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TSDJ Manizales - AP2015-00004-01 F

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2015-00004-01 F
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Página 1 de 4

Sistema Acusatorio: 2015-00004-01

FABIO ALBERTO VÀSQUEZ CATAÑO

TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º 590 de la fecha.

Manizales, diecisiete (17) de mayo dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO: Procede la Sala a través del presente auto interlocutorio a decidir sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el señor FABIO ALBERTO VÁSQUEZ CATAÑO en contra del auto que negó la redosificación de la pena por favorabilidad proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas.

2. ANTECEDENTES: 2.1. El señor FABIO ALBERTO VÁSQUEZ CATAÑO, allegó petición tendiente a obtener la rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la pena, mediante la aplicación del principio de favorabilidad que trata la ley 1826 de 2016, para casos de aceptación de cargos en los que medie captura en flagrancia, advirtiendo que, para el momento en que fue condenado anticipadamente por allanamiento a cargos a raíz del preacuerdo suscrito con la Fiscalía, no se encontraba vigente la mencionada ley y solo se le otorgó una rebaja de pena de doce punto cinco por ciento (12.5%), por haber sido

capturado en flagrancia. Página 2 de 4

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera subsiguiente, solicitó la concesión de la libertad condicional, en el entendido que se accediera a la aplicación del principio de favorabilidad, ya que, si su pena se rebaja en un cincuenta por ciento (50%), cumpliría con el factor objetivo – cumplimiento de las tres cuartas partes de la penapara gozar de dicho beneficio. 2.2. Posteriormente, el (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018) el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, en aras de resolver la petición del señor VÁSQUEZ CATAÑO, advirtió que para el caso del actor, su solicitud no podría salir avante, indicando que el delito por el cual es señor VÁSQUEZ CATAÑO se encontraba condenado, no estaba incluido en el novísimo artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, el cual permitía la rebaja de la pena hasta la mitad, y no del doce punto cinto (12.5) como le fue aplicada en un principio, es por esto que, al encontrar que la norma citada no representó un cambio legislativo favorable para el caso específico del solicitante denegó su solicitud de redosificación por favorabilidad. Además, en cuanto a la solicitud de la concesión de la libertad

condicional, la Juez de instancia optó por diferir del pronunciamiento frente a la solicitud de libertad condicional hasta tanto la decisión de redosificación no estuviera en firme. 2.4. Finalmente el veintiséis (26) de febrero del año que avanza, el señor VÁSQUEZ CATAÑO presentó escrito sustentando el recurso de apelación en contra de la decisión que negó la redosificación de la pena por favorabilidad. Página 3 de 4

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TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.5. Encontrándose pendiente de resolver la opugnación propuesta, fue arrimado escrito signado por el procesado, en el cual indicó su intención de desistir del recurso elevado, para dar trámite a la solicitud de libertad condicional.

3. CONSIDERACIONES: Es un derecho de las partes dentro de un proceso penal, recurrir las decisiones interlocutorias y las sentencias, cuando no se hallan de acuerdo con las motivaciones o las decisiones allí tomadas; también es facultativo de éstas desistir o renunciar a los mismos antes de que se adopte decisión de fondo; así lo consagra el artículo 179-F del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010: “Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

En el caso sub júdice, como quiera que el señor VÁSQUEZ CATAÑO fue quien en un principio realizó la petición e interpuso el

recurso de alzada frente a la decisión, se aceptará dicho desistimiento presentado por el procesado, al encontrarse legitimado dentro de la presente actuación. Por otro lado, debe recordarse la solicitud de libertad condicional que se encuentra pendiente de resolver por parte de la Juez de Ejecución. Devuélvase la actuación al Despacho de instancia para lo de su competencia. Página 4 de 4

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FABIO ALBERTO VÀSQUEZ CATAÑO

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, RESUELVE ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el señor FABIO ALBERTO VÁSQUEZ CATAÑO, contra de la decisión de negar la redosificación de la pena por favorabilidad proferida por Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal –Secretaria-

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