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TSDJ Manizales - AP2013-02431 JUAN

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2013-02431 JUAN
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Radicado No. 2013-02431-03

Procesado: Juan Camilo Garc(cid:237)a Pava Asunto: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 1306 Manizales, Caldas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

I. ASUNTO Decide la Sala la solicitud de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal presentada conjuntamente por el defensor del procesado y por el apoderado de las v(cid:237)ctimas, dentro del proceso penal adelantado en contra del seæor JUAN CAMILO GARC˝A PAVA por el delito de homicidio culposo en el que aparece como ofendido el seæor LUIS

CARLOS CASTA(cid:209)EDA ARIAS.

II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD.

Los apoderados del sentenciado y de la v(cid:237)ctima allegaron memorial conjunto en el que solicitan que la Sala decrete la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal en virtud a la indemnizaci(cid:243)n integral de perjuicios hecha por el 1 Radicado No. 2013-02431-03

Procesado: Juan Camilo Garc(cid:237)a Pava Asunto: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal procesado a favor del seæor DANILO CASTA(cid:209)EDA ARIAS, quien fuere reconocido como v(cid:237)ctima en esta causa. Para tal efecto hicieron expresa referencia a los tØrminos mediante los cuales, en virtud de un contrato de transacci(cid:243)n, acordaron el monto de la indemnizaci(cid:243)n integral “de todos los daños materiales (daño emergente y lucro cesante consolidado y futuro) y morales objetivos, subjetivos, daæos a la vida de relaci(cid:243)n y, en fin cualquier otro perjuicio que le pudiera haber causado a la v(cid:237)ctima DANILO CASTA(cid:209)EDA ARIAS por el fallecimiento del señor LUIS CARLOS CASTAÑEDA ARIAS”1 Como fundamento de la solicitud se anuncia el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 del 2000 y la providencia del 13 de abril del 2011 de la Corte Suprema de Justicia en relaci(cid:243)n con un caso similar.

III. CONSIDERACIONES 3.1. COMPETENCIA La Sala considera que es competente para decidir la presente solicitud de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal porque, pese a que ya hab(cid:237)a proferido sentencia de segunda instancia, se trata de una causal objetiva que no afecta el principio de la inmutabilidad de la sentencia, como quiera que la solicitud fue presentada antes de que la decisi(cid:243)n cobrara ejecutoria material. Sobre este particular conviene recordar que incluso 1 Ver folio 268 del expediente.

2 Radicado No. 2013-02431-03

Procesado: Juan Camilo Garc(cid:237)a Pava

Asunto: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en sede de casaci(cid:243)n la Corte Suprema de Justicia opta por decidir de fondo este tipo de solicitudes y si ello es as(cid:237), nada impedir(cid:237)a que la Sala se pronuncie. 3.2. Para resolver esta petici(cid:243)n debemos tener en cuenta las siguientes premisas normativas: 3.2.1. El art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000 establece que, cuando se cumplan los requisitos contemplados en su inciso tercero,2 tratÆndose de delito de homicidio culposo, “cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva consagradas en los art(cid:237)culos 110 y 121 del Código Penal (…) la acci(cid:243)n penal se extinguirÆ para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daæo ocasionado.” 3.2.2. La Corte Suprema de Justicia tiene una s(cid:243)lida l(cid:237)nea jurisprudencial en pro de la aplicaci(cid:243)n del citado art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000 a eventos del mismo jaez que ocurran en vigencia de la Ley 906 de 2004. La ratio decidendi se refiere a que es procedente aplicar por favorabilidad esa norma, siempre y cuando se cumplan los requisitos que all(cid:237) se exigen. 2 La extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n a que se refiere el presente art(cid:237)culo no podrÆ proferirse en otro proceso respecto de las

personas en cuyo favor se haya proferido resoluci(cid:243)n inhibitoria, preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o cesaci(cid:243)n por este motivo, dentro de los cinco (5) aæos anteriores. Para el efecto, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n llevarÆ un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicaci(cid:243)n de este art(cid:237)culo. 3 Radicado No. 2013-02431-03

Procesado: Juan Camilo Garc(cid:237)a Pava Asunto: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto esa Corporaci(cid:243)n ha dicho: “La Corte encuentra atinada la petici(cid:243)n de los defensores de acudir al principio de favorabilidad de la ley penal para permitir esa posibilidad. Ciertamente, segœn el criterio reiterado de la Sala, el principio de favorabilidad de la ley penal en tratÆndose de materias sustanciales o procesales con proyecci(cid:243)n sustancial es perfectamente viable no s(cid:243)lo frente a la sucesi(cid:243)n de leyes en el tiempo sino tambiØn cuando coexisten, como ocurre con la simultÆnea vigencia de las Leyes 600 y 906.” (…) En el caso de la especie, como ya se dijo, de lo que se trata es de establecer si resulta procedente acudir al instituto de la reparaci(cid:243)n integral consagrado en el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000, como causal de

extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, para momentos posteriores a la audiencia de juzgamiento o de juicio oral cuando ya ha expirado la posibilidad de tramitarlo por la v(cid:237)a del principio de oportunidad, esto œltimo en la medida en que se cumplan sus condicionamientos, segœn lo ya visto. Para la Corte, la aplicaci(cid:243)n de esta figura en las condiciones reseæadas, no s(cid:243)lo no pervierte la naturaleza del sistema acusatorio, sino que pol(cid:237)tico criminalmente se ajusta a sus necesidades y a la voluntad del legislador al implementarlo. Ello se refleja porque resulta compatible con el modelo de justicia restaurativa inmerso en el sistema acusatorio, no s(cid:243)lo porque en el Libro VI se regula un programa en tal sentido, sino porque tal prop(cid:243)sito es latente en las siguientes disposiciones de la Ley 906, con carÆcter de principio rector. As(cid:237), para empezar, en el art(cid:237)culo 10(cid:176), inciso cuarto, segœn el cual: “El juez podrá autorizar los acuerdos o estipulaciones a que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva, sin que implique renuncia de los derechos constitucionales…”. De la misma forma, con los derechos de las v(cid:237)ctimas y, particularmente con el estipulado en el literal c del art(cid:237)culo siguiente, en donde se prescribe que tienen derecho: “c) A una pronta e integral reparaci(cid:243)n de los daæos sufridos, a cargo del autor o part(cid:237)cipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código”.

E, igualmente, con el principio rector del restablecimiento del derecho, previsto en el art(cid:237)culo 22, en donde se expresa que: “Cuando sea procedente, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y los jueces deberÆn adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal...”. De modo que, ningœn obstÆculo encuentra la Sala para aplicar en esta coyuntura procesal la figura de la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral, mÆs aœn si con la soluci(cid:243)n aparecen satisfechas las demandas de justicia y verdad de la v(cid:237)ctima quien, precisamente, como atrÆs se reseæ(cid:243), se une a la petici(cid:243)n de procesados y defensores en el sentido de que se declare la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal en favor

de RICARDO G(cid:211)MEZ QUINTERO y MAR˝A GLADIS CEBALLOS R˝OS.

4 Radicado No. 2013-02431-03

Procesado: Juan Camilo Garc(cid:237)a Pava Asunto: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin embargo, la aplicaci(cid:243)n del figura se tornarÆ procedente siempre y cuando se satisfagan los presupuestos establecidos en el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000.”3

De conformidad con lo anterior, la acci(cid:243)n penal se extinguirÆ en cualquier momento de la actuaci(cid:243)n y antes de que se profiera fallo de Casaci(cid:243)n, cuando:

1. Se trate de delitos querellables.4

2. Cuando cualquiera de los sindicados repare (cid:237)ntegramente el daæo ocasionado y las v(cid:237)ctimas manifiesten expresamente que se sienten indemnizadas.

3. Que dentro de los cinco aæos anteriores a la decisi(cid:243)n el procesado no haya sido beneficiado con la terminaci(cid:243)n de un proceso por indemnizaci(cid:243)n integral. 3.3. Caso sub exÆmine: Los anteriores presupuestos se encuentran satisfechos en el asunto de marras, pues se trata de unos hechos constitutivos del punible de homicidio culposo en el que no se dedujo causal alguna de agravaci(cid:243)n punitiva. AdemÆs no obra en el expediente documentaci(cid:243)n que permita inferir que en favor del seæor GARC˝A PAVA se haya decretado otra extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n dentro de los cinco (05) aæos anteriores. Seguidamente, una vez analizada la documentaci(cid:243)n allegada por el defensor del procesado a efectos de 3 CSJ, PenalNo. 35946 (13/04/2011) 4 Homicidio culposo y lesiones personales culposas en los que no existan circunstancias de agravaci(cid:243)n, lesiones

personales dolosas con secuelas transitorias, delitos contra los derechos de autor y delitos contra el patrimonio econ(cid:243)mico, excepto el hurto calificado, extorsi(cid:243)n, derechos morales de autor, defraudaci(cid:243)n a los derechos patrimoniales de autor y violaci(cid:243)n a sus mecanismos de protecci(cid:243)n. 5 Radicado No. 2013-02431-03

Procesado: Juan Camilo Garc(cid:237)a Pava Asunto: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal demostrar la indemnizaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas, se tiene que el mismo contempla de manera expresa que “todas las victimas reconocidas han sido reparadas integralmente de todos los daños ocasionados” (…)5 Ahora, en lo referente a que s(cid:243)lo se pag(cid:243) en favor de la v(cid:237)ctima la mitad del dinero al que se comprometi(cid:243) a pagar el procesado, una vez analizado el contenido de los documentos anexos a la petici(cid:243)n se puede advertir que se encuentra suscrito por los obligados a erogar el dinero para una fecha cierta y que esta obligaci(cid:243)n se encuentra respaldada por un t(cid:237)tulo valor claro, expreso y exigible, todo lo cual fue objeto de contrato de transacci(cid:243)n. Este tipo de actos jur(cid:237)dicos son id(cid:243)neos para entender cumplida la indemnizaci(cid:243)n integral de perjuicios con miras a la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal tal y como lo sostiene la jurisprudencia de la

Corte Suprema de Justicia.6 Adicionalmente el abogado de la v(cid:237)ctima, quien tambiØn suscribi(cid:243) el documento, se encuentra facultado para transigir y conciliar tal como se establece en el poder obrante a folio ciento veintisiete (127) del expediente, por lo que existe una manifestaci(cid:243)n directa de la unidad de victimas de se entienden indemnizados integralmente con la entrega de la mitad de la suma acordada, aunado al compromiso del pago del remanente sustentado con el t(cid:237)tulo valor del que se aport(cid:243) copia adjunta a la solicitud. 5 Ver folio 268 ib(cid:237)dem. 6 CSJ, PenalNo. AP7639 (10/12/2014) 6 Radicado No. 2013-02431-03

Procesado: Juan Camilo Garc(cid:237)a Pava Asunto: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En lo que refiere al estadio procesal, al momento de ser radicada la solicitud, la presente actuaci(cid:243)n se hallaba surtiendo los tØrminos de la presentaci(cid:243)n de la demanda de sustentaci(cid:243)n del recurso extraordinario de casaci(cid:243)n, por lo que de manera palmaria aœn no hay pronunciamiento alguno de la Corte Suprema de Justicia por virtud de este excepcional(cid:237)simo recurso judicial, circunstancia que cumple con la œltima exigencia estipulada legal y jurisprudencialmente para que fuere procedente decretar la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal. Siendo as(cid:237) se

accederÆ a la solicitud conjunta de la defensa y la representaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas, y, por tanto, se declararÆ extinguida la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral de los perjuicios ocasionados con el Homicidio Culposo que tuvo lugar en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de que dan cuenta los autos. En consecuencia, se deberÆ extinguir toda acci(cid:243)n penal que en la actualidad se adelante en contra del seæor JUAN CAMILO GARC˝A PAVA en raz(cid:243)n de la presente investigaci(cid:243)n y se ordenarÆ el archivo definitivo de las diligencias, no sin antes informar sobre esta decisi(cid:243)n por Secretar(cid:237)a de la Sala al Centro de Informaci(cid:243)n sobre Actividades Delictivas (CISAD), para los fines all(cid:237) pertinentes. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, RESUELVE, DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCI(cid:211)N PENAL POR INDEMNIZACI(cid:211)N DE PERJUICIOS dentro del proceso penal adelantado en contra del seæor 7 Radicado No. 2013-02431-03

Procesado: Juan Camilo Garc(cid:237)a Pava Asunto: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal JUAN CAMILO GARC˝A PAVA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO con Radicaci(cid:243)n: 17-001-60-060-2013-02431-03, donde fue ofendido el

seæor LUIS CARLOS CASTA(cid:209)EDA ARIAS.

SE DISPONE que por secretar(cid:237)a de la Sala y previo archivo de las diligencias, se informe de esta decisi(cid:243)n al CISAD de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para los fines que all(cid:237) estimen pertinentes. INFORMAR que en contra de la presente decisi(cid:243)n procede el recurso de Reposici(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados CØsar Augusto Castillo Taborda Gloria Ligia Castaæo Duque Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria 8

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