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TSDJ Manizales - AP2013-18340-00

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2013-18340-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Página 1 de 17 Auto Ley 600 de 2000: Rad, 2013-18340-01 JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 416 de la fecha. Manizales, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ, frente a la decisión adoptada el catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante el cual le revocó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas al sentenciado.

2. ANTECEDENTES 2.1. El señor JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ cumple una pena de 250 meses de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín, Antioquia, el 02 de febrero de 2015, al haber sido hallado penalmente responsable de la comisión de las conductas punibles de “tentativa de homicidio Página 2 de 17

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JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”. Decisión que fue confirmada de manera íntegra por parte del Tribunal Superior de Antioquia. 2.2. Al encontrarse privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de La Dorada, la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas. 2.3. El primero de agosto de 2019, el Juzgado Ejecutor le concedió al interno el permiso administrativo de 72 horas por fuera del Penal. 2.4. Obra en el paginario informe del 15 de enero de 2021, suscrito por parte del Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante el cual puso en conocimiento que el condenado salió a disfrutar el beneficio el 07 de diciembre de 2020 a las 10:00 de la mañana, debiendo regresar el 10 de diciembre a la misma hora, sin que se hubiese presentado. 2.5. Por lo anterior, el Juzgado, por medio de auto de sustanciación N.° 814 del 13 de abril de 2021, dio inicio al trámite del incidente de suspensión o revocatoria del permiso

administrativo, otorgándole tres días al señor Juan Esteban para ejercer su derecho de defensa y oficiando a la Defensoría Regional del Pueblo para la asignación de un Profesional del Derecho que representara sus intereses. Página 3 de 17 Auto Ley 600 de 2000: Rad, 2013-18340-01 JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ 2.6. El Área de Beneficios de la CPAMS de La Dorada informó al Despacho de la Resolución N.° 367-0090 del 07 de febrero de 2021, en la que se da de baja al señor Juan Esteban por fuga, indicando que instauró la denuncia por el punible de “fuga de presos”, bajo la noticia criminal número 2021-8000100. 2.7. El Defensor de Confianza del interno allegó un memorial en el cual recordó el problema de salud que padece su prohijado de trauma de rodilla izquierda, por el cual tuvo una incapacidad hasta el 25 de diciembre de 2020, por ruptura de ligamento cruzado, para lo cual ha tenido que acudir a los servicios médicos. Adujo que desde marzo a diciembre de 2021 ha tenido que asistir a terapias físicas de forma continua. Adujo que su representado ha intentado su afiliación al SISBEN, pero ha sido infructuoso y dada la crisis asistencial en la

Cárcel y la incertidumbre en su atención médica, se encuentra recogiendo dinero para poder practicarse la cirugía. Resaltó que se ha configurado un evento de fuerza mayor que le ha impedido acudir al Centro de Reclusión, pero manifestó que él lo hará cuando se realice con positivos resultados la intervención quirúrgica que necesita. 2.8. Por lo tanto, el Juzgado analizó si era necesario la suspensión o revocatoria del permiso otrora concedido al sentenciado. Página 4 de 17 Auto Ley 600 de 2000: Rad, 2013-18340-01 JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ

3. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto interlocutorio N.° 2605, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, se refirió a la naturaleza del permiso administrativo para luego pasar al caso concreto.

En éste, sostuvo que el señor Juan Esteban se sustrajo del cumplimiento de la condena al evadirse del permiso, por lo que la Juez solicitó al sentenciado y a su apoderado judicial que brindaran las explicaciones del caso. En ese sentido, resaltó que la evasión se sustentó en la ocurrencia de un trauma en la rodilla del interno que le impedía retornar al penal donde cumplía la sanción penal.

Resaltó que las personas recluidas tienen una relación de sujeción para con el Estado y por ello deben adherirse al esquema de salud diseñado para esta población. Adujo que ante la contingencia de salud presentada por el señor ARISTIZÁBAL Álvarez, él debió acudir ante las entidades estatales encargadas de garantizar los servicios de salud y no procurarse la atención de forma particular, además, señaló que tenía la obligación de retornar al Penal de inmediato. Advirtió que el penado estuvo incapacitado del 10 de diciembre de 2020 al 25 del mismo mes y año, entre el 26 de diciembre de 2020 al 09 de enero de 2021, del 10 al 28 de enero de 2021 y del 28 de enero al 06 de febrero de 2021, pero que las Página 5 de 17 Auto Ley 600 de 2000: Rad, 2013-18340-01 JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ mismas culminaron hace más de un año y seis meses, sin que exista constancia alguna de su imposibilidad de retornar al penal. Consideró que de la información aportada no se exige que la atención médica no se pueda realizar de manera ambulatoria, lo que refuerza el hecho de que el señor Juan Esteban no cuenta con impedimentos reales para estar recluido intramuralmente, ni que

tuviera que permanecer en su domicilio o que le impidiera trasladarse al Penal, pues destacó que Medellín está a cuatro horas del CPAMS La Dorada. Concluyó entonces que no se demostró una verdadera causa que impidiera al sentenciado presentarse al Centro de Reclusión, pues el interno se sustrajo del cumplimiento de la condena, encontrándose fugado en la actualidad de la cárcel. Por tanto, revocó de manera definitiva el disfrute del permiso administrativo de hasta 72 horas por fuera del Penal, atendiendo la gravedad de la ausencia registrada, al defraudar descaradamente los compromisos adquiridos, por lo que libró la orden de captura de manera inmediata.

4. LA APELACIÓN 4.1. Una vez notificado, el apoderado del señor JUAN ESTEBAN interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, por medio del cual manifestó sus razones de disenso, alegando que el interno tuvo la convicción de que si regresaba al Página 6 de 17

Auto Ley 600 de 2000: Rad, 2013-18340-01 JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Penal perdería su rodilla y quedaría lisiado de por vida, por lo que Juan Esteban tomó la determinación de no regresar al Penal hasta

tanto se le realizara la intervención quirúrgica que garantice en forma definitiva la recuperación de su rodilla. Adujo que es categórico el hecho de que el Centro de Fisioterapia y Entrenamiento Físico viene en el desarrollo de un plan para brindarle al sentenciado la recuperación de la movilidad total de la rodilla del miembro inferior izquierdo y que de haber regresado al Penal no hubiese podido recuperar su movilidad total. Por lo que solicitó se reponga la providencia confutada. 4.2. De la solución al recurso de reposición Por medio de auto interlocutorio No. 2698 del 05 de octubre de 2022, el Juez Vigía (e) decidió no reponer el auto confutado, advirtiendo que sí tuvo en cuenta las historias clínicas allegadas por parte del sentenciado al trámite y adujo que si bien no desconocía la existencia de la patología médica de “trauma de rodilla izquierda y ruptura del ligamento cruzado” que sufría el sentenciado, de los elementos allegados al proceso no logró apreciar una situación que fuese de tal envergadura que le impidiera el retorno o la permanencia en el Penal, en donde debía descontar una pena debidamente ejecutoriada. Señaló que el señor Juan Esteban no ha requerido intervención hospitalaria o incapacidad alguna desde diciembre de 2020 y toda la atención ha sido ambulatoria y esporádica, por lo Página 7 de 17 Auto Ley 600 de 2000: Rad, 2013-18340-01

JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ

Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ que podría estar en el centro penitenciario. Resaltó que no podía el condenado evadir la sanción penal para recibir atención médica, pues tenía que acudir a los medios legales, como la acción de tutela. Por lo que concluyó que las explicaciones dadas por el sentenciado no son válidas y no permiten concluir un caso fortuito o de fuerza mayor que hayan impedido al opugnante regresar al Penal, por lo que decidió sin justificación alguna no retornar al Penal evadiendo la justicia. En ese sentido, decidió no reponer el auto confutado. 4.3. El expediente fue recibido en esta Magistratura, en aras de darle solución al recurso propuesto por el apoderado judicial del privado de la libertad.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Esbozo del asunto a tratar Debe la Sala, en esta oportunidad, determinar si la decisión de revocarle el permiso de hasta 72 horas por fuera del Penal al señor JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ, adoptada por la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, es acorde a derecho, o si, por el contrario, no le asistió la razón y no era procedente tal revocatoria, al haberse sustraído de su reclusión con justificación.

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Auto Ley 600 de 2000: Rad, 2013-18340-01 JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ En aras de resolver el problema propuesto, se torna necesario realizar algunas apreciaciones en torno al permiso administrativo de hasta 72 horas por fuera del Penal, para finalmente, descender al asunto en concreto. 5.2. Del beneficio administrativo de hasta 72 horas Para comenzar, debe señalarse que el permiso de salida hasta por 72 horas que eventualmente se concede a quienes se encuentren privados de la libertad, tiene como objeto que, con la regularidad que se establezca al respecto, la persona pueda salir del establecimiento de reclusión sin vigilancia. Ahora, es bueno aclarar que no por su carácter de beneficio administrativo, como bien lo anotó el Juzgador de primer grado, su otorgamiento es de competencia de las autoridades penitenciarias, sino que, por incidir sobre las condiciones de cumplimiento de la pena, deberá ser siempre objeto de control por parte de la jurisdicción en su especialidad vigilante de penas, lo que se acompasa con el art. 38 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) que dicta1: “De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: (…) “5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades

penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que 1 Ley 906 de 2004, artículo 38. Página 9 de 17 Auto Ley 600 de 2000: Rad, 2013-18340-01 JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.” Diáfano resulta entonces que las autoridades penitenciarias deben pronunciarse en torno al permiso, pero su viabilidad se encuentra atada al razonamiento y decisión del Juez Ejecutor de la Pena, quien deberá adoptarla con plena observancia del principio de legalidad, esto es, verificando que el interno reclamante cumpla a cabalidad con cada una de las exigencias que el ordenamiento penal establece para la viabilidad del permiso plurimencionado. Pues bien, yendo a las normas que regulan su otorgamiento, es dable decir que como se trata de una gracia para quien haya descontado una parte considerable de la condena que le fue impuesta, así como para quien acredite, además, un avance en su proceso resocializador, el legislador ha determinado el cumplimiento de las siguientes condiciones relacionadas con el avance del tratamiento penitenciario, las cuales se encuentran consagradas en el art. 147 de la Ley 65 de mil novecientos noventa y tres (1993):

“La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. Modificado. Ley 504 de 1999, art 29. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados.

Página 10 de 17 Auto Ley 600 de 2000: Rad, 2013-18340-01 JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. “Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán

definitivamente los permisos de este género.” (Negrillas de la Sala). 5.3. Pronunciamiento sobre el caso concreto Analizado el auto de primera instancia, esta Magistratura logra apreciar que la Juez revocó el permiso administrativo de hasta 72 horas por fuera del Penal al señor JUAN ESTEBAN, en razón a la información obrante en el paginario que dio cuenta de que el interno se sustrajo del permiso administrativo otorgado a su favor, pues salió a disfrutar su permiso administrativo el 07 de diciembre de 2020 a las 10:00 de la mañana y si bien debía retornar al Penal el día 10 siguiente, a la fecha no se ha presentado a la Penitenciaría y si bien se emitió la orden de captura no se ha hecho efectiva. Al corroborar la Juez la situación, llamó a descargos al privado de la libertad a fin de que rindiera las excusas del caso y, además, corrió traslado de la actuación a la Defensoría Pública para que ejerciera la defensa del interesado. Tal llamado fue atendido por el abogado de confianza del señor Juan Esteban, el cual manifestó que hubo un caso de fuerza mayor que impidió al sentenciado retornar a la cárcel, pues la problemática de salud que padecía el condenado debido a un accidente por le cual fue diagnosticado por “trauma de rodilla Página 11 de 17 Auto Ley 600 de 2000: Rad, 2013-18340-01 JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t

gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ izquierda, ruptura de ligamento cruzado” le impidieron presentarse a la Penitenciaría. Anunció que estuvo incapacitado hasta el 06 de febrero de 2021 y que ha recibido atención médica de manera continua, por lo que el condenado sí se presentará al centro de reclusión, pero lo hará cuando se realice con resultados positivos la intervención quirúrgica que requiere. Aportó el abogado la historia clínica del interno de atención médica particular y del Centro de Ortopedia y Traumatología El Estadio La Juez Primigenia consideró propicio revocar el permiso, porque no encontró una justificación razonable para que no volviera de su permiso administrativo, además, porque al no volver fue denunciado por el delito de “fuga de presos” y aunado a ello, en su contra se debió emitir una orden de captura. El opugnante mostró su descontento y rogó la revocatoria del auto primigenio, pues en su sentir la Juez de La Dorada no entendió la situación que vivió, en tanto él creyó ciegamente que perdería su pierna por la afectación en su rodilla si no recibía atención médica adecuada, la cual no se equipara a la que se brinda al interior de la Penitenciaría de La Dorada. En este orden de ideas, comiéncese por precisar que el Juzgado Ejecutor de La Dorada le concedió al señor Juan Esteban Página 12 de 17 Auto Ley 600 de 2000: Rad, 2013-18340-01

JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ

Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ el permiso administrativo por fuera del Penal hasta por 72 horas y si bien salió el 07 de diciembre de 2020 a disfrutarlo debiendo volver el 10 siguiente, no lo hizo, por lo que el Ente Penal de esa municipalidad avisó al Despacho y le indicó que interpuso denuncia penal, emitió la Resolución número 637-0090 del 07 de febrero de 2021 y ordenó dar de baja al PPL por no regresar del permiso administrativo. Así las cosas, al corroborar que el interno no ha terminado de purgar la pena impuesta, el Despacho, mediante auto del 14 de septiembre de 2022, libró la orden de captura en su contra. Como se vio, el señor Juan Esteban fue beneficiado con el beneficio administrativo de hasta 72 horas por fuera del Penal y salió a su disfrute el 07 de diciembre de 2022, sin que regresara de su permiso. Ahora bien, debe resaltar esta Corporación que el inciso final del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, señala: “Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.”

Entonces, otorgado el permiso administrativo, ello no quiere decir que carece de control, sino que, por el contrario, el interno agraciado se compromete a cumplir una serie de obligaciones como observar buena conducta, no retardarse en su presentación Página 13 de 17 Auto Ley 600 de 2000: Rad, 2013-18340-01 JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ al establecimiento sin justificación y a no cometer nuevos delitos o contravenciones de policía, so pena de la suspensión o cancelación del permiso. Ahora bien, el interno no se ha presentado al Establecimiento Penal. Según su apoderado, sí tiene una justificación y es que su salud corre peligro, pues debido a sus padecimientos debe recibir atención médica idónea antes de retornar a la Penitenciaría. La Juez consideró que tal aseveración no es una justificación razonable, por cuanto la atención médica puede serle brindada al interior del Penal, ha sido ambulatoria, no ha tenido ninguna patología grave, han pasado más de dos años desde el diagnóstico. Con base en lo aludido, esta Sala concuerda con lo concluido por la Juez Primigenia, por las siguientes razones: No existe justificación plausible que permita inferir que el interno no quería sustraerse de la pena y que se retrasó por una

razón suficiente, en tanto no obra prueba alguna de lo aducido por él en punto del peligro que para su salud acarreaba el accidente por él sufrido. El diagnóstico de “trauma de rodilla izquierda y ruptura de ligamento cruzado” fue tratado de inmediato en el año 2020 cuando al parecer sufrió el accidente, porque tampoco se explica cómo ocurrió éste, es decir, hace más de dos años, sin que a la data se Página 14 de 17 Auto Ley 600 de 2000: Rad, 2013-18340-01 JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ le haya practicado la supuesta cirugía de urgencia que requiere y que amerita su permanencia fuera del Penal. Es claro que el personal privado de la libertad tiene acceso a los servicios de salud tanto dentro como fuera del Penal y pueden acceder a servicios complejos que requieran para mantener su salud, por lo que no son de recibo los argumentos expuestos por el opugnante en tal punto. Tampoco se comparte lo manifestado por el Censor, al señalar que debe entenderse el miedo que tenía el interno de perder su pierna por la lesión sufrida, en tanto, al recibir atención médica y entender su padecimiento, es claro que no iba a perder su miembro inferior y, por tanto, debía retornar al Centro Penal de inmediato. De hecho, se resalta que a la data no ha retornado a la

Penitenciaría y se niega a volver hasta tanto se le practique una cirugía que se desconoce si requiere y cuándo será realizada. Todo lo cual permite concluir que en efecto el señor Juan Esteban quiere sustraerse del cumplimiento de la condena y en todo caso, no hay una justificación razonable que permita concluir lo contrario, pues muchos internos deben convivir con sus patologías en prisión. Las explicaciones dadas por el abogado permiten apreciar, como lo expuso el Juzgado Primigenio, que el condenado se quiso Página 15 de 17 Auto Ley 600 de 2000: Rad, 2013-18340-01 JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ evadir de la sanción penal, puesto que durante todo este lapso ha recibido atención esporádica y ambulatoria, además particular, restando esa urgencia y necesariedad aludida por el abogado. Entonces, no se denota razonable esa falta del interno y, de hecho, entenderla así, sería casi como permitir que cualquier persona que pretenda recibir atención médica, se sustraiga de su sanción penal para recibirla en libertad y que retorne cuando considere que ya ha culminado su tratamiento médico, lo cual es inaceptable. Además, el sentenciado no volvió de su permiso, nunca se presentó en el penal, nunca se excusó y a la data no se ha hecho

efectiva la orden de captura que pesa en su contra, por lo que lleva sustraído de la pena durante más de 24 meses. Si bien el abogado ha indicado que su poderdante al parecer ha estado recibiendo atención médica, debe indicarse que ello no es una razón que disminuya la gravedad del asunto, por cuanto el interno no goza de la prisión domiciliaria hospitalaria, sino de un permiso administrativo de 72 horas por fuera del Penal y no puede mutar a su antojo los beneficios judiciales. En mayor medida si en el expediente se avizora que en el año 2020, durante su disfrute del permiso administrativo de hasta 72 horas por fuera del Penal salió el 19 de octubre debiendo regresar el 22 de octubre y solo lo hizo hasta el 12 de noviembre de 2020, iniciando la Juez Vigía un trámite de revocatoria, y si bien Página 16 de 17 Auto Ley 600 de 2000: Rad, 2013-18340-01 JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ nuevamente salió el 07 de diciembre de 2020, no regresó, denotando su interés de incumplir los compromisos propios del permiso administrativo otorgado. Así las cosas, razón le asistió al Juzgado Primigenio al revocar el permiso administrativo concedido otrora al interno, pues

no hay justificación para su evasión y no regresar al Penal, en tanto acá no puede hablarse de un simple retraso, por cuanto el interno no volvió a presentarse y no lo ha hecho hasta la fecha. En razón de lo acotado, esta Sala confirmará el auto que se revisa, ya que el interno no volvió al Penal después de su salida por 72 horas sin justificación alguna, como se acotó. De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE, PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante el cual le revocó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas al sentenciado JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ, por las razones expuestas a lo largo de este proveído. Página 17 de 17 Auto Ley 600 de 2000: Rad, 2013-18340-01 JUAN ESTEBAN ARISTIZÁBAL ÁLVAREZ Tentativa de homicidio y otro Permiso de 72 horas Confirma   exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ SEGUNDO: REMITIR las diligencias al Juzgado de origen para lo de su competencia.

TERCERO: Contra esta decisión, no procede recurso alguno.

Comuníquese y Cúmplase:

Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

ANTONIO TORO RUÍZ

Mónica María Builes Naranjo Secretaria

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