TSDJ Manizales - AP2014-80749 GABR
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2014-80749 GABR
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Proceso No. 2014-80749-02
Procesado: Gabriel Jaime Marulanda Sepúlveda Delito: Homicidio agravado Asunto: Decide solicitud de prórroga
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Aprobado Acta No. 1532 Manizales, Caldas, diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de término judicial para presentar la demanda de casación interpuesta por el abogado defensor del señor Gabriel Jaime Marulanda Sepúlveda contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal de este Tribunal con la cual confirmó su condena.
I. INFORMACIÓN RELEVANTE.
1 Proceso No. 2014-80749-02
Procesado: Gabriel Jaime Marulanda Sepúlveda Delito: Homicidio agravado Asunto: Decide solicitud de prórroga
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mediante sentencia del 12 de agosto de 2016 el señor Gabriel Jaime Marulanda Sepúlveda fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales a la pena principal de 46 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años como responsable del delito de homicidio agravado de una menor de edad. Tal decisión se confirmó integralmente el día 04 de agosto de 2017 mediante decisión colegiada proferida por la Sala de Decisión
Penal del Tribunal Superior de Manizales y contra ella, en forma oportuna se interpuso recurso de casación. El término legal (de 30 días) para la presentación de la correspondiente demanda empezó a correr desde el día 20 de septiembre de 2017 hasta el 01 de noviembre- . Sin embargo, antes de que precluyera, el impugnante solicitó una prórroga de 10 días en razón a: i) el excesivo número de audiencias a las que debe asistir como defensor público.- ii) La obligación de intervenir en juicios orales en los juzgados Segundo y Séptimo Penal del Circuito de Manizales.- iii) que no es experto casacionista y que: iv) su cliente fue sentenciado a 46 años de prisión.
II. CONSIDERACIONES.
2 Proceso No. 2014-80749-02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El artículo 158 del C.P.Penal establece: “Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado.” De la anterior disposición es posible extraer las siguientes conclusiones:
1. Por regla general los términos legales o judiciales no pueden ser prorrogados.
2. Excepcionalmente, siempre que exista justificación, las partes pueden solicitar una prórroga siempre que debe tener como fundamento “una mejor preparación del caso”.
3. Si lo anterior se cumple, es factible acceder a la prórroga pero limitado a que no se exceda el doble de término prorrogado.
Aunque la norma expresamente no lo diga, para analizar la solicitud de prórroga del término judicial se debe tener en cuenta también los criterios moduladores de la actividad procesal que al tenor del artículo 27 del C.P. Penal (Ley 906 de 2004) son: “necesidad, ponderación, legalidad y corrección del comportamiento” 3 Proceso No. 2014-80749-02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A la luz de las anteriores premisas normativas, para la Sala es viable acceder a la solicitud de prórroga del término judicial por las razones que de manera puntual se mencionan a continuación: a. La petición se realizó antes de que el término hubiese precluido. Si ello no hubiese sido así sería imposible analizar la solicitud de prórroga pues resulta evidente que si el término finiquitó es imposible prorrogar lo inexistente. b. La solicitud de prórroga se ajusta a los criterios de necesidad y razonabilidad de cara a las especiales condiciones del sujeto que la depreca. El defensor del señor GABRIEL JAIME MARULANDA no es de confianza, sino defensor público
proporcionado por el Estado, lo cual significa que su caso no es el único que debe atender, ni se le puede exigir un deber de selección de asuntos de los que pueda ocuparse, pues su contrato le obliga con la asignación hecha por la entidad. c. La prórroga no sólo es razonable sino también proporcional si se tiene en cuenta, de un lado: la consideración No. 48 de la sentencia recurrida en casación, en el cual se concluye que de “la prueba legalmente practicada y aportada al dossier, fue posible traer a colación un cúmulo de indicios que no por su número plural, sino por el peso y la convergencia de los mismos, producen ese conocimiento más allá de toda duda 4 Proceso No. 2014-80749-02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal razonable”, la cantidad de pena impuesta (46 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años) y la imposibilidad que eventualmente tiene de acceder a subrogados y beneficios legales.(ley 1098 de 2006) y del otro lado que la prórroga solicitada es de diez (10) días. Dicho en términos más concretos: la relación “costo-beneficio” en cuanto a la garantía del derecho a la defensa técnica y al acceso a la administración de justicia permite acceder a la prórroga solicitada. d. Finalmente a la solicitud de prórroga de término no acude el peticionario de manera plural a lo largo del proceso sino en
forma única hasta el momento, con lo cual queda claro que se trata de una petición excepcional y no repetitiva. Por las antecedentes consideraciones, el Tribunal Superior de Manizales, Sala de decisión Penal,
RESUELVE:
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PRIMERO: PRORROGAR en diez (10) días el término legal para la presentación de la demanda con motivo de la interposición del recurso de casación interpuesto por el defensor contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso que por el delito de homicidio agravado se tramitó contra el señor Gabriel Jaime Marulanda Sepúlveda.
SEGUNDO: Disponer que la Secretaría de la Corporación tenga en cuenta esta decisión al momento de ejercer el control de términos para la presentación de la demanda.
TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados, César Augusto Castillo Taborda Gloria Ligia Castaño Duque 6 Proceso No. 2014-80749-02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dennys Marina Garzón Orduña Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria 7