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TSDJ Manizales - AP2013 83273 01 F

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2013 83273 01 F
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Radicado No. 2013-83273-01

Procesados: Frank Manaure Morales Osorio Delito: Homicidio agravado /o.

Asunto: decide apelaci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA 3“. DE ASUNTOS PENALES PARA ASOLESCENTES

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 50 Manizales, Caldas, veintitrØs (23) de octubre de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Se allega a la Sala con la finalidad de que se resuelva el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la unidad de defensa, contra la decisi(cid:243)n del Juez Primero Penal del Circuito Para Adolescentes de Manizales de “…ORDENAR la reconstrucci(cid:243)n del testimonio rendido por SERGIO EDDIE VILLEGAS CASTA(cid:209)O dentro del presente juicio oral, segœn Audiencia realizada el d(cid:237)a 2 de septiembre del aæo en curso…” en el proceso que se adelantado contra FRANK MANAURE MORALES OSORIO por el delito de Homicidio agravado en concurso con Hurto calificado

1 Radicado No. 2013-83273-01

Procesados: Frank Manaure Morales Osorio Delito: Homicidio agravado /o.

Asunto: decide apelaci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes agravado y Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de

fuego, accesorios, partes o municiones.

III. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Concluido el debate en la audiencia de juicio oral dentro del proceso adelantado contra Frank Manaure Morales Osorio, y tras haberse expuesto ya los alegatos conclusivos, el juez manifest(cid:243) que se corrobor(cid:243) que no qued(cid:243) registrado en audio, el testimonio –de la defensa-- rendido por Sergio Eddie Villegas Castaæo.

Con ocasi(cid:243)n de ello, y mediante auto del trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014) (sic), el juez orden(cid:243) la reconstrucci(cid:243)n de la exposici(cid:243)n aludida, y para el efecto orden(cid:243) a las partes allegar los apuntes, grabaciones y documentos en que se haya asentado esa informaci(cid:243)n. Contra esa determinaci(cid:243)n se opuso el defensor, mediante la interposici(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n.

III. LA DECISI(cid:211)N En auto nro. 135 del trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014) (sic) el juez decidi(cid:243) reconstruir el testimonio del seæor Sergio

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Procesados: Frank Manaure Morales Osorio Delito: Homicidio agravado /o.

Asunto: decide apelaci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes Eddie Villegas Castaæo, ordenando a las partes aportar apuntes y

documentos de cualquier clase, en que se haya plasmado la aludida manifestaci(cid:243)n. Se refiri(cid:243) el juez al debido proceso e indic(cid:243) que no existe una disposici(cid:243)n expresa del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, que regle situaciones como las que se present(cid:243) –no registro (involuntario) en audio de un testimonio—y que no encaja en alguna causal de nulidad, porque la actuaci(cid:243)n fue vÆlidamente adelantada. Aludi(cid:243) a la remisi(cid:243)n normativa contemplada en el art(cid:237)culo 25 de la Ley 906 de 2004, se refiri(cid:243) a las disposiciones normativas del art(cid:237)culo 133 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil y 126 del C(cid:243)digo General del proceso referidas a la reconstrucci(cid:243)n del expediente – por asemejarse al asunto concreto—y determin(cid:243) rehacer esa actuación con los registros documentales (…) que hayan tomado las partes al respecto.

V. MOTIVOS DEL DISENSO

1. El defensor, tal como lo manifest(cid:243) con anterioridad, consider(cid:243) preciso tomar nuevamente el testimonio cuyo registro se extravi(cid:243); indicando que es el œnico de la defensa, y que de cardinal importancia resulta saberlo y tener el respectivo registro en audio.

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Procesados: Frank Manaure Morales Osorio Delito: Homicidio agravado /o.

Asunto: decide apelaci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes Seæal(cid:243) que para el debido ejercicio de su derecho de defensa, se hace imperioso obtener la exposici(cid:243)n ya nombrada.

2. Los no recurrentes Fiscal(cid:237)a y Ministerio Pœblico apoyaron el razonamiento del juzgador, al paso que la defensora de familia, coadyuv(cid:243) la solicitud de la defensa.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente esta Sala para desatar recursos como el propuesto, segœn lo prevØ el art. 168 de la Ley 1098 de 2006 (C(cid:243)digo de la Infancia y la adolescencia --en adelante CIA--).

Clases de providencias

2. El C(cid:243)digo de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004consagra en su art(cid:237)culo 161 las clases de providencias, para seæalar: “ART˝CULO 161. CLASES. Las providencias judiciales son:

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes

1. Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, bien en œnica, primera o segunda instancia, o en virtud de la casaci(cid:243)n o de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n.

2. Autos, si resuelven algœn incidente o aspecto sustancial.

3. Ordenes, si se limitan a disponer cualquier otro trÆmite de los que la ley establece

para dar curso a la actuaci(cid:243)n o evitar el entorpecimiento de la misma. SerÆn verbales, de cumplimiento inmediato y de ellas se dejarÆ un registro. PAR`GRAFO. Las decisiones que en su competencia tome la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n tambiØn se llamarÆn (cid:243)rdenes y, salvo lo relacionado con audiencia, oralidad y recursos, deberÆn reunir los requisitos previstos en el art(cid:237)culo siguiente en cuanto le sean predicables”.

3. Son entonces de tres (03) clases las providencias, en el marco de la codificaci(cid:243)n ritual penal colombiana: (i) Las sentencias;

(ii) Los autos; y (iii) Las (cid:243)rdenes.

4. En pronunciamiento del diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015)1 la Sala Penal de la H. Corte Suprema, conceptu(cid:243) sobre las caracter(cid:237)sticas de las (cid:243)rdenes, seæalando que: “Éstas últimas [las órdenes] corresponden a aquellas decisiones del funcionario judicial que disponen un trÆmite establecido por la ley para agilizar la actuaci(cid:243)n, evitando la inmovilizaci(cid:243)n de la misma y tienen como caracter(cid:237)stica ser verbales y de inmediato cumplimiento.

En relaci(cid:243)n con las ellas, la Corte Constitucional se pronunci(cid:243) en la C-897 de 2005 diciendo: “Como se observa, pues, el concepto de órdenes contenido en el nuevo C(cid:243)digo

de Procedimiento Penal es bastante amplio, pues abarca todas aquellas providencias del juez que no pueden ser calificadas como sentencias o como autos, y 1 AP4758-2015.Radicaci(cid:243)n N” 44559. M.P. Eyder Patiæo Cabrera. 5 Radicado No. 2013-83273-01

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Asunto: decide apelaci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes que tienen por fin garantizar el desenvolvimiento de la actuaci(cid:243)n. AdemÆs, las (cid:243)rdenes son verbales, y de ellas se debe dejar un registro”.

5. El art(cid:237)culo 176 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal dispone en su inciso segundo que “… La apelaci(cid:243)n procede, salvo los casos previstos en este c(cid:243)digo, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria2”.

En general entonces, el recurso de apelaci(cid:243)n procede contra los autos emitidos en las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria. Caso concreto

6. En este evento el recurso de apelaci(cid:243)n deviene improcedente; por cuanto la providencia adoptada es una orden; y, en los tØrminos del art(cid:237)culo parcialmente transcrito, ellas no son susceptibles de la alzada propuesta.

Lo decidido no es un asunto que tenga relaci(cid:243)n de fondo con el asunto que se discute; sino que se trata de una decisi(cid:243)n propia

2 <Inciso INCONSTITUCIONAL por omisi(cid:243)n legislativa, con efectos diferidos y en los tØrminos seæalados en la providencia, en cuanto omite la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias> 6 Radicado No. 2013-83273-01

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Asunto: decide apelaci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes del manejo de la audiencia y del impulso de la actuaci(cid:243)n misma, lo que es competencia exclusiva del juez de la causa.

7. Conforme lo anterior, y pese a que la citada orden se haya dejado constar por escrito, y que se haya especificado que contra esa decisi(cid:243)n proced(cid:237)an los recursos de reposici(cid:243)n y apelaci(cid:243)n; la naturaleza de la determinaci(cid:243)n permite entrever que no tiene las caracter(cid:237)sticas de un auto y menos de una sentencia, por ende no es susceptible de recursos.

En congruencia con lo anterior, la Sala se abstendrÆ de desatar la alzada propuesta y ordenarÆ remitir el expediente al juzgado de origen, para que el proceso continœe su curso.  Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala 3 de Asuntos Penales para Adolescentes SE ABSTIENE de conocer del recurso propuesto, de la forma en que se dej(cid:243) explicado. Contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de reposici(cid:243)n. Vuelva lo actuado al despacho de origen, para que prosiga

con lo de su cargo. 7 Radicado No. 2013-83273-01

Procesados: Frank Manaure Morales Osorio Delito: Homicidio agravado /o.

Asunto: decide apelaci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA

`LVARO JOS(cid:201) TREJOS BUENO

Daniel Ortega JimØnez Secretario 8

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