TSDJ Manizales - AP2013-80962-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2013-80962-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Página 1 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público — _ AA IFnl Úáf///W?r/' HE “.fíÁ///á 0S EA Znl
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 629 de la fecha. H: 03:00 p.m.
Manizales, diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Representación de víctimas frente a la sentencia proferida el día 30 de junio del año 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se absolvió a los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ JURADO y JULIO CÉSAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ del delito de Violencia contra servidor público que la Fiscalía les atribuyó a título de coautores.
2. HECHOS Tal y como fueron relacionados en el escrito de acusación, comenzando la tarde del 13 de marzo de 2013, el jefe de información del CAI el Nevado de Manizales observó una airada discusión de pareja en el exterior, siendo así como intervino para separarlos.
Página 2 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público 7 ()r/;¡/ÁÁ?'” de Colembia
lanl Bperior de Alanizts AA El hombre involucrado partió, mientras que la mujer, junto a su recién llegada madre se quedaron en el CAI, pero pasados unos instantes el primero regresó, ya en compañía de otros dos hombres (su papá y su hermano), encendiéndose nuevamente la reyerta, a la cual se opuso el gendarme, quien comenzó también a ser objeto de los insultos y agresiones físicas del trío de hombres, razón por la que recilamó apoyo a la patrulla del cuadrante. Llegaron más policías, quienes avistaron como los tres agresores atacaron a su compañero, interviniendo entonces en el altercado con ocasión del cual también fueron lesionados, situación especial que dio lugar a la detención inmediata de los atacantes, de los cuales se conoció que eran familiares (padre y dos hijos), siendo uno de ellos menor de edad, mientras que los dos restantes eran adultos que respondían al nombre de CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ JURADO y JULIO CÉSAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ; personas que fueron vinculados al proceso en el que se les investigó por la violencia ejercida en contra de los tres agentes del orden que resultaron aporreados.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. La Fiscalía dispuso la libertad inmediata de los aprehendidos, siendo citados y compareciendo el día 2 de septiembre de 2014 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías local, escenario en el que se le
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César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público ¿-//_ 7 i) (/¡”ZÁÚ"/( de "Ú' le ibia Fibnal _/—'I////v=77?r/' . f/-)//2/.////'—rx//u' EA ed formuló imputación al padre CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ y a su adulto hijo JULIO CÉSAR GONZÁLEZ como autores del delito de “violencia contra servidor público”. Los imputados no aceptaron cargos, luego de lo cual se cerró la diligencia, sin que quedaran sujetos a medida de aseguramiento alguna.' 3.2. Culminada la fase investigativa presentó la Fiscalía escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Local, despacho que los días 19 y 21 de noviembre de 2014 adelantó la audiencia de formulación oral de la acusación, con ocasión de la cual se le atribuyeron de manera definitiva al par de procesados el delito contra la Administración Pública atrás referido, en los términos del artículo 429 del Código Penal.? 3.3. A continuación, esto es, el día 9 de febrero de 2015%, se efectuó la audiencia preparatoria, en la que se deprecaron y decretaron las pruebas a practicar en la diligencia de juicio oral a la que no pudo dársele curso ordinario, en tanto que para el momento de su instalación el Juez dio a conocer que, de manera sobreviviente, supo que la familia de los procesados eran amigos de años atrás de su familia, quedando así impedido. ! Folio 7.
? Escrito de acusación folios 1-6. Formulación oral folios 19-21. Folios 29 y 30. Folio 40. Página 4 Sentencia Ley 06, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público EN tuiblica de Cotaembia al rr de Meanats A anl 3.4. Pasó así el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, el cual avocó conocimiento y llevó a cabo los días 6 y 7 de octubre y 10 de diciembre del año 2015 el juicio oral, diligencia culmen que se clausuró con la emisión de un sentido del fallo de carácter absolutorio.
4. LA SENTENCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 30 días del mes de junio del año 2016 se profirió el fallo absolutorio previamente anunciado, a través del cual el Juez hizo un recuento de los hechos tal y como habían sido acreditados, denotando que hubo entre tres agentes del orden liderados por el patrullero Galeano y los dos procesados y un hijo más un intercambio de golpes que condujo a que unos y otros resultaran lesionados.
Episodio que el Juzgador, en respaldo de lo planteado por la Defensa y el Ministerio Público, no encuadraba en el delito de violencia contra servidor público, porque no era dable acoger que los acusados en un único momento la emprendieron en contra del patrullero Galeano y los dos gendarmes auxiliadores, sino que hubo tres momentos diferenciables, siendo el primero cuando hubo discusión entre las familias implicadas y Galeano intentó
asumir una actitud conciliadora, el segundo ya cuando CÉSAR AUGUSTO fue hasta al CAl y hubo intercambio de palabras con el policía, y el tercero cuando el civil salió colérico del CAl y se dirigió hacia su casa, siendo alcanzado por el patrullero Galeano; Pagina 5 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César Gonzaález Violencia contra servidor público = o , fF/ [ (//ff¿¿'rwº r/(-' ( "r-/;f/¡¡Á/(/ TA Ú%%f7/h/' d ///r///// ZA Sa Dal tratándose de una secuencia fáctica verosímil, en la que la familia GONZÁLEZ ciertamente no obró de manera cívica y cuerda, en tanto que el jefe del hogar lanzó palabras fuertes en contra de la Policía, pero ello fue seguido de una falta de calma por parte del agente, de quien se coligió que fue quien asumió la actitud desproporcionada que dio lugar al intercambio de golpes. Para el Juzgador de ninguno de los cinco testigos de descargo, en asocio con el par de procesados, podía predicarse que fueron aleccionados para narrar que la gresca se dio luego de que CÉSAR AUGUSTO salió del CAl y se dirigía hacia su casa y que tuvo por germen las palabras ofensivas que éste lanzó en contra del policial; siendo calificados así como testigos verosímiles que no coincidieron en aspectos accidentales, pero que fueron enfáticos y consistentes en el ataque irreflexivo e ilegítimo del gendarme, el cual resquebrajó su investidura cuando
acudió al uso de la fuerza. Uso de la fuerza no legítimo que, por tanto y a juicio del Sentenciador, no permitía tipificar el delito acusado, pues no atacaban deliberadamente, sino que respondían al abuso de quien siendo servidor público traspasó los límites de sus funciones, colocándose en el plano de la agresividad ilegítima, lo cual se soportó en jurisprudencia que explica el alcance del tipo contra la administración pública endilgado. Página 6 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público Y ¿)f//¡rZÁ?-rr de 12'A lembia Irtanmal (—".r'&(-772'/'//' . /Zí///// Z An E NA Se concluyó así que no se cumplía con las exigencias de conocimiento más allá de toda duda para acoger el reclamo de condena de la Fiscalía, existiendo un estado de vacilación que debía resolverse a favor del par de acusados. De manera adicional, por acoger el Juez la tesis de la Defensa y avalada por el Ministerio Público, ordenó la compulsa de copias frente a los tres policías implicados para ser investigados por el delito de falso testimonio, atendiendo los vacíios declarativos indicativos de haber faltado a la verdad.
5. LA APELACIÓN Una vez notificada a las partes actuantes la decisión en estrados, tanto la Fiscalía como la Representación de víctimas interpusieron recurso de apelación, sustentando su disenso a través de sendos escritos con los que han reclamado un fallo
condenatorio de sustitución, como producto de una correcta evaluación de la prueba que deprecan de la Sala Penal. 5.1. Comenzó la Representante de víctimas manifestando su inconformidad con la conclusión del Juez, según la cual, fue el jefe de información del CAI quien con su accionar provocó a los acusados, justificando así el ataque de éstos a los servidores públicos. Página 7 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César Gonzalez Violencia contra servidor público PA E y Í/ ( r?)[/¿”f/¡ de Colembia Fl Hperir d Mlanizadta A Da Para censurar tal conclusión expresó la Abogada disidente que se sustentó en testigos que, en su mayoría, no conocieron los hechos desde sus albores, no pudiendo percibir entonces el abordaje que el gendarme padeció, y viendo sólo cuando varios policías respondieron al ataque inicial de que fueron víctimas. Tras lo anterior hizo relación la Apelante al fin del tipo penal de violencia contra servidor público, para alzaprimar como la ciudadanía en la época de ahora pasa por encima de la autoridad, lo que se clama no se respalde con el fallo absolutorio, como tampoco con una compulsa de copias en contra de los servidores testigos por creer que las declaraciones de los delincuentes son más honradas que la de los policías. 5.2. La Fiscalía, por su parte, reprobó que se le otorgue crédito a los testigos de descargo cuando han sido inconsistentes entre ellos, y llegando al contrasentido de expresar que no hubo
siquiera agresiones contra los policías y que sólo hubo ataques contra los acusados, en una indebida valoración de la prueba que desestima en un todo los testimonios de los gendarmes, a pesar de su coherencia con el restante material probatorio. En igual sentido adujo la Agencia Fiscal que no hubo información contundente de parte de los testigos de descargo para colegir su conocimiento de lo realmente sucedido, ofreciendo relatos con baches y contradicciones (como lo referido al bastón de mando que Galeano llevaba al salir del CAl y si hubo agentes Página 8 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público O t)r////%f?'// de Colambia Ial Aertr de 'Í/?/iw¿ eA as nl que lo secundaron), que por ser disímiles no dimanan seguridad y certeza para desvirtuar la versión de los hechos tal y como los dieron a conocer los agentes de la Policía Nacional, esto es, indicando que debieron actuar porque JULIO CÉSAR trató de agredir a una mujer que en el CAl se hallaba, y no después de que estuvieron en el CAI. Se reclamó así dar por cierto que el policial Galeano actuó cuando vio que uno de los procesados iba a atacar a las mujeres, buscando impedir la confrontación, como era coherente que actuara en ejercicio de sus funciones, para las cuales debió pedir apoyo por el estado en que estaban los acusados, sin que aparezca consistente por el contrario, y según la otra versión, que saliera del CAI portando un tambo o una varilla para golpear a un
ciudadano en su cabeza, sin que en momento alguno resultara lesionado él ni sus compañeros, a pesar de que existen evaluaciones médico forenses que denotan que los gendarmes sí fueron lesionados. Tras lo anterior citó el Fiscal impugnante pronunciamiento jurisprudencial sobre el delito de violencia contra servidor público, para cerrar pregonando que en este caso se ha actualizado, pues los gendarmes fueron atacados en ejercicio de sus funciones, resultando lesionados como prueba objetiva lo denota, pero como testigos de descargo inverosímiles lo han negado. Página S Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público £ 7 ()(/)ff”/¡/f?'// de ( lembia Fratimal Hpertor de Hlamzats A7 Da Finalmente se planteó como ilógico que se compulse copias con ocasión de un caso en el que la decisión absolutoria se ha sustentado en la duda, sin que aparezca clara la inverosimilitud en las manifestaciones de los testigos de cargo.
6. CONSIDERACIONES. 6.1. Esbozo del asunto.
Que el día 13 de marzo del año 2013 hubo un altercado en el que estuvieron involucrados el par de acusados (más un familiar, menor de edad) y tres agentes de la Policía Nacional es hecho incontrovertido, base tanto de los planteamientos de la Fiscalía como de la Defensa. Empero, se ha presentado controversia, porque mientras la hipótesis acusatoria indica que CÉSAR AUGUSTO y JULIO
CÉSAR GONZÁLEZ, ofuscados por la reyerta con la ex-suegra de éste, optaron deliberadamente por atacar al agente Galeano y a otros dos gendarmes compañeros suyos, la teoría defensiva, muy al contrario, plantea que un cruce de palabras pasó a agresiones físicas por decisión de los agentes del orden. ¿Cuál es la verdad revelada con la prueba practicada en este caso? El Juez de primer nivel predicó la existencia de dudas, pero acogiendo como mejor teoría la presentada por la Defensa, lo cual ha suscitado la apelación con la que se clama un fallo Página 10 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público “7 !¡ry/!17/(//?-(¡ de ( Clrmbia , /?:/-///////// ///%¡ r E ////,'/¡,// 7 D I A condenatorio, lo cual es dable que ahora la Sala evalúe a través de un nuevo justiprecio del arsenal probatorio, a efectos de definir si hay prueba contundente que indique quién inició la gresca o si las sombras han campeado en el esclarecimiento de la verdad. Como quiera que en este proceso, la prueba testimonial ha sido la base de las hipótesis de las partes, es preciso que, de manera preliminar al abordaje del caso en concreto, se desarrolle un acápite introductorio en torno a tal medio de prueba. 6.2. De la prueba testimonial. Variados son los medios de conocimiento que se han establecido por la Legislación Penal para lograr llevar al juez al convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca de la
materialidad de la conducta y la determinación de su artífice o responsable o, por el contrario, para desmontar los supuestos fácticos que fundamentan la acusación. Entre ellos se encuentra la prueba testimonial, la cual tiene como base de información la fuente humana, en tanto se practica o lleva a cabo a través de una persona que, prestando juramento, asiste ante una autoridad judicial para aportarle la información que gracias a sus sentidos haya percibido directamente o, cuando menos, que tengan relación estrecha con lo que es objeto de Página 11 Sentencia Ley 906, 2013-580962-01 César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público f 7 £)f//ffZ//'r'r/ de '(—'A de mbia Balamal F/?///7'/Pr/' e '//;///Q 7 CA P prueba, consistiendo entonces “en el relato que un tercero le hace al juez sobre el conocimiento que tiene de hechos en general”. Ahora, es sabido que las personas no se ven inexorablemente movidas a decir la verdad, como quiera que al ser sujetos pasionales y con intereses, no en escasas ocasiones las palabras, manifestaciones o versiones que se ofrecen al interior de una causa penal no están encaminadas a coadyuvar con el esclarecimiento de lo realmente ocurrido, sino a lograr la condena o absolución de quien se encuentra en el banquillo del acusado, ya sea por válidos o reprobables motivos. En efecto, la mentira es un componente de la condición humana, máxime cuando se encuentra de por medio la libertad. Por otra parte, también habrá de tenerse en cuenta que no
sólo la posible mendacidad del testigo puede afectar el poder suasorio del relato ofrecido por él, sino que se presentan casos en los que quien ofrece sus dichos se encuentra en condiciones que impiden asignarle crédito o, al menos, lo colocan en entre dicho, como cuando al analizársele se advierte que presenta deficiencias mentales que inciden sobre su memoria, posee sentidos insanos, su capacidad de aprehensión del mundo exterior se encuentra mermada o, simplemente, se encontraba para el momento de los hechos físicamente inhabilitado para percibir los supuestos fácticos por los que se le cuestiona. : Concepto genérico adoptado por la doctrina, tomado en esta oportunidad del Manual de Derecho Probatorio del profesor Jairo Parra Quijano. Página 12 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público EP Z (JrV //z7f áírÉ rw de /—C—- olambia3 _¡,[_Saal Bperir de Himiztts AA Así pues, a pesar de la trascendencia que para la comprobación de los hechos materia de juzgamiento posee la prueba testimonial, no puede perderse de vista que al tener al hombre y sus dichos como base, debe examinársele con gran cautela, porque su confiabilidad no es tan fácil de avizorar; siendo de esta forma que el legislador estableció unos criterios elementales para su apreciación, contenidos en el artículo 404 del actual Código de Procedimiento Penal que dice: “Para apreciar el testimonio el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos
sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”. Con lo anterior, aparece entonces como un imperativo para el operador judicial llevar a cabo una detallada labor de verificación de todas y cada una de las respuestas ofrecidas por el testigo, para avistar tras la información aportada, algún posible interés de tergiversar la verdad, prejuicios, afectación de la percepción o defectos en el proceso de rememoración, todo ello sin pasar de soslayo su condición social, cultural y académica, que serán indicativas de su idiosincrasia y personalidad, y ello a su vez, se tornará en derrotero para colocar en contexto las respuestas ofrecidas y la forma como se ofrecen. Y ese interés de tergiversar la verdad al que hemos hecho alusión puede quedar en evidencia luego de un análisis de la consistencia interna y externa del testimonio. Al respecto en Página 13 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público O7 () (/)r(7¡/5'rw de Cotambia Biliamal /////r///¡ H '“f/f/'//7;/í;z///rfj (/Í///'/ A sentencia del 8 de agosto de 2010, la Corte Suprema de Justicia puntualizó:
"72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores morales, el crédito de su atestación está sometido a la condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente con sí mismo, pero además como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar “razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio”, sin que pueda ser atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.” En consonancia con lo precedente, valga recordar que la valoración de todo medio de prueba deberá hacerse conforme al sistema de la sana crítica, sin ser la prueba testimonial la excepción, en tanto, deberá el Juez verificar la credibilidad de la versión vertida por el testigo a partir de una confrontación de las respuestas ofrecidas con la lógica, la experiencia y la ciencia. Precisamente la verosimilitud del testimonio depende de su concordancia con el sentido común, con lo usual y con leyes de raigambre científico. Para cerrar este acápite, valga traer a colación, dilucidadora providencia del Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, que acerca de la prueba testimonial y su apreciación ha planteado: “De manera que no es la calidad misma del declarante sino su situación personal, sus facultades superiores de percepción, retentiva y recordación, la ausencia de intereses
en el trámite o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y las restantes peculiaridades de las que pueda precisarse la correspondencia y credibilidad de su Página 14 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público D , En Ce ; 7 r/¡r¡¿¿mr¡ de Colambia . '/Óy/¿f///r// f€¿fíf/z-?'/h/' HE //Á///Ó 7 . 2 1 .(i;/rl///¡/ B EN A dicho, las que resultan relevantes para determinar la ocurrencia de una determinada situación desde el punto de vista probatorio”s. 6.3. Valoración en concreto de la prueba.
1. Como producto de las anotaciones que acaban de realizarse, se ha de comenzar diciendo que no existe testigo que, en razón a sus calidades personales o sociales, pueda preferirse a priori por encima de otro, en tanto que no hay una condición preconcebida que torne a una persona más sincera que otra, sino que será cada caso, cada contexto en particular y las circunstancias en específico las que mostrarán cuál deponencia goza de más crédito, estribando su poder suasorio en la forma de responder, el contenido de las respuestas y, claro está, la posición respeto al objeto de prueba. Lo último porque no puede evaluarse del mismo modo al tercero imparcial que a aquel que tiene interés en la causa investigada.
En esa medida, resulta un desatino de parte de la Representación de víctimas que al sustentar su recurso de apelación catalogara como irregular que se antepusieran los dichos de los delincuentes por encima de los dichos de los
policías. Lo anterior porque tal manifestación, además de contener un impertinente y molesto juicio de desvalor de quienes hasta 5 Corte Suprema de Justicia. Decisión del 23 de febrero de 2011. Radicado: 32996. Página 15 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público D= (/¡rf/f5¿ff rrx¡ de (CE atembiaFl Ayerir l Ms An De ahora están cobijados por la presunción de inocencia, reclama que a los policías se les crea por su calidad y a los procesados se les desestime por su condición, cuando el análisis del testimonio, se itera, va más allá, e integra más aspectos que el simple posicionamiento social de quienes declaran. En este sentido, no puede la Sala permitirse alzaprimar el dicho de los agentes del orden por pertenecer a la Policía Nacional, pues ello sólo los ubica dentro de la institucionalidad, pero sin que quiera decir que, necesariamente, lo que testifican está cubierto por un velo de sinceridad irrebatible, pues como seres humanos que son, con pasiones e intereses, también podrían faltar eventualmente a la verdad; lo que sucesivamente implica que cualquier persona, bajo ciertas condiciones, puede recibir crédito por la Judicatura, a pesar de que esté acusada, haya sido condenada o tenga cualquier mácula que fustigue su comportamiento a nivel social. Luego, en todo juicio valorativo de pruebas, sin ser éste la excepción, deberá examinarse más en profundidad a los testigos, dejando de lado prejuicios, falsas presunciones y valoraciones
preconcebidas que, en últimas, conducen al desatino de preferir lo que tengan que decir unos gendarmes, por el sólo hecho de serilo.
2. Lo cual significa de modo correlativo que para poder llegar a asignarle mayor crédito en este caso a la versión entregada por los acusados y a sus allegados, también debería
Página 16 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público KDO an Z EA u%///;%r-d de Eclambia . ./;;-;://////// Í')Í/f r ad6 /Z//-;//f:¡' w7 (A PA desplegarse una explanación sobre sus atributos testimoniales, y aquellos vacíos que la prueba de cargo presentaba para ser dejada de lado. En efecto, para poder predicar que CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ JURADO y JULIO CÉSAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, acompañados por otros deponentes, ofrecían una hipótesis de lo sucedido que había de acogerse, era necesario conocer las razones y juicios de valor en términos de poder suasorio que llevaban a la Judicatura a tal conclusión, sin que nada pudiera suponerse, ni así sellarse sin una explicación de fondo. La que esta Sala encuentra que faltó en la argumentación de la sentencia de primera instancia, como quiera que en ella se dijo, sin razones explícitas, que con la prueba acaudalada era dable hacer una aproximación a lo ocurrido, pasándose a acoger de manera llana los supuestos de hecho relacionados por los testigos de descargo, tal y como fue que los acusados sí fueron
hasta el CAI y que fue luego de salir de allí que el señor CÉSAR AUGUSTO fue abordado de manera violenta por el agente Galeano como reacción a las palabras des-obligantes que aquél le había realizado un instante antes. Se cuestiona la Sala ¿Qué motivó acoger tal tesis?, ¿Por qué desestimar la antítesis ofrecida por los gendarmes?, ¿qué hacía prevalecer lo dicho por unos por encima de lo depuesto por sus antagonistas? Quizá el Juzgador para cada una de estas Página 17 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público S . —7 CZ ; G (.(/;¡//¡'Ár¡(1 de Cotambia Fa Hperir de Aanizets A P preguntas contaba con una respuesta sólida, pero ella debía desarrollarse en el acápite de consideraciones, a través de un decurso evaluativo razonado que, en honor a la verdad, no se avizora en el cuerpo del fallo. Y es que, acogiendo lo planteado con la apelación, se hallan juicios de valor positivos en torno a la credibilidad de los acusados y quienes respaldaron su coartada, así como también hay respuestas a los reparos presentados en los alegatos de conclusión, mas no cuenta la decisión con los motivos para comprender porque colegir que los policiales no ofrecieron un testimonio digno de crédito. En este sentido, nótese como el Juez llega a decir que el patrullero Galeano Henao fue quien perdió los estribos y llevó la
discusión a la confrontación física, sin que exista una exposición de razones para desestimar versión tan contraria como la que aportaban los agentes del orden, quienes de esta manera, impera decirlo, terminaron siendo apabullados por las palabras de sus contrarios, sin que quedasen en claro las razones para tal desbalance testimonial. Se está así de cara a una deficiencia argumentativa que no podía ahora omitirse, menos aun cuando pudo ser estímulo para la interposición del recurso de apelación; el cual, por virtud de lo anterior, no quiere decir que deba salir avante, pues la Sala, desde ya anuncia, que a pesar de la anterior crítica, discurre que Página 18 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público E — 7 i r/¡m¿/?r¡r/ ,/,. ( -r-/ír///Áf'_r¡ Irtanal Beperior d Hhanizatos Ea P en todo caso era y es preciso dictar un fallo de carácter absolutorio como el proferido en primera instancia, pero no anteponiendo alguna versión planteada por las partes, sino por el estado de vacilación asentado tanto por la prueba de cargo como de descargo. Y es que como ya se ha preconizado en diversas oportunidades por esta Colegiatura, al momento en que las pruebas practicadas en audiencia pública no logran esclarecer las circunstancias concomitantes a la comisión de la presunta conducta delictiva, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal del procesado en la misma, deberá primar la absolución por aplicación del in dubio pro reo, entendido como “el estadio cognoscitivo en el que en la aprehensión de la realidad
objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate””. Se pasan a exponer las razones de tal conclusión:
3. Para comenzar hágase notar que el reparo principal de la Fiscalía radica en lo inadmisible que resultaba acoger en sus testimonios a los acusados implicados al decir que ellos nunca golpearon a los policías, cuando prueba médico legal denotaba que éstos sí resultaron lesos.
Pues bien, claramente al dossier se han aportado unos reconocimientos médico legales que dan cuenta que los policías 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 29 de septiembre de 2009 radicado 32.270. Página 19 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 César Augusto González y Julio César González Violencia contra servidor público S A 5 O7 (/zff/;/mr¡ de Colrmbia aFa Bperir de Aanzatis A P han sufrido lesiones, pero no basta ello para arrimar a las conclusiones planteadas por el Ente persecutor, debiendo ir más allá, lo cual implica verificar el tipo de afectaciones padecidas por los gendarmes, comenzando con el patrullero Jorge Eduardo Galeano, de quien se certificó que presentó leve hematoma y abrasión en el antebrazo izquierdo, en el codo derecho y en la rodilla derecha que le representaron sólo 7 días de incapacidad médico legal. Lesiones todas que, además de su clara levedad, son muy propias de un contacto con superficies, ya sea por caída o
contacto abrasivo, y no por haber recibido múltiples golpes como habría de acontecer si un trío de exaltados ciudadanos lo hubiesen abordado a mansalva, tal y como se sugirió con su versión, la cual esta Sala coloca en duda, en tanto que, en sana lógica, el que una persona sea atacada por varias personas enardecidas, otro tipo de lesiones y de mayor entidad habrían de generarle. Pero no ha ocurrido así y, por el contrario, nos hallamos ante una prueba objetiva y médica que, si bien denota que el policía no ejerció un dominio total sobre los acusados, tampoco revela con claridad que, según la hipótesis inculpatoria, éstos arremetieron contra el patrullero y ello motivó el empleo de la fuerza. Página 20 Sentencia Ley 906, 2013
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