TSDJ Manizales - AP2013 81018 02 -
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2013 81018 02 -
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Radicado No. 2013-81018-01
Procesados: Mauricio A. y Oswaldo A. Cano G.
Delito: Homicidio Culposo (agravado)/otro Asunto: decide apelaci(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 169 Manizales, Caldas, veintisØis (26) de mayo de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Conoce la Sala del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por los defensores de MAURICIO ALFREDO y OSWALDO ANTONIO CANO GONZ`LEZ, contra la decisi(cid:243)n del Juez Penal del Circuito de Riosucio (C) de negar la petici(cid:243)n de exclusi(cid:243)n de unos elementos que pretende introducir como prueba la Fiscal(cid:237)a en la audiencia de juicio oral dentro del proceso que se adelanta por el delito de Homicidio culposo agravado, contra el primero; y por el punible de encubrimiento por favorecimiento, en disfavor del segundo.
1 Radicado No. 2013-81018-01
Procesados: Mauricio A. y Oswaldo A. Cano G.
Delito: Homicidio Culposo (agravado)/otro Asunto: decide apelaci(cid:243)n
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II. HECHOS En el escrito de acusaci(cid:243)n1 el seæor fiscal delegado, as(cid:237) los
describi(cid:243): “Mediante informe ejecutivo de fecha 19-03-2013 la SIJIN DECAL de la ciudad de Manizales dio cuenta que fueron informados el d(cid:237)a 18-03-2013 que en la Cl(cid:237)nica Santa Sof(cid:237)a hab(cid:237)a fallecido una persona por accidente de trÆnsito acaecido en el Corregimiento de Bonafont de Riosucio a eso de las 03-00 horas. Dicha informaci(cid:243)n fue corroborada telef(cid:243)nicamente con el Comandante de la Estaci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de dicha localidad, quien les comunic(cid:243) que fueron informados que hab(cid:237)an dos personas tiradas en el piso, en una calle del corregimiento, que seguidamente les prestaron los primeros auxilios, luego los trasladaron al Hospital de Riosucio y posteriormente a la ciudad de Manizales. Se estableci(cid:243) que la persona fallecida en la cl(cid:237)nica respond(cid:237)a al nombre de RAMIRO MURILLO, C.C. No. 16.683.986 de Cali, de 52 aæos de edad, agricultor, residente en la carrera 17 No. 12-43 B. LAS AMERICAS de Manizales y la otra persona lesionada CRISTIAN AUGUSTO BARTOLO quien fuera remitido a la Cl(cid:237)nica Villapilar de esa ciudad. A continuaci(cid:243)n la polic(cid:237)a judicial realiz(cid:243) la inspecci(cid:243)n tØcnica al cadÆver y con el respectivo informe ejecutivo alleg(cid:243) el acta respectiva y Ælbum fotogrÆfico de la diligencia, siendo remitidas las diligencias por competencia a
esta cØlula de la Fiscal(cid:237)a…”. (Las negrillas son del texto). Tras adelantar algunas tareas de investigaci(cid:243)n, fueron vinculados a la investigaci(cid:243)n los seæores Mauricio Alfredo y Oswaldo Antonio Cano GonzÆlez. 1 Folios 70 y 71 del cuaderno original. 2 Radicado No. 2013-81018-01
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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013) se llev(cid:243) a cabo la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y solicitud de imposici(cid:243)n de la medida de aseguramiento. En Østa se aplic(cid:243) la de detenci(cid:243)n preventiva en el domicilio de los imputados --con permiso para trabajar—2.
La captura de los procesados se materializ(cid:243) el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil trece (2013)3, y en audiencia de control de legalidad sobre ese acto llevada a cabo en la misma fecha, se aprob(cid:243) la actuaci(cid:243)n4.
2. El doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014) se adelant(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n5, en tanto que la preparatoria fue impulsada el primero (1”) de julio de ese mismo
aæo6.
3. La audiencia de juicio oral se ha adelantado en sesiones del primero (1”) y dos (2) de septiembre de 20147, y del dieciocho 2 Folio 22 y ss. 3 Folios 39 y 40. 4 Folios 55 y 56. 5 Folio 84. 6 Folio 108. 7 En esta audiencia la defensa interpuso recurso de apelaci(cid:243)n contra la decisi(cid:243)n de la Juez Penal del Circuito de Riosucio, de negar la petici(cid:243)n de nulidad deprecada por esa unidad. La alzada la resolvi(cid:243) esta sala de decisi(cid:243)n en prove(cid:237)do del nueve (09) de octubre siguiente, en sentido confirmatorio.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (18) de febrero y veinte (20) de abril de dos mil quince (2015). En la œltima se adopt(cid:243) la decisi(cid:243)n, objeto del recurso de alzada.
III.LA PETICI(cid:211)N, LA OPOSICI(cid:211)N
Y LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA
1. En curso la audiencia de juicio oral, se present(cid:243) como testigo de la Fiscal(cid:237)a la seæora Liliana Del Socorro Ram(cid:237)rez IdÆrraga, quien labora para el CTI y estuvo a cargo de algunas labores de investigaci(cid:243)n en este proceso.
Seæal(cid:243) que sus actividades se dieron en cumplimiento de orden de polic(cid:237)a judicial dada por la Fiscal(cid:237)a Primera Seccional. Indic(cid:243) que entre esas actuaciones se incluy(cid:243) el levantamiento de unos planos topogrÆficos y de un Ælbum fotogrÆfico, en fijaci(cid:243)n del lugar de los hechos. Seæal(cid:243) que en la diligencia se hallaba presente el Seæor Libardo Murcia –top(cid:243)grafo, que ya declar(cid:243) en estrados--, un abogado adscrito al CTI, y los testigos. AdemÆs los procesados, sin la presencia de un abogado defensor. 4 Radicado No. 2013-81018-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ella seæal(cid:243) que fue quien tom(cid:243) las imÆgenes, explicando que para la fijaci(cid:243)n fotogrÆfica intervino el perito, y procedi(cid:243) –tras haberle puesto de presente el informe de investigador de campo FPJ 11 del 18 de noviembre de 2013 mediante el cual dio a conocer al Fiscal un informe fotogrÆfico como resultado de la inspecci(cid:243)n al lugar de los hechos-- a describir cada una de ellas para seæalar con la versi(cid:243)n e indicaci(cid:243)n de quØ persona, se hab(cid:237)a
capturado la misma. Entre las imÆgenes, se seæal(cid:243) la nœmero 11, para referir que en ella se grafica la posici(cid:243)n y ubicaci(cid:243)n de Oswaldo Cano en el lugar de los hechos, de conformidad con las indicaciones que Øste brind(cid:243). Cuando culmin(cid:243) el interrogatorio, el Fiscal solicit(cid:243) tener como prueba el testimonio y el informe del 18 de noviembre de 2013, pero solicit(cid:243) la exclusi(cid:243)n de la foto nro. 11, por cuanto se tom(cid:243) con fundamento en la versi(cid:243)n dada por el encartado Cano GonzÆlez, sin haber estado asistido por su abogado defensor. Seæal(cid:243) que uno de los planos del top(cid:243)grafo ya fue excluido, por las mismas razones a las actuales esbozadas, y que debe resguardarse el derecho al debido proceso, de los acusados.
2. La defensora de uno de los procesados expuso que no
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal es viable aceptar la prueba con las exclusiones parciales que solicita la Fiscal(cid:237)a, por la garant(cid:237)a constitucional de nulidad por violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales. Se refiri(cid:243) al derecho al Debido proceso, seæalando que su
vulneraci(cid:243)n se consagr(cid:243) como causal genØrica de procedibilidad, para todos los procesos; y segœn Øl, todas las pruebas obtenidas con violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales, deviene il(cid:237)cita. Seæal(cid:243) que debe excluirse todo el procedimiento, todo el trabajo de campo realizado por esa investigadora, toda vez que desde la orden emitida por el Fiscal, se seæal(cid:243) que las diligencias deb(cid:237)an hacerse en presencia de los procesados y los defensores.
3. El defensor del otro acusado dijo que debe excluirse la fijaci(cid:243)n fotogrÆfica de inspecci(cid:243)n al lugar de los hechos y el plano topogrÆfico que levant(cid:243) el perito Libardo Murcia. Ello en garant(cid:237)a de los derechos fundamentales al Debido proceso.
Adujo que se trata de una prueba nula que debe ser excluida en su totalidad, es decir, el registro fotogrÆfico y la Inspecci(cid:243)n judicial: toda la actividad probatoria de esa testigo y del perito Libardo Murcia Cardozo.
4. El Juez seæal(cid:243) que la prueba topogrÆfica ya fue
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal introducida con el investigador Libardo Murcia, y que se pretende,
ademÆs de la nulidad de lo referente al registro fotogrÆfico en el lugar de los hechos, la de ese elemento, ya introducido como prueba. Se refiri(cid:243) al art(cid:237)culo 23 de la Ley 906 de 2004 y a la sentencia C-591 de 2005, para indicar que las pruebas obtenidas con violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales, son nulas de pleno derecho. Indic(cid:243) que el Fiscal debe apoyarse en la actividad de la polic(cid:237)a judicial, porque son ellos quienes colaboran con el esclarecimiento de los hechos, mediante el cumplimiento de las (cid:243)rdenes o misiones de trabajo impartidas por el Fiscal. Seæal(cid:243) que estos agentes de polic(cid:237)a judicial deben, en sus actividades, respetar las garant(cid:237)as fundamentales de las partes. Para el caso concreto seæal(cid:243) que el Fiscal en apego al principio de lealtad procesal, solicit(cid:243) la exclusi(cid:243)n de una de las imÆgenes que conforman el Ælbum fotogrÆfico, teniendo en cuenta que se tom(cid:243) fijando una afirmaci(cid:243)n del seæor Oswaldo Antonio GonzÆlez en ausencia de un abogado defensor, que velara por el resguardo de sus prerrogativas bÆsicas. 7 Radicado No. 2013-81018-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seæal(cid:243) que esa nulidad, solo abarca esa actuaci(cid:243)n en lo que tiene que ver con esa fotograf(cid:237)a, pues, por lo demÆs son fijaciones fotogrÆficas tomadas con base en lo aseverado por unos testigos; y de ninguna manera todos los actos de investigaci(cid:243)n. Indic(cid:243) que lo mismo acaeci(cid:243) con el plano topogrÆfico, ya introducido como prueba por medio del investigador Libardo Murcia; pues el Fiscal solicit(cid:243) exclusi(cid:243)n de aquel que se levant(cid:243) con ocasi(cid:243)n de la reseæa del procesado, por la misma raz(cid:243)n, esto es, porque al momento de la diligencia no estuvo asistido por su abogado defensor. Indic(cid:243) que en esa oportunidad, se aval(cid:243) esa actuaci(cid:243)n mediante decisi(cid:243)n contra la cual no se interpusieron recursos. Por esta œltima raz(cid:243)n rechaza la exclusi(cid:243)n de esos planos; y de conformidad con el pedimento de la Fiscal(cid:237)a, negarÆ la introducci(cid:243)n –en lo relacionado con la fijaci(cid:243)n fotogrÆfica— œnicamente de la imagen 11, referida a la posici(cid:243)n y ubicaci(cid:243)n de Libardo Antonio en el lugar el d(cid:237)a de los hechos. Indic(cid:243) que esa causa de nulidad no permea los demÆs acÆpites de la diligencia; puesto que las restantes imÆgenes se
basaron en lo dicho por otros testigos. 8 Radicado No. 2013-81018-01
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V. MOTIVOS DEL DISENSO
Y SUSTENTO DE LOS NO RECURRENTES
1. El Defensor de uno de los procesados, consider(cid:243) que de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 23 de la Ley 906 de 2004, debe excluirse la totalidad de la prueba a que se hizo menci(cid:243)n.
Adujo que segœn la norma transcrita, igual tratamiento deben recibir las pruebas consecuencia de los elementos excluidos, por haberse producido con violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as constitucionales fundamentales. Seæal(cid:243) que pese a que los planos topogrÆficos ya fueron introducidos, integran el elemento que debe ser anulado por vinculaci(cid:243)n de prerrogativas bÆsicas. Ello porque hicieron parte de la tarea de investigaci(cid:243)n a cargo de la testigo, investigadora del CTI.
2. La defensora del otro acusado, seæal(cid:243) que pese a que en la actuaci(cid:243)n anterior no se mostr(cid:243) oposici(cid:243)n con la decisi(cid:243)n de inadmitir lo relacionado con los planos topogrÆficos, en los que tuvo intervenci(cid:243)n algœn decir de uno de los procesados, es viable la anulaci(cid:243)n de los mismos, por tratarse de violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as
fundamentales constitucionales. 9 Radicado No. 2013-81018-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seæal(cid:243) que la garant(cid:237)a del debido proceso no conoce de etapas, y por ello, es factible acceder a la petici(cid:243)n que deprecan.
3. Como no recurrentes, la Fiscal(cid:237)a y la representante de las v(cid:237)ctimas se atuvieron a lo expresado cuando se manifestaron frente a la oposici(cid:243)n de la defensa.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Segœn los postulados del numeral 1 art(cid:237)culo 34 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, la Sala es competente para conocer del asunto enunciado.
Problema jur(cid:237)dico
2. De conformidad con el prove(cid:237)do de primer grado, y con lo argumentado por los recurrentes –unidad de defensa--, debe la Sala determinar si la exclusi(cid:243)n de una de las fotograf(cid:237)as que integr(cid:243) un Ælbum de fijaci(cid:243)n fotogrÆfica en el lugar de los hechos –por haberse basado en una aseveraci(cid:243)n hecha por uno de los procesados en ausencia de su abogado defensor--, acarrea como
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal necesaria consecuencia la exclusi(cid:243)n de todas las diligencias a cargo de la servidora del CTI que realiz(cid:243), ademÆs, otras labores de investigaci(cid:243)n, y recolect(cid:243) otras evidencias que ya fueron introducidas al juicio.
3. Con la finalidad de resolver lo referido, la Sala se aludirÆ a los siguientes temas: (i) La clÆusula de exclusi(cid:243)n probatoria. La teor(cid:237)a de los frutos del Ærbol envenenado (ii) La funci(cid:243)n de Polic(cid:237)a Judicial (iii) El debido proceso y (iv) El Caso concreto.
La clÆusula de exclusi(cid:243)n
4. Frente a esta disposici(cid:243)n, cuyo establecimiento encuentra sustento directo en la Carta Superior, la Corte Suprema de Justicia consider(cid:243) en prove(cid:237)do del dos (02) de julio de dos mil catorce (2014)8: “Prevista en el œltimo inciso del art(cid:237)culo 29 del texto superior, tiene por nula de pleno derecho la prueba obtenida con violaci(cid:243)n al debido proceso probatorio, rØgimen de la prueba il(cid:237)cita ampliado hoy no s(cid:243)lo a la pretermisi(cid:243)n de los requisitos para la obtenci(cid:243)n, prÆctica y aducci(cid:243)n del elemento de convicci(cid:243)n, sino cuando ello ocurre con violaci(cid:243)n de las garant(cid:237)as procesales o de cualquier derecho fundamental, como
la dignidad inherente a la persona humana, de ah(cid:237) que se hable, en uno y otro caso, de prueba ilegal y prueba il(cid:237)cita”. 8 Proceso 37361. M.P. Eugenio FernÆndez Carlier. 11 Radicado No. 2013-81018-01
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5. Continu(cid:243) pues la alta magistratura refiriØndose a la aplicaci(cid:243)n concreta que ha tenido la citada disposici(cid:243)n, en las diferentes normas procedimentales penales que han regido en el ordenamiento jur(cid:237)dico interno; para referir finalmente sobre la Ley 906 de 2004 que: “… Ya con la Ley 906 de 2004 se elevó como principio rector y garantía procesal en el art(cid:237)culo 23, lo que conlleva la extracci(cid:243)n del caudal probatorio tanto de la principal, como de las que sean consecuencia o su existencia dependa de Østa. Desarrollo que se materializa tambiØn en los artículos 232, 237, 360 y 445 de tal normativa.”
6. Prosigui(cid:243) exponiendo pues sobre la diferencia que existe entre la prueba ilegal y la il(cid:237)cita, para resaltar la importancia de esta distinci(cid:243)n, por la consecuencia de hablar de una u otra.
Entonces se record(cid:243) que la primera se da cuando se contraviene
el debido proceso probatorio, en cuyo caso deberÆ analizarse la trascendencia del presupuesto pretermitido, para entonces concluir si elemento debe o no ser suprimido.
7. Ya tratÆndose de pruebas il(cid:237)citas, reiter(cid:243) la Corte lo considerado por esa alta colegiatura, para seæalar: “… para la segunda la jurisprudencia [esto es, para la prueba il(cid:237)cita] (CSJ SP, 7 sep. 2006, rad. 21529), ha precisado algunas eventualidades en las que se puede
considerar como tal cuando es el resultado de: 12 Radicado No. 2013-81018-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (i) … una violación al derecho fundamental de la dignidad humana (art. 1º Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica), esto es, efecto de una tortura (arts. 137 y 178 C. Penal), constreæimiento ilegal (art. 182 C.P.), constreæimiento para delinquir (art. 184 C.P.) o de un trato cruel, inhumano o degradante (art. 12 Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica). “(ii) …una violación al derecho fundamental de la intimidad (art. 15 Constitución Pol(cid:237)tica), al haberse obtenido con ocasi(cid:243)n de unos allanamientos y registros de domicilio o de trabajo il(cid:237)citos (art. 28 C. Pol(cid:237)tica, arts. 189, 190 y 191 C. Penal), por
violaci(cid:243)n il(cid:237)cita de comunicaciones (art. 15 C. Pol(cid:237)tica, art. 192 C. Penal), por retenci(cid:243)n y apertura de correspondencia ilegales (art. 15 C. Pol(cid:237)tica, art. 192 C. Penal), por acceso abusivo a un sistema informÆtico (art. 195 C. Penal) o por violaci(cid:243)n il(cid:237)cita de comunicaciones o correspondencia de carÆcter oficial (art. 196 C. Penal). “(iii) …de un falso testimonio (art. 442 C. Penal), de un soborno (art. 444 C. Penal) o de un soborno en la actuaci(cid:243)n penal (art. 444 A C. Penal) o de una falsedad en documento público o privado (arts. 286, 287 y 289 C. Penal)” .
8. Ya frente a lo considerado por la H. Corte Constitucional, en sentencia C591 de 2005, cit(cid:243) –en lo pertinente--: “…cuando el juez de conocimiento se encuentra en el juicio con una prueba il(cid:237)cita, debe en consecuencia proceder a su exclusi(cid:243)n. Pero, deberÆ siempre declarar la nulidad del proceso y excluir la prueba il(cid:237)cita y sus derivadas, cuando quiera que dicha prueba ha sido obtenida mediante tortura, desaparici(cid:243)n forzada o ejecución extrajudicial…” (…) “…En efecto, tradicionalmente en derecho colombiano se ha entendido que la aplicaci(cid:243)n de la regla de exclusi(cid:243)n no invalida todo el proceso, sino que la
prueba il(cid:237)cita no puede ser tomada en cuenta al momento de sustentar una decisi(cid:243)n. No obstante lo anterior, entiende la Corte que tal principio debe ser exceptuado cuando quiera que se pretenda hacer valer en un juicio oral una prueba que ha sido obtenida en flagrante desconocimiento de la dignidad humana, tal y como sucede con las confesiones logradas mediante cr(cid:237)menes de lesa humanidad como lo son la tortura, la desaparición forzada o la ejecución extrajudicial…”
9. Como colof(cid:243)n d(cid:237)gase pues que por regla general, y en virtud de la precitada clÆusula de exclusi(cid:243)n, cuando se estÆ ante
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una prueba il(cid:237)cita, es decir, la obtenida con violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as constitucionales fundamentales, debe eliminarse la misma del proceso; pues no podrÆ fundar la decisi(cid:243)n sobre el asunto. Ya cuando para la obtenci(cid:243)n de la misma se hayan utilizado mØtodos que violenten la dignidad humana, debe declararse la nulidad del proceso, y excluir tanto la prueba il(cid:237)cita como sus derivadas.
10. En esa misma medida, se consider(cid:243) como la ilicitud de una prueba, acarrea como consecuencia la ilicitud de todas aquellas que deriven de ella, de ah(cid:237) que deba aplicÆrseles, en
principio, idØntica consecuencia de exclusi(cid:243)n. As(cid:237) lo consider(cid:243): “Así, no queda duda que la ilicitud de la prueba contamina a las que se deriven de ella, esto es, aquellas que tienen su fuente en una que constitucional o legalmente no es vÆlida, sin embargo, conforme con criterios basados en la jurisprudencia anglosajona de la «Teor(cid:237)a de los frutos del Ærbol envenenado», (fruit of the poisonous tree doctrine), paulatinamente se han establecido excepciones al principio de excluir la prueba il(cid:237)cita en s(cid:237) misma a fin de admitir la validez de la que se deriva de ella. La salvedad se funda al escindir un nexo fÆctico y uno jur(cid:237)dico entre la prueba principal y la refleja o derivada para tener a esta œltima como admisible si se advierte que proviene de: (i) una fuente independiente (independent source), es decir, si el hecho aparece probado a travØs de otra fuente aut(cid:243)noma; (ii) o tiene un v(cid:237)nculo atenuado (purged taint) con la principal; o (iii) se trata de un descubrimiento inevitable (inevitable descovery), en caso que por otros medios legales de todas maneras se habr(cid:237)a llegado a establecer el hecho. TambiØn se habla de otros criterios como el de la buena fe en la actuaci(cid:243)n policial y el acto de voluntad libre cuando la persona asienta la prÆctica de la prueba.” 14 Radicado No. 2013-81018-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Debido proceso
11. Sobre el alcance de esta prerrogativa ius fundamental, reconocida en el art(cid:237)culo 29 de la Carta Superior, conceptu(cid:243) la H.
Corte Constitucional en sentencia C-594 de 2014: “El debido proceso es un derecho fundamental9, que se ha definido como “una serie de garant(cid:237)as que tienen por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas espec(cid:237)ficas de orden sustantivo y procedimental, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas en ellas involucrados”10. En este sentido, la Corte Constitucional ha seæalado: “El respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la direcci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n judicial o administrativa, la obligaci(cid:243)n de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, “con el fin de preservar las garant(cid:237)as -derechos y obligacionesde quienes se encuentran incursos en una relaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, en todos aquellos casos en que la actuaci(cid:243)n conduzca a la creaci(cid:243)n, modificaci(cid:243)n o extinci(cid:243)n de un derecho o a la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n"11
12. MÆs adelante y frente a las garant(cid:237)as que incluye el
respeto por el debido proceso, seæal(cid:243): “… entre ellas el derecho de defensa, son de estricto cumplimiento en todo tipo de actuaciones, ya sean judiciales o administrativas, pues constituyen un presupuesto para la realizaci(cid:243)n de la justicia como valor superior del ordenamiento jur(cid:237)dico12. Debe destacarse que la tutela constitucional de este derecho no se dirige a proteger el riguroso seguimiento de reglas de orden simplemente legal, sino el manejo de reglas 9 Sentencia de la Corte Constitucional C-980 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 10 Sentencias de la Corte Constitucional T-458 de 1994, M.P. Jorge Arango Mej(cid:237)a; T-458 de 1994, M.P. Jorge Arango Mej(cid:237)a; C-339 de 1996, M.P. Julio Cesar Ortiz GutiØrrez; C-1512 de 2000 M.P. `lvaro Tafur Galvis; C-383 de 2005, M.P. `lvaro Tafur Galvis y C-980 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 11 Sentencia de la Corte Constitucional C-980 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 12 Sentencia de la Corte Constitucional C-131 de 2002, M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo 15 Radicado No. 2013-81018-01
Procesados: Mauricio A. y Oswaldo A. Cano G.
Delito: Homicidio Culposo (agravado)/otro Asunto: decide apelaci(cid:243)n
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Sala Penal procesales para tomar decisiones que puedan justificarse jur(cid:237)dicamente, es decir, hay que ver el debido proceso desde el Æmbito constitucional13.
13. De entre las citadas garant(cid:237)as destac(cid:243): (i) El Derecho a un juez natural, (ii) El derecho a ser juzgado con la plenitud de las formas propias de cada juicio, (iii) El derecho a la defensa, (iv) El derecho a obtener decisiones ceæidas exclusivamente al ordenamiento jur(cid:237)dico, y (v) El derecho a que las decisiones se adopten en un tØrmino razonable, sin dilaciones injustificadas.
Las funciones de polic(cid:237)a judicial
14. En la precitada providencia de la H. Corte Suprema de Justicia, se efectuaron consideraciones frente a las funciones: “En la labor de colaboraci(cid:243)n para con la administraci(cid:243)n de justicia se encuentran las facultades de polic(cid:237)a judicial necesarias para el adelantamiento de las investigaciones, cuya direcci(cid:243)n y coordinaci(cid:243)n, segœn el art(cid:237)culo 250 numeral 3(cid:176) del texto superior, corresponde al Fiscal General de la Naci(cid:243)n. (…) Ahora, las normas sobre estructura y funcionamiento de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n (Decretos 2790 de 1990, 1810 de 1992, 099 de 1999, 2271 de 1991, y 261 de 2000), han resaltado que corresponde a ese ente dirigir y coordinar los distintos organismos que cumplen con las funciones de polic(cid:237)a judicial, los cuales deben
presentar informes y exposiciones sobre sus actividades y sus resultados, para que sean apreciados por los funcionarios judiciales.” 13 Sentencia de la Corte Constitucional T-280 de 1998, M.P. Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero 16 Radicado No. 2013-81018-01
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15. Claro refulge pues que la Fiscal(cid:237)a como determinante de la acci(cid:243)n penal, y directora de la investigaci(cid:243)n tiene a su cargo todas las labores que corresponden al estado para la intervenci(cid:243)n acusadora propia de la sistemÆtica ritual penal con tendencia acusatoria.
Para desarrollar esa funci(cid:243)n, se apoya –tal como lo reconoce el texto mismo de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia—en otros organismos que desempeæan funciones de Polic(cid:237)a Judicial. Caso concreto
16. Bien, de conformidad con la postura de los recurrentes, la Sala se pregunta ¿La recolecci(cid:243)n de los elementos materiales de prueba de los que se pide su exclusi(cid:243)n, estuvo viciada por haber sido obtenida con violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales? ¿Deben, por tanto ser excluidas en su totalidad? ¿Aplica en este caso, de alguna manera, la teor(cid:237)a de los frutos del Ærbol envenenado? ¿Es posible excluir alguno de ellos, luego de haber
sido debidamente incorporado, y de que contra esa determinaci(cid:243)n no se interpusieran recursos? 17 Radicado No. 2013-81018-01
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Delito: Homicidio Culposo (agravado)/otro Asunto: decide apelaci(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los elementos de los que se solicita exclusi(cid:243)n
17. Busca pues la Unidad de Defensa, que se excluyan del
proceso: (i) El Informe de investigador de campo FPJ 11 del 18 de noviembre de 2011 suscrito por Liliana Del Socorro Ram(cid:237)rez – servidora del CTI—mediante el cual se allegaron los resultados de la fijaci(cid:243)n fotogrÆfica de inspecci(cid:243)n al lugar de los hechos. (cid:201)ste incluy(cid:243) 11 fotograf(cid:237)as, una de las cuales se tom(cid:243) fijando alguna descripci(cid:243)n que hizo uno de los procesados, sin estar en presencia de un abogado defensor. (ii) Informe de investigador de campo FPJ 11 del 28 de noviembre de 2013, suscrito por el top(cid:243)grafo Libardo Murcia Cardozo y dirigido a la seæora Ram(cid:237)rez. Incluye planos topogrÆficos del lugar de los hechos. Este documento ya ingres(cid:243) al haber probatorio del proceso, y se excluy(cid:243) la grÆfica reseæada con ocasi(cid:243)n de lo aseverado por uno de los testigos, por no haber
estado asistido de su abogado defensor. Contra esta decisi(cid:243)n no se interpusieron recursos.
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