TSDJ Manizales - AP2014-80347-02 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2014-80347-02 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
2“. Instancia No. 2014-80347-02
Delito: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 aæos
Procesado: JosØ Miguel Lobo Guerra
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta No. 250 Manizales, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
1. ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto al recurso vertical promovido por la Defensa del acusado JosØ Miguel Lobo Guerra, contra la providencia adoptada por el Juzgado Penal de Circuito de Puerto BoyacÆ (BoyacÆ), que neg(cid:243) la retractaci(cid:243)n frente al allanamiento a los cargos, surtido ante el seæor Juez control de garant(cid:237)as de esa poblaci(cid:243)n.
2. RESE(cid:209)A PROCESAL 2.1. En un recorrido por las diligencias, se conoce que el 08 de septiembre de 2014, a instancia de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Puerto BoyacÆ (BoyacÆ), le fueron comunicados al seæor JosØ Miguel Lobo Guerra los cargos por el punible de acceso 1 2“. Instancia No. 2014-80347-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal carnal abusivo con menor de 14 aæos,1 en cuyo desarrollo el imputado dijo consentir los cargos atribuidos2. 2.2. Con posterioridad, mÆs concretamente el 12 de diciembre siguiente, fue radicado el escrito de acusaci(cid:243)n3 en el que se advirti(cid:243) del Ænimo del imputado a retractarse, correspondiendo la causa al Juzgado Penal de Circuito de Puerto BoyacÆ (BoyacÆ), Despacho que llev(cid:243) a cabo la correspondiente vista de formulaci(cid:243)n oral el 16 de febrero del aæo 20154, pasando as(cid:237) inadvertida el acto de sometimiento. 2.3. El 17 de abril de 2015 se celebr(cid:243) la vista preparatoria5, en la que se surti(cid:243) el descubrimiento probatorio por parte de la defensa, as(cid:237) como las postulaciones probatorias de las partes. 2.4. Se dio inici(cid:243) el juicio oral6 y en la sesi(cid:243)n del 16 de septiembre del presente aæo7, a travØs de auto interlocutorio 042 la seæora Juez de instancia decret(cid:243) la nulidad de lo actuado, en raz(cid:243)n al allanamiento surtido ante el Juez control de garant(cid:237)as y al no divisarse soporte para una retractaci(cid:243)n. Esta determinaci(cid:243)n fue objeto de apelaci(cid:243)n por la Defensa, siendo desatada el 11 de noviembre œltimo por esta
Corporaci(cid:243)n, la que dispuso la nulidad de lo actuado a partir del 16 de septiembre8. 1 Cfr. Fl 8 2 Audiencia del 8 de septiembre de 2014. Consecutivo 49:50 a 50:45 3 Cfr. Fls 1-5. 4 Cfr. fl. 15. 5 Cfr. Fl. 18 6 Cfr. Fl.44, 76, 103, 120. 7 Cfr. Fl. 146. 8 Cf. Fls. 168-181. 2 2“. Instancia No. 2014-80347-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.5. Al retorno de la actuaci(cid:243)n al Juzgado de conocimiento, en vista celebrada el 09 de diciembre, concedi(cid:243) el uso de la palabra a la Defensa para impetrar la correspondiente solicitud. Al respecto, en su intervenci(cid:243)n la Defensa precis(cid:243) que su prohijado ostent(cid:243) inconvenientes para entender la mecÆnica del sistema acusatorio, lo que deriv(cid:243) en que se allanara a los cargos, dado que asimil(cid:243) que al hacerlo recobrar(cid:237)a su libertad. Sin embargo, el seæor Juez que antecedi(cid:243) en el conocimiento del proceso, verific(cid:243) la voluntad que ten(cid:237)a su cliente de retractarse.
3. LO DEFINIDO POR LA INSTANCIA Advirti(cid:243) la seæora Juez que contrario a lo manifestado por la
defensora del acusado, y tras la revisi(cid:243)n de los registros a cargo de este Despacho durante el aæo 2015, no encontr(cid:243) la supuesta diligencia de verificaci(cid:243)n de la retractaci(cid:243)n del allanamiento por parte del seæor Lobo Guerra. Tampoco del escrito de acusaci(cid:243)n, donde se alert(cid:243) de tal situaci(cid:243)n permite entrever que se especificara alguna sesi(cid:243)n, como vestigio de haberse celebrado tal actuaci(cid:243)n. As(cid:237) mismo, que ante la persistencia de la abogada defensora en su postulaci(cid:243)n, entiende que el desdecir se basa en la incursi(cid:243)n de un presunto vicio del consentimiento y en las dificultades que ostenta su prohijado para asimilar la tramitolog(cid:237)a del sistema, al extremo que no conoce su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica actual. 3 2“. Instancia No. 2014-80347-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tras efectuar un corto paneo jurisprudencial sobre las formas de terminaci(cid:243)n anticipada de un proceso y las oportunidades que se presentan para ello, precis(cid:243) la a-quo que no obstante explorar la actuaci(cid:243)n en sede de control de garant(cid:237)as pudo constatar que el procesado fue debidamente ilustrado sobre si su intenci(cid:243)n de admitir los cargos era libre, espontÆnea y voluntaria, a lo que sum(cid:243) que en
esta ocasi(cid:243)n, los elementos tra(cid:237)dos por la defensa en apoyo a su alegaci(cid:243)n afloraban insuficientes para disponer la invalidez de la actuaci(cid:243)n. Y a pesar de lo aspirado por la defensa, dijo constatar que durante la actuaci(cid:243)n ante el juez de garant(cid:237)as no existi(cid:243) quebranto de garant(cid:237)as fundamentales del aqu(cid:237) acusado, es as(cid:237) como fue enterado de su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, al igual que de las consecuencias que derivar(cid:237)an de la aceptaci(cid:243)n, siendo interrogado sobre su comprensi(cid:243)n y obteniendo una respuesta afirmativa. Desech(cid:243) que la simple afirmaci(cid:243)n de una profesora del Colegio donde curs(cid:243) primaria el seæor Lobo Guerra, en cuanto a las dificultades que ostenta en asimilar la informaci(cid:243)n que se le suministre, debiØndosele repetir varias veces la misma, pueda ser elemento id(cid:243)neo para considerar alguna clase de afectaci(cid:243)n psicol(cid:243)gica, sobre todo cuando no vino reforzada dicha postulaci(cid:243)n de un experticio que delate alguna merma en su capacidad de entender las secuelas de su admisi(cid:243)n. 4 2“. Instancia No. 2014-80347-02
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4. RAZONES DE DISENSO 4.1. La defensa inici(cid:243) su intervenci(cid:243)n llamando la atenci(cid:243)n del Tribunal sobre la actuaci(cid:243)n en curso, la que calific(cid:243) como especial e iniciada desde el aæo 2014 y que pese a superar algunos estancos procesales, fue afectada de nulidad hasta la audiencia de acusaci(cid:243)n por ausencia del soporte de un audio, que conten(cid:237)a la aceptaci(cid:243)n de la retractaci(cid:243)n, lo cual atribuy(cid:243) a la Secretar(cid:237)a del Juzgado y que en manera alguna, puede ser cargado al aqu(cid:237) procesado.
Advirti(cid:243) que dicha audiencia se hizo pœblica en presencia de la Fiscal, Procurador Judicial y el Juez de la Øpoca. Que conforme a sus apuntes, el 04 de diciembre de 2014 en la sala No. 5 se realiz(cid:243) la vista, y de ella cuenta con la anotaci(cid:243)n de que el Despacho admite el error en el consentimiento y devuelve el expediente a la Fiscal(cid:237)a para aceptar la retractaci(cid:243)n. Que se sale de toda l(cid:243)gica que si se conviene en la retractaci(cid:243)n, se hubiese hecho la acusaci(cid:243)n por la Fiscal, posteriormente la audiencia preparatoria, donde esboz(cid:243) su postulaci(cid:243)n probatoria y que por error de la Secretaria, al botar un audio se vea perjudicado el acusado quien estÆ privado de la libertad y busca
demostrar su inocencia en el juicio. Rechaz(cid:243) el hacer un nuevo estudio sobre la retractaci(cid:243)n, cuando el entonces juez la acept(cid:243) y de ah(cid:237), que se continuarÆ con las audiencias de acusaci(cid:243)n, que de haberse seguido se estar(cid:237)a en puertas de las alegaciones de conclusi(cid:243)n. 5 2“. Instancia No. 2014-80347-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se resisti(cid:243) a creer que deba probar si el seæor Lobo Guerra estÆ loco, como se sugiere, y conmin(cid:243) a que se cite ante el Tribunal a la Fiscal, al Procurador y al Juez de la Øpoca, para que certifiquen si se hizo o no la retractaci(cid:243)n y si la misma se acept(cid:243). No comprendi(cid:243) por quØ se va a retrotraer la actuaci(cid:243)n, porque ahora se hace un estudio sobre la retractaci(cid:243)n, si se admiti(cid:243) la misma por un juez, o establecer si su pupilo cuenta o no con la capacidad intelectual de comprender, cuando lo que debe ser objeto de estudio radica en las razones por las que se suspendi(cid:243) el proceso como ven(cid:237)a agotÆndose frente a una persona que estÆ en la cÆrcel desde 2014. Que dicha diligencia se hizo antes de la audiencia de acusaci(cid:243)n
y la verificaci(cid:243)n la hizo el Dr. Mario, y en ese momento hizo la retractaci(cid:243)n, ofreciendo las razones para ello. Al respecto recalc(cid:243) que hubo un vicio del consentimiento que ya se explic(cid:243), ocasionado por un error, que9 “… estÆ incurso dentro de todo lo que rodea al seæor JosØ Miguel Lobo Guerra en su entendimiento, en su capacidad de anÆlisis, en el entender con su escaso…-inentendiblea esa afirmaci(cid:243)n, de decir si acepta ….” Expuso de los perjuicios que se le causa tanto a su pupilo como a ella, derivados de esta situaci(cid:243)n. Descart(cid:243) que dicha medida hubiese sido informal o elaborada en un pasillo, pues el funcionario que la encar(cid:243) no admit(cid:237)a esa clase de actuaciones. Con respaldo en el art(cid:237)culo 293, puntualiz(cid:243) que la retractaci(cid:243)n puede darse en cualquier momento, y por ello, si es necesario plantea 9 Record 11:53 grabaci(cid:243)n 2. 6 2“. Instancia No. 2014-80347-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que el Tribunal someta a su cliente a un examen sicol(cid:243)gico a su defendido, pero que en su sentir ese vicio del consentimiento se bas(cid:243) en el poco entendimiento y en su facultad de manifestar su retractaci(cid:243)n en cualquier momento, lo cual constat(cid:243) el seæor Juez.
Solicit(cid:243) para culminar la seæora defensora, que se continœe el proceso y que se retorne al desarrollo del juicio oral, cuando no ha reca(cid:237)do en especulaciones frente al pedido sino en la verdad de lo registrado. 4.2. Como no recurrente el seæor Fiscal record(cid:243) que la abogada que actualmente obra como defensora del acusado, fue la misma profesional que lo asisti(cid:243) en el mismo acto donde acept(cid:243) los cargos, lo que le dio oportunidad para asesorarlo e informarle debidamente. Contrari(cid:243) a la defensa sobre la realizaci(cid:243)n de la citada audiencia de retractaci(cid:243)n, en cuanto no s(cid:243)lo estÆ ausente el audio, sino tambiØn el acta y los elementos que soportaron la vulneraci(cid:243)n de sus derechos o del vicio del consentimiento incurrido. Que fuera de la afirmaci(cid:243)n de la abogada, no obra en autos dictamen que respalde la misma, en cuanto la concurrencia de un vicio en el consentimiento o causal de inimputabilidad. Aludi(cid:243), que si bien puede alegarse la retractaci(cid:243)n en cualquier momento, tal solicitud debe venir acompaæada de algœn respaldo, lo que ech(cid:243) de menos en este diligenciamiento para justificar vÆlidamente el desdecir que se alega. 7 2“. Instancia No. 2014-80347-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.3. La representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas, en su intervenci(cid:243)n, reconoci(cid:243) que no intervino en las audiencias preliminares concentradas ante el Juez Control de Garant(cid:237)as, raz(cid:243)n por la que no posee anotaciones de lo all(cid:237) registrado. Seæal(cid:243) que particip(cid:243) en este proceso a partir de la vista preparatoria y actuando de manera congruente a lo ya esbozado, solicit(cid:243) a la Colegiatura confirmar la providencia cuestionada.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Por mandato legal derivado del art(cid:237)culo 178 de la Ley 906/04 resuelve la Corporaci(cid:243)n el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnaci(cid:243)n. 5.2. Luego del anÆlisis del recorrido procesal y a partir de los argumentos esbozados por los sujetos procesales e intervinientes con ocasi(cid:243)n de la polØmica trabada con el recurso, la Sala relaciona como interrogantes jur(cid:237)dicos a desatar: Definir si conforme a lo manifestado por la seæora defensora habrÆ de retornarse al discurrir normal de la actuaci(cid:243)n y en espec(cid:237)fico, al juicio oral que avanza, en tanto ese Despacho en anterior ocasi(cid:243)n aval(cid:243) la retractaci(cid:243)n que hiciera el seæor Lobo Guerra de una admisi(cid:243)n de cargos en sede de control de
garant(cid:237)as, o en su defecto, habrÆ de accederse a disponer su reconocimiento por la incursi(cid:243)n de un vicio de consentimiento de su pupilo, que lo llev(cid:243) a consentir un cargo del que se considera inocente, sin la comprensi(cid:243)n suficiente sobre la entidad del acto jur(cid:237)dico, y busca enfrentar por el cauce ordinario. Y finalmente, como tercera 8 2“. Instancia No. 2014-80347-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal opci(cid:243)n, si debe mantenerse el allanamiento unilateral surtido por el acusado ante el juez garante, para as(cid:237) dar paso a la audiencia del canon 447 del C.P.P. 5.3. Pues bien, acorde con lo planteado por la recurrente tanto a la hora de motivar su solicitud como de sustentar la alzada, se divisan dos posibles escenarios proyectados: uno, que una vez arribadas las diligencias al juez de conocimiento y convocada por Øste a la audiencia para explorar la verificaci(cid:243)n de cargos, el seæor JosØ Miguel Lobo Guerra se retractara de su admisi(cid:243)n, impartiØndosele el beneplÆcito por el respectivo el funcionario, con lo que se explicar(cid:237)a que a continuaci(cid:243)n se desplegaran las audiencias de acusaci(cid:243)n,
preparatoria y parte del debate pœblico. Y dos, que abierta la oportunidad para la retractaci(cid:243)n se convenga en la misma, a merced de las dificultades que habr(cid:237)a exhibido su prohijado a la hora de asimilar los efectos de su allanamiento, terminando por aceptar el cargo, cuando lo propugnado se dirig(cid:237)a a demostrar su inocencia en el juicio. 5.3.1. Sobre el primero y conforme lo afirmado por la seæora Juez desde el mismo instante de advertir que el seæor JosØ Miguel Lobo Guerra hab(cid:237)a asentido en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n el cargo formulado por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, por lo que hubo de disponer la anulaci(cid:243)n del trÆmite surtido con posterioridad hasta la reciente determinaci(cid:243)n en la que neg(cid:243) dejar sin efectos el ya referido allanamiento de cargos; esta Sala acompaæa el anÆlisis efectuado, que concluy(cid:243) en que dicha retractaci(cid:243)n no fue 9 2“. Instancia No. 2014-80347-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal objeto de examen ni formalizada por ese Despacho bajo la titularidad de su predecesor. De ah(cid:237) entonces, que en manera alguna pueda enrostrarse ninguna omisi(cid:243)n o ligereza a la dependencia judicial que asumi(cid:243) en
fase de juzgamiento la presente actuaci(cid:243)n, en tanto no obran siquiera vestigios de haberse as(cid:237) procedido y tratarse de un evento de aquellos, en los que se tornara necesario acudir a su reconstrucci(cid:243)n, ante la pØrdida del audio y en aras de no afectar garant(cid:237)as fundamentales. Y no lo es, por la sencilla raz(cid:243)n de que las explicaciones que ha suministrado la defensora para respaldar su aserto, no se compaginan con el discurrir del trÆmite, amØn que de acuerdo a lo expresado por la seæora Juez, no obra al interior de ese Estrado Judicial rastro alguno que permita avizorar que le asiste raz(cid:243)n a la letrada en su reclamaci(cid:243)n. En efecto, si se examinan los datos proporcionados por la abogada durante su disertaci(cid:243)n, y con los que busc(cid:243) probar la existencia de la mencionada diligencia, se repara que para el 04 de diciembre de 2014, fecha en la que asegur(cid:243) haber dejado como anotaci(cid:243)n la realizaci(cid:243)n de la audiencia en la que se admiti(cid:243) la retractaci(cid:243)n de su cliente10, el legajo aœn se hallaba en poder de la Fiscal(cid:237)a Primera Seccional de Puerto BoyacÆ, dado que una revisi(cid:243)n de los documentos que conforman el expediente enseæan que tan s(cid:243)lo el 15 de diciembre de 2014, -segœn el informe secretarial-, se pas(cid:243) al 10 Al respecto escuchar a partir record 23:06 primera grabaci(cid:243)n.
10 2“. Instancia No. 2014-80347-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Despacho el dossier para fijar fecha para audiencia de acusaci(cid:243)n11, o si se quiere y de acuerdo a lo plasmado en el escrito de acusaci(cid:243)n, fueron all(cid:237) recibidas el 12 del citado mes y aæo,12 si se acepta que la firma y fecha que aparecen en la œltima hoja del mismo, corresponden al personal del Juzgado Penal del Circuito de esa localidad. A lo anterior debe sumarse la prevenci(cid:243)n efectuada por el seæor Fiscal, en cuanto no s(cid:243)lo se trat(cid:243) de la orfandad del audio, sino tambiØn de las actas y los elementos que debieron sustentar la petici(cid:243)n del interesado, la cual no se hace antojadizo elaborar y aportar, sino que corresponde a irrestrictas pautas procesales para garantizar la fidelidad de los registros y algunas veces, se traduce en pieza fundamental para acreditar lo desarrollado en las audiencias, que por una y otra raz(cid:243)n no se cuenta con el audio o video. Pero tambiØn se pasa por alto, que para lograr efectos jur(cid:237)dicos en una manifestaci(cid:243)n de retractaci(cid:243)n, la misma no puede desplegarse ante la Fiscal(cid:237)a, sino que es indispensable el examen directo del juez de conocimiento, as(cid:237) como su formalizaci(cid:243)n en una decisi(cid:243)n judicial, la
cual usualmente, y ese Juzgado no es la excepci(cid:243)n, se extiende por escrito, estando ausente en este asunto. Y si bien ante la pØrdida de los registros se ha viabilizado por v(cid:237)a jurisprudencial13 la posibilidad de reconstruir lo actuado, en este caso la Corporaci(cid:243)n estÆ persuadida de que, pese a la advertencia en el escrito de acusaci(cid:243)n sobre el arrepentimiento del seæor Lobo Guerra, 11 Fl. 12. 12 Fl. 5 13CSJ. Rad. 43946-2015. 11 2“. Instancia No. 2014-80347-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tal manifestaci(cid:243)n no fue abordada por el seæor Juez de conocimiento, pues sin duda de haberse materializado, obrar(cid:237)a algœn elemento de juicio en el Despacho que as(cid:237) lo acreditara, sin embargo, segœn lo advertido en las audiencias por quien ahora preside el proceso y sin ser desvirtuado, pese al escrutinio desplegado, nada se hall(cid:243). Luego, bajo las circunstancias as(cid:237) resaltadas, no puede compartirse la fØrrea recriminaci(cid:243)n que la abogada hizo sobre el personal del Juzgado y menos aœn, elaborar sobre la misma el mensaje equ(cid:237)voco para el acusado y la comunidad en general, que la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica que habrÆ de afrontar tuvo all(cid:237) su gØnesis, debiendo
entonces tolerar las ligerezas incurridas por los servidores judiciales, cuando una coyuntura tal no ha quedado demostrada. Por œltimo, sobre el punto en estudio, y frente a la sugerencia de la abogada de disponer el Tribunal escuchar a los funcionarios –fiscalprocurador y juezque participaron en la eventual audiencia de retractaci(cid:243)n, habrÆ de ilustrarse a la Censora, que dicho procedimiento podr(cid:237)a ejecutarse de cara a un incidente de reconstrucci(cid:243)n de la pieza procesal en comento, lo que no podr(cid:237)a hacerse en las condiciones actuales en que fue remitida la actuaci(cid:243)n en esta sede –recurso de apelaci(cid:243)n promocionado por la letrada-, sino que debi(cid:243), de haberlo estimado indispensable, concretarse desde primera instancia. Empero, se repite, en este asunto no surgen rastros que fundadamente determinen que dicha medida debi(cid:243) all(cid:237) adoptarse. 12 2“. Instancia No. 2014-80347-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.3.2. Respecto al segundo de los contextos edificados y al que se orient(cid:243) la medida invalidatoria emitida por esta Corporaci(cid:243)n el pasado 11 de noviembre, en cuanto se abriera el espacio para que la defensa expusiera su alegaci(cid:243)n de retractaci(cid:243)n, se tiene que pese a la
protesta sentida de la abogada en hacerlo, la misma se bas(cid:243) en la incursi(cid:243)n de un vicio del consentimiento por parte del seæor Lobo Guerra para el momento en que asinti(cid:243) el cargo imputado de acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ el 8 de septiembre de 2014. Postulaci(cid:243)n a la que no se acompaæ(cid:243) ningœn elemento de convicci(cid:243)n para sustentarla, refiriendo en exclusiva la Defensora, que en su sentir el defecto se estructur(cid:243) en la dificultad de comprensi(cid:243)n que experiment(cid:243) el procesado para el momento de ser inquirido por el Juez garante, en tanto14 “… estÆ incurso dentro de todo lo que rodea al seæor JosØ Miguel Lobo Guerra en su entendimiento, en su capacidad de anÆlisis, en el entender con su escaso -inentendiblea esa afirmaci(cid:243)n, de decir si acepta.” Igualmente y al instante de motivar su petici(cid:243)n al regreso de la actuaci(cid:243)n al Juzgado15, la abogada tras relacionar la regulaci(cid:243)n que gobierna el asunto, expres(cid:243) sobre el aturdimiento de su cliente al momento de aceptar el cargo, luego sin duda habr(cid:237)a concurrido un vicio del consentimiento consistente en un error, figura que procedi(cid:243) con apoyo en la doctrina a instruir sobre su definici(cid:243)n, clases, oportunidades en que se presentan y consecuencias a suscitar.
14 Record 11:53 grabaci(cid:243)n 2. 15 Ib(cid:237)dem, 11:04 grabaci(cid:243)n 1. 13 2“. Instancia No. 2014-80347-02
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Procesado: JosØ Miguel Lobo Guerra
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Persisti(cid:243) en que JosØ Miguel se trata de un joven de poca preparaci(cid:243)n, que solo tuvo tercero de primaria y que a partir de los antecedentes acadØmicos referidos por su progenitora, supo que debi(cid:243) repetir algunos aæos escolares, de donde discurre no asimil(cid:243) en debida forma las implicaciones que su anuencia le causar(cid:237)a. As(cid:237) planteadas las cosas, aflora necesario por su indiscutible conexi(cid:243)n, traer a colaci(cid:243)n lo acontecido en la audiencia preliminar donde el seæor Lobo Guerra admiti(cid:243) el cargo, con el fin de examinar si existe algœn elemento de juicio que permita inferir que en el trascendental acto de renuncia a derechos fundamentales, como lo es, un allanamiento a cargos, se trasgredieron garant(cid:237)as legales y constitucionales. Es as(cid:237) como el 08 de septiembre de 2014 a instancia de la Fiscal(cid:237)a se celebraron ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ las audiencias de legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de
imputaci(cid:243)n y medida de aseguramiento, en las que estuvo acompaæado por la misma profesional de la Defensor(cid:237)a que a la fecha lo representa. En la primera vista se verific(cid:243) la legalidad de la aprehensi(cid:243)n. Posteriormente la Fiscal(cid:237)a le imput(cid:243) el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos16art. 408 del C.P.P-, y en seguida le hizo saber el objeto de la audiencia, los derechos que le asist(cid:237)an, datos sobre su identificaci(cid:243)n, los hechos jur(cid:237)dicos relevantes, como el origen de la investigaci(cid:243)n cursada en su contra17, para despuØs de un pormenorizado recuento de las razones que llevaban a su 16 Audiencia preliminar record 13:47 y ss 17 Denuncia del seæor Javier Humberto Montero HernÆndez formulada el 3 de abril de 2014 14 2“. Instancia No. 2014-80347-02
Delito: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 aæos
Procesado: JosØ Miguel Lobo Guerra
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal judicializaci(cid:243)n, incluyendo en ello la lectura de apartes de prospectos recaudados18, se le advirti(cid:243), que no obstante la ley prohibir una merma de pena en contraprestaci(cid:243)n de una aceptaci(cid:243)n de cargos, s(cid:237) se ver(cid:237)a reducido el trÆmite y se har(cid:237)a acreedor a condena m(cid:237)nima. A su vez, el seæor juez auscult(cid:243) al imputado a travØs de un
interrogatorio si aceptaba los cargos, a lo que manifest(cid:243)19: “Si los acepto”, si su manifestaci(cid:243)n era libre, voluntaria y espontÆnea, respondiendo20: “voluntaria”, para finalmente, al explorar sobre si hab(cid:237)a sido bien informado de la situaci(cid:243)n legal en la que se encuentra, seæalar21: “Si”. De lo anteriormente expuesto, se deduce que existi(cid:243) en primer tØrmino un control judicial completo de la aceptaci(cid:243)n de cargos, en el que la juez de garant(cid:237)as escrut(cid:243) al imputado en presencia de la seæora defensora, acerca de la voluntariedad, libertad y conciencia de las renuncias que hac(cid:237)a, pudiendo advertir la Sala a travØs de los registros de audio que en manera alguna se mostr(cid:243) vacilante, reticente o desconfiado sobre los aspectos fÆcticos y jur(cid:237)dicos de la imputaci(cid:243)n o de los alcances de la admisi(cid:243)n de cargos. Como tampoco de alguna intervenci(cid:243)n de la abogada para dejar alguna constancia sobre el estado de nerviosismo de su pupilo, o de cualquiera de los s(cid:237)ntomas a los que refiri(cid:243) despuØs para reprobar la validez del acto surtido; panorama (cid:237)ntegro indicativo de la voluntariedad, 18 Denuncia, testimonio de la menor, dictamen mØdico forense, entrevista forense. 19 Record 50:13 ib(cid:237)dem. 20 Record 50:25 ib(cid:237)dem.
21 Record 50:33 ib(cid:237)dem. 15 2“. Instancia No. 2014-80347-02
Delito: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 aæos
Procesado: JosØ Miguel Lobo Guerra
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal libertad y conciencia del imputado y de la comprensi(cid:243)n de los efectos de la manifestaci(cid:243)n unilateral. De modo, que el supuesto estado de confusi(cid:243)n que se pretext(cid:243) atravesaba el seæor Lobo Guerra en ese momento, no persuade en lo mÆs m(cid:237)nimo como causa de un vicio en el consentimiento y que en el hipotØtico evento de haber surgido, lo l(cid:243)gico habr(cid:237)a sido que se procurarÆ neutralizar sus efectos, ora por parte del propio involucrado o por la aqu(cid:237) defensora, lo revelara o se dejara entrever durante o al tØrmino de la vista, o por lo menos, al momento de dar paso a la medida de aseguramiento, fase que se surti(cid:243) y en la que la letrada fue escuchada22, lo cual tampoco sucedi(cid:243). Entonces, se hace indiscutible que al abrigo de la posibilidad que ofrece la mencionada ley de retractarse de la admisi(cid:243)n de cargos, en lo que ataæe a la supuesta vulneraci(cid:243)n de derechos y garant(cid:237)as, que prevØ el parÆgrafo del art(cid:237)culo 69 de la Ley 1453 de 2011, respecto de la cual
el procesado ostentaba la carga probatoria, debe decirse, acogiendo lo expuesto por la A quo, que la parte interesada no demostr(cid:243) que hubiese sido objeto de coacci(cid:243)n, engaæo o intimidaci(cid:243)n que invalide la alegaci(cid:243)n de culpabilidad que hoy se pretende desconocer. De ah(cid:237), que la determinaci(cid:243)n que se amolda a derecho, no es otra que refrendar la providencia censurada. Sobre todo cuando ni siquiera la alegaci(cid:243)n por parte de la defensora puede tenerse como insumo para dar por sentado, que para 22 Cdaudiencias preliminares concentradas. Record: 59:14 de la vista de imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento. 16 2“. Instancia No. 2014-80347-02
Delito: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 aæos
Procesado: JosØ Miguel Lobo Guerra
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la fecha en que concurri(cid:243) el seæor Lobo Guerra al acto de comunicaci(cid:243)n de cargos y a cuyo tØrmino decidi(cid:243) consentir el delito atribuido, no contaba con el uso pleno de sus facultades mentales, como se
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