TSDJ Manizales - AP2013-01506-01-C
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2013-01506-01-C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
2“. Instancia No. 2013-01506-01
Delito: Fraude Procesal, Falsedad en Documento Pœblico y Privado
Procesado: Cristian IvÆn Castrill(cid:243)n Vargas
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta No. 239 Manizales, veintitrØs (23) de febrero de dos diecisiete (2017)
1. ASUNTO.
Constituye esta la oportunidad para que la Sala desate el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa del Acusado Cristian IvÆn Castrill(cid:243)n Vargas contra la providencia adoptada en el avance del juicio oral por el Juzgado Quinto Penal de Circuito de Manizales (Caldas), que neg(cid:243) la prÆctica de un testimonio de descargo.
2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Los hechos investigados y referidos en el escrito de acusaci(cid:243)n se contraen al aæo 2011, cuando el seæor JosØ Fernando Acevedo Vargas le vendi(cid:243) un veh(cid:237)culo campero al seæor CristiÆn IvÆn Castrill(cid:243)n Vargas. A ra(cid:237)z del incumplimiento en el pago del automotor, el seæor Acevedo Vargas debi(cid:243) ejercer algunas acciones civiles contra el deudor, en el curso de las cuales tuvo conocimiento que Øste hab(cid:237)a
1 2“. Instancia No. 2013-01506-01
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Procesado: Cristian IvÆn Castrill(cid:243)n Vargas
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entregado el veh(cid:237)culo a Ferney Fernando Henao Uribe, incurriendo para ello en alteraci(cid:243)n de las impresiones dactilares y rœbricas de quien figuraba como propietario ante la Secretar(cid:237)a de trÆnsito y transporte de Villamaria, a efectos de darle apariencia de legalidad a la mencionada transacci(cid:243)n. 2.2. El 30 de julio de 2015, la Fiscal(cid:237)a formul(cid:243) imputaci(cid:243)n ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Manizales (Caldas), contra Cristian IvÆn Castill(cid:243)n Vargas y Carlos Alberto Orozco Arango, como coautores del concurso delictual de fraude procesal, falsedad en documento pœblico y privado1. En actuaci(cid:243)n siguiente, el Delegado del Ente Persecutor en vista celebrada el 04 de diciembre de 2015, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, adicion(cid:243) a la imputaci(cid:243)n el punible de falso testimonio en contra del seæor Castrill(cid:243)n Vargas a t(cid:237)tulo de autor2. 2.3. El escrito de acusaci(cid:243)n fue radicado el 21 de octubre del aæo
20153 contra el seæor Castrill(cid:243)n Vargas, al disponerse la ruptura de la procesal4, correspondiendo la causa en fase de juzgamiento al Juzgado Quinto Penal de Circuito de Manizales (Caldas). Despacho que llev(cid:243) a cabo su oralizaci(cid:243)n el 11 de diciembre del aæo 20155 tras solicitudes de 1 Cfr. Folio 3. 2 Cfr. Fl. 24 y 25 3 Cfr. Folios 1-5. 4 Se ofrece como raz(cid:243)n, el arribarse a un preacuerdo con la Fiscal(cid:237)aFl. 65 Cfr.fl. 29. 2 2“. Instancia No. 2013-01506-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aplazamiento elevadas tanto por la Fiscal(cid:237)a como por la Defensa y el Representante de las V(cid:237)ctimas6. 2.4. La audiencia preparatoria se llev(cid:243) a cabo el 01 de febrero del aæo 20167, en la que se realiz(cid:243) el descubrimiento probatorio por la Defensa, as(cid:237) como tambiØn fueron escuchadas las solicitudes probatorias de las partes. 2.5. La diligencia del juicio oral se inici(cid:243) el 14 de marzo del aæo 2016, para reanudarlo el 25 y 26 de julio de la misma calenda8, as(cid:237) como el 13 de septiembre pasado,9 œltima sesi(cid:243)n en la que se interpusieron
los recursos de reposici(cid:243)n y en subsidio de apelaci(cid:243)n por el Defensor de Castrill(cid:243)n Vargas, en torno a la determinaci(cid:243)n adversa del Despacho de instancia frente a la prÆctica de la atestaci(cid:243)n del seæor Carlos Alberto Orozco Arango.
3. EL AUTO IMPUGNADO Consider(cid:243) el Juez cognoscente que con base en el respeto de las garant(cid:237)as fundamentales del art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, en el derecho a no autoincriminarse que le asiste al seæor Carlos Alberto Orozco Arango y la manifestaci(cid:243)n que Øste hiciera en anterior ocasi(cid:243)n, como la nueva comunicaci(cid:243)n que tuvo a su alcance 6 Cfr. Fls. 18-19. 7 Cfr. Fl. 31. 8 Cfr. Fls. 38 inverso y 39 inverso. 9 Cfr. Fl. 41. 3 2“. Instancia No. 2013-01506-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proveniente de su apoderado, la solicitud Defensiva de requerir nuevamente la comparecencia del testigo, deb(cid:237)a ser desestimada. Lo anterior por cuanto, una vez decretado su testimonio en la vista preparatoria y concurrir al debate pœblico, el seæor Carlos Alberto revel(cid:243) abstenerse de atestiguar en despliegue de su derecho
fundamental a guardar silencio; lo que fundament(cid:243), en que cursaba una actuaci(cid:243)n criminal en su contra como coautor de las mismas conductas punibles enrostradas al aqu(cid:237) encartado. Aæadi(cid:243) que, a travØs de escrito radicado en este Estrado y fechado el 12 de septiembre hogaæo, a travØs de su representante legal, Orozco Arango se ratific(cid:243) en no declarar en el asunto llevado en contra del inculpado Castrill(cid:243)n Vargas, por lo que, conocida la voluntad del coimputado de guardar silencio antes de la sesi(cid:243)n del 13 de septiembre pasado, se robustec(cid:237)a la salvaguarda de la prerrogativa constitucional empleada. De idØntica forma, arguy(cid:243) el A quo, que no se pueden revivir etapas que ya se surtieron en el asunto de marras, toda vez que la oportunidad procesal hab(cid:237)a preclu(cid:237)do. Enfatiz(cid:243) que el Despacho no conoc(cid:237)a el legajo que se llev(cid:243) en contra de Carlos Alberto, por lo que, no es de su resorte pronunciarse sobre su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica. Finalmente, mostr(cid:243) su desacuerdo con la segunda citaci(cid:243)n que se hiciera por la Secretar(cid:237)a del seæor Carlos Alberto Orozco Arango, en tanto no la dispuso y tal vez obedeci(cid:243) a un error, no obstante, 4 2“. Instancia No. 2013-01506-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recalc(cid:243) que no puede violentar las garant(cid:237)as que le asisten al coprocesado.
4. RAZONES DE DISENSO 4.1. Adver(cid:243) el Censor basado en pronunciamiento de la Corte Constitucional, -que omiti(cid:243) citar-, que si bien es cierto que existe ese derecho de proteger el axioma de la no autoincriminaci(cid:243)n de las personas, ese no es un valor eternamente absoluto, por lo que, se ha plasmado un Æmbito de movilidad, cuando se hablan de las formas propias de cada juicio.
Por tanto, aunque al seæor Orozco Arango se le respetaron sus derechos en una primera intervenci(cid:243)n, lo que persigue frente al Ad quem es que, se rompa ese esquema de la coautor(cid:237)a en el que se encontraba inmerso Orozco Arango. En su criterio, esa autoincriminaci(cid:243)n ya pas(cid:243) a un segundo plano, no es dable que se presente en el actual trÆmite contra Castrill(cid:243)n Vargas, toda vez que Carlos Alberto dej(cid:243) de ser un coacusado, en virtud del preacuerdo que celebr(cid:243) el antedicho con la Fiscal(cid:237)a. Sumado a que ni siquiera en el plenario probatorio hay una declaraci(cid:243)n del seæor Carlos Alberto, como para decir que ciertamente Cristian IvÆn bajo las circunstancias fÆcticas vertidas en el escrito de
acusaci(cid:243)n, que tuvo a su cargo una responsabilidad compartida o una 5 2“. Instancia No. 2013-01506-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ideaci(cid:243)n, es decir, el iter criminis no apunta a la coautor(cid:237)a de su prohijado en los acontecimientos juzgados. Llam(cid:243) la atenci(cid:243)n sobre el cambio de las circunstancias respecto de la presencia de Carlos Alberto, dado que en un primer momento dijo que no quer(cid:237)a, pero ahora todo se alter(cid:243), dado que ya se aprob(cid:243) el preacuerdo. Luego el proceso para el citado ya termin(cid:243), lo que no sucede en esta actuaci(cid:243)n, de modo que puede rendir su testimonio y Øl ha manifestado su deseo de hacerlo. Acentu(cid:243) que en este proceso no puede protegerse al seæor Orozco Arango, ya que obtuvo un fallo, pero frente a su pupilo falta por determinar el tema de la coautor(cid:237)a y a pesar de que quiso intervenir como v(cid:237)ctima en el proceso que curs(cid:243) contra el mencionado Orozco Arango, fue excluido por el Juez Primero Penal del Circuito. Seæal(cid:243) que la barrera impuesta por el Juez de origen puede ser removida, ya que el caso que nos ocupa difiere del que se llev(cid:243) en contra de Orozco Arango, lo que permite que pueda atestar.
Se opuso a la connotaci(cid:243)n preclusiva su solicitud, dado que aœn no ha terminado el juicio oral, luego impetra que aœn con las condiciones fijadas por el A-quo se decrete el testimonio del seæor Carlos Alberto Orozco Arango. 4.2. Como no recurrente, el Delegado de la Fiscal(cid:237)a replic(cid:243) que no era procedente atender la petici(cid:243)n elevada por la Defensa, porque las decisiones que se toman en las actuaciones judiciales, sobre todo 6 2“. Instancia No. 2013-01506-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el Juez del caso, se deben acatar una vez son proferidas y cabalmente es lo que aqu(cid:237) ocurri(cid:243). Por tanto y como atinadamente lo dilucid(cid:243) el Juez cognoscente, no fue sustento suficiente el memorial allegado por el testificante a la dependencia judicial en la primera ocasi(cid:243)n, a travØs del cual manifest(cid:243) su deseo de no declarar, sino que el A quo lo requiri(cid:243) para que expresara ante estrados, si su deseo era rendir testimonio en la presente causa, lo que efectivamente se agot(cid:243). De tal manera que una vez iniciado el juicio del asunto, cuando se cit(cid:243) al seæor Orozco Arango y efectivamente asisti(cid:243) con su
Defensor, el A quo adujo que para dar garant(cid:237)as a los sujetos procesales como al testigo, lo interrogar(cid:237)a sobre s(cid:237) su aquiescencia era rendir testimonio en el proceso llevado en contra de Castrill(cid:243)n Vargas, respondiendo que no deseaba declarar. Luego se impone respetar lo decidido En ese sentido, adujo el Delegado del Ente Acusador que el Juez convalid(cid:243) esa decisi(cid:243)n en pro de la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales de Carlos Alberto, ya que Øste no estaba condenado aœn, estando a la espera de la convalidaci(cid:243)n del preacuerdo que celebr(cid:243) con la Fiscal(cid:237)a, teniendo la oportunidad de declarar aun as(cid:237) no se hubiera verificado ese preacuerdo; no obstante el d(cid:237)a que hizo presencia en estrados, dijo que su voluntad era la de no atestar. 7 2“. Instancia No. 2013-01506-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De igual manera manifest(cid:243) que no es posible revivir la declaraci(cid:243)n, dado que de hacerlo se tornar(cid:237)a en un juego de no declaro si declaro. Argument(cid:243) que el seæor Defensor se adelanta a los resultados del proceso, por lo que, sin hacer uso de jurisprudencia al
caso, solicita cuestiones que no pueden suscitarse, por lo que impetr(cid:243) se confirme la decisi(cid:243)n recurrida. 4.3. La representaci(cid:243)n de los intereses de las v(cid:237)ctimas coadyuv(cid:243) lo expuesto por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n.
5. CONSIDERACIONES. 5.1. Haciendo eco a lo manifestado por el seæor Defensor, la Sala en esta ocasi(cid:243)n enfrenta una situaci(cid:243)n que se sale de la rutina propia de una audiencia de juicio oral, para encajar en un hecho de rara ocurrencia, la que fuera evaluada en primera instancia en un contexto diferente al que ahora se abordarÆ. Veamos: Inicialmente habrÆ de reconocerse que una ligera impresi(cid:243)n del aspecto trabado y el consecuente debate suscitado entre los sujetos procesales e intervinientes, le otorgar(cid:237)a la raz(cid:243)n a los no recurrentes, en cuanto se tratar(cid:237)a de una petici(cid:243)n extemporÆnea, dado que en su oportunidad no s(cid:243)lo fue decretada a cargo de la Defensa el testimonio de quien figuraba como coimputado, seæor Carlos Alberto Orozco Arango, sino que Øste al comparecer a estrados a declarar, declin(cid:243) 8 2“. Instancia No. 2013-01506-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hacerlo, para lo cual hubo de acogerse a la prerrogativa de no autoincriminaci(cid:243)n, por lo que se trataba de una fase precluida. Empero, el patrocinar dicha posici(cid:243)n, en criterio de esta Corporaci(cid:243)n conllevar(cid:237)a a irrogar un menoscabo al ejercicio pleno de las garant(cid:237)as procesales de las que goza la defensa en su condici(cid:243)n de sujeto procesal. De ah(cid:237) entonces, y con apoyo en el devenir de la audiencia, la Sala concibe un enfoque distinto al ofrecido en la instancia, puesto que la petici(cid:243)n de la Defensa se encaminaba no a revivir una etapa ya culminada, como se insinu(cid:243), sino que se acompasa con la proposici(cid:243)n de una prueba sobreviniente, expresi(cid:243)n que habrÆ de dejarse en claro, en ningœn instante fue as(cid:237) formulada en la audiencia, lo que cabalmente contribuy(cid:243) a no imprim(cid:237)rsele ese carÆcter, y en cuya extracci(cid:243)n, por parte de esta sede obedeci(cid:243) al escrutinio cauteloso de lo all(cid:237) registrado. RepÆrese, en retrospectiva a lo ocurrido all(cid:237), que a ra(cid:237)z de la manifestaci(cid:243)n del testigo Carlos Alberto, el seæor Juez en respeto a sus derechos, lo habilit(cid:243) para abandonar el recinto sin ameritar ningœn
reparo o condicionamiento alguno por los participantes en el acto, menos aœn, de la parte que hab(cid:237)a impetrado su decreto. De ah(cid:237), la insistencia del Togado, en cuanto que dio cumplimiento al cometido constitucional del debido proceso, asegurÆndole al seæor Orozco Arango sus derechos. 9 2“. Instancia No. 2013-01506-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Empero, aun en avance de la prÆctica probatoria de la Defensa en la audiencia de juicio oral, y con ocasi(cid:243)n de la informaci(cid:243)n que proporcionara el seæor Juez en la sesi(cid:243)n del 13 de septiembre de 201610, sobre el escrito allegado a su Despacho por parte del abogado del seæor Carlos Alberto Orozco Arango, en la que advirti(cid:243) que su asistido no comparecer(cid:237)a a la segunda citaci(cid:243)n expedida, dado que ya lo hab(cid:237)a hecho y decidi(cid:243) guardar silencio, aprovech(cid:243) la defensa para reclamar su derecho a la prueba11, concretamente, a requerir nuevamente la comparecencia del mencionado testigo. Pero esta vez no lo hizo bajo las primigenias motivaciones que llevaron a su anterior concurrencia, sino recurriendo a otras muy diferentes, las que sin duda entr(cid:243) a pormenorizar, dado que arguy(cid:243)
que para ese instante ten(cid:237)a conocimiento de haberse surtido la verificaci(cid:243)n del preacuerdo suscrito entre el testigo y coimputado Orozco Arango y la Fiscal(cid:237)a, as(cid:237) como del aval impartido por parte de la judicatura a Øste y el haberse emitido una sentencia condenatoria ya en firme en su contra. Aspectos que en su criterio alteraban el panorama hasta entonces divisado, en tanto ya no podr(cid:237)a pretextar el uso del referido privilegio, debiendo as(cid:237) rendir testimonio. Aqu(cid:237) apartes de su intervenci(cid:243)n12: “…He, la prueba como tal fue decretada del seæor Carlos, incluso con la salvedad de que solo se preguntar(cid:237)a lo pertinente, que no comprometiera su responsabilidad, estoy hablando de la etapa de audiencia preparatoria, acto 10 Cd. No. 3 del juicio, grabaci(cid:243)n No. 16, record 32:53. 11 Ib(cid:237)dem record. 34:36. 12 Ib(cid:237)dem, record 34:37 10 2“. Instancia No. 2013-01506-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seguido que pas(cid:243)?, que se presentaron dos situaciones, una, el testigo dentro del juicio oral estuvo, dijo que no iba a declarar, pero todav(cid:237)a no hab(cid:237)a sido, no hab(cid:237)a hecho ni le hab(cid:237)a sido aprobado o improbado el
preacuerdo que Øl ten(cid:237)a; ahora aparece, que en la hora de ahora, es una situaci(cid:243)n bien distinta, empezando porque hasta hoy, seæor Juez, ya el proceso como tal, el proceso, sale de la esfera del seæor Carlos Alberto, incluso del seæor, del seæor abogado Jhonatan, porque es, que, creo que la sentencia donde a Øl lo condenaron ya cobr(cid:243) ejecutoria y en este momento, yo continuo con esa expectativa de que Øl venga a declarar, o sea, que son dos cosas distintas, una cosa es antes, el derecho a guardar, ese derecho a la presunci(cid:243)n de inocencia, de guardar silencio y no autoincriminarse hasta antes del preacuerdo, hasta ah(cid:237) vÆlido, pero despuØs su Seæor(cid:237)a y para rematar de que no me identifico con ese tema, de que Øl no comparezca, es mÆs, en el d(cid:237)a de ayer, su Seæor(cid:237)a a mi cliente que le llev(cid:243) la citaci(cid:243)n que enhorabuena otorg(cid:243) su Despacho, Øl mismo puede dar fe, de lo que le dijo, que Øl estar(cid:237)a presto a venir a declarar, su seæor(cid:237)a. ...” A la vez, argument(cid:243) sobre el interØs que le asist(cid:237)a en que el Despacho accediera a su sœplica, dado que buscaba a travØs de ese prospecto, derribar la supuesta coautor(cid:237)a que la Fiscal(cid:237)a le atribu(cid:237)a a
su asistido en el acontecer delictual y coetÆneo, su inocencia. De esta forma y sin ser percatado por el seæor Juez ni por las partes, mal pod(cid:237)a evaluarse lo pedido como si se tratase de la insistencia de la prÆctica de una prueba ya fallida, o del desconocimiento o desafi(cid:243) de una orden connatural a la direcci(cid:243)n de la audiencia por aquel emitida, tal cual fue asumida, sino al empleo de una facultad legal que le confiere el inciso final del canon 344 del C.P.P., de solicitar la prÆctica de una prueba sobreviniente, frente a la cual la Jurisprudencia ha ilustrado surge13: 13 CSJ. Rad. 24468 de 2006. 11 2“. Instancia No. 2013-01506-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Un caso de esta naturaleza podr(cid:237)a presentarse cuando de una prueba practicada en el juicio surja la necesidad de practicar otra; o cuando en desarrollo del juzgamiento alguna de las partes “encuentre” o se entere sobre la existencia de un medio de conocimiento que antes ignoraba, por alguna raz(cid:243)n l(cid:243)gica y atendible. Y cuya admisi(cid:243)n excepcional se encuentra subordinada a la convergencia de los siguientes requisitos:14 (i) surge en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba all(cid:237) practicada y ello no
era previsible, o porque en su desarrollo alguna de estas encuentra un elemento de convicci(cid:243)n hasta ese momento desconocido; (ii) no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica; (iii) es “muy significativo” o importante por su incidencia en el caso; y, (iv) su admisi(cid:243)n no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad del juicio. Pues bien, encauzada como surge la petici(cid:243)n de la Defensa al dÆrsele la connotaci(cid:243)n de prueba sobreviniente, la inquietud que ahora subyace para la Corporaci(cid:243)n, radica en determinar si procede admitir como prueba sobreviniente la declaraci(cid:243)n del seæor Carlos Alberto Orozco Arango, en el entendido que a merced de la parte, no podr(cid:237)a esbozar ningœn amparo al derecho de no autoincriminaci(cid:243)n, al ya obrar en su contra una sentencia condenatoria en firme por los mismos hechos, por los que aqu(cid:237) se juzga a Cristian IvÆn Castrill(cid:243)n Vargas en condici(cid:243)n de coimputado. En el caso concreto, si bien la solicitud elevada por la Defensa se concreta a un elemento material probatorio que se conoc(cid:237)a para la fase preparatoria del juicio al punto de ser requerida y decretada, no 14 CSJ. Rad. 44238-15 12 2“. Instancia No. 2013-01506-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal es menos cierto, que durante el devenir del debate sobrevino una circunstancia ausente entonces, que ciertamente rehabilita una nueva postulaci(cid:243)n, como es, que segœn el Abogado Defensor, el seæor Carlos Alberto Orozco Arango no ser(cid:237)a convocado a t(cid:237)tulo de coimputado, con las garant(cid:237)as que dicha calidad le otorga la Ley, sino como testigo, con las apremiantes que tal carÆcter le impone, entre ellas, ser obligado a declarar. Empero, para el estudio de dicha sœplica surge como obstÆculo insalvable la falta de acreditaci(cid:243)n de que en verdad, para la fecha de demandarse la prueba sobreviniente, se haya adoptado respecto del pretendido testigo un fallo condenatorio, y que Øste cobrara ejecutoria, binomio de supuestos fÆcticos sobre los que la parte defensiva edific(cid:243) su reclamaci(cid:243)n y en la que, a su vez, se legitima la oportunidad. Entonces, œnicamente en la medida de superarse tal escaæo, esta Colegiatura entrar(cid:237)a a abordar las restantes exigencias, para finalmente establecer si tal circunstancia posee el alcance id(cid:243)neo para despojar al testigo de las prerrogativas de ley como coimputado, conforme se proclama. No obstante, se percata este Juez Plural que se dej(cid:243) de aportar por la parte interesada el prospecto correspondiente, quedando sin
comprobaci(cid:243)n que para entonces se hallaba en firme el fallo condenatorio reca(cid:237)do contra su testigo Carlos Alberto Orozco Arango, lo cual asoma significativo, dado que de esa manera respaldar(cid:237)a la 13 2“. Instancia No. 2013-01506-01
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Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal circunstancia posterior que lo autorizaba a formalizar su decreto y prÆctica extraordinaria en el juicio, atinente con su existencia. Su omisi(cid:243)n, tampoco puede ser suplida con la mera alusi(cid:243)n del Abogado Defensor durante la audiencia, la que sea de paso aludir fue insegura15, o con las afirmaciones de los demÆs sujetos procesales, dadas las serias repercusiones que en el campo probatorio tendr(cid:237)a tal determinaci(cid:243)n, al basarse en un estadio del conocimiento que no supera la conjetura y la probabilidad. Luego, solo le resta a la Sala confirmar la negativa a la prÆctica del citado testimonio, pero por las razones aqu(cid:237) esbozadas. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, R E S U E L V E: PRIMERO: Confirmar la decisi(cid:243)n emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, en el avance del juicio oral
contra el seæor Cristian Ivan Castrill(cid:243)n Vargas por el delito de Fraude procesal en concurso con falsedad documental, mediante la cual desestim(cid:243) la prÆctica del testimonio del seæor Carlos Alberto Orozco Arango, pero a merced de las razones aqu(cid:237) esbozadas. 15 Cd. Audiencia, grabaci(cid:243)n 16 record 35:46 14 2“. Instancia No. 2013-01506-01
Delito: Fraude Procesal, Falsedad en Documento Pœblico y Privado
Procesado: Cristian IvÆn Castrill(cid:243)n Vargas
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Advertir, que contra esta determinaci(cid:243)n no procede recurso alguno.
TERCERO: Devolver el expediente al Juzgado de conocimiento para continuar con el juicio.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria 15