TSDJ Manizales - AP2014-83682-01-
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2014-83682-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Radicaci(cid:243)n. 2014-83682-01 Yaril Eduardo Henao GuzmÆn Hurto calificado Asunto: Definici(cid:243)n de competencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 028 Manizales, dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse frente a la decisi(cid:243)n del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, de declararse incompetente para adelantar el incidente de reparaci(cid:243)n integral de perjuicios al interior del proceso radicado 17001-61-06-799-201483682, el cual fue seguido en contra del seæor Yaril Eduardo Henao GuzmÆn, por el delito de hurto calificado, en el Juzgado Tercero Penal Municipal con funci(cid:243)n de Conocimiento de Manizales.
1 Radicaci(cid:243)n. 2014-83682-01 Yaril Eduardo Henao GuzmÆn Hurto calificado Asunto: Definici(cid:243)n de competencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2014, conden(cid:243) al seæor Yaril Eduardo Henao GuzmÆn, por el delito de hurto calificado
tentado en concurso con trÆfico, fabricaci(cid:243)n, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de 105 meses de prisi(cid:243)n, dentro del proceso radicado 17001-61-067992014-836791.
2. A su vez, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de Manizales, con fallo del 07 de junio de 2016, conden(cid:243) al citado ciudadano, por el delito de hurto calificado, a la pena de 24 meses de prisi(cid:243)n, dentro del proceso radicado 1700161-06799-2014-836822.
3. Con providencia del 22 de noviembre de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, orden(cid:243) la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de las mencionadas penas.
4. En raz(cid:243)n a ello, con auto del 14 de septiembre de 2016, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento, resolvi(cid:243) remitir la actuaci(cid:243)n penal adelantada en su Despacho, ante 1 Cfr. Folio 24 2 Cfr. Folios 1-2
2 Radicaci(cid:243)n. 2014-83682-01 Yaril Eduardo Henao GuzmÆn Hurto calificado Asunto: Definici(cid:243)n de competencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, para que fueran
anexadas al radicado all(cid:237) cursado3.
5. Del mismo modo, sabiendo que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento, ven(cid:237)a tramitando el incidente de reparaci(cid:243)n integral, dentro del radicado 17001-6106799-2014-83682, con auto del 09 de diciembre de 2016, envi(cid:243) tambiØn dicha actuaci(cid:243)n, para que se prosiguiera en el Cuarto Penal del Circuito, con motivo de la acumulaci(cid:243)n de penas decretada4.
6. Frente a dicha situaci(cid:243)n, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales con providencia del 15 de diciembre de 2016, dispuso no asumir el conocimiento del incidente de reparaci(cid:243)n integral por el radicado 17001-61-06799-2014-83682, al considerar que la competencia radica en el Juez fallador, sin que tal situaci(cid:243)n hubiera variado a merced de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas.
III. SE CONSIDERA
1. Preliminarmente, habrÆ de precisarse que a tono con el art(cid:237)culo 34 numeral 5” de la Ley 906 de 2004 y 139 del C(cid:243)digo 3 Cfr. Folio 21 4 Cfr. Folio 22
3 Radicaci(cid:243)n. 2014-83682-01 Yaril Eduardo Henao GuzmÆn Hurto calificado Asunto: Definici(cid:243)n de competencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal General del Proceso, la Sala es competente para desatar la controversia planteada.
2. Cabe destacar que conforme a lo consagrado en el art(cid:237)culo 102 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, le corresponde al Juez que defini(cid:243) la responsabilidad penal del sentenciado ocuparse del trÆmite del incidente de reparaci(cid:243)n integral.
Tal determinaci(cid:243)n consagra: ART˝CULO 102. PROCEDENCIA Y EJERCICIO DEL INCIDENTE DE REPARACI(cid:211)N INTEGRAL. < En firme la sentencia condenatoria y, previa solicitud expresa de la v(cid:237)ctima, o del fiscal o del Ministerio Pœblico a instancia de ella, el juez fallador convocarÆ dentro de los ocho (8) d(cid:237)as siguientes a la audiencia pœblica con la que darÆ inicio al incidente de reparaci(cid:243)n integral de los daæos causados con la conducta criminal y ordenarÆ las citaciones previstas en los art(cid:237)culos 107 y 108 de este C(cid:243)digo, de ser solicitadas por el incidentante. Situaci(cid:243)n que en el caso examinado fue acatada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funci(cid:243)n de Conocimiento de Manizales, el cual con providencia del 25 de julio de 2016, dio apertura al trÆmite incidental5, realizando la primera audiencia el 22 de agosto del mismo aæo6, hasta que de forma inesperada con providencia del 09 de diciembre7 resolvi(cid:243) enviar las diligencias ante 5 Cfr. Folio 3 6 Cfr. Folio 9
7 Cfr. Folio 22 4 Radicaci(cid:243)n. 2014-83682-01 Yaril Eduardo Henao GuzmÆn Hurto calificado Asunto: Definici(cid:243)n de competencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, pues meses antes se hab(cid:237)a decretado la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas, con otra causa all(cid:237) cursada contra el mismo sentenciado. Por consiguiente el actuar del Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, no tiene asidero jur(cid:237)dico, teniendo en cuenta que cuando un funcionario entiende que no es competente para desplegar una actuaci(cid:243)n, as(cid:237) lo debe declarar, ya sea ante el funcionario que deba definirla, como lo dicta el canon 54 de la Ley 906 de 2004, o ante quien estime competente, a tono con lo previsto en el 139 del C(cid:243)digo General del proceso, presentando la debida motivaci(cid:243)n. Declaraci(cid:243)n y justificaci(cid:243)n que en este asunto no se aprecian, pues la funcionaria se limit(cid:243) a excusar su at(cid:237)pico proceder en el conocimiento que ostentaba de haberse decretado la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas, con otro proceso gestionado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, asimilando de esta forma, que Øste deb(cid:237)a proseguir el incidente de reparaci(cid:243)n ya en progreso, sin siquiera
esbozar el sustento normativo, en que bas(cid:243) tal determinaci(cid:243)n. As(cid:237) las cosas, dable se hace recordar que la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas, se aplica cuando una persona es condenada en distintos procesos penales, pudiendo aplicarse las reglas del concurso de conductas punibles, lo que implica que a una condena 5 Radicaci(cid:243)n. 2014-83682-01 Yaril Eduardo Henao GuzmÆn Hurto calificado Asunto: Definici(cid:243)n de competencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se adicionarÆ otra, con base en las pautas respectivas, sin que conlleve que, por ende, tambiØn el Æmbito civil que apenas se entra a definir, corra idØntica suerte, en cuanto pueda ser susceptible de aglutinar los diferentes incidentes de reparaci(cid:243)n integral que se sigan contra una misma persona, pues no obra soporte jur(cid:237)dico que respalde tal actuaci(cid:243)n, en tanto en manera alguna responde al prop(cid:243)sito que el legislador persigui(cid:243) con la implementaci(cid:243)n de la figura de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas8. RepÆrese, como tantas veces se ha ilustrado, que el incidente de reparaci(cid:243)n integral ostenta una connotaci(cid:243)n eminentemente civil, dirigido a la materializaci(cid:243)n del derecho que le asiste a las v(cid:237)ctimas en la reclamaci(cid:243)n de los perjuicios materiales o morales
ocasionados con el delito, y a travØs del cual, se pueden conseguir las condenas a que pueda haber lugar pero en el Æmbito exclusivo de lo patrimonial. Sin que haya antecedente procesal que habilite el acopio jur(cid:237)dico de las pretensiones de distintas v(cid:237)ctimas, que hayan actuado en diferentes procesos criminales, y Despachos judiciales totalmente dis(cid:237)miles, queda huØrfana la determinaci(cid:243)n aqu(cid:237) 8 Al respecto, ver Rad. 4347415 que sobre el particular dispone: “En oposición al sistema de acumulación aritmética de penas acorde con el cual se impondr(cid:237)an tantas sanciones como delitos cometidos, la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica se concreta en establecer un criterio razonable para la determinaci(cid:243)n de la punibilidad en eventos de concurso ideal o material de delitos.” 6 Radicaci(cid:243)n. 2014-83682-01 Yaril Eduardo Henao GuzmÆn Hurto calificado Asunto: Definici(cid:243)n de competencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proyectada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, al desprenderse de su competencia y delegarla en otro Despacho judicial en las circunstancias ya referidas. As(cid:237) las cosas, y con el ideal de restaurar las actuaciones suspendidas, retornarÆ el trÆmite incidental seguido dentro del proceso radicado 17001-61-06-799-2014-83682 al Juzgado Tercero
Penal Municipal de Manizales, para que continœe con su conocimiento.
3. Acotaci(cid:243)n final Al momento de reasumir el Juzgado Tercero Penal de Manizales, el conocimiento del trÆmite incidental, deberÆ tener en cuenta lo manifestado por el Representante Legal de la v(cid:237)ctima, quien expresamente desiste de dicho trÆmite9, con el fin de evitar desgastes innecesarios.
En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, RESUELVE: 9 Cfr. Folio 13 7 Radicaci(cid:243)n. 2014-83682-01 Yaril Eduardo Henao GuzmÆn Hurto calificado Asunto: Definici(cid:243)n de competencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Primero: Devolver el trÆmite incidental seguido dentro del proceso radicado 17001-61-06-799-2014-83682, al Juzgado Tercero Penal Municipal con funci(cid:243)n de Conocimiento de Manizales, para que continœe con su conocimiento, debiendo tener presente lo plasmado en la acotaci(cid:243)n final.
Segundo: Disponer, en consecuencia, la remisi(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n al citado Despacho.
Tercero: Comunicar la anterior determinaci(cid:243)n al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad y a los sujetos procesales.
Contra esta decisi(cid:243)n no procede recurso alguno.
C(cid:218)MPLASE Y DEVUELVASE
Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria 8