TSDJ Manizales - AP2014 0862 01 JO
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2014 0862 01 JO
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
No. 2014 0862 00
Procesado: Jorge IvÆn Cuervo Valencia Delito: Omisi(cid:243)n de agente retenedor o recaudador Asunto: Auto 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 406 Manizales, Caldas, siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Desata la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el apoderado de la v(cid:237)ctima –DIAN— contra la decisi(cid:243)n del Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales (C), de decretar la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n adelantada contra el seæor Jorge IvÆn Cuervo Valencia como Representante Legal de VEGAPROYECTOS S.A.S; por el delito de Omisi(cid:243)n de agente retenedor o recaudador.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. En el escrito de acusaci(cid:243)n1 la Fiscal(cid:237)a narra que: “El d(cid:237)a 7 de MAYO de 2014 el Dr. CARLOS ALBERTO GRISALES GONZALEZ (sic)
en representaci(cid:243)n de la DIAN Manizales radic(cid:243) denuncia de carÆcter penal en la Fiscal(cid:237)a, en contra del seæor JORGE IV`N CUERVO VALENCIA identificado con la C.C. No. 75.099.463 representante legal de la sociedad VEGAPROYECTOS S.A. con Nit. 810.005.832 y por haberse sustra(cid:237)do al pago del impuesto a las ventas del aæo 2011 per(cid:237)odo 03 presentada sin pago el 11-07-2011 por valor de $18.731.000; ventas 2011 per(cid:237)odo 05 presentada si pago el 10-11-2011 por valor de $41.744.000 y ventas 2011 per(cid:237)odo 06 presentada si (sic) pago el 17-04-2012 por valor de $413.661.000 El solo hecho de omitirse el pago que por ley debe realizarse a la DIAN y en el entendido de que se trata de un aspecto objetivo se incurre en la ilicitud tal como lo expresa el C.P. en su artículo 402…”
2. La audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n se llev(cid:243) a cabo el dos (02) de febrero de dos mil quince (2015)2.
3. El cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015) se instal(cid:243) la audiencia preparatoria de juicio oral, pero en su curso la defensa elev(cid:243) solicitud de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n3.
La diligencia continu(cid:243) en sesiones del veintiocho (28) de septiembre4 y nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015)5.
1 Folio 1. 2 Folio 10. 3 Folio 55. 4 Folio 63. 2 No. 2014 0862 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En la œltima aludida, el juez emiti(cid:243) su decisi(cid:243)n en sentido de precluir la investigaci(cid:243)n; y contra esa decisi(cid:243)n el apoderado de la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, interpuso recurso de apelaci(cid:243)n.
III. LA PETICI(cid:211)N El defensor solicit(cid:243) al juez decretar la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n por considerar ocurrido el supuesto de que trata el numeral 1 del art(cid:237)culo 332 del C.P.P; esto es, por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acci(cid:243)n penal.
Rememor(cid:243) que la presente investigaci(cid:243)n se gener(cid:243) porque la empresa “VEGA PROYECTOS S.A.S.” cuyo representante legal es el procesado, no cancel(cid:243) las sumas correspondientes al IVA por los per(cid:237)odos grabables 2011 03, 2011 04, 2011 05 y 2011 06. Seæal(cid:243) que VEGAPROYECTOS S.A.S. inici(cid:243) un trÆmite de reorganizaci(cid:243)n empresarial de conformidad con lo reglado en la Ley 1116 de 2006 con la Veedur(cid:237)a de la Superintendencia de
5 Folio 127. 3 No. 2014 0862 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sociedades en Manizales, y que en el proceso particip(cid:243) la DIAN; que incluy(cid:243), ademÆs de los per(cid:237)odos ya relacionados, el 2012 06, por cuya falta de pago se interpuso una nueva denuncia en la Fiscal(cid:237)a. (cid:201)sta entidad [DIAN] el veintitrØs (23) de septiembre de 2014, present(cid:243) a la accionada un documento en el que relacionaban los crØditos que la sociedad representada por el procesado ten(cid:237)a con esa instituci(cid:243)n, para que fuera incluido en el mencionado procedimiento de reorganizaci(cid:243)n empresarial. Adujo que el doce (12) de diciembre de 2014 la Super Sociedades en Manizales, autoriz(cid:243) el acuerdo de reorganizaci(cid:243)n extrajudicial realizado entre VEGAPROYECTOS y sus acreedores, entre ellos, la DIAN. All(cid:237) se dispuso informar del mismo a las autoridades judiciales o administrativas que adelanten cobros ejecutivos o coactivos contra la empresa, para que procedieran a terminarlos o suspenderlos, segœn fuera procedente. Explic(cid:243) que luego de realizar los trÆmites pertinentes, finalmente el nueve (09) de abril de dos mil quince (2015) la Superintendencia de Sociedades en Caldas, expidi(cid:243) el acta 670000015, en la que se defini(cid:243) el acuerdo extrajudicial de 4 No. 2014 0862 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reorganizaci(cid:243)n; y en ese documento –continu(cid:243) exponiendo-- se refleja lo acaecido en audiencia, a la que asistieron --entre otros acreedores-- la representante de la DIAN para el efecto. (cid:201)sta sent(cid:243) su postura en el procedimiento, y aval(cid:243) lo dispuesto en el mismo, respecto de que los crØditos a favor de esa direcci(cid:243)n de impuestos no estaban sujetas al estatuto tributario, sino al acuerdo. Expres(cid:243) que las obligaciones de la DIAN fueron consignadas en su totalidad. Dentro de los crØditos de primera clase, estaba a favor de la DIAN un total de $2.000.535.978, y en los de quinta clase, un valor de $20.683.000. Adujo vigente el mencionado acuerdo. Seæal(cid:243) que la Corte Constitucional en su momento se ocup(cid:243) de conceptuar sobre el alcance del art(cid:237)culo 42 de la Ley 633 de 2000; considerando que ello debe tenerse en cuenta y acompasarse con lo preceptuado en el Estatuto Tributario; en cuanto a que no hay lugar a responsabilidad penal cuando el agente demuestra que ha suscrito acuerdo de pago por las sumas y que estÆ cumpliendo en debida forma.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se refiri(cid:243) ampliamente a la sentencia emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso 42822, de marzo de 2015, aduciendo que all(cid:237) se interpreta el procedimiento de reorganizaci(cid:243)n empresarial de que trata la Ley 1116 de 2006, frente al mecanismo de restructuraci(cid:243)n empresarial, propio de la derogada Ley 550 de 1999. Elucubr(cid:243) versadamente sobre lo dispuesto en esa providencia, para concluir finalmente indicando que, de la manera en que un proceso de restructuraci(cid:243)n en la extinta ley 550, generaba extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal cuando se trataba del delito aqu(cid:237) investigado; el de organizaci(cid:243)n de que trata la Ley 1116 de 2006, tambiØn lo hace. Aclar(cid:243) que si bien en el acta en la que se consigna el acuerdo, se advierte de informar de ella a todas las autoridades que adelanten cobros ejecutivos o coactivos contra la entidad que se someti(cid:243) al procedimiento; el pronunciamiento de la H. Corte Suprema de Justicia hace extensiva esa consideraci(cid:243)n, al proceso penal. Para su petici(cid:243)n aport(cid:243) como pruebas: 6 No. 2014 0862 00
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1. Auto de la Superintendencia de Sociedades en Manizales de fecha 10/04/2015, mediante el cual se autoriza el acuerdo extrajudicial.
2. Acta de la Superintendencia de Sociedades Representaci(cid:243)n Caldas del 09/04/2015, mediante la cual se da constancia de la autorizaci(cid:243)n de acuerdo extrajudicial.
3. Acto de convocatoria para llamar a audiencia para solicitar acuerdo, del 3 de marzo de 2015.
4. Oficio de octubre de 2014 de VEGA PROYECTOS a la DIAN, mediante el cual se remiti(cid:243) el proyecto de acuerdo.
5. Oficio de la DIAN al representante de VEGA PROYECTOS S.A.S. en el que se dice que Lida Cristina Meisel, representarÆ a esa direcci(cid:243)n de impuestos en el proceso de reorganizaci(cid:243)n empresarial.
6. Presentaci(cid:243)n de los crØditos.
7. Oficio del 17/10/2015 de la DIAN a VEGA PROYECTOS donde se hacen las apreciaciones sobre el borrador de acuerdo.
Finaliz(cid:243) indicando que se ha cumplido con los requisitos de la Ley 1116 de 2006, y que para el pago se incluy(cid:243) los intereses de la DIAN. 7 No. 2014 0862 00
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IV. LA DECISI(cid:211)N El juez consider(cid:243) que en el proceso de reorganizaci(cid:243)n empresarial particip(cid:243) y se hizo parte la DIAN por medio de una apoderada, tal como consta en las pruebas allegadas; y que la misma present(cid:243), con destino a la citada actuaci(cid:243)n administrativa, los rubros por los per(cid:237)odos gravables no pagados, que generaron la iniciaci(cid:243)n de la presente investigaci(cid:243)n.
All(cid:237) se le dio la oportunidad de pronunciarse y participar, como efectivamente lo hizo, hecho que descarta el que se haya tratado de una actuaci(cid:243)n ilegal, tal como lo formul(cid:243) el representante de la DIAN en su oposici(cid:243)n. Enfatiz(cid:243) en que los reparos que muestra el apoderado de la DIAN frente al citado proceso de reorganizaci(cid:243)n empresarial, no deben debatirse en este escenario; sino que de ser el caso, debe demandarse el acto administrativo pertinente. Bajo esa perspectiva seæal(cid:243) el juez, y considerando lo dispuesto en el inciso final del art(cid:237)culo 665 del Estatuto Tributario, ese acuerdo de reorganizaci(cid:243)n empresarial, exonera de responsabilidad penal a los retenedores, de cara al delito aqu(cid:237) investigado. 8 No. 2014 0862 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resalt(cid:243) dos causales de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal: una cuando se cancela en su totalidad lo adeudado y sus intereses, y dos, cuando se ha llegado a un acuerdo de pago y se estÆ cumpliendo en la forma pactada. Explic(cid:243) que el asunto se centra en el acuerdo de reestructuraci(cid:243)n de la Ley 550, reemplazado por el de reorganizaci(cid:243)n empresarial de la Ley 1116 de 2006; y la admisi(cid:243)n del procedimiento bajo la regencia de ambas normativas, genera improcedibilidad de la acci(cid:243)n penal. Ello con ocasi(cid:243)n de que una vez admitida la solicitud de un proceso de reorganizaci(cid:243)n, el deudor no puede hacer pagos o acuerdos relacionadas con las obligaciones6. Se refiri(cid:243) a uno de los puntos mencionados por el representante de la DIAN –quien de contera se opuso a lo solicitado— respecto del alcance que debe dÆrsele a la expresi(cid:243)n “causado”. Consider(cid:243) que la norma hace alusi(cid:243)n a las obligaciones causadas, en su acepci(cid:243)n comœn, para referir aquellas 6 Se remiti(cid:243) a la sentencia 42822 del 18 de marzo de 2015. 9 No. 2014 0862 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal originadas, producidas, y no canceladas en la oportunidad pertinente; siendo inviable, por ello, que pretenda que se apliquen otros significados –contables, al decir del representante de la DIAN--; pues la norma no hace la distinci(cid:243)n, y no es viable al intØrprete hacerlo de esta manera. Adicionalmente se refiri(cid:243) a un acÆpite de la sentencia C-009 de 2003, para seæalar que la obligaci(cid:243)n se gener(cid:243) evidentemente por las sumas su generadas y recibidas por concepto de IVA y no pagadas; y no a aquellas en las que se genera un nuevo impuesto por crØditos no pagados. Con ocasi(cid:243)n de lo anterior, dispuso la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n, a tono con lo pedido por el defensor.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Y LOS NO RECURRENTES
1. Consider(cid:243) que el fallo soslay(cid:243) el principio de “causación”, conforme lo establecen los Decretos 2649 y 2650, que regulan la contabilidad en Colombia.
Anot(cid:243) que los acuerdos œnicamente se permiten respecto del IVA efectivamente recibido, mas no el causado; y que para que se genere la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal –a su juicio—debe 10 No. 2014 0862 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mostrarse, --itØrese-- que se trata de un IVA causado; y la œnica forma de hacerlo es con una prueba contable. Agreg(cid:243) que si el IVA fue efectivamente recaudado, no puede ser objeto de procesos especiales. Adujo que no le estaba dando una aplicaci(cid:243)n errada o equivocada a la sentencia C-009 de 2003, que declar(cid:243) exequible el art(cid:237)culo 402 de la Ley 599 de 2000, pues all(cid:237) se establece que el IVA no es deuda de la empresa ni su representante, porque en tØrminos contables no hace parte del activo, ni del pasivo, ni del patrimonio. Insisti(cid:243) en que debe irse a juicio, para demostrar que se trata de IVA causado, que no efectivamente recibido, y que en esa medida, no hay lugar a determinar responsabilidad penal alguna. Adicionalmente reclam(cid:243) los tØrminos en que se hizo el aludido proceso de reorganizaci(cid:243)n empresarial. Con ocasi(cid:243)n de lo anterior, solicit(cid:243) no precluir la investigaci(cid:243)n. 11 No. 2014 0862 00
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Sala Penal
2. La Fiscal(cid:237)a como no recurrente, consider(cid:243) que atendiendo lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de marzo de este aæo –ya citada—la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal s(cid:237) procede en este caso, cuando se admite la reorganizaci(cid:243)n de que trata la Ley 1116.
3. La defensa como no recurrente, adujo que su petici(cid:243)n estÆ fundamentada en un precepto contenido en un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, segœn el cual, la aceptaci(cid:243)n de un proceso de reorganizaci(cid:243)n empresarial genera causal de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, en casos como el tratado; y que la citada colegiatura, para su pronunciamiento tuvo en cuenta lo dispuesto en la sentencia C 009 de 2000 a la luz de las normas emitidas con posterioridad.
Enfatiz(cid:243) en que la opini(cid:243)n que le merezca al representante de las v(cid:237)ctimas, el acuerdo al que se lleg(cid:243) en el pluricitado proceso; no es asunto que deba debatirse en este escenario; y en lugar de ello debi(cid:243) contrariar las bases de la petici(cid:243)n de preclusi(cid:243)n La interpretaci(cid:243)n hermenØutica, pretendida por el Fiscal – dice el exponente—solo es viable cuando hay ambig(cid:252)edad o dudas respecto del significado legal; y que en este caso, la 12 No. 2014 0862 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jurisprudencia penal ha definido como debe interpretarse la norma. Por ello solicit(cid:243) confirmar la decisi(cid:243)n del a quo.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. A esta Sala corresponde conocer y decidir el asunto puesto a consideraci(cid:243)n, de conformidad con lo establecido en el art. 34-2 del C. de P.P Problema jur(cid:237)dico
2. Observando la discusi(cid:243)n suscitada en primera instancia, y considerando los argumentos del recurrente, la Sala debe determinar si con ocasi(cid:243)n del proceso de reorganizaci(cid:243)n empresarial (con participaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima –DIAN--) al que se someti(cid:243) VEGAPROYECTOS S.A.S –representada por el procesado Jorge IvÆn Cuervo Valencia; es factible –como lo estableci(cid:243) el a quo-- la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal.
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3. Para sustentar la decisi(cid:243)n que adoptarÆ esta Sala de decisi(cid:243)n se abordarÆn los siguientes temas: (i) El delito de omisi(cid:243)n de agente retenedor o recaudador. Inciso 2 del parÆgrafo
del art(cid:237)culo 402 del C.P (ii) Caso concreto. El delito de Omisi(cid:243)n de agente retenedor o recaudador. Inciso 2 del ParÆgrafo del art(cid:237)culo 402 del C.P.
4. Para adentrarse en el tema enunciado, la Sala precisa remitirse a la sentencia que fundament(cid:243) la petici(cid:243)n de preclusi(cid:243)n, y que as(cid:237) mismo ciment(cid:243) el prove(cid:237)do de primer grado, por cuanto habrÆ de considerarse el alcance que le ha dado el (cid:243)rgano de cierre en lo penal, a la citada norma.
5. As(cid:237), refiØrase que en la sentencia 42822 del dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)7, la Corte Suprema de Justicia a prop(cid:243)sito del delito consagrado en el art(cid:237)culo 402 de la Ley 599 de 2000 –C(cid:243)digo Penal—y el art(cid:237)culo 42 de la Ley 633 de 2000; y de cara a lo dicho al respecto por la Corte Constitucional en sentencia C-009 de 2003, refiri(cid:243) que el texto del precitado art(cid:237)culo 402 vigente, sin los aumentos de la Ley 890 de 2004, es: “Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retenci(cid:243)n en la
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentaci(cid:243)n y pago de la respectiva declaraci(cid:243)n de retenci(cid:243)n en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones pœblicas no las consigne dentro del tØrmino legal, incurrirÆ en prisi(cid:243)n de tres (3) a seis (6) aæos y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. “En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligaci(cid:243)n legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentaci(cid:243)n y pago de la respectiva declaraci(cid:243)n del impuesto sobre las ventas. “Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones. “Parágrafo. “Cuando el agente retenedor o responsable del impuesto a las ventas extinga en su totalidad la obligaci(cid:243)n tributaria, junto con sus correspondientes intereses y sanciones, mediante pago o compensaci(cid:243)n de las sumas adeudadas, no
habrÆ lugar a responsabilidad penal. “Lo dispuesto en el presente art(cid:237)culo no serÆ aplicable para el caso de las sociedades que se encuentren en procesos concordatarios; en liquidaci(cid:243)n forzosa administrativa; en proceso de toma de posesi(cid:243)n en el caso de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o hayan sido admitidas a la negociaci(cid:243)n de un Acuerdo de Reestructuraci(cid:243)n a que hace referencia la Ley 550 de 1999, en relación con el impuesto sobre las ventas y las retenciones en la fuente causadas”. (Negrita de la Sala).
6. La mencionada Corporaci(cid:243)n rememor(cid:243) que esa norma – en lo que la Sala resalt(cid:243)— dec(cid:237)a improcedente la acci(cid:243)n penal para “… el caso de las sociedades” admitidas “a la negociaci(cid:243)n de un Acuerdo de Reestructuraci(cid:243)n a que hace referencia la Ley 550 de 1999, en relaci(cid:243)n con el impuesto sobre las ventas y las retenciones en la fuente causadas”.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se analiz(cid:243) el alcance de este precepto normativo, espec(cid:237)ficamente en el acÆpite en que se remite a la Ley 550 de 1999, para establecer si pod(cid:237)a entenderse aplicada y tambiØn
referida a la figura que trata la Ley 1116 de 2006. (cid:201)sta en palabras de la citada Colegiatura reemplaz(cid:243) aquella; por manera que lo que en la ley del año 99 se nominaban “acuerdos de reestructuración”, se titula en la que data del año 2006 “acuerdos de reorganización”.
7. Para esa Colegiatura –as(cid:237) como para esta Sala—la derogatoria de la Ley 550 no gener(cid:243) la desaparici(cid:243)n de la causal extintiva de la acci(cid:243)n penal enlistada, sino que su regencia ahora se remite al proceso de reorganizaci(cid:243)n de que trata la Ley 1116.
8. As(cid:237) entendido el asunto, concluy(cid:243) la citada Corte, sobre el alcance de esa hip(cid:243)tesis que: “En ambos procedimientos, una vez admitida la solicitud de reestructuraci(cid:243)n o de reorganizaci(cid:243)n, entre muchas otras prohibiciones, el deudor ya no puede –sin autorizaci(cid:243)n del Juez del concurso— hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, incluidas desde luego las deudas con la DIAN. Esta, sin duda, fue la raz(cid:243)n para marginar de responsabilidad penal por la conducta punible descrita en el art(cid:237)culo 402 del C(cid:243)digo Penal a los gerentes o representantes legales de las sociedades “admitidas a la negociaci(cid:243)n de un acuerdo de reestructuraci(cid:243)n”, la cual, bajo el liderazgo de un promotor ajeno a la empresa, ten(cid:237)a como finalidad poner de acuerdo a deudor y acreedores en relaci(cid:243)n con un plan
de normalizaci(cid:243)n de la actividad productiva y de atenci(cid:243)n a los compromisos 16 No. 2014 0862 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal financieros. No lograr el acuerdo o incumplirlo conduc(cid:237)a –sin escapatoria— a la liquidaci(cid:243)n del negocio.” (Negrita y subraya de la Sala). Conforme con la anterior interpretaci(cid:243)n, la causal extintiva de la acci(cid:243)n penal se genera con la admisi(cid:243)n de solicitud de reorganizaci(cid:243)n empresarial; toda vez que, a partir de all(cid:237), el deudor no puede llegar a ninguna clase de arreglos de pago, relacionados con sus obligaciones. Caso concreto
9. Tal como consta en el cartulario, la representante de la DIAN seccional Manizales, el 24 de septiembre de 2014 present(cid:243) un escrito, cuya referencia especificó como “ACUERDO
EXTRAJUDICIAL DE REORGANIZACI(cid:211)N DE LA PERSONA
JUR˝DICA VEGA PROYECTOS S.A.S.”8
10. Mediante el referido solicit(cid:243) admitir y reconocer en favor de la Direcci(cid:243)n de Impuestos los siguientes crØditos:
DECLARACI CONCEPT EXIGIBILID IMPUESTO INTERESE SANCI(cid:211)
(cid:211)N O AD S N 30076526467 VENTAS 24/01/2011 18.532.000 19.991.000 0
64 2010-06 8 Folio 44. 17 No. 2014 0862 00
Procesado: Jorge IvÆn Cuervo Valencia Delito: Omisi(cid:243)n de agente retenedor o recaudador Asunto: Auto 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 30086043047 VENTAS 11/07/2011 89.650.000 86.250.000 0 16 2011-03 30086156030 VENTAS 09/09/2011 18.731.000 17.200.000 0 61 2011-04 30086156031 VENTAS 10/11/2011 41.744.000 36.300.000 0 49 2011-05 30086156032 VENTAS 11/01/2012 413.661.000 339.000.00 20.683.0 03 2011-06 0 00 30086280559 VENTAS 11/01/2013 701.243.000 357.500.00 0 02 2012-06 0 30016042748 VENTAS 12/05/2014 357.526.000 38.650.000 0 73 2014/2
TOTALES 1.641.087.0 894.891.00 20.683.0 00 0 00
11. En el acta mediante la cual la Superintendencia de Sociedades Regional Manizales, procedió a la “VALIDACI(cid:211)N JUDICIAL DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE REORGANIZACI(cid:211)N” de la sociedad VEGA PROYECTOS S.A.S., --cuya apertura se dispuso mediante auto 670-000526 del 12 de diciembre de
2014--9; se especific(cid:243) en el capítulo “PAGO DE ACREENCIAS”, entre los crØditos de primera clase, el de la DIAN por la suma de 1.641.087.000 mÆs los intereses por valor de 894.891.000, y un total de 2.535.978.000. 9 Folio 32. 18 No. 2014 0862 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mediante auto del 10 de abril de 201510 la Intendente Regional de la Superintendencia de sociedades en Manizales determinó “…AUTORIZAR EL ACUERDO DE REORGANIZACI(cid:211)N EXTRAJUDICIAL…” a que llegó VEGAPROYECTOS y la mayor(cid:237)a de sus acreedores, el nueve (09) de abril anterior.
12. Se hace pues evidente que en el multicitado proceso de reorganizaci(cid:243)n empresarial, se tuvieron en cuenta todos los per(cid:237)odos por concepto de IVA en las ventas, cuya omisi(cid:243)n de pago gener(cid:243) la denuncia presentada por la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, contra VEGA
PROYECTOS S.A.S.
13. As(cid:237) las cosas, de conformidad con las disposiciones citadas, y tal como lo consider(cid:243) el defensor, estÆn dados los supuestos normativos para entender configurada la causal de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, frente al seæor Jorge IvÆn Cuervo
Valencia en su calidad de representante legal de
VEGAPROYECTOS S.A.S.
14. Las argumentaciones del recurrente concuerdan en mostrar su discrepancia con la terminaci(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n por 10 Folio 29.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la v(cid:237)a ya mencionada, arropado en la raz(cid:243)n de que no se le estÆ dando a la expresión “causadas” contenida en el inciso final de la art(cid:237)culo 402 de la Ley 599 de 2000, la connotaci(cid:243)n contable que precisa. Ese vocablo –afirm(cid:243) el inconforme--, o mÆs bien, un correcto entendimiento del mismo, diferencia, primero, el hecho de que se trate de un IVA efectivamente recaudado y no reportado; y segundo, el evento de que sea un dinero por concepto de IVA, no recolectado. Un acuerdo –expres(cid:243)— œnicamente podr(cid:237)a versar para la œltima hip(cid:243)tesis nombrada.
15. Esa raz(cid:243)n –sobre la cual versaron todos los razonamientos del recurrente—no resulta de recibo; puesto que, tal como lo consideraron en su orden, el defensor y el juez a quo, la hip(cid:243)tesis que descarta la posibilidad de imposici(cid:243)n de responsabilidad penal opera por la aceptaci(cid:243)n del proceso de reorganizaci(cid:243)n
empresarial. No es dable a las partes ni al juez establecer exigencias adicionales a las normadas, y relacionadas por ejemplo –para atender el reparto del recurrente-- con los aspectos sobre los que puede o no versar el consenso, pues ese asunto se discuti(cid:243) ya en el foro pertinente; y no es viable, por no existir disposici(cid:243)n en ese 20 No. 2014 0862 00
Procesado: Jorge IvÆn Cuervo Valencia Delito: Omisi(cid:243)n de agente retenedor o recaudador Asunto: Auto 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentido, adelantar en escenario del proceso penal, elucubraciones al respecto.
16. Ins(cid:237)stase, aspectos como los tØrminos del acuerdo y las formas de pago que se hayan pactado; no incumben al este proceso, en los tØrminos de las normas precitadas, pues el supuesto que genera la terminaci(cid:243)n del proceso, o la imposibilidad de ejercer la acci(cid:243)n penal; es la admisi(cid:243)n del acuerdo de reorganizaci(cid:243)n.
17. As(cid:237) las cosas, sin que resulte fructuoso ni admisible enfatizar en consideraciones sobre las reflexiones efectuadas respecto de los pormenores del acuerdo, lo cierto es que se dan los supuestos, y por ende, se configura la causal de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal. As(cid:237), la decisi(cid:243)n serÆ confirmada.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, CONFIRMA de manera integral la decisi(cid:243)n de la que ha conocido por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n. Contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos. Lo actuado volverÆ al Juzg
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