🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2013-81108-01

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2013-81108-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Página 1

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1340 de la fecha.

Manizales, veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO: Procede la Sala a pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Defensor en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, de inadmitir unos elementos con vocación probatoria, con ocasión de la causa penal que se surte en contra del señor SIGIFREDO RODAS CORREA, por la presunta comisión de la conducta punible de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

2. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, el señor SIGIFREDO RODAS CORREA, en el mes de septiembre de 2013, abordó al menor W.S.B.A. cuando se encontraba en el anden cerca de su residencia ubicada en el municipio de Palestina, Caldas y lo convenció de que entrara a su casa y por la fuerza lo cogió en la sala, lo trasladó a una de las habitaciones y en la cama le quitó la ropa y procedió a manipular los genitales y glúteos, así como a darle besos en el cuello e introducirle el miembro viril por el ano en

Página 2

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tres oportunidades, regalándole dinero y amenazándolo para que no contara nada de lo ocurrido.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. El día 28 de marzo de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Palestina, Caldas, se llevó a cabo audiencia preliminar con la que se le formuló imputación al señor SIGIFREDO RODAS CORREA, como autor del delito de “Acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo”. El imputado no aceptó los cargos. 3.2 Culminada la investigación, la Fiscalía presentó el escrito de acusación radicándose la competencia de la causa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, Despacho que inició la audiencia de formulación de acusación el día 09 de julio de 2019. 3.3. Después de varios aplazamientos, el 15 de febrero de 2021, se celebró audiencia preparatoria, escenario judicial en el que la Defensa descubrió los elementos probatorios para la defensa del procesado, la cual continuó el 19 de febrero de la actual calenda. 3.4. El Defensor del procesado deprecó, entre otros elementos con vocación probatoria, los siguientes:

Documentales: Página 3

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

  • Respuesta al derecho de petición de información elevado al ICBF sobre el proceso restablecimiento de derechos del menor W.S.B.A y sus anexos, con las actas de audiencia de control previo y posterior. Contiene los siguientes anexos documentales:

1. Verificación inmediata del estado de cumplimiento de los derechos del NNA

(Art. 52 C.I.A), de fecha 24 de febrero de 2017, Municipio de Anserma Caldas, Alcaldía Municipal, Comisaría de familia.

2. Auto de apertura de investigación PARD No. 023, Anserma Caldas, Febrero 28 de 2017, Municipio de Anserma Caldas, Alcaldía Municipal, Comisaría de familia.

3. Solicitud atención a la Modalidad Externado Media Jornada Vulneración para el menor W.S.B.A, de fecha 8 de marzo de 2017, Municipio de Anserma

Caldas, Alcaldía Municipal, Comisaría de familia.

4. Acta de ubicación en hogar sustituto del menor W.S.B.A, de fecha 8 de marzo de 2017, Municipio de Anserma Caldas, Alcaldía Municipal, Comisaría de familia.

5. Comunicación apertura PARD, de fecha 14 de marzo de 2017, Municipio de

Anserma Caldas, Alcaldía Municipal, Comisaría de familia.

6. Cita de diagnóstico del menor W.S.B.A por parte de la Clínica psiquiátrica San Juan de Dios, de fecha 15 de marzo de 2017.

7. Resolución No. 041 de marzo 24 de 2017 por medio de la cual se cambia una medida del menor de edad W.S.B.A y se adoptan las siguientes

medidas, Municipio de Anserma Caldas, Alcaldía Municipal, Comisaría de

familia.

8. Solicitud ingreso Fundación SERES, de fecha 30 de marzo de 2017,

Municipio de Anserma Caldas, Alcaldía Municipal, Comisaría de familia.

9. Informe sociofamiliar, de fecha 7 de abril de 2017, Municipio de Anserma Caldas, Alcaldía Municipal, Comisaría de familia. 10.Acta de ubicación en hogar sustituto del menor W.S.B.A, de fecha 3 de mayo de 2017, Municipio de Anserma Caldas, Alcaldía Municipal, Comisaría de familia. 11.Defensoría de familia de restablecimiento de derechos Proceso Administrativo de Restablecimiento de los Derechos del adolescente W.S.B.A, Auto por medio del cual se avoca competencia, de fecha 9 de julio de 2018, ICBF.12. Defensoría de familia Centro Zonal Occidente, Audiencia de Fallo, de fecha 28 de diciembre de 2018, ICBF. 13.Informe presunto abuso sexual del menor W.S.B.A. No. S-2019 – 022543, de fecha 20 de abril de 2019, Policía Nacional, Dirección de Protección y Servicios Especiales, Seccional Caldas. 14.Historia clínica atención de urgencias menor W.S.B.A, de fecha 21 de abril de 2019. 15.Reporte de presunto abuso sexual de W.S.B.A, de fecha 9 de mayo de 2019,

Página 4

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CEDER.

Testigo de acreditación: David Camilo Bustos Carrillo - Defensor de Familia

ICBF – Centro Zonal Occidente.

ANEXAN ACTAS DE AUDIENCIAS DE CONTROL PREVIO Y POSTERIOR BSBD.

a. Auto proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito revoca decisión proferida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná, de fecha 15 de julio de 2020. b. Auto obedece al superior proferido por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná, de fecha 21 de julio de 2020. c. Oficio dirigido a ICBF ordenando la entrega de la información solicitada, proferido por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná, de fecha 21 de julio de 2020. d. Auto complementa el auto de fecha 21 de julio de 2020, proferido por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná, de fecha 24 de julio de 2020. e. Oficio complementa la orden dirigida al ICBF, proferido por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná, de fecha 24 de julio de 2020. f. Acta audiencia concede prórroga para entrega de información por parte del ICBF, presidida por Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná, de fecha 06 de agosto de 2020. g. Acta audiencia legalización información obtenida mediante búsqueda selectiva en bases de datos, presidida por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná, de fecha 20 de agosto de 2020. • Documento elaborado por Diana María Rodas Díaz en el que realiza unas actividades de investigaciones empíricas. Entrevista testigos, visita a instituciones públicas.

Testimoniales:

  • Rosalía Carmona Martínez.
  • Diana María Rodas – Hija del señor Rodas Correa.
  • Luis Alberto Hernán Delgado.

Periciales: Página 5

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal • Informe pericial estudio del expediente por parte del psicólogo, especialista en psicología jurídica y ciencia forense, Luis Fernando Herrera Rojas. 3.5. La Fiscalía General de la Nación solicitó la inadmisión del expediente administrativo de restablecimiento de derechos por no relacionarse con la materia de debate y que en caso de que se acceda a este, se realice con relación a los hechos dados a conocer en el año 2017 y no anteriores. 3.6. El Apoderado de las víctimas no manifestó nada con relación a la solicitud probatoria de la Defensa.

4. DECISIÓN MATERIA DE DISENSO Escuchadas las partes en punto de los medios con vocación probatoria solicitados, el Juez de primer nivel optó por decretar algunos e inadmitir otros.

El Fallador, hablando sobre -la respuesta al derecho de petición de información elevado al ICBF sobre el proceso restablecimiento de derechos del menor W.S.B.A y sus anexos-, expuso que no podía la Defensa traer al proceso penal todas las actuaciones realizadas por el ICBF que incluían valoraciones psicológicas, médicas, pues no se podrían controvertir. Resaltó que los hechos investigados datan del año 2013 y que el documento aludido es del año 2017, por lo que no existe Página 6

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nexo causal entre esos hechos y los que posteriormente le sucedieron al menor, pues son actos acaecidos después de la comisión de la conducta acá endilgada al procesado. Por lo que estimó impertinente el paginario contentivo de las actuaciones administrativas. Sobre el documento elaborado por Diana María Rodas Díaz en el que constan unas actividades de investigación por ella adelantadas, así como entrevista a testigos, señaló que la potestad para realizar actos de investigación recae exclusivamente en la FGN y que la probanza deprecada no tiene calidad ni suficiencia, pues constituye una declaración de la hija del procesado frente a las entrevistas que le realizó a los miembros de la comunidad de Palestina, razón por la que lo desestimó dada la impertinencia de dicho medio. Con relación al testimonio de Luis Alberto Hernán solicitado, excluyó como tema a tratar las actividades de venta de estupefacientes de la familia del menor víctima. A su vez, si bien decretó el de la señora Diana María Rodas, excluyó lo ateniente a los actos de investigación realizados por ella. Sobre la prueba pericial deprecada por el Abogado, es decir, el Informe pericial estudio del expediente por parte del psicólogo, especialista en psicología jurídica y ciencia forense, Luis Fernando Herrera Rojas, expuso el Fallador que la valoración de las probanzas atañe exclusivamente al Juez y que para estudiar el Página 7

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal paginario no requiere el servicio de un experto acorde con el articulo 405 del Código de Procedimiento Penal, pues esa credibilidad a cada elemento es reservado al juez, por lo que la negó por impertinente.

5. DEL RECURSO IMPETRADO 5.1. Inconforme con la determinación, el Abanderado del procesado promovió el recurso vertical, el cual sustentó insistiendo en que el proceso de restablecimiento de los derechos del menor da cuenta de las circunstancias personales y familiares que han rodeado al niño y se relacionan de manera directa con la investigación, porque da cuenta de un acceso carnal que ocurrió también en Palestina por una tercera persona y no por el procesado.

Destacó el abuso del año 2019, la historia clínica y el reporte del abuso sexual como hechos similares a los que se investigan, pues en aquella oportunidad el menor también había sido victima de un acceso y se logró acreditar por la FGN que él mentía, demostrando que el menor es proclive a las mentiras y que genera controversias sobre dicha materia. Resaltó su pertinencia porque sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos mencionados, además para impugnar la credibilidad del testigo, pues ha mentido. Página 8

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Sobre el documento elaborado por la señora Diana María Rodas Díaz en el que realiza unas actividades de investigación señaló que no hay norma que le prohíba a un particular hacer una investigación y, por ende, puede hablar de las averiguaciones efectuadas. Adujo que dicha negativa cercena el derecho de defensa del procesado, porque la llamada va a decir lo que ella percibió con sus sentidos y lo puede manifestar en el juicio. En relación con el testimonio de la señora Diana María Rodas Díaz, que fue limitado por el Juez expuso que es necesario que se le indague a la aludida sobre las averiguaciones que hizo de los hechos, las cuales pueden ser cuestionadas para indagar en los hechos jurídicamente relevantes de la Defensa. Destacó que la investigación es directamente relacionada con los hechos investigados, satisfaciendo la pertinencia. Sobre el testimonio del señor Luis Alberto Hernán Delgado, manifestó que en ningún momento expresó que el ciudadano haya acompañado a la señora Diana a las actividades de investigación, por lo que no fue llamado a eso, sino para que se refiera a las condiciones de vecindad, para corroborar los hechos, fechas, horas y las dinámicas familiares del menor, pues es vecino del mismo. Finalmente, respecto al informe pericial realizado por el psicólogo especialista en psicología jurídica y ciencia forense del estudio del expediente, expuso que el profesional analizó los informes psicológicos realizados por la FGN, así como la credibilidad que los peritos del Ente Persecutor le dieron al menor, sus conclusiones, entre otros, desde un conocimiento científico, Página 9

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para analizar la credibilidad que le dieron al menor y no usurpando al Fallador. Señaló que el profesional sí puede confrontar los análisis llevados por la FGN para atacar su credibilidad, conocimiento especializado que el Juez no tiene. Reiteró que el estudio es de un perito, para resaltar cuál era el abordaje debido que no se hizo y los pormenores del ya realizado, solicitando así, el decreto de las referidas solicitudes probatorias. 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, la Fiscalía reclamó la confirmación de la decisión de primera instancia. Sostuvo que el abogado no demostró la pertinencia de esos elementos materiales probatorios, porque no se relacionan con los hechos jurídicamente relevantes aludidos por la Institución ocurridos en el año 2013, sino de 2017 y 2019. Manifestó que no existe ese proceso penal en el cual se haya demostrado que el menor mintió en algún asunto relacionado y que dicho proceso administrativo que se pretende aducir no se relaciona con los hechos ahora investigados. Refirió que la investigación privada hecha por la hija del procesado es información de referencia, testigos de oídas y algunos acudirán a juicio y ahí podrán manifestar lo que conocen. Página 10

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Sobre el perito, señaló que éste no tuvo contacto con el menor, no lo entrevistó y concluyó que es un psicólogo sin funciones jurisdiccionales. La Apoderada de la víctima solicitó la confirmación de la decisión porque las probanzas pedidas por la Defensa no se relacionan con los hechos investigados, por lo que no son pertinentes para desvirtuar la teoría de la FGN.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Problema jurídico Atendiendo los argumentos esbozados en la decisión de primera instancia y los motivos de disenso expuestos en la sustentación del recurso de apelación, procede esta Sala a determinar si acertó el A quo al inadmitir como pruebas el expediente contentivo del proceso administrativo llevado por el ICBF, así como el documento que incluye los actos de investigación desplegados por la hija del procesado y el informe pericial adelantado por el profesional de psicología, así como excluir como temas de prueba lo atinente a las averiguaciones realizadas por la hija del acusado y la supuesta actividad ilícita a la cual se dedicaba la mamá de la víctima en el presente proceso, o si por el contrario, como lo acotó el apelante, dichos medios son pertinentes.

Página 11

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para resolver el problema jurídico planteado deberá esta Sala determinar: (i) la pertinencia de la prueba (ii) requisitos de la prueba pericial. 6.2. Pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba

De conformidad con el esquema procesal penal de tendencia acusatoria implementado con la Ley 906 de 2004, se abrió paso de un sistema inquisitivo a uno adversarial, conforme al cual cada parte ostenta la potestad investigativa, esto es, permite que cada una de las partes logre demostrar con sus propios medios de prueba la teoría del caso adoptada. Dentro de esta actividad la oportunidad procesal para realizar la postulación probatoria es la audiencia preparatoria del juicio oral, escenario propio de la actividad rogada de las partes con el fin de ofrecerle los elementos de juicio necesarios al Juez para que decrete la práctica de pruebas atendiendo al cumplimiento exclusivo de la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. Ahora bien, para determinar los requisitos en comento, y antes de adentrarnos en el examen del caso concreto, la Sala rememorará lo que está plenamente decantado por la jurisprudencia nacional en punto a la carga procesal de la parte que solicita la práctica probatoria: “En tal sentido, recuérdese cómo la Corporación ha decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o Página 12

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o

innecesario. “En ese orden, la parte que formula la postulación probatoria ostenta la ineludible carga procesal de indicar las razones que orientan la solicitud y, específicamente, los motivos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción que imponen su decreto, obligación que comporta otorgar argumentos claros y concretos a efectos de garantizar la adecuada comprensión de la petición y, consecuentemente, el derecho de contradicción de la contraparte, quien al conocer sus fundamentos adquiere elementos de juicio para oponerse a su práctica, si así lo considera.”1 Nótese entonces que no solo basta con el cumplimiento de tales requisitos para que sea decretada la prueba, en tanto el Juzgador no puede suponerlos o darlos por sentados; por el contrario, se erige como una exigencia procesal insoslayable la carga argumentativa de cada una de las partes que realizan solicitudes probatorias, es decir, la sustentación de la postulación probatoria. 6.3. Requisitos de la prueba pericial La prueba pericial se entiende, por parte de la doctrina, como aquella a la que se acude cuando procesalmente se advierte la necesidad procesal de recurrir a conocimientos especializados dentro de la etapa de juzgamiento2, acudiendo para ello, a personas expertas ajenas al Juez, quienes emitirán su concepto profesional en determinada materia, arte u oficio, según sea el disenso penal. 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 03 de septiembre de 2014. Radicado 43254. M.P. María del Rosario González Muñoz.

2 Ver, JAIRO PARRA QUIJANO, Manual de Derecho Probatorio, página 285. Bogotá D.C., 2014. Página 13

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, la prueba pericial ha adquirido una importancia esencial en el Sistema Penal Acusatorio, ya que esta introduce al proceso hechos complejos de naturaleza técnica que en general, tratan tópicos que no son del manejo del juez, por su especificidad. Tal medio probatorio está compuesto por dos actos fundamentales, por una parte, el informe que contiene la base de la opinión técnica del experto, y de otra, la declaración personal del profesional en el juicio oral. Al tenor de lo interpretado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: “Por lo tanto, en el modelo acusatorio actual, la prueba pericial se compone de dos actos: de una parte, el informe, generalmente escrito, que contiene la base de la opinión científica, técnica, artística o especializada, el cual debe entregarse con antelación a la contraparte para garantizar el principio de igualdad de armas y el contradictorio, y de otra, la declaración personal del experto en el juicio oral, exigencia que apunta a preservar los principios de contradicción e inmediación sustanciales al nuevo sistema de enjuiciamiento, pues, como ya se anotó, está sujeta a las reglas del testimonio, ya que las partes, según lo disciplinan los artículos 417 y 418 ídem, interrogan y contrainterrogan al perito acerca de los temas previamente consignados en el informe,

con el fin de que traduzca sus notas y razonamientos a conclusiones prácticas, sencillas, entendibles por las partes, la audiencia y el juez.”3 En conclusión, se entiende que el peritaje es una prueba técnica relacionada con un asunto que reclama conocimientos especializados dentro del proceso, la cual no puede ser realizada por el Juez sino por profesionales en determinada materia, quienes emitirán su concepto por medio de un documento legalmente nombrado informe base de opinión pericial, y posteriormente

3SENTENCIA CSJSP Rad 31475.

Página 14

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rendirán su declaración en el juicio a fin de garantizar la prerrogativa de contradicción de las partes. 6.4. Del asunto objeto de consideración En el presente asunto el Defensor del procesado se ha dolido de la inadmisión de unos medios con vocación probatoria que fueron reclamados en la diligencia preparatoria del Juicio Oral. 6.4.1. En ese sentido y en aras de solventar el recurso vertical promovido por el Profesional del Derecho, esta Sala iniciará su estudio refiriéndose al expediente del proceso administrativo llevado a cabo ante el ICBF y así llegar a determinar si le asistió la razón al Fallador Primigenio al denegar su decreto por ser impertinente. El señor Defensor deprecó el decreto del medio documental denominado: Respuesta derecho de petición información solicitada al ICBF sobre el proceso restablecimiento de derechos del menor W.S.B.A y sus anexos, con las actas de audiencia de control previo

y posterior, BSBD. Dicho expediente incluye las actuaciones efectuadas por el ICBF en el año 2017 y 2019 sobre unos supuestos abusos de que también fue víctima el menor. Sobre su pertinencia, adujo que tal documental daría cuenta de que el menor se encontraba bajo la custodia del ICBF, pues su madre perdió la patria potestad lo que dejó al menor en estado de Página 15

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adoptabilidad y resaltó que el Defensor de Familia le entregó copia del expediente, la cual pretende aportar al proceso penal. Señaló que la información allí es necesaria porque da cuenta de las condiciones en las que se encontraba el menor en su hogar, la dinámica familiar, el descuido y la inestabilidad familiar aludiendo a otros abusos que al parecer sufrió el menor y que el niño es proclive a la mentira pues en una investigación de abuso sexual se corroboró que el mismo no existió. Para el Fallador, dicho medio no se relaciona con el medio de prueba en el proceso penal, porque el ICBF llevó a cabo el trámite de manera autónoma y acorde con sus facultades legales. Resaltó que dicho trámite incluye valoraciones psicológicas, médicas y otras que no podrán ser controvertidas de manera acorde y que atañen a hechos del 2017 y los acá juzgados datan del año 2013, desdibujándose el nexo causal entre los dos, por lo que inadmitió dichos documentos.

En la opugnación, resaltó el abogado que tales hechos contenidos en ese expediente se relacionan directamente con la materia de investigación pues da cuenta de otro acceso carnal que ocurrió en el año 2013 y ocasionó otra persona diferente al procesado y adujo que existieron unos hechos en el 2019 en los cuales el menor adujo que había sido victima de un abuso y se pudo acreditar por la FGN que ello era mentira, por lo que pretende acreditar que el niño es proclive a la mentira y que genera controversia. Resaltó que la prueba es pertinente cuando sirve para Página 16

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hacer más probable o menos probable uno de los hechos y atacar la credibilidad del testigo. Pues bien, es claro que una probanza es pertinente cuando se relaciona con los hechos investigados. En este asunto, en criterio de esta Sala, la documental solicitada por la Defensa no se relaciona con el tema de prueba en el presente asunto, de hecho, es claro que atañe a otros sucesos y circunstancias verificados ante la autoridad administrativa, es decir, el ICBF y no aporta nada de manera concreta a esta investigación penal. Si bien el Apoderado indicó que su pertinencia se concreta porque hace menos probable un hecho, ha de indicarse que la prueba es pertinente solo si sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias relevantes al presente asunto. En este punto, aludir a otros hechos posteriores ocurridos al menor y que

fueron conocidos por el Defensor de Familia no tienen la vocación ni la relación que quiere acreditar el abogado, con el tema de prueba acá establecido por los hechos jurídicamente relevantes y descritos en el escrito de acusación. Por tanto, todo ese expediente no es trascendental para la responsabilidad penal acá discutida porque no se relaciona con los hechos investigados ni atañe a ningún aspecto correspondiente al tema de prueba. No podría afirmarse que dicho medio se relaciona con los hechos, porque como se adujo en la solicitud probatoria, atañe a otros sucesos posteriores a los acá investigados, cuestión Página 17

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que no se llevó a un proceso penal y menos aún, se están discutiendo en la presente oportunidad. Es así como para esta Colegiatura, acertó el Juez al inadmitir dicha probanza, en tanto no satisface la exigencia de pertinencia para ser aducida al juicio oral y se muestra además innecesaria para el tema de prueba acá discutido. 6.4.2. Ahora bien, en punto de la prueba pericial deprecada, es decir, el informe pericial estudio del expediente por parte del psicólogo, especialista en psicología jurídica y ciencia forense, Luis Fernando Herrera Rojas, el apelante argumentó que era pertinente porque daría conocimiento y convicción al Fallador acerca de la aptitud de las pruebas allegadas por la FGN, por las conclusiones obtenidas en el estudio del expediente penal, en tanto el experto

analizó el descubrimiento probatorio realizado por el Ente Investigador y demás documentos allegados, realizando un análisis de credibilidad de los mismos. Para el Fallador dicho medio suasorio no es necesario y es impertinente, pues la valoración de las probanzas atañe únicamente al juez del asunto puesto que para el estudio de un expediente no requería del servicio de un experto y de hecho, no está permitido que un tercero analice el expediente o valore las pruebas, al ser una actividad reservada al funcionario, por lo que concluyó que no era acertado traer al proceso penal una prueba pericial para analizar la credibilidad de los medios probatorios solicitados. Página 18

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En la opugnación, aclaró el abogado que el estudio del expediente al que hizo referencia es sobre los elementos materiales probatorios aducidos por la FGN, como el informe sexológico, el de psicología forense, es decir, todos los informes psicológicos realizados por los peritos del Ente Investigador. Expuso que era labor directa de contradicción de las actuaciones desplegadas por la FGN y frente a la credibilidad de los peritos de la institución, así como a las conclusiones a las que ellos llegaron, no usurpando las funciones del juez, sino desde el conocimiento científico que ostenta el profesional. Aclaró que era un análisis psicológico profesional con el cual no cuenta el Juez, a fin de confrontar las pruebas periciales de la Fiscalía, para demostrar de manera profesional, cuál era el

abordaje debido del asunto que no se hizo y los pormenores avistados en las actuaciones desplegadas por los peritos. Pues bien, como se vio, la prueba pericial procede cuando es necesario efectuar valoraciones que requieren conocimientos especializados, presentando conclusiones producto del análisis de un profesional en el campo, con los debidos fundamentos técnico científicos. En el presente asunto, sin bien el nombre que le dio el abogado a la prueba genera resistencia para la actuación, en tanto, parecería que se pretende suplir y hacer ese estudio de pertinencia Página 19

Sistema Acusatorio: 2013-81108-01

SIGIFREDO RODAS CORREA Confirma parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y valoración probatoria, lo cierto es que la argumentación de la solicitud probatoria se dirigió a la presentación de un informe de un profesional que confrontará los peritos de que se valió la FGN para llevar a cabo el análisis del caso. Ha resaltado el Abogado que no es una actitud de reemplazar al Juez, por cuanto para contradecir los informes de peritos presentados por el Ente investigador se requieren conocimientos técnico científicos que no tiene el Juez, lo cual pretende realizar la Defensa media

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...