🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2014-00261-01

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2014-00261-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado Acta No. 1076 Manizales, diecinueve de octubre de dos mil veinte Asunto Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora del procesado Hernán Danilo Romero Cardona, condenado a cuatrocientos (400) meses de prisión por el Juzgado Penal del Circuito de La DoradaCaldas-, al hallarlo responsable del delito de homicidio agravado, occiso Diego Alexander Bello Cuervo, absolviéndolo por la conducta punible de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. Antecedentes fácticos y actuación procesal Los hechos acaecieron el 17 de marzo de 2014 -aproximadamente a las 8:30 de la noche-, en la casa de habitación del señor Diego Alexander Bello Cuervo, ubicada en el sector del barrio “Cabrero” - calle 16 No. 10-72de La Dorada, momentos en que aquel discutía con dos sujetos, al parecer por el hurto de un celular, solicitándole que los acompañara, optando por buscar refugio en su propia casa, donde fue objeto de un disparo con arma de fuego a la altura del abdomen, lesiones que le generaron una hemorragia severa que lo llevaron a la muerte. Se estableció también, que uno de los autores de los hechos fue Hernán Danilo Romero Cardona, quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de otro proceso penal. Radicado No. 2014-00261-01

Procesado: Hernán Danilo Romero Cardona

Delitos: Homicidio Agravado y otro

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Conocidos así los acontecimientos por parte de la Fiscalía, el 17 de octubre de 2014 solicitó orden de captura ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías, en contra del joven Hernán Danilo Romero Cardona, la que se hizo efectiva el 7 de noviembre siguiente, cuya legalización tuvo lugar ante el homólogo Primero, y allí la Fiscalía formuló imputación por el delito de homicidio agravado, en concurso sucesivo y heterogéneo con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juez Penal del Circuito de La Dorada, promoviendo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, los días 11 de febrero y 18 de junio de 2015 en su orden, en tanto que el juicio público y oral, no obstante haber iniciado el 14 de marzo de 2016, solo vino a culminar el 18 de enero de 2019, debido a múltiples inconvenientes y aplazamientos, con sentido de fallo de carácter condenatorio por el delito de homicidio agravado, y absolutorio por la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones. El fallo impugnado En criterio del Juez primario, la Fiscalía alcanzó a acreditar más allá

de toda duda la responsabilidad penal de Hernán Danilo Romero Cardona en calidad de autor frente al homicidio agravado del que fue víctima Diego Alexander Bello Cuervo, pero no derruyó la presunción de 2 Radicado No. 2014-00261-01

Procesado: Hernán Danilo Romero Cardona

Delitos: Homicidio Agravado y otro

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inocencia con respecto al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Para el a quo, la declaración de la señora Mónica Marcela Bedoya Mancera -esposa del occiso-, testigo directa y presencial de los hechos, es el basamento de la condena, pues reconoció al procesado como la persona que le disparó a su compañero permanente en su propia casa, desde el inicio de la investigación hasta el propio juicio se ha ratificado en ello, y si bien resulta extraña la forma en que lo identificó, también es cierto que la utilización y globalización de los equipos modernos como celulares, se han convertido en una extensión de la persona, resultando creíble la forma como lo hizo a través del Facebook. No acogió lo expuesto por el Defensor en cuanto a que la duda florece, pues Mónica Marcela no reconoció al autor del hecho, cuando, a contrario sensu indicó dicha testigo desde un principio, que si bien desconocía su identidad, de volverlo a ver lo reconocería, como en efecto aconteció, ya que el casco que portaba aquella noche le dejaba al descubierto el rostro, el que logró observar y grabarlo en su memoria,

ante la proximidad en que se cometió el homicidio, al punto de escuchar momentos antes el reclamo que le hacían a su compañero sobre el hurto de un celular, y que a la postre fue el motivo del homicidio, en concepto del Despacho fallador. Esa prueba directa encuentra respaldo en el dicho de Leydi Tatiana Bello Cuervo, resquebrajando la presunción de inocencia que le asiste al encartado Romero Cardona, sin que la conducta contra la Seguridad 3 Radicado No. 2014-00261-01

Procesado: Hernán Danilo Romero Cardona

Delitos: Homicidio Agravado y otro

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pública corriera la misma suerte, al no haberse acreditado la misma, ya que el Persecutor penal no logró demostrar que para la fecha de los hechos, los responsables carecían de permiso para el porte o tenencia de armas de fuego y/o municiones, elemento esencial para la descripción típica en comento. La impugnación Para la Defensa no existe responsabilidad penal de su defendido, por cuanto de los testimonios presentados en juicio, se determinó que para la fecha y hora en que ocurrieron los hechos, su prohijado estuvo en un lugar diferente, esto es, en un taller arreglando una motocicleta y con posterioridad se dirigió a su hogar para descansar. Existen indicios de que el autor de la conducta pudo ser otra persona y no el acá condenado, al conocerse que alias “Visaje” tenía una fisionomía similar a su representado, y pretender identificarlo e individualizarlo a través de una

red social resta credibilidad, más cuando afirman los testigos de cargo que el victimario portaba un casco que le cubría gran parte del rostro, sin olvidar el impacto psicológico que debió presentar la testigo al presenciar los hechos en que perdió la vida su esposo Diego Alexander. Concluyó, que las pruebas de la Fiscalía no fueron suficientes para acreditar que el señor Hernán Danilo Romero Cardona, es el autor de la conducta por la que se le acusa, esto es, por homicidio agravado, solicitando en consecuencia se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se absuelva de todos los cargos a su defendido, ante las dudas presentadas respecto a su responsabilidad. 4 Radicado No. 2014-00261-01

Procesado: Hernán Danilo Romero Cardona

Delitos: Homicidio Agravado y otro

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Fiscalía como no recurrente, solicitó se confirme la sentencia condenatoria en un todo, ya que la señora Mónica Mancera fue testigo directa de los hechos, al estar en la habitación donde fue muerto su compañero sentimental, identificando al agresor. Además, la Defensa no acreditó que su defendido para la fecha y hora de los acontecimientos, hubiera estado en su casa, pues los testigos de descargo no lo dejaron así establecido. El Representante de víctimas se adhiere a los argumentos de la Fiscalía, reclamando se confirme de manera íntegra el fallo impugnado, al existir una testigo directa como lo fue la esposa de la víctima, por lo que hay que otorgarle plena credibilidad y corresponder

con la realidad de lo acontecido. Consideraciones de la Sala

1. Problema jurídico Debe establecer la Sala, i) si en el presente caso se dan los presupuestos necesarios para confirmar la sentencia de condena impuesta al joven Hernán Danilo Romero Cardona, por el punible de homicidio agravado, o, ii) si por el contrario, como lo pide la defensa, ello no se halla demostrado y por ende debe darse aplicación al principio universal de presunción de inocencia en favor de su defendido.

2. Los medios probatorios y su valoración Ha de reiterarse por esta Corporación, que el Juez tiene el deber de evaluar en conjunto los medios de conocimiento practicados y

5 Radicado No. 2014-00261-01

Procesado: Hernán Danilo Romero Cardona

Delitos: Homicidio Agravado y otro

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal controvertidos en su presencia, a efectos de determinar los hechos que han quedado establecidos, demostrados o adjudicados, con sujeción a las normas relativas a cada medio de conocimiento -testimonial, pericial, documental e inspección judicial-, derivándose de ello, que no se podrá dictar sentencia condenatoria basada solo en prueba de referencia. Así entonces, la valoración de los medios de conocimiento, debe hacerse teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, el cumplimiento de los procedimientos de cadena de custodia -técnicos y empíricos-, y el grado de aceptación científica, técnica o artística de los principios en que se fundamenta. En cuanto a los criterios para la valoración del testimonio, están relacionados con los principios técnico-científicos sobre la percepción y la

memoria, la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción; las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración; el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, así como la forma de sus respuestas y de su personalidad -artículo 404 del Código de Procedimiento Penal-.

3. De la prueba testimonial en el caso concreto Incuestionable resulta, luego de revisada la prueba practicada durante el debate probatorio, que en efecto, aquella la constituye el testimonio de cargo rendido por la testigo única de los acontecimientos, esto es, Mónica Marcela Bedoya Mancera -compañera sentimental del occiso-,

6 Radicado No. 2014-00261-01

Procesado: Hernán Danilo Romero Cardona

Delitos: Homicidio Agravado y otro

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quien sin titubeo alguno y desde los albores de la investigación, se ha mantenido firme y segura en señalar a Hernán Danilo Romero Cardona, como la persona que la noche del 17 de marzo de 2014 -más o menos a las 8:30-, le disparó a quemar ropa a Diego Alexander Bello Cuervo en su propia habitación y mientras discutían al parecer por el hurto de un celular realizado por éste días anteriores, situación que le permitió observar con claridad el rostro del homicida, por cuanto llevaba un casco no reglamentario dejando al descubierto su cara, y si bien para ese momento desconocía su identidad, pocos días después lo pudo

reconocer a través de Facebook, dirigiéndose de inmediato ante las autoridades para ponerlo en conocimiento. Luego de percutir el arma en una oportunidad contra la integridad de su cónyuge, el agresor salió, subiéndose en una motocicleta en la que lo esperaba otro sujeto, emprendiendo la huida, así lo dejó consignado en el juicio oral y ante el señor Juez de Conocimiento, la citada testigo: “…yo estaba sola, la mamá se había ido, la puerta estaba entreabierta y cuando él ya se fue a entrar o fue a salir, llegó el señor Danilo con un muchacho blanco, delgado, lo arrinconó y le preguntó que él se había robado un celular, un Samsung Galaxy el día Domingo, yo estaba mirando por medio de la puerta, pero ellos en ningún momento vieron que yo estaba viendo, yo no me dejé ver tampoco, pero yo ya estaba viendo todo, cuando Diego le dijo que no se había robado nada, que no pito yo no me he robado nada y él le dijo que se fuera con él hacia donde la señora que había dicho que él se había robado el celular, (él le dice pito a las personas que él no conoce), entonces como no se dejó llevar, el señor Danilo lo arrinconó hacia la pared en una esquina de la casa, tenía un bolso negro, no sé si le mostró el arma o qué para él amedrentarse y salir huyendo y diciendo me van a matar, auxilio, ayúdemen (sic) estos tipos me van a matar, fue y tocó la puerta de la mamá enseguida, él tocó la puerta tres veces para haber si ellos se amedrentaban y si iban, pero no fue así, la puerta estaba medio abierta y él entró, Mónica

me van a matar, entonces yo, el niño mío que tiene cuatro años ahorita, él quedó en la mitad de los dos, yo quedé adelante casi llegando a la puerta, porque la cocinita era en la misma pieza y la cama ahí en otro lado… 7 Radicado No. 2014-00261-01

Procesado: Hernán Danilo Romero Cardona

Delitos: Homicidio Agravado y otro

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el momento de que él entró yo vi la cara, vi su rostro, a él no le importó que hubiera habido un niño ahí en medio de los dos, él simplemente cogió, sacó su arma y le disparó, él tenía un casco no reglamentario y la luz de la habitación estaba encendida, estaba prendida, yo así le pude ver el rostro, salió y se fue porque la moto ya la tenían estacionada al frente, cuando yo salí después del disparo, porque yo quedé neutra, ni miré si el niño le había pasado nada, yo quedé así paralizada, porque nunca había escuchado un disparo de cerca, yo salí y comencé a mirar y ya no estaban, un vecino del frente comenzó a decir, eso es un disparo y fue el único que salió a ayudarme…La persona que estaba haciendo rondas esa tarde para ver si Diego estaba ahí, lamentablemente ya no está en este mundo, está muerto… sí, era blanquito, monito de lo que me acuerdo sí, si no estoy mal se llamaba Jonathan, que era muy amigo del señor Danilo… Jonathan falleció como un mes después de la muerte de Diego, falleció en

un accidente cuan do hacía un robo… Eso pasó como a las siete y media a ocho… Un casco reglamentario es un casco cerrado, el casco no reglamentario no lleva implementos acá (señala el rostro) que le permita taparle la cara, ese es un casco no reglamentario que no tapa la cara… Solo Danilo lo llevaba puesto, el casco no reglamentario y el otro no le vi casco, de pronto fue que lo dejó en la moto, no sé, simplemente lo vi sin casco…el señor Danilo entró a la habitación y simplemente disparó…quedó como a dos pasos de la puerta y le disparó a Diego mientras yo bregaba a coger un vaso que había cerca…Ese rostro es inexplicable (sic), una cara de muerto, así como yo lo describí, una cara de muerto, como si le hubiera dado acné…él era moreno, moreno, pelo negro corto, motilado bajito… un disparo… Yo había comprado un celular un mes antes de lo que pasó con Diego, como que en Abril, yo estaba con mi excuñada y yo había creado mi face, entonces yo le dije a Tatiana que se metiera a su perfil para buscar qué amigos tiene usted en común para yo agregarlos a mi face, entonces empezamos y como yo había dado con Ronald, Ronald Rangel, yo lo agregué a mi face y me dio por curiosidad mirar fotos y como él tenía amigos también, yo me metí a ver si tenía compañeros así del colegio que ya habían salido para yo meterlos a mi face, me dio curiosidad una virgen de Guadalupe, yo me metí ahí, entonces pues como yo estaba en la cocina,

entonces Tatiana me dijo, mire metamos éste porque es como amistad de Ronald, cuando yo vi al muchacho que era Danilo, yo quedé así aterrada y le dije Tatiana ese fue el man que mató a Diego y me dijo sí? Y le dije, sí, ese fue, nunca se me va a olvidar un rostro que yo vi tan cerca y nunca lo distinguí como amistad de Diego como para yo venir a decir falso testigo y yo meter a una persona así como así…”1 De lo anterior se deduce, que la testigo siempre ha sido clara y enfática en narrar con lujo de detalles las circunstancias que precedieron al mortal ataque y las posteriores a éste, al punto que pocos días 1 CD No. 9 del juicio. Audio No. 3 minuto 00:27:04 al audio 4. Minuto 00:12:50. 8 Radicado No. 2014-00261-01

Procesado: Hernán Danilo Romero Cardona

Delitos: Homicidio Agravado y otro

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal después, a través de Facebook reconoció de inmediato y con mucha seguridad a quien le había disparado a muy corta distancia a su compañero sentimental aquella noche en su propia casa, y por ello no dudó en dirigirse a la Fiscalía e incriminar a Danilo Romero -así estaba registrado en el Facebook-, como la persona responsable de los hechos narrados y relacionados con la muerte de Diego Alexander, situación ésta ratificada por su cuñada y hermana del occiso Leidy Tatiana Bello Cuervo en el juicio oral, en los siguientes términos: “Ella, mi cuñada dice que obviamente cómo va a olvidar a la persona que le disparó a mi

hermano y que ella esté donde esté lo reconoce…ella lo único que me dijo fue, cómo olvidarlo si tiene mera cara de muerto, a ella se le grabó en la mente quien fue la persona que le disparó a él, pues porque fue en el instante que ella estaba ahí con mi hermano…ella ya me lo describió bien pero más adelante, cuando estábamos creando un face, ella me dijo a mí, hágame el favor y me ayuda a crear un Facebook, me dijo, busque amigos de sus contactos, entonces yo le dije, venga yo le creo el Facebook, pero ella estaba ocupada, entonces yo me puse a crearle, a poner amigos que yo tenía de mi Facebook a agregarle a ella, entonces yo le dije, pero hay amigos que tienen fotos y me dijo sí agrégueme amigos suyos que tengan fotos pera que conozcamos en común listo, ya después nos fuimos a mirar Facebook que tenían imágenes, mas no fotos, entonces yo le dije, mire aquí hay un Facebook que tiene una imagen de la Virgen de Guadalupe, porque nos metimos a un Facebook de un amigo, entonces me dijo, listo hágale, entonces le di clip y abrió la imagen de la Virgen de Guadalupe, entonces pues como mi cuñada estaba en la cocina, entonces le dije, mire metamos éste porque es como amistad de Ronald, cuando Mónica vio al muchacho me dijo, ese es, y yo le pregunté ese es quién y me dijo ese es el muchacho que mató a Diego, entonces yo le dije está segura y me dijo, claro, estoy muy segura Tatiana, como no voy estarlo si lo tuve tan cerquita, estoy segura que ese es el muchacho que mató a Diego y ahí nos dimos cuenta que se llamaba Danilo Romero…

Entonces le dije venga miremos fotos y dentro de las fotos había armas, plata, fotos de él, pues de todo y yo le pregunté Mónica mírelo bien que eso es muy delicado y me dijo sí es él, incluso hasta se puso en chok, se puso a llorar y entonces al verlo bien me di cuenta que había estudiado en colegio en el grado octavo, entonces yo le dije a mi cuñada vámonos para la Fiscalía… en el face aparecía como Danilo Romero… Sí en el colegio nunca tuve contacto con él pero sabía que se llamaba Danilo Romero…Es morenito, no tan alto, la cara un poquito barrosita…”2 2 CD No. 14 del juicio. Audio No. 2. Minuto 00:19:35 al audio No. 3 hasta el minuto 00:13:50. 9 Radicado No. 2014-00261-01

Procesado: Hernán Danilo Romero Cardona

Delitos: Homicidio Agravado y otro

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo demás, téngase en cuenta que del Facebook de Danilo Romero, fueron extraídas fotografías3, las que en verdad dan cuenta del modus vivendi de éste con grandes cantidades de dinero, empuñando armas de fuego, con sustancias al parecer relacionadas con estupefacientes, fotografías que fueron ingresadas como prueba legal y oportuna durante el juicio y que como tal fueron valoradas, al no haber sido alteradas en su forma, permitiendo obtener un conocimiento claro de su contenido, y a partir de ello, de la personalidad del procesadoostentador, arbitrario-, sin olvidar también que Hernán Danilo se encuentra

privado de la libertad por cuenta de otra investigación penal y que respaldan de uno u otro modo lo reseñado por la testigo única Mónica Marcela Bedoya Mancera y su cuñada Leidy Tatiana Bello Cuervo, tal y conforme quedó reseñado en las transcripciones supra. Ese testimonio único, a no dudarlo, resulta para la Colegiatura de gran valor probatorio, sin que del mismo se derive ánimo de tergiversar la verdad para hacer inculpaciones a quien nada debe, pues como bien lo resaltó el a quo, tal versión tiene mayor acreditación, cuando es precisamente ella -la testigo-, quien indica que al momento mismo de la agresión, cuando Diego Alexander entró a la habitación, detrás entró el homicida sin pronunciar palabra alguna, disparándole a quema ropa, y si bien portaba el casco de la moto, que no era el reglamentario, lo que le permitió observar todo su rostro, contando con el suficiente tiempo y espacio para identificarlo en caso de volverlo a ver, tal y como se lo relató a su pariente y amiga Leidy Tatiana y que en efecto fue lo ocurrido al 3 Cfr. Folios 147 a 152 del cuaderno No. 1. 10 Radicado No. 2014-00261-01

Procesado: Hernán Danilo Romero Cardona

Delitos: Homicidio Agravado y otro

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal momento de entrar al Facebook, y ese reconocimiento privado no deja el mínimo espacio para dudar de sus palabras, lo que fortalece aún más la prueba de cargo, pues no han perdido su esencia desde el momento mismo en que acaeció el injusto.

Y, es que no debe olvidarse, que en casos donde existe un testigo único -presencial por lo demás-, así esté purgado de posibles vicios, defectos o deficiencias, puede y debe ser más contundente y convincente que muchos que solo se enteraron por oídas, o, simplemente hacen conjeturas de manera subjetiva, además motivados solo con el ánimo de favorecer al más conocido, al más allegado a la casa o a su familia. Sobre el testigo único, la Corte Suprema de Justicia4 tiene señalado: “…No cabe duda que lo ideal, lo que se espera, es que en la investigación de una conducta punible se incorporen pluralidad de pruebas de distinta fuente y naturaleza, que individualmente apreciadas y, luego, confrontadas unas con otras, permitan una reconstrucción lo más aproximada posible a la verdad histórica, para de esa manera llegar a una conclusión jurídica fiable por la concordancia y convergencia de hechos o aseveraciones. Sin embargo, ese que es el deber ser no en todos los casos se alcanza —aun cuanto en el presente evento sí se consiguió, anticipa la Sala— y, en tratándose de la prueba testimonial lo más importante desde el punto de vista legal y razonable, es que existan y se pongan a funcionar los referentes empíricos y lógicos previstos en la respectiva legislación procesal, los cuales no necesariamente emergen de otras pruebas, tales como la naturaleza del objeto percibido, la sanidad de los sentidos por medio de los cuales se captaron los hechos, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la personalidad del declarante, la forma como hubiere declarado y otras singularidades detectadas en el testimonio, datos que ordinariamente se suministran por el mismo

deponente y, por ende, dan lugar a una suerte de control interno y no necesariamente externo de la prueba…” Y en otra de sus decisiones, expresó: 4 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal-. Proceso No. 26869. M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca. Aprobado Acta No. 191 del 1° de julio de 2009. 11 Radicado No. 2014-00261-01

Procesado: Hernán Danilo Romero Cardona

Delitos: Homicidio Agravado y otro

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Lo trascendente es que el proceso contó con un testigo único de cargos que intervino en dos oportunidades (a través del reconocimiento en fila de personas y mediante declaración en la que refrendó el dicho), que de manera enfática, precisa y con la credibilidad meridiana que reporta la versión del testigo directo y víctima del ataque, hizo la incriminación. El señor fiscal hizo énfasis sobre la manera inequívoca e insistente del señalamiento, de donde dedujo la coherencia del dicho y la credibilidad que reporta la incriminación de la testigo cuando dijo “sin vacilación alguna” que JETM fue el autor del hurto del dinero, que ejecutó la acción en compañía de otro hombre que portaba el arma de fuego, cuyas características físicas no pudo detallar, y quien descargó el arma contra su compañero de trabajo”5. Por ello, como lo fue para el Juez de instancia, la Sala no vacila en afirmar que esa testificación es confiable y merecedora de entera credibilidad, en aras de dilucidar lo que para el impugnante contiene

visos de hesitación e incertidumbre, al pregonar la inocencia de su prohijado, con fundamento en las declaraciones del señor Jesús Antonio Vargas Jiménez, quien dice distinguir a Hernán Danilo como mecánico, aunque no son amigos solo de saludo, no obstante señala al occiso como “Roncholo”, la persona que le hurtara el celular a su hijo días antes de su muerte, testimonio que si bien no perjudica al procesado, tampoco lo beneficia, ni siquiera para sembrar una mínima duda, pues la misma se encuentra convenientemente acomodada para generar incertidumbre con respecto a la verdadera participación en los hechos de Hernán Danilo, ya que la existencia y presencia de un tal “Visaje” en los acontecimientos, solo están en la imaginación del señor Jesús Antonio Vargas Jiménez como bien lo adujo el a quo, pues, si escasamente distinguía al acusadocomo lo dijo-, menos sabía de su paradero para el momento en que se perpetró el homicidio. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No. 28702. M.P. Dr. Alfredo Gómez Quintero. Aprobado Acta No. 180 del 17 de junio de 2009. 12 Radicado No. 2014-00261-01

Procesado: Hernán Danilo Romero Cardona

Delitos: Homicidio Agravado y otro

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los demás testigos de descargo fueron los propios familiares del procesado, tales como Vicente Romero Zamora -padre-, María Edilma Cardona Pérez -madrey Lina Yazmín Cardona Romero -hermana-,

quienes ubican a Hernán Danilo para la fecha y hora de los hechos en otro lugar -al parecer en casa de su abuela-, en igual sentido declararon María Virginia Rueda Vásquez y Luz Amparo González Quiceno, con la diferencia que estas dos últimas lo vieron hasta las 7 o 7:30 de la noche, luego desconocen qué rumbo tomó, sin olvidar que el homicidio se produjo precisamente entre las 7:30 y 8:00 de la noche. Sobre esta prueba de descargo, dígase que la primera instancia hizo óptimas valoraciones sobre aquellos testigos, para llegar a las múltiples contradicciones, que en verdad hacen imposible creer sus versiones, resultando infructuosos los esfuerzos por mantener fuera del caso a Hernán Danilo Romero Cardona, ante la corta pero contundente prueba de cargo allegada por la Fiscalía en este evento y que llevó al Juez de conocimiento a una convicción más allá de toda duda, respecto a la comisión de la conducta y a la responsabilidad del acriminado. Con todo, esos testimonios fueron bien analizados y valorados por el señor juez de conocimiento, extrayendo de los mismos los puntos claves y consignados en la sentencia6, con miras a concederles su crédito o descrédito y que le sirvieran de base para tomar la decisión finalmente adoptada. 6 Cfr. Folios 366 vto y 367 frente del cuaderno No. 2. 13 Radicado No. 2014-00261-01

Procesado: Hernán Danilo Romero Cardona

Delitos: Homicidio Agravado y otro

Asunto: Confirma

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Baste entonces con decir, que para este Juez Plural, lo importante es que las narraciones escuchadas durante el juicio, sean comparadas con las demás pruebas que hayan podido ser recaudadas en el decurso del proceso, para determinar a la postre a quien se le debe otorgar mayor crédito, y con base en ello tomar una decisión que se ajuste a la realidad procesal, y aquí, a no dudarlo, la mayor credibilidad de lo acontecido hay que otorgársela a la testigo de visu, ello, porque, se insiste, a la postre es la única que tuvo conocimiento directo de lo realmente acontecido. Pero además, la opugnante no aporta una mínima prueba que permita al menos pensar que todo es producto de una postura retaliativa o de animadversión, o resentimiento y que la testigo sólo está empecinada en señalar a un ciudadano común y corriente como responsable de un delito, por lo demás grave, como lo es el homicidio tan a la ligera y sin respaldo alguno, incluso ella misma lo advierte en su declaración ante el señor Juez, “…cuando yo vi al muchacho que era Danilo, yo quedé así aterrada y le dije: Tatiana ese fue el man que mató a Diego y me dijo sí? Y le dije, sí, ese fue, nunca se me va a olvidar un rostro que yo vi tan cerca y nunca lo distinguí como amistad de Diego como para yo venir a decir falso testigo (sic) y yo meter a una persona así como así…”7 Como con acierto lo dejó consignado el primer estanco en su decisión, ninguno de los testigos de descargo puede de manera certera

indicar el paradero del procesado y las actividades realizadas desde las 7:30 de la noche, hora ésta que según dicen aquellos, salió de la casa de su abuela, desconociéndose por completo su destino y que solo regresó 7 CD No. 9 del juicio. Audio No. 3 minuto 00:27:04 al audio 4. Minuto 00:12:50. 14 Radicado No. 2014-00261-01

Procesado: Hernán Danilo Romero Cardona

Delitos: Homicidio Agravado y otro

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a su casa entre las 8:30 y 9:30 de la noche, tiempo más que suficiente para desplazarse en una motocicleta en una localidad pequeña como La Dorada, y cometer el homicidio en la persona de Diego Alexander Bello Cuervo como en verdad ocurrió. Por ello se tiene dicho: “Corresponde al Juez determinar la credibilidad y el grado de eficacia probatoria que le merezcan los testimonios, de acuerdo con los principios generales de la sana crítica y atendiendo a las condiciones intrínsecas y extrínsecas de cada uno y a la calidad, la fama y la ilustración de los testigos…” (Hernando Devis Echandía. Compendio de Derecho Procesal. Pruebas Judiciales. Página 322) Para finalizar, debe tener presente la distinguida Defensora,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...