su prÆctica, y sencillamente, la prueba no existirÆ como tal, pese a que eventualmente se haya decretado en la audiencia respectiva21.

6. Para otra clase de pruebas, como las documentales, se requiere22 autenticaci(cid:243)n, y la misma codificaci(cid:243)n prevØ los mØtodos para ello, para seæalar –grosso modo-- que esa legitimidad puede determinarse: (i) por el reconocimiento de la persona que lo ha elaborado (ii) por el reconocimiento de la parte contra la cual se aduce (iii) mediante certificaci(cid:243)n dada por entidad certificadora de 20 Con las excepciones existentes respecto de la imposibilidad de comparecencia del perito que realiz(cid:243) el informe. 21 Arts. 414 y 415 del C.P.P 22 Con las excepciones previstas en el art(cid:237)culo 425 de la codificaci(cid:243)n ritual penal. 11 2“.Instancia No. 2013 01339 02

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firmas digitales, y (iv) por informe rendido por experto en la respectiva disciplina23. As(cid:237) entonces, la evaluaci(cid:243)n sobre el ingreso de un elemento como prueba el de juicio oral, se suscribe a la determinaci(cid:243)n sobre si un espec(cid:237)fico elemento surti(cid:243) el andamiaje dispuesto en las audiencias predecesoras –y que realizan principios como el de publicidad y el de Defensa--, y trascienden a evaluar otros aspectos requeridos, para que efectivamente el citado elemento, integre el caudal probatorio en el asunto espec(cid:237)fico. Caso concreto

7. La discrepancia del defensor del procesado radica en que se haya admitido el tener como prueba el acta de la diligencia de reconocimiento fotogrÆfico en que particip(cid:243) el testigo y presunta v(cid:237)ctima –entre otros-- el seæor HernÆn `lvarez Rivera.

Ello debido a que despuØs de que el juez considerara que la diligencia se efectu(cid:243) en forma legal y correcta, no permiti(cid:243) que el Ælbum fotogrÆfico utilizado ingresara como prueba; y esa determinaci(cid:243)n obedeci(cid:243) a que el cuadernillo no le fue exhibido al 23 Art. 426 del C.P.P 12 2“.Instancia No. 2013 01339 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal testigo en estrados, y por ende, no fue reconocido por quien ser(cid:237)a

su medio de acreditaci(cid:243)n.

8. El defensor no se opuso a la consideraci(cid:243)n de lo correcto de la realizaci(cid:243)n de la diligencia, pero se mostr(cid:243) en desacuerdo con que a pesar de la negativa de hacer prueba el citado Ælbum, se admitiera el ingreso del acta en la que se registr(cid:243) el trÆmite de reconocimiento, por ser a su juicio, elementos inescindibles.

Entiende la Sala que el representante del procesado pretende que se extienda al acta, la consecuencia de no admisi(cid:243)n que se aplic(cid:243) al cuadernillo contentivo de las fotograf(cid:237)as con las que se realiz(cid:243) la citada actividad.

9. Sin embargo, halla la Sala que no existe justificaci(cid:243)n legal ni constitucional para que se proceda conforme su petici(cid:243)n, puesto que, en primer lugar, tal como puede constatarse, el elemento fue debidamente descubierto, enunciado y solicitado en las audiencias precursoras a las de juicio oral24, y por ello fue avalado en el estadio procesal pertinente; y se hace admisible ya en la prÆctica probatoria. 24 Incluido en el informe ejecutivo del 03 de julio de 2013, suscrito por el PT. Efra(cid:237)n Morales Castaæo, que ya ingres(cid:243) al caudal probatorio (Cfr. Folio 12 del cuaderno de pruebas de la Fiscal(cid:237)a). 13 2“.Instancia No. 2013 01339 02

Procesado: Jesœs An(cid:237)bal Ram(cid:237)rez Salgado

Delito: porte ilegal de armas /o.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adicionalmente, se mira que el trÆmite concerniente a la acreditaci(cid:243)n, se surti(cid:243) as(cid:237) mismo de forma exitosa, en tanto se le present(cid:243) al testigo el documento; Øl mismo reconoci(cid:243) su contenido; y ademÆs, admiti(cid:243) haber participado en la diligencia de reconocimiento fotogrÆfico pluricitada.

10. Resulta entonces admisible en los tØrminos atrÆs referenciados.

11. No encuentra eco en esta Sala de decisi(cid:243)n, el decir del abanderado defensivo, de que no es viable avalar la aludida acta como prueba, con ocasi(cid:243)n de la inadmisi(cid:243)n del Ælbum, bajo la consideraci(cid:243)n de que no tiene efectos aquØlla sin Øste.

Esa consideraci(cid:243)n no es raz(cid:243)n para no permitir su ingreso al proceso, pues el juicio de valoraci(cid:243)n sobre el mismo, es posterior, y se da en el momento de la emisi(cid:243)n del sentido del fallo y de la expedici(cid:243)n de la sentencia, no en el de su incorporaci(cid:243)n al debate, pues como se vio, los criterios que se tienen en cuenta son dis(cid:237)miles, a los referidos por el recurrente; y segœn ellos, es perfectamente admisible su prÆctica.

12. Ya en el estadio procesal dispuesto para ello, el juez valorarÆ el mØrito probatorio que le representa el acta de

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Asunto: Decide la apelaci(cid:243)n de auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reconocimiento fotogrÆfico, de cara a la ausencia del Ælbum con la que la misma se hizo, en contexto, ademÆs, de las restantes pruebas practicadas. En ese sentido, se confirmarÆ la decisi(cid:243)n deprecada.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, i) CONFIRMA integralmente la providencia de la fecha y naturaleza anotadas, por las razones atrÆs seæaladas; ii) DISPONE remitir las diligencias al Juzgado de origen.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE,

Los Magistrados, JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS 15 2“.Instancia No. 2013 01339 02

Procesado: Jesœs An(cid:237)bal Ram(cid:237)rez Salgado Delito: porte ilegal de armas /o.

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ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 16

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