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TSDJ Manizales - AP2014-84329-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2014-84329-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

PÆgina 1 Ley 906 de 2004. Rad. 2014-84329-01 WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 437 de la fecha. Manizales, nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019).

1. ASUNTO Procede la Sala a la reforma especial de la sentencia de segunda instancia proferida el d(cid:237)a 20 de marzo de 2019, mediante la cual se revoc(cid:243) y, en consecuencia, conden(cid:243) al seæor WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS del delito de Actos Sexuales con Menor de 14 aæos por el que la Fiscal(cid:237)a le acus(cid:243).

2. CONSIDERACIONES 2.1. Sin necesidad de hacer un recuento de la actuaci(cid:243)n por encontrarse ya desarrollado en la sentencia de la que ahora resulta necesaria la readecuaci(cid:243)n, es preciso indicar que en el numeral 5º de la parte resolutiva se dispuso: “Notif(cid:237)quese la presente decisi(cid:243)n a las partes, informÆndoles que contra la misma procede, en exclusiva, el recurso de casaci(cid:243)n, con el cual queda resguardada la garant(cid:237)a de la doble conformidad, en los tØrminos expuestos por la CSJ”.

Dicha determinaci(cid:243)n se adopt(cid:243) atendiendo claras directrices de nuestro Superior Funcional, las que ahora no ha sostenido, PÆgina 2 Ley 906 de 2004. Rad. 2014-84329-01 WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal puesto que con recient(cid:237)sima decisi(cid:243)n del 3 de abril del aæo en curso1 (posterior al fallo de segunda instancia) la MÆxima Colegiatura re-direccion(cid:243) lo atinente a la procedencia de la impugnaci(cid:243)n especial frente a la primera condena emitida por los Tribunales, estableciendo que es necesario garantizarla. 2.4. Ahora bien, aunque la Sala reconoce que el asunto debe ser regulado por el Congreso de la Repœblica, es consciente de la imperiosa necesidad de asegurar ese derecho de rango constitucional, hasta tanto se expida la ley. Por consiguiente, atendiendo la finalidad integradora de la jurisprudencia, adoptarÆ medidas provisionales orientadas a garantizar, de mejor manera a como se ha venido haciendo al interior de los procesos regidos por los c(cid:243)digos de Procedimiento Penal de 2000 (Ley 600) y de 2004 (Ley 906), el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores. Es claro entonces que de mantener en el fallo dictado por esta Sala la visi(cid:243)n restrictiva de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a los recursos procedentes, generar(cid:237)a un escenario de

vulneraci(cid:243)n de caros derechos fundamentales como a la igualdad, al debido proceso y a la doble instancia del seæor WILLIAM

ROBINSON RUIZ CASTELLANOS.

En esa medida, resulta como un imperativo constitucional que en esta ocasi(cid:243)n la Sala intervenga con la emisi(cid:243)n de este auto de reforma, con el cual salvaguardar la opci(cid:243)n procesal de que el acusado y su Defensor puedan impugnar el fallo condenatorio, sin sometimiento a las formalidades, tØcnica, ni causales que rigen el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n. 1 AP1263-2019, Radicado 54215. PÆgina 3 Ley 906 de 2004. Rad. 2014-84329-01 WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, con el presente prove(cid:237)do se readecuarÆ el numeral quinto y, en esa medida se indicarÆ que, tal y como nuestro superior funcional lo ha dispuesto en la ya citada decisi(cid:243)n AP-1263 de 2019: Se mantiene inc(cid:243)lume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso de casaci(cid:243)n en los tØrminos de ley, con la opci(cid:243)n paralela para el seæor RUIZ CASTELLANOS de que, de manera directa y/o a travØs de su apoderado, impugne el fallo adverso del 20 de marzo de 2019 y Øste sea conocido por

la Corte Suprema de Justicia. Aclarando junto a lo anterior que la impugnaci(cid:243)n especial se rige por los tØrminos procesales de la casaci(cid:243)n, lo cual representa que cuentan procesado y Defensor con 5 d(cid:237)as para su interposici(cid:243)n, y 30 d(cid:237)as para su sustentaci(cid:243)n, luego de lo cual se correrÆ el tØrmino a los no recurrentes, para finalmente remitir el expediente al Alto Tribunal. 2.2. Valga aclarar que con la presente determinaci(cid:243)n no se desconoce el principio de irreformabilidad de la sentencia por el mismo juez que la dict(cid:243), pero se acoge la posibilidad excepcional de hacerlo, entre otros eventos, por una omisi(cid:243)n sustancial2; 2 En el actual C(cid:243)digo de Procedimiento Penal no existe una disposici(cid:243)n normativa que defina espec(cid:237)ficamente la opci(cid:243)n de reforma de la sentencia, por lo que, acudiendo al principio de complementariedad penal contenido en el art(cid:237)culo 25 del CPP2, se faculta a consultar lo que sobre el particular contempla la Ley 600 de 2000. Y es as(cid:237) como aparece el principio de irreformabilidad de la sentencia que se encuentra establecido en el art(cid:237)culo 412 de dicha normatividad penal, dictando textualmente: “LEY 600 DE 2000. ARTICULO 412. IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisi(cid:243)n que la hubiere dictado, salvo PÆgina 4

Ley 906 de 2004. Rad. 2014-84329-01 WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aquella que en este caso no se debe a un olvido de la Sala, sino por la morigeraci(cid:243)n de un criterio en punto al derecho a la impugnaci(cid:243)n que, de ser ahora desconocido, generar(cid:237)a un grave escenario de vulneraci(cid:243)n que no puede permitir el operador judicial. En este sentido, tanto el art(cid:237)culo 10 como el 139 del CPP establecen los deberes del Juez como gu(cid:237)a y Ærbitro del proceso penal, coordinador de las audiencias y de los debates sometidos a su conocimiento y garante del respeto de las prerrogativas fundamentales de las partes que intervienen en el proceso penal en todas sus instancias. Advierte el œltimo de los art(cid:237)culos citados, precisamente sobre lo que aqu(cid:237) nos ataæe, en lo pertinente: “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. ARTÍCULO 139. DEBERES ESPEC˝FICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el art(cid:237)culo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relaci(cid:243)n con el proceso penal, los siguientes: […]

3. Corregir los actos irregulares.[…].

Lo anterior por cuanto la administraci(cid:243)n de justicia, en su carÆcter dial(cid:243)gico y controversial, aun cuando se sustenta en

bases que procuran dar firmeza y solidez a quienes la adjudican, deben tener tambiØn presente la ineludible falibilidad humana y, c(cid:243)mo no, el amparo de los derechos de partes e intervinientes, en caso de error aritmØtico, en el nombre del procesado o de omisi(cid:243)n sustancial en la parte resolutiva. “Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaraci(cid:243)n de la misma o la adici(cid:243)n por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”. PÆgina 5 Ley 906 de 2004. Rad. 2014-84329-01 WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que es precisamente el motivo que conduce en esta ocasi(cid:243)n a corregir una situaci(cid:243)n transgresora de prerrogativas sustanciales del seæor WILLIAM ROBINSON. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, RESUELVE: CORREGIR la sentencia proferida el d(cid:237)a 20 de marzo de 2019 y aprobada mediante Acta 343 de la fecha, en su numeral quinto, redefiniendo que frente a la decisi(cid:243)n de condena dictada por la Sala, el seæor RUIZ CASTELLANOS, de manera directa y/o a

travØs de su apoderado, tiene derecho a interponer la impugnaci(cid:243)n especial atrÆs aludida, en los tØrminos que ha sido aqu(cid:237) dispuesto, sin perjuicio de la opci(cid:243)n paralela de las demÆs partes e intervinientes de promover el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n. SE INFORMA que en contra de la presente decisi(cid:243)n procede el recurso de reposici(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase: Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Valentina R(cid:237)os GonzÆlez Secretaria

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